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Comunicación

Bases Reguladoras Emprende: Impulso al Emprendimiento y al Empleo Autónomo

by Admin on 21/05/2026

En el contexto del fomento del emprendimiento y la consolidación del empleo autónomo, las bases reguladoras desempeñan un papel fundamental. A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a la concesión de subvenciones a personas emprendedoras autónomas. Estas bases establecen los criterios, requisitos y procedimientos para acceder a ayudas económicas destinadas a impulsar nuevas iniciativas empresariales y fortalecer el tejido productivo.

Es crucial entender que el tejido empresarial de comunidades como Galicia está compuesto, en su mayoría, por microempresas y, principalmente, por personas trabajadoras autónomas, que son las principales protagonistas en la creación de empleo. Por ello, la existencia de programas y órdenes que definan estas bases reguladoras es de vital importancia.

Marco Normativo y Programas Específicos

Diversas órdenes y normativas establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a emprendedores y autónomos. Algunos ejemplos relevantes son:

  • La Orden EMC/1253/2025, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
  • La Orden EMC/1491/2025, de 27 de octubre, que modifica la Orden EMC/1253/2025.
  • La Orden EMC/1877/2025, de 15 de diciembre, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones reguladas en la Orden EMC/1253/2025.
  • La Orden 149/2024, de 28 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 154/2023, de 14 de julio, que establece las bases reguladoras de las ayudas al fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha.

Estas órdenes cumplen con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Programa Promálaga Base

Un ejemplo concreto de programa de apoyo al emprendimiento es Promálaga Base. Para poder ser beneficiario de este programa, es necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener un proyecto emprendedor o una empresa en activo con una antigüedad inferior a 5 años.
  2. Que el proyecto empresarial debe contener entre sus notas características el apoyo a la innovación, la tecnología y la sostenibilidad, con especial relevancia para aquellos proyectos que utilicen tecnología basada en IA o que requieran garantizar la transparencia de sus procesos algorítmicos.

Promálaga Base consta de dos convocatorias de tres meses de duración cada una: la primera se celebra durante abril, mayo y junio, y la segunda de septiembre a noviembre. Comprende un máximo de 30 beneficiarios y el plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta septiembre de 2026.

Procedimiento de Concesión de Subvenciones

En cuanto al procedimiento de concesión, se establece la concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La concesión de las subvenciones previstas en estas órdenes estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas. Si el presupuesto asignado no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de esta orden. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y del artículo 30 de su reglamento, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria.

Requisitos y Condiciones

No podrán ser beneficiarias de esta subvención aquellas iniciativas de emprendimiento que hubieran obtenido resolución favorable al amparo de la Orden de 29 de septiembre de 2022. No podrán acceder a estas subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Serán subvencionables las inversiones que correspondan de manera indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que haya iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2023. Serán subvencionables los itinerarios que se desarrollen entre el 1 de enero de 2026 y el 1 de octubre de 2026, ambos inclusive. Se considerarán gastos subvencionables las actuaciones realizadas entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de noviembre de 2024, si están directamente relacionadas con la actividad objeto de subvención y ayudan a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad de la pyme.

Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose, a estos efectos, las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados. La inversión en bienes inscribibles en un registro público tendrá que ser mantenida, con vinculación a la actividad económica subvencionable y en el centro de trabajo en Galicia durante los 5 años siguientes a la fecha del pago final a la persona beneficiaria. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante el período indicado.

Tipos de Inversiones Subvencionables

Las inversiones que pueden ser objeto de subvención abarcan diversas categorías:

  • Equipamiento informático: aparatos electrónicos y servicios anexos que posibiliten una mayor eficiencia en el procesamiento, almacenamiento y visualización de la información.
  • Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera, principalmente, la adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable.
  • Inversiones en eficiencia energética: toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, entre otras, el cambio de sistemas de iluminación o cambios de maquinaria o instalaciones.
  • Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo.
  • Reforma y habilitación de las instalaciones del local del negocio: obras que consisten en reparaciones simples, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local. A efectos de esta orden, se entenderá por reparaciones simples las obras de escasa complejidad constructiva, sencillez técnica y bajo coste económico. Con carácter general, consisten en pequeñas obras de mejora, conservación, mantenimiento y/o reparación que, en ningún caso, pueden afectar o modificar la estructura constructiva. Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en el anexo I.

En el supuesto de que el proyecto de inversión evite el cierre de un negocio por falta de relevo generacional y facilite que la persona interesada en emprender tenga la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente, el porcentaje de intensidad en función del rango de inversión total realizada establecida en este artículo se incrementará en un 10 %.

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Disposiciones de la Unión Europea

Las bases reguladoras también consideran el marco normativo de la Unión Europea, como los siguientes reglamentos:

  • Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
  • Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Presentación de Solicitudes y Notificaciones

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres (3) meses que se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se podrá formular, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada.

Compatibilidad de las Subvenciones y Obligaciones del Beneficiario

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Los beneficiarios tienen la obligación de comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Asimismo, deben adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. De acuerdo con esta obligación, las personas deberán anunciar en su domicilio social y en sus centros de trabajo su condición de beneficiarias de una subvención otorgada por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. Con esta finalidad, incorporarán un rótulo visible al público, de tamaño mínimo A3 que incluya el nombre de la entidad y el logotipo de la Xunta de Galicia y del Ministerio de Trabajo y Economía Social. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre la ayuda financiera recibida de la Xunta.

Gastos Subvencionables y Justificación

La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas a nombre de la entidad o empresa solicitante dentro del plazo de ejecución establecido en la convocatoria.

Solo se admitirá como documentación justificativa del pago de los gastos los documentos bancarios en que consten el número de cuenta y la titularidad de las personas receptoras y emisoras de los pagos (que deberán coincidir con las beneficiarias de las ayudas), así como el concepto y el importe (IVA incluido) del pago. Los mismos datos deberán constar en el caso de justificantes bancarios emitidos a través de internet o procedentes de pagos con tarjeta. Los datos del justificante bancario de pago deberán coincidir exactamente con los de la factura.

La memoria de actuaciones debe incluir una descripción e imágenes fotográficas de las inversiones o mejoras que se han realizado en la empresa. Se debe presentar una relación clasificada de las inversiones realizadas desde el 1 de julio de 2024 hasta la fecha de solicitud, identificando el nombre del proveedor, el número de factura, el concepto subvencionable, la fecha de emisión, la fecha de pago y su importe sin IVA.

Seguimiento y Control

Para realizar las funciones de seguimiento y control, se podrá utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. En el control y lucha contra el fraude, la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social actuará de conformidad con lo establecido en su Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude, que es de aplicación a esta convocatoria.

Bases de Cotización y Base Reguladora en la Seguridad Social

Aunque las bases reguladoras emprende se centran en subvenciones, es importante diferenciar este concepto del de la base reguladora en el ámbito de la Seguridad Social, que es fundamental para el cálculo de pensiones y prestaciones.

Antes de entrar en detalle sobre qué es la base reguladora, es importante entender el concepto de base de cotización. Este viene recogido en el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social y, a grandes rasgos, se puede definir como la remuneración mensual bruta de un trabajador, ya sea por cuenta ajena o propia. El cálculo de la base reguladora tiene su origen en las bases de cotización del trabajador y la relación es directa. Dado que la base reguladora es una media de determinadas bases de cotización, cuanto más elevadas hayan sido éstas, mayor será la base reguladora (y mayor la prestación a percibir).

Cálculo de la Base Reguladora

El cálculo de la base reguladora dependerá de la contingencia para la que esté siendo calculada. Por norma general, la base reguladora se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador durante el mes anterior a la prestación entre el número de días a los que se refiere la cotización. Para calcular la prestación económica que corresponde a cada trabajador, lo primero que se hace es tener en cuenta las bases de cotización a la Seguridad Social de los años previos a la jubilación. Después de esto, se calcula la base reguladora.

Por ejemplo, en 2017 se calculaba dividiendo la suma de las bases de cotización de los 240 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante entre 280. Para trabajadores de los sectores de artistas y profesionales taurinos, se divide entre 365 la cotización anual total anterior al hecho causante de la baja. Conocer qué es y cómo se calcula la base reguladora es fundamental para hacer números y empezar a organizar el futuro en función de la prestación económica que nos corresponderá.

Varios factores pueden afectar a la retención del IRPF de las pensiones de jubilación.

Tabla de Tipos de Inversiones Subvencionables

Categoría de Inversión Descripción
Equipamiento Informático Aparatos electrónicos y servicios anexos para procesamiento, almacenamiento y visualización de información.
Activos Intangibles Adquisición de propiedad o derechos de uso de programas informáticos, incluyendo suscripciones a software estándar.
Eficiencia Energética Compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético (sistemas de iluminación, maquinaria).
Bienes de Equipamiento y Mobiliario Maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas para mejorar el proceso productivo.
Reforma y Habilitación de Instalaciones Obras de reparación, decoración u ornato que no modifican la estructura constructiva del local del negocio.

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