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Comunicación

Bonificaciones a la Contratación para Microempresas en España: Guía Completa

by Admin on 24/05/2026

Las bonificaciones a la contratación son reducciones aplicadas a las cuotas empresariales de la Seguridad Social, diseñadas para fomentar el empleo estable y facilitar la inserción laboral de colectivos con mayores dificultades en el mercado de trabajo español. Debido al panorama actual, con un creciente número de personas en desempleo, especialmente en grupos vulnerables, estas ayudas representan una herramienta clave para las empresas, incluyendo microempresas y pymes, que buscan reducir costes laborales y, al mismo tiempo, contribuir a la creación de empleo de calidad.

En España, el modelo de relaciones laborales se ha visto modificado por la reforma laboral y la regulación de nuevas bonificaciones en contrataciones, cuyo objetivo principal es favorecer la contratación de personas desempleadas, con especial interés en las personas más vulnerables, e incentivar la contratación indefinida para contribuir al mantenimiento de empleo estable. Estas bonificaciones, reguladas principalmente por el Real Decreto-ley 1/2023, están en vigor desde el 1 de septiembre de 2023.

Objetivos del Nuevo Sistema de Incentivos y Bonificaciones a la Contratación Laboral

A través del sistema de incentivos recogido en el Real Decreto-ley 1/2023, se pretenden alcanzar los siguientes objetivos en materia de contratación laboral:

  • Promover la contratación laboral de las personas pertenecientes a colectivos de atención prioritaria, garantizando así la igualdad de todas las personas en materia de empleo y fomentando la no discriminación en el ámbito laboral.
  • Aumentar el empleo indefinido al facilitar la transformación en indefinido de determinados contratos temporales.
  • Impulsar la creación de empleo inicial de calidad y su mantenimiento.
  • Apoyar el trabajo autónomo.

Personas Destinatarias del Nuevo Sistema de Incentivos a la Contratación Laboral

Las personas trabajadoras que podrán ser destinatarias de este nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral se concentran en los siguientes grupos:

  • Personas incluidas dentro de los colectivos de atención prioritaria.
  • Personas trabajadoras a las que se les pueda transformar sus contratos temporales en indefinidos.
  • Personas trabajadoras a las que se les pueda transformar su contrato fijo discontinuo en contrato indefinido ordinario.
  • Personas trabajadoras en general que sean destinatarias de programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable cuando conlleven la financiación mediante bonificaciones en la cotización a la seguridad social.

Beneficiarios y Requisitos para Acceder a las Bonificaciones

Se podrán beneficiar de la aplicación de estos incentivos a la contratación laboral:

  • Las empresas, autónomos u otros empleadores.
  • Las sociedades laborales o cooperativas en lo referente a la incorporación de personas socias trabajadoras.
  • Las entidades sin ánimo de lucro, tanto públicas como privadas.

Para aprovechar las bonificaciones de contratación, es necesario que las empresas, autónomos, sociedades laborales o cooperativas, así como otras entidades y empleadores, cumplan una serie de condiciones:

  • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas, y para disfrutar de beneficios fiscales o de la seguridad social.
  • No haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social en relación a los ingresos por cuotas y conceptos de recaudación conjunta.
  • Contar con el correspondiente Plan de Igualdad debidamente registrado en el caso de empresas de 50 personas trabajadoras o más.

Obligación de Mantenimiento del Empleo

Las entidades que se beneficien de estas bonificaciones deberán mantener el empleo de la persona destinataria de las bonificaciones al menos durante tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación objeto de bonificación. En caso de incumplimiento, deberán reintegrar las cantidades bonificadas con el recargo e intereses de demora correspondientes.

A efectos de la obligación del mantenimiento de empleo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba.

Exclusiones a las Bonificaciones

Las bonificaciones a la contratación no se aplicarán en los siguientes supuestos:

  • Relaciones laborales de carácter especial (con excepción de las personas del servicio del hogar familiar y de personas con discapacidad en centros especiales de empleo).
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten el control empresarial.
  • Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo. Esta exclusión no se aplicará en los supuestos de transformación de contratos en indefinidos.
  • Personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la seguridad social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta con el contrato incentivado. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
  • Las empresas que hayan extinguido o extingan mediante despido declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de la aplicación de los incentivos.

Tipos de Bonificaciones y Colectivos Prioritarios

Los principales incentivos a la contratación laboral establecidos en el Real Decreto-ley 1/2023 consisten en diversas bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social. A continuación, se detallan los incentivos más significativos:

Incentivos a la Contratación Indefinida

  • Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite: 128€ al mes durante cuatro años.
  • Contratación de personas readmitidas tras incapacidad o invalidez:
    • Readmisión de personas trabajadoras que cesaron por incapacidad permanente total, absoluta o invalidez permanente: 138€ al mes durante dos años.
    • Reincorporación de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente en otra categoría: 138€ al mes durante dos años.
    • Contratación de personas mayores de 55 años que recuperan su capacidad para trabajar: 138€ al mes durante dos años.
  • Contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, sexual o de trata de seres humanos: 128€ al mes durante cuatro años.
  • Contratación indefinida de personas en riesgo de exclusión social: 128€ al mes durante cuatro años. Si acceden al primer contrato en los doce meses siguientes a la finalización de un contrato con una empresa de inserción, la bonificación es de 147€ al mes durante el primer mes y 128€ al mes durante los tres años restantes.
  • Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración: 110€ al mes durante tres años (inscritos como demandantes de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación). Si la contratación se efectúa con una mujer o persona mayor de 45 años, la bonificación es de 128€ al mes durante tres años.
  • Contratación indefinida de personas víctimas de terrorismo: 128€ al mes durante cuatro años.
  • Contratación indefinida de menores de 30 años inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil (con baja cualificación): 275€ al mes durante tres años (sujeto a fondos para el segundo y tercer año).

¿Cómo funcionan las Ayudas a la Contratación?

Incentivos a la Transformación en Indefinido de Contratos Temporales

  • Transformación a indefinido de contratos formativos: 128€ al mes durante tres años (147€ al mes si la trabajadora es mujer).
  • Transformación a indefinido de contratos de relevo: 55€ al mes durante tres años (73€ al mes si la trabajadora es mujer).
  • Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral a personas que realizan formación práctica: 138€ al mes durante tres años.

Incentivos a la Contratación Temporal (Sustitución)

  • Contratación de una persona discapacitada desempleada para sustituir a otra persona discapacitada trabajadora en situación de incapacidad temporal: 366€ al mes durante el período de sustitución.
  • Contratación de personas menores de 30 años desempleadas para sustituir a personas trabajadoras en situación de baja por riesgo de embarazo, riesgo de lactancia, nacimiento o cuidado de menor, o ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante: 366€ al mes tanto en la cotización de la persona sustituta como de la persona sustituida y durante el período de tiempo que transcurra la prestación o situación de incapacidad temporal.
  • Contratación de personas desempleadas para sustituir a personas autónomas en situación de baja por riesgo de embarazo, riesgo de lactancia, nacimiento o cuidado de menor, o ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante: 366€ al mes durante el período de duración de la prestación o situación de incapacidad temporal.
  • Contratación en sociedades cooperativas para sustituir a personas trabajadoras, socios trabajadores o socios de trabajo en situación de baja por riesgo de embarazo, riesgo de lactancia natural, nacimiento o cuidado de menor, o ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante: 366€ al mes durante el período de tiempo de duración de la prestación o situación de incapacidad temporal.

Además, para las empresas de menos de 50 trabajadores, se podrán bonificar los contratos en prácticas durante 3 años con 500 € si es el caso de hombres y 700 € si son mujeres.

Tabla Rápida de Bonificaciones Generales por Tipo de Contrato (Valores de Referencia)

Tipo de Contrato Importe Bonificación Mensual Duración Estándar Observaciones
Indefinido inicial Hasta 275 €/mes 3 años Válido para jóvenes, parados de larga duración o colectivos prioritarios
Transformación a indefinido 128 €/mes 3 años Para contratos formativos o temporales convertidos en indefinidos
Contrato de relevo 138 €/mes Durante la vigencia del contrato Asociado a jubilación parcial
Fijo-discontinuo 55 €/mes Activos En sectores agrícolas, turismo y comercio estacional
Contratación de discapacitados Entre 375 € y 450 €/mes Según grado y tipo de contrato
Víctimas de violencia de género o terrorismo 128 €/mes 4 años
Retorno del exterior 110 €/mes 2 años Favoreciendo la vuelta del talento español emigrado

Cálculo del Ahorro y Solicitud de Bonificaciones

Para calcular el ahorro real que una bonificación puede generar, es fundamental comparar el coste total del trabajador antes y después de su aplicación. Esto incluye no solo la reducción directa del salario bruto, sino también la disminución de la cuota empresarial a la Seguridad Social y cualquier variación en la base de cotización. Es importante desglosar los componentes de la nómina: salario bruto, aportaciones a la seguridad social a cargo de la empresa, retenciones y otras cargas. Al aplicar una bonificación, algunas contribuciones empresariales pueden reducirse o eliminarse, pero es clave comprobar si la bonificación modifica la base sobre la que se calculan prestaciones futuras (por ejemplo, desempleo o pensión).

Cómo Solicitarlas Paso a Paso:

  1. Alta en la Seguridad Social a través de SILTRA o Sistema RED.
  2. Seleccionar la clave de contrato y el colectivo bonificable.
  3. Adjuntar la documentación justificativa (certificados del SEPE, de discapacidad, de víctima de violencia, etc.).
  4. Comprobar que la bonificación se aplica automáticamente en los boletines de cotización.
  5. Conservar toda la documentación acreditativa durante al menos 4 años.

Errores Frecuentes y Cómo Evitarlos:

  • Usar un código de contrato incorrecto en el alta.
  • No aportar la acreditación del colectivo bonificable.
  • Cambiar jornada o salario sin comunicarlo a la TGSS.
  • Incumplir el mantenimiento del empleo, lo que conlleva la pérdida del incentivo.

En este contexto, la prioridad es interpretar correctamente los requisitos formales y administrativos para acceder a las ayudas, ya que pequeños errores en la documentación o en la codificación del contrato pueden invalidar las bonificaciones. La clave práctica puede resumirse en acciones preventivas: revisar las condiciones del puesto, comprobar la correspondencia entre la jornada y el tipo de contrato, y documentar desde el primer día el cumplimiento de los requisitos.

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