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Comunicación

Ley 25.413 y el Régimen de Beneficios para PYMES en Argentina

by Admin on 21/05/2026

La Ley 25.413, conocida como la Ley de Competitividad, introdujo el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias en Argentina. A lo largo del tiempo, esta normativa ha experimentado diversas modificaciones, especialmente para aliviar la carga fiscal de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Es esencial comprender estas actualizaciones para aprovechar los beneficios fiscales disponibles.

Evolución del Impuesto y su Impacto en las PYMES

Recientemente, el Decreto N° 301/2021, publicado en el Boletín Oficial el 7 de mayo, reconoce un aumento significativo en el uso de medios de pago digitales a través de las "cuentas de pago", gestionadas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP) y reguladas por la Comunicación “A” 6885 del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Estas cuentas de pago están exentas del Impuesto en virtud del Decreto N° 485/2017.

Bajo estas premisas, el Decreto N° 301/2021 incorpora las siguientes modificaciones al texto del Decreto N° 380/2001:

  • El movimiento de fondos en cuentas de pago estará sujeto a una tasa genérica del 6% sobre los créditos y del 6% sobre los débitos, así como las tasas reducidas establecidas en la sección 7 del Decreto N° 380/2001, cuando corresponda.
  • Cuando se realicen extracciones en efectivo, los débitos realizados desde cuentas de pago se gravarán con una tasa del 1.2%, siempre que los titulares de las cuentas no sean:
    • (a) personas humanas o
    • (b) personas jurídicas que legalmente califiquen como "Micro y Pequeñas Empresas" conforme al artículo 2 de la Ley N° 25.413.

Exenciones y Cómputos como Pago a Cuenta

Las exenciones actuales en los subapartados b) y d) de la sección 10 del Decreto N° 380/2001 también se ajustan para beneficiar a las PYMES.

Subapartado d): Cuentas utilizadas exclusivamente para desarrollar sus actividades comerciales por empresas que presten servicios de pagos y/o cobranzas electrónicas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, incluyendo movimientos de cuentas que permitan la entrega de efectivo contra débito en cuentas bancarias o cuentas de pago o el depósito de efectivo acreditado en cuentas bancarias o cuentas de pago, en estos dos últimos casos, siempre que sus titulares sean personas humanas o personas jurídicas que demuestren cumplir con los requisitos legales para clasificar como Micro y Pequeñas Empresas, en los términos de la Sección 2 de la Ley N° 25.413.

También se eximen las cuentas de pago abiertas o provistas por PSP o empresas que presten servicios de pagos y/o cobranzas electrónicas por cuenta y orden de terceros, exclusivamente a través del uso de dispositivos de comunicación móvil y/o cualquier otro soporte electrónico, cuyos titulares sean personas humanas.

Además, los débitos y créditos realizados en cuentas, incluyendo cuentas de pago, cuyos titulares estén registrados bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (“Monotributo”), estarán exentos, siempre que estén registrados en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operaciones”, conforme a la Resolución General N° 4402 (AFIP).

Los titulares de cuentas de pago a los que se aplica la tasa general del 6% tendrán derecho a computar el 33% de los montos recaudados bajo el Impuesto como un pago anticipado de su obligación del impuesto a las ganancias.

La situación del impuesto y el cómputo del crédito podrán efectuarse en la declaración jurada anual de los tributos o sus respectivos anticipos.

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Incremento de los Beneficios para Micro y Pequeñas Empresas

El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias podrá ser computado por las microempresas como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a remuneraciones devengadas entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2026. Este cómputo sólo procederá respecto del importe percibido en concepto del impuesto en el mes en curso, para la cancelación de las contribuciones correspondientes al mismo período devengado.

En el sistema “Declaración en línea” se identificarán, por separado, los totales de contribuciones SIPA y no SIPA, y los empleadores deberán informar el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos que deseen computar como pago a cuenta.

El pago a cuenta al que se refiere el primer párrafo in fine del artículo 6 de la Ley 27.264 - Ley de Beneficio Fomento Pyme correspondiente a las industrias manufactureras consideradas “medianas - tramo 1” se incrementó al sesenta por ciento (60%), como pago cuenta del impuesto a las ganancias. Antes de esta modificación, el cómputo era el 50% de los débitos y créditos.

En resumen, el pago a cuenta como crédito fiscal es del 100% o del 60 % de los débitos y créditos según corresponda la definición de micro, pequeña y/o industrias manufactureras consideradas “medianas - tramo 1 (artículo nro. 6, Ley 27.264 y SEyPYme 154/18 y modificaciones) a partir de los ejercicios que iniciaron a partir del 1 de enero de 2018 pero solo para el impuesto a las ganancias o sus anticipos, y solamente se puede tomar a cuenta el impuesto a los débitos y créditos efectivamente ingresado hasta la finalización del ejercicio fiscal en curso.

Tabla Comparativa de Beneficios Fiscales

Para mayor claridad, se presenta la siguiente tabla que resume los principales beneficios y cómputos a cuenta del Impuesto a los Créditos y Débitos para diferentes categorías de empresas:

Categoría de Empresa Cómputo como Pago a Cuenta Impuesto / Contribución Porcentaje Vigencia
Microempresas Contribuciones Patronales SIPA 15% del impuesto percibido 1 de agosto de 2023 - 31 de diciembre de 2026
Titulares de cuentas de pago (Tasa 6%) Impuesto a las Ganancias 33% del impuesto recaudado Indefinido
Industrias manufactureras "medianas - tramo 1" Impuesto a las Ganancias o sus anticipos 60% de débitos y créditos Ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018
Micro, Pequeñas y/o Industrias manufactureras "medianas - tramo 1" (Art. 6, Ley 27264) Impuesto a las Ganancias o sus anticipos 100% o 60% de débitos y créditos (según corresponda) Ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018

Fuente: AFIP y BCRA.

tags: #ley #25413 #pymes #información

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