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Comunicación

Bonificaciones y Retroactividad en Contratos para PYMES: Una Guía Completa

by Admin on 20/05/2026

El modelo de relaciones laborales en España se ha visto modificado por la reforma laboral y la regulación de las nuevas bonificaciones en contrataciones. Estas nuevas bonificaciones tienen como objetivo favorecer la contratación de personas desempleadas, poniendo especial interés en las personas más vulnerables, así como incentivar la contratación indefinida para contribuir al mantenimiento de empleo estable.

¿Qué son las Bonificaciones a la Contratación?

Las bonificaciones y reducciones son deducciones en las cuotas a pagar a la Seguridad Social, resultantes de aplicar determinados porcentajes a la misma. Existen distintos tipos de incentivos a la contratación de trabajadores como pueden ser beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades o el IRPF en el caso de los autónomos. Pero cuando hablamos de bonificaciones nos referimos a deducciones en la cuota a la Seguridad Social que tiene que pagar la empresa por sus trabajadores.

Por cada empleado, la compañía debe abonar una cuota a la Seguridad Social que dependerá, entre otras cosas, de su convenio y del tipo de contrato. Las bonificaciones permiten reducir los costes sociales de la empresa cuando contrata a trabajadores de determinados colectivos o que cumplan una serie de condiciones.

Normativa Aplicada y Entrada en Vigor

La normativa que rige estas bonificaciones incluye la Ley 3/2012, de 6 de julio y el Real Decreto-Ley 1/2023. Según el Real Decreto-Ley 1/2023, que establece el nuevo sistema de incentivos a la contratación, las personas destinatarias de la contratación laboral son las consideradas más vulnerables.

Las nuevas bonificaciones e incentivos introducidos por el Real Decreto-Ley 1/2023 están en vigor desde el 1 de septiembre de 2023. Esta nueva norma modificó prácticamente todas las bonificaciones en los Seguros Sociales existentes antes de su entrada en vigor. Las bonificaciones a la contratación pasaron de ser un porcentaje a tener una cuantía fija. El habitual 100% de bonificación sobre la cotización desapareció. Se introdujeron nuevos requisitos y obligaciones. Las bonificaciones que se vieron más afectadas fueron las relacionadas con las bajas por nacimiento.

Requisitos para Acceder a los Incentivos

Para poder ser beneficiario de las bonificaciones e incentivos en la contratación, las empresas o beneficiarios deben cumplir una serie de nuevas condiciones, especialmente vinculadas al mantenimiento de empleo.

Requisitos Generales para la Empresa:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
  • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
  • Mantener a la persona destinataria del incentivo al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato o transformación.
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves.

Consideraciones Adicionales:

  • El empresario debe estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y también en la Seguridad Social.
  • La persona contratada debe estar en situación de desempleo e inscrita en el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • El total de la bonificación sólo se aplicará para jornadas completas. En las contrataciones parciales sólo se podrá disfrutar de la parte proporcional al número de horas trabajadas.
  • La mayoría de bonificaciones no son compatibles entre ellas. Es decir, el empresario deberá elegir entre una u otra bonificación.

Mantenimiento del Empleo:

Para efectos de medir el mantenimiento de empleo no se tendrían en cuenta las extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del periodo de prueba, expiración del contrato de formativo, fin de llamamiento del contrato fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.

Exclusiones a las Bonificaciones

Los empleadores que hayan realizado despidos reconocidos o declarados improcedentes o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

Tipos de Bonificaciones y Cuantías

Las bonificaciones buscan incentivar la contratación de colectivos específicos y la estabilidad en el empleo. A continuación, se detallan algunos de los tipos de bonificaciones y sus cuantías:

A continuación, se presenta una tabla con las cuantías de algunas bonificaciones:

Tipo de Bonificación Cuantía Mensual Duración Notas
Contratación de jóvenes (16-30 años) 83,33 € (1º año) / 91,67 € (2º año) / 100 € (3º año) 3 años Compatible con otras si no cubre el 100% de la cuota.
Parados mayores de 45 años (larga duración) 108,33 € Anual (1.300 €/año)
Contratación de mujeres en sectores subrepresentados 108,33 € / 125 € (mayores de 45 años) Anual (1.300 €/año o 1.500 €/año)
Contratación indefinida (general) Ahorro de 500 € En las cotizaciones del nuevo empleado.
Personas desempleadas con discapacidad (sustitución) 366 € Durante el periodo de sustitución Por sustitución de trabajadores con discapacidad con IT.
Personas trabajadoras en riesgo de embarazo/lactancia 138 € Durante el cambio de puesto O adaptación de puesto por enfermedad profesional.
Costes de tutorización (por alumno/hora) 1,50 € Por los costes derivados de la tutorización.
Transformación en indefinidos de contratos formativos 128 € (147 € si es mujer) 3 años Al finalizar su duración inicial o prorrogada.
Transformación en indefinidos de contratos de relevo 55 € 3 años
Transformación en fijos-discontinuos de contratos temporales agrarios 55 € 3 años
Prolongación de actividad fijos-discontinuos (turismo, comercio, hostelería) 262 € Febrero, marzo y noviembre
Tarifa plana de 100 euros (25/02/2014 - 31/03/2015) Reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año. 3 años 1.800 euros/año en el caso de las mujeres.
Tarifa reducida de 500 euros (01/03/2015 - 31/08/2016) Reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros/año.

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Pérdida de Bonificaciones y su Impacto Retroactivo

La pérdida de las bonificaciones a la Seguridad Social puede ser puntual, que se pierda solo un mes, por ejemplo, o bien se pueden perder de forma definitiva. La pérdida puntual de las bonificaciones a la Seguridad Social está provocada generalmente por la falta de ingreso en el plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social.

Un ejemplo de pérdida permanente lo sufrieron muchas empresas que contrataron trabajadores indefinidos con el compromiso de mantener el empleo. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.

En aquellos casos en los que no se mantengan durante un periodo de 36 meses los niveles establecidos por la norma, la bonificación quedará sin efecto y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción/bonificación y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los porcentajes establecidos normativamente.

¿Cómo proceder si perdemos las bonificaciones?

Atendiendo a los requisitos establecidos para ambos incentivos a la contratación, analizamos los incumplimientos más frecuentes, como son: un incumplimiento puntual por impago dentro de plazo de las cuotas establecidas; o permanente por incumplimiento del deber de incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total por error o desconocimiento.

Incumplimiento Puntual:

En este caso ha de procederse cuanto antes a la solicitud de aplazamiento o realizar el pago adeudado mediante el procedimiento establecido al efecto, con el fin de mantenerse al corriente de pago con las obligaciones de Seguridad Social y no perder futuras bonificaciones. Ese mes se cotizará por la cuota completa sin aplicar bonificación o reducción y se afrontarán los recargos correspondientes por incumplir plazos.

Incumplimiento Permanente:

Lamentablemente, y tras distintas campañas realizadas por la Seguridad Social al respecto, en aquellos casos en los que no se mantengan durante un periodo de 36 meses los niveles establecidos por la norma la bonificación quedará sin efecto y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción/bonificación y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los porcentajes establecidos normativamente.

Devolución de Cantidades sin Recargos ni Intereses de Demora

Para efectuar la devolución por incumplimiento ha de confeccionar, con su programa de nóminas, una liquidación complementaria por "reintegro de bonificaciones indebidas", indicando datos del trabajador, período de devolución (si el incumplimiento se produce desde la fecha de inicio hasta el mes 12, corresponderá reintegrar el 100 %; desde el mes 13 y hasta el mes 24 ....) y cuantía a devolver (la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse aquella y las aportaciones ya realizadas). En esta liquidación "voluntaria" no será necesario consignar ningún tipo de recargo ni intereses de demora.

En caso de cesar de aplicar la bonificación y no devolver las cantidades, la TGSS se las reclamará de oficio (tiene un plazo de cuatro años), es en este momento cuando aparecerán recargos e intereses de demora.

¿Liquidar voluntariamente o esperar a la Administración?

Siempre será más ventajoso para la empresa liquidar de forma voluntaria mediante liquidación complementaria por reintegro de bonificaciones indebidas. De esta forma no sufriremos un recargo (en la mayor parte de los casos del 20%) sobre la deuda ni nos devengarán intereses de demora.

Control y Revisión de las Bonificaciones

La aplicación de los beneficios en la cotización establecidos para la exención de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido o reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida serán objeto de control y revisión por el Servicio Público de Empleo Estatal, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que respectivamente tienen atribuidas.

En este caso, las empresas se encontrarán con:

  • Resolución de la TGSS solicitando devolución de bonificación o reducción a la contratación indefinida. Frente a todos los actos administrativos de la TGSS pueden interponerse recurso de alzada.
  • La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de las actas de liquidación, es uno de los instrumentos para la detección de las irregularidades sobre la aplicación de bonificaciones. Se tipifica como falta grave de las empresas «Obtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas sociales que corresponda, entendiendo producida una infracción por cada trabajador afectado». El interesado dispone del plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de notificación para presentar alegaciones frente a la infracción.

tags: #bonificacion #contratos #pymes #retroactividad

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