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Comunicación

Cálculo de la Indemnización por Jubilación del Empresario en España

by Admin on 02/10/2025

La indemnización por jubilación del empresario es la compensación económica que recibe el trabajador cuando su contrato laboral se extingue debido a la jubilación de su empleador. En Civic Abogados, somos abogados especialistas en derecho laboral en Madrid. Si necesitas un despacho laboralista con amplia experiencia, no dudes en contactarnos.

Jurídicamente revisado por: Zósimo Darias Armas.

Ideas Clave

  • Cuando se jubila el empresario individual (autónomo), la indemnización equivale a un mes de salario.
  • En caso de socio único de una sociedad, la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 12 mensualidades.
  • Para que proceda la indemnización por jubilación, tiene que producirse el cese total y definitivo de la actividad.
  • No corresponde indemnización si se vende el negocio, se sigue explotando a través de otra persona o si se reanuda después.
  • La indemnización se paga en el momento de la notificación por escrito de la extinción del contrato.
  • La jubilación, el cese del negocio y la extinción de la relación laboral no tienen que producirse al mismo tiempo.

Cierre por jubilación del empresario

¿Qué es la Indemnización por Jubilación?

La indemnización por jubilación es una suma de dinero que debe compensar al trabajador cuando se extingue su contrato laboral debido a la jubilación del empresario.

¿Cuál es la Indemnización por Jubilación del Empresario?

Cuando el empresario se jubila, la indemnización se calcula de manera diferente dependiendo de si es un empresario individual (autónomo) o el socio único de una sociedad:

  • Empresario Individual (Autónomo): La indemnización es igual a un mes de salario.
  • Socio Único de una Sociedad: La indemnización es de 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 12 mensualidades.

Ejemplo de Cálculo

Para ilustrar mejor, veamos un ejemplo:

Si un trabajador ha estado empleado durante 10 años en una empresa cuyo propietario es el socio único de una sociedad, y su salario mensual es de 1.500€, la indemnización sería:

(20 días de salario / año) * 10 años = 200 días de salario

(1.500€ / 30 días) * 200 días = 10.000€

En este caso, la indemnización ascendería a 10.000€.

¿Dónde se Regula la Indemnización por Jubilación del Empresario?

La indemnización por jubilación del empresario se regula en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores.

Este artículo recoge dos supuestos:

  1. Jubilación del Empresario: Aplicable al autónomo, donde se establece una indemnización de un mes de salario.
  2. Extinción de la Personalidad Jurídica del Contratante: Aplicable a la jubilación del socio único en una sociedad. En este caso, se remite a los trámites del artículo 51 (despido objetivo), que se aplicarán si hay al menos 5 trabajadores afectados; de lo contrario, se sigue lo previsto para el despido objetivo.

En ambos casos, la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, con prorrateo de los meses para los periodos inferiores a un año y un tope de 12 mensualidades.

Requisitos de la Indemnización por Jubilación del Empresario

Para que la relación laboral se extinga por jubilación del empresario y el trabajador pueda cobrar una indemnización, es necesario que haya un cese total y definitivo de la actividad.

  • Solo procede indemnización si, debido a la jubilación del empresario, el negocio cierra. No si se vende o continúa explotándose a través de otra persona.
  • Tampoco corresponde indemnización si el negocio reanuda su actividad un tiempo después.

Ejemplo de Caso Improcedente

El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de un trabajador en un caso donde el empresario se jubiló y, 7 meses y medio después, se dio de alta nuevamente en el RETA, contratando a otros 3 trabajadores y no al anteriormente despedido.

Según la Sentencia del Tribunal Supremo número 744/2024, de 29 de mayo:

"El breve lapso temporal transcurrido desde la jubilación del empleador hasta su alta en el RETA reanudando la actividad comercial anterior, unido al hecho de que contrató a tres trabajadores pero no volvió a contratar al demandante, que había prestado servicios para este empresario desde el año 2011, obliga a concluir, de conformidad con el razonado informe del Ministerio Fiscal, que no se produjo un cese real y permanente de la actividad de la empresa..."

¿Cuándo se Paga la Indemnización por Jubilación?

La indemnización por jubilación del empresario debe ser puesta a disposición del trabajador en el mismo momento en que se le notifique por escrito la extinción de la relación laboral por esta causa.

¿La Jubilación, el Cese del Negocio y la Extinción del Contrato Tienen que Producirse a la Vez?

No, no es necesario que las tres circunstancias se den de forma simultánea. Se admite un plazo prudencial entre ellas.

Derechos del Trabajador al Extinguirse el Contrato por Jubilación del Empleador

Cuando un contrato laboral se extingue por la jubilación del empleador, el trabajador tiene varios derechos:

  • Comunicación escrita de la extinción del contrato por parte del empresario.
  • Recibir el finiquito, que incluye las cantidades que la empresa adeude al trabajador (vacaciones no disfrutadas, etc.).
  • Cobrar el paro, siempre que se cumplan los requisitos para ello. El trabajador pasa a estar en situación legal de desempleo.

¿Qué Hacer si la Empresa no Tiene Dinero para Indemnizar?

Si la empresa no tiene fondos para pagar la indemnización o el finiquito, el trabajador puede acudir a la jurisdicción social para reclamar las cantidades pendientes. En casos de insolvencia o concurso de acreedores, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) puede hacerse cargo de las indemnizaciones.

Si sospechas que la empresa tiene capacidad financiera pero se niega a pagar, puedes presentar una reclamación judicial.

Tabla Resumen de Indemnizaciones

Tipo de Empresario Indemnización
Autónomo 1 mes de salario
Socio Único de Sociedad 20 días de salario por año de servicio (máximo 12 mensualidades)

Otras Consideraciones Importantes

  • El trabajador puede impugnar el despido si considera que la causa alegada no es real o que no se han cumplido los requisitos legales.
  • El plazo para reclamar estos conceptos es de un año desde la fecha en que se produjo el impago.
  • El despido por cierre de empresa no impide el cobro de las prestaciones por desempleo.

Referencias

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

tags: #calculo #indemnizacion #por #jubilacion #empresario

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