Bonificaciones a la Contratación de Jóvenes en Microempresas y la Seguridad Social
Introducción a las Bonificaciones de Contratación
Las bonificaciones a la contratación son reducciones aplicadas a las cuotas empresariales de la Seguridad Social. Su objetivo es fomentar el empleo estable y facilitar la inserción laboral de colectivos con mayores dificultades.
Reducir costes laborales sin perder talento es posible. Las bonificaciones a la contratación siguen siendo una herramienta clave para las empresas que quieren crecer. En la mayoría de los casos, las bonificaciones se aplican como un importe fijo mensual (entre 90 € y 275 €) durante un período de 12 a 36 meses, según el tipo de contrato y colectivo.
Estas ayudas siguen reguladas principalmente por el Real Decreto-ley 1/2023 y las posteriores actualizaciones del SEPE y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Se trata de bonificaciones de carácter temporal que se mantendrán hasta que la tasa de paro baje del 15%.
La Necesidad de Fomentar el Empleo Joven
Los años de crisis han situado a España casi en la peor posición de Europa en cuanto a desempleo juvenil. Y a pesar de la reciente recuperación, las cifras actuales no mejoran. Por otro lado, la empleabilidad de la mayoría de jóvenes se caracteriza por altas tasas de temporalidad y rotación. Una situación que alcanza tanto a jóvenes con estudios superiores como a jóvenes sin formación.
Para fomentar la contratación de jóvenes, el gobierno empezó hace años a implementar algunas medidas. ¿Sabías que existen ayudas públicas que permiten a las empresas contratar jóvenes desempleados con importantes beneficios económicos? Para los jóvenes, estas ayudas ofrecen acceso a empleo y experiencia profesional, mejorando sus oportunidades de desarrollo laboral.
El Programa de Garantía Juvenil
El plan de Garantía Juvenil es una iniciativa europea que entró en vigor en España en 2014. El programa de Garantía Juvenil es un proyecto organizado por la Unión Europea y gestionado en España a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Su objetivo es otorgar ventajas (bonificaciones y descuentos) a las empresas por contratar a jóvenes desempleados, con o sin estudios. La Garantía Juvenil es un programa europeo dirigido a jóvenes de entre 16 y 30 años que ni estudian ni trabajan en el momento de su inscripción.
Al plan de Garantía Juvenil pueden inscribirse jóvenes de entre 16 y 30 años en el momento de solicitar la inscripción. El plan también incluye a mayores de 25 y menores de 30 para momentos en los que la tasa de desempleo de su colectivo sea superior al 20%. Es requisito, además, ser de nacionalidad española o ciudadanos de la Unión Europea. Siempre y cuando estén empadronados en una localidad dentro de territorio español. Como último requisito, obviamente, deben ser jóvenes desempleados en la actualidad y que no estén recibiendo formación de ningún tipo.
Existen diferentes tipos de incentivos y bonificación para las empresas que contratan a jóvenes inscritos en este plan. Estas ventajas dependen del tipo de contrato. La cantidad que puedes recibir por contratar a un joven inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil depende de la convocatoria y de la comunidad autónoma, ya que no existe una cifra única a nivel nacional para todas las ayudas.
Las 10 Mejores Deducciones Fiscales Para Pequeñas Empresas | Consejos Fiscales 2025
Incentivos y Bonificaciones Específicas para la Contratación de Jóvenes
Las bonificaciones a la contratación son una serie de medidas que ofrecen un interesante abanico de posibilidades a la hora de contratar jóvenes que puede ser muy atractivo para muchos autónomos y pymes.
Bonificaciones para Jóvenes y Microempresas
A continuación, se presenta una tabla que resume las principales bonificaciones para la contratación de jóvenes, con un enfoque particular en microempresas y autónomos:
| Tipo de Contrato / Beneficiario | Importe / Beneficio | Duración | Observaciones Relevantes |
|---|---|---|---|
| Contrato indefinido inicial (Jóvenes) | 275 €/mes | 3 años | Válido para jóvenes, parados de larga duración o colectivos prioritarios. |
| Microempresas y autónomos (Garantía Juvenil - indefinido) | 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes | 1 año | Plantilla igual o inferior a 9 trabajadores. |
| Empresas con menos de 50 trabajadores (Jóvenes <30 desempleados) | 1.000€ (1er año), 1.100€ (2º año), 1.200€ (3er año) | 3 años | Solo contratos indefinidos. |
| Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa (Garantía Juvenil - Jóvenes <30) | 100% reducción cuota empresarial (empresas <250 trabajadores); 75% (empresas >250 trabajadores) | Máximo 2 años | Exige compatibilizar empleo con formación o justificar formación previa. |
| Contrato para la Formación y el Aprendizaje (Garantía Juvenil) | 100% de la aportación empresarial y del trabajador a la Seguridad Social (empresas <250 trabajadores); 75% (empresas >250 trabajadores) | Toda la duración del contrato | Jornada completa (75% trabajo/25% formación 1er año; 85% trabajo/15% formación 2º/3er año). |
| Tarifa Joven (Contratación indefinida) | 300 euros/mes | 6 meses | Compatible con otros incentivos si la cuenta de cotización no resulta negativa. |
| Empresas de inserción (Jóvenes <30 en exclusión social) | 850€ al año | Vigencia del contrato (3 primeros años si indefinido) | |
| Cooperativas o Sociedades Laborales (Jóvenes <30 desempleados) | 1.650€ (1er año), 800€ (2º y 3er año) | 3 años | Por incorporación como socios trabajadores o de trabajo. |
| Contratos indefinidos de trabajadores procedentes de ETT ("primer empleo joven") | 500 euros/año | Sin especificar duración fija. | Trabajadores con contrato eventual "primer empleo joven" puestos a disposición. |
| Contratos indefinidos de trabajadores procedentes de ETT (formación y aprendizaje) | 1.500 euros/año | Sin especificar duración fija. | Trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje puestos a disposición. |
| Contratos indefinidos de trabajadores procedentes de ETT (en prácticas) | 500 euros/año | Sin especificar duración fija. | Trabajadores con contrato en prácticas puestos a disposición. |
Deducciones Fiscales Adicionales
Por el primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000€ en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato. Para ello, debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral y deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores, al menos, un año desde la celebración del contrato.
Requisitos y Condiciones para Acceder y Mantener las Bonificaciones
Para poder beneficiarse de estas bonificaciones, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos y mantenerlos durante el período obligatorio.
Requisitos Generales para la Empresa
- Mantenimiento del empleo durante el período obligatorio (generalmente 3 años).
- No reducir jornada ni salario sin causa justificada.
- Estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social.
- No haber realizado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores.
- Cumplir con la normativa de igualdad y prevención de riesgos laborales.
Requisitos Específicos para Microempresas y Autónomos
Los autónomos y empresas con hasta nueve trabajadores que no hayan realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores en puestos de trabajo similares pueden acceder a estas medidas. No podrá concertar este contrato la empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes de contratos de trabajo.
Requisitos del Trabajador
Para que el contrato sea bonificable, el trabajador debe cumplir con ciertos criterios, como ser menor de 30 años en el momento de la inscripción en Garantía Juvenil, o en algunos casos, ser parado de larga duración con 45 o más años o beneficiario del Plan Prepara (recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo). Para el autónomo, uno de los requisitos es ser menor de 30 años y no tener trabajadores contratados anteriormente.
Compatibilidad e Incompatibilidad de las Ayudas
Las bonificaciones pueden acumularse si pertenecen a distintos ámbitos (por ejemplo, Seguridad Social + subvención autonómica). Se aplican los límites de ayuda “de minimis” (máx. 300.000 € en 3 años). No son compatibles con otras ayudas que cubran el mismo coste salarial. Si se detecta incumplimiento de requisitos, la empresa deberá reintegrar las cantidades bonificadas.
Proceso de Solicitud y Errores Comunes
Cómo Solicitarlas Paso a Paso
- Alta en la Seguridad Social a través de SILTRA o Sistema RED.
- Selecciona la clave de contrato y colectivo bonificable.
- Adjunta la documentación justificativa (certificados del SEPE, discapacidad, víctima de violencia, etc.).
- Comprueba que la bonificación se aplica automáticamente en los boletines de cotización.
- Conserva toda la documentación acreditativa durante al menos 4 años.
Errores Frecuentes y Cómo Evitarlos
Algunos de los errores más comunes que pueden llevar a la pérdida de los incentivos incluyen:
- Usar un código de contrato incorrecto en el alta.
- No aportar la acreditación del colectivo bonificable.
- Cambiar jornada o salario sin comunicarlo a la TGSS.
- Incumplir el mantenimiento del empleo, lo que conlleva la pérdida del incentivo.
Es fundamental cumplir con la tramitación correcta y presentar la documentación requerida dentro de los plazos.
