Marco normativo y regulación de las criptomonedas en el comercio electrónico
La aparición de los denominados activos digitales, entre los que destacan las denominadas monedas virtuales o criptomonedas, han planteado cuestiones de indudable trascendencia jurídica. Las criptomonedas han sido tratadas a menudo como sinónimo de falta de regulación, sin embargo, esto está empezando a cambiar rápidamente, a medida que gobiernos de todo el mundo estudian normas para las monedas digitales.
Regulación europea: El Reglamento MiCA
El Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets), Reglamento (UE) 2023/1114, es una normativa europea aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo que entró en aplicación el 30 de diciembre de 2024. Su objetivo es establecer un marco regulatorio común para los mercados de criptoactivos en toda la Unión Europea.
Principales tipos de criptoactivos regulados:
- Tokens referenciados a activos (ART): Criptoactivos que estabilizan su valor en relación con otros activos.
- Tokens de dinero electrónico (EMT): Criptoactivos que se referencian al valor de una moneda oficial para mantener un valor estable.
- Otros criptoactivos: Aquellos que no son ART ni EMT, incluyendo criptomonedas como Bitcoin (BTC) y Ethereum (ETH).
| Incluidos en MiCA | Excluidos de MiCA |
|---|---|
| Tokens referenciados a activos (ART) | Instrumentos financieros (regulación MiFID II) |
| Tokens de dinero electrónico (EMT) | Tokens no fungibles (NFTs) |
| Otros criptoactivos diversos | Monedas digitales de Bancos centrales |
Es importante señalar que, a partir del 1 de julio de 2026, solo podrán operar proveedores autorizados por la CNMV u otras autoridades europeas. Hasta entonces, existe un régimen transitorio para las entidades que ya prestaban servicios de forma efectiva sobre criptoactivos antes de la aplicación de MiCA.
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Obligaciones fiscales y prevención del fraude
Dentro de las modificaciones derivadas de la transposición de la Quinta Directiva destaca la incorporación de nuevos sujetos obligados, en particular, el sometimiento a las obligaciones preventivas de las personas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal. Asimismo, se incorpora como sujetos obligados a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.
En el ámbito tributario, la normativa española establece criterios específicos para la declaración de activos:
- El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en las transmisiones de las monedas virtuales a cambio de dinero, constituyen renta del ahorro.
- El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de las operaciones de permuta entre monedas virtuales diferentes, constituyen renta del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 46.
Las personas y entidades residentes en España, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, vendrán obligadas a suministrar a la Administración Tributaria información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Esta nueva información financiera, sumada a la recientemente incorporada sobre pagos transfronterizos, impulsará igualmente el control sobre la utilización de cuentas en entidades financieras digitales para ocultar rentas o patrimonios en el exterior.
Requisitos para la constitución de sociedades
Desde el momento fundacional o desde la modificación del objeto social, la sociedad ha de reunir todos los requisitos que hagan viable el completo desarrollo de cualesquiera actividades que integran el objeto social. Según el artículo 84 del Reglamento del Registro Mercantil: "Salvo que otra cosa disponga la legislación especial, no podrá practicarse la inscripción en el Registro Mercantil del sujeto que pretenda realizar actividades cuya inclusión en el objeto requiera licencia o autorización administrativa, si no se acredita su obtención".
Por lo tanto, es preciso acreditar si la generación de monedas electrónicas y criptoactivos necesita autorización administrativa del Banco de España y del Banco Central Europeo, ya que la definición estatutaria del objeto social determina la aplicabilidad de aquellas disposiciones especiales que prevén el cumplimiento de ciertos requisitos por razón del ámbito de actuación delimitado.
