Rebajas Fiscales en el Impuesto de Sociedades para Pymes y Micropymes: Una Visión Detallada
Las pequeñas empresas y las micropymes en España, con facturaciones inferiores a los diez millones de euros, están experimentando una serie de reformas fiscales significativas que buscan aliviar su carga tributaria. Estas medidas, que comenzaron a desplegarse a finales del año pasado, se irán implementando de forma progresiva hasta 2029, impactando directamente en el Impuesto de Sociedades.
Dos Reformas Fiscales en Marcha para Pymes y Micropymes
Según fuentes de la Agencia Tributaria, actualmente hay dos reformas fiscales principales que reducen los tipos del Impuesto de Sociedades para pequeños negocios. La primera de estas reformas se aprobó previamente, y a finales del año pasado entró en vigor una segunda rebaja, con reducciones todavía mayores.
Actualmente, con estas leyes en vigor, existen cuatro grupos distintos de negocios que pueden pagar un tipo inferior al 25%, que es el tipo general para las empresas en el Impuesto de Sociedades.
Beneficios Específicos para Micropymes
Las micropymes, es decir, los negocios que facturan menos de un millón de euros al año, serán las principales beneficiarias de estas nuevas reducciones. Hasta ahora, estas empresas ya tributaban al 23%, dos puntos por debajo del tipo general. Sin embargo, a partir de 2025 (en la declaración que presentarán en 2026), pagarán menos en el Impuesto de Sociedades.
- Para 2025, las micropymes pasarán a tributar el 17% sobre los primeros 50.000 euros de beneficio, y un 20% para el resto.
- Para 2026, las micropymes tributarán un 19% para los primeros 50.000 euros, mientras que el resto de los ingresos (siempre que no superen el millón de euros) lo harán al 21%.
- Para 2027, los primeros 50.000 euros tributarán al 19% y el restante, al 21%.
Por ejemplo, una micropyme con 50.000 euros de beneficios pagará en 2025 unos 8.500 euros en impuestos, en lugar de los 12.500 euros que pagaría con la tasa general del 25%.
Nuevos Tipos Aplicables para Pymes
Las pymes o empresas de reducida dimensión, es decir, aquellas que ingresan entre 1 millón de euros y hasta 10 millones de euros al año, también verán reducido el tipo a aplicar en Sociedades. A partir de 2025, estas empresas pasarán de tributar del 25% actual al 20%.
| Tipo de Empresa | Facturación Anual | Tipo Impositivo Actual (antes de reformas) | Tipo Impositivo 2025 (Primeros 50.000€) | Tipo Impositivo 2025 (Resto de Beneficios) |
|---|---|---|---|---|
| Micropymes | Menos de 1 millón de euros | 23% | 17% | 20% |
| Pymes | Entre 1 y 10 millones de euros | 25% | - | 20% |
| Empresas de nueva creación | Cualquiera | 25% | 15% | 15% |
Las nuevas bajadas de tipos en el Impuesto de Sociedades para microempresas y pymes es una de las principales novedades en la tributación de 2025 y 2026.
Beneficios Adicionales y Deducciones
Empresas de Reciente Creación y Startups
El primer grupo de beneficiarios que podrá acceder a un tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades son las empresas de reciente creación. Todas las empresas podrán optar a esta consideración durante el primer año en el que hayan obtenido resultados positivos y en el siguiente.
La Ley de Startups de 2022 amplió la reducción del 15% en el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades para empresas emergentes. Estas empresas podrán tributar al 15% durante el primer periodo impositivo en que tengan una base imponible positiva y en los tres siguientes, es decir, durante un total de cuatro años. Esta medida beneficia a los negocios que cumplan los requisitos para ser considerados empresas emergentes, que deben ser innovadoras y tener un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, además de ser de nueva creación o que no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.
Deducciones por Fondos Propios y Creación de Empleo
Aquellas empresas que hayan incrementado sus fondos propios en 2025 también podrán disfrutar de una deducción mayor a la que tenían en 2024. Las compañías que hayan incrementado en 2025 fondos propios podrán deducirse en el Impuesto de Sociedades hasta el 20% de estas reservas (en 2024, el 15%), siempre que las mantengan durante tres años, frente a los cinco que se exigían en 2023.
Además, la deducción será mayor si se aumenta el número de empleados respecto al ejercicio anterior. La reducción llegará al 23% si se amplía entre un 2% y un 5% la plantilla; del 26,5%, si se incrementa entre un 5% y un 10%; y del 30%, si crece más de un 10%. La deducción no podrá exceder el 20% de la base imponible de las compañías y, en el caso de que sean microempresas, el límite es del 25%.
Incentivos para I+D+i
La patronal insiste en la necesidad de conseguir deducciones fiscales en I+D para las pequeñas y medianas empresas, para poder hacer frente a los retos de futuro y a los requisitos del mercado de trabajo en materia tecnológica y de innovación. Se refuerza la deducción por inversión en I+D+i. El importe monetizable de dicha deducción para aquellas empresas que destinen a estas actividades más del 10% de su cifra de negocios sube de 3 a 5 millones de euros.
Actualmente, las compañías pueden desgravarse hasta el 25% de los gastos dedicados a investigación y desarrollo; el 12% de los destinados a innovación tecnológica; y el 8% de las inversiones en inmovilizado material e intangibles afectas a actividades de I+D. El Tribunal Supremo protegió a través de tres sentencias de octubre de 2024 estas deducciones, señalando que si el Ministerio de Ciencia e Innovación avalaba estos gastos, la Agencia Tributaria no podía cuestionarlos.
Otras Deducciones Relevantes
- Reforma de la Ley de Mecenazgo: En vigor desde enero de 2024, trae mayores deducciones en Sociedades para las empresas que realicen donaciones a ONGs o fundaciones reconocidas. Podrán minorar hasta el 40% del valor de la aportación, con un límite del 15% de la base imponible.
- Vehículos Eléctricos e Instalaciones de Recarga: Las compañías que hayan adquirido en 2024 y 2025 vehículos eléctricos y hayan invertido en instalaciones de recarga podrán amortizar libremente este gasto. Esta ventaja fiscal termina el 31 de diciembre de 2025.
- Gastos de Atención a Clientes: Las compañías podrán deducir en el Impuesto de Sociedades los gastos de atención a sus clientes acometidos en el año, como viajes, alojamientos o comidas en restaurantes, con un límite del 1% de los ingresos de la sociedad.
- Remuneraciones de Administradores y Directivos: La Administración permite minorar estos gastos si los salarios responden realmente a servicios prestados por el administrador o el directivo para la compañía.
PYMES en América Latina: ¿Cómo superar los retos de las reformas fiscales?
Impacto y Proyecciones Futuras
José María Torres, presidente de CONPYMES, asegura que “nuestra confederación seguirá trabajando de forma activa para la aprobación de más reformas que ayuden a mejorar el marco tributario para las pymes y autónomos de nuestro país”. “Esta rebaja del 25% al 20% de la presión fiscal que sufren las micro, pequeñas y medianas empresas las ayudará a ser más competitivas, viables y productivas, en beneficio del progreso económico y social, así como del crecimiento empresarial.
Además, ha recordado la importancia de mejorar el tratamiento de las reservas de capitalización. Torres añade que “ahora toca también exigir al Ministerio de Trabajo y Economía Social, encabezado por Yolanda Díaz, que cumpla su compromiso con el Plan Anual Normativo (PAN) del Gobierno para 2024 en el que se incluye una Ley reguladora de la representatividad empresarial en el ámbito de las PYMES.
Atención a los Autónomos
Respecto a los autónomos, se establecen las retenciones e ingresos a cuenta de los profesionales autónomos en el 20% para 2015 y el 19% en 2016, frente al 21% de forma general. Esta asociación de autónomos ha celebrado la reforma, afirmando que “ya era hora de poner fin al castigo fiscal que han sufrido los autónomos durante estos últimos años”.
Aspectos para Grandes Empresas
Las grandes empresas y las multinacionales con unos ingresos anuales que superen los 750 millones de euros tendrán que pagar por primera vez en 2026 el nuevo impuesto mínimo global del 15%. Este tributo se estructura a su vez en tres gravámenes: aplica a las matrices con sede en España, a las filiales que las firmas españolas tengan fuera del país, y a las filiales de firmas extranjeras que estén en España.
Para 2025 siguen en vigor los límites para grandes empresas a compensar pérdidas. Con la nueva norma, las empresas que tengan unos ingresos de entre 20 millones y 60 millones al año solo podrán compensar en Sociedades el 50% de las pérdidas. Asimismo, el Gobierno, y con el objetivo de elevar la recaudación, también amplió para 2024 y 2025 los límites para que los grupos consolidados desgraven los números rojos de sus filiales. De este modo, los grupos solo podrán compensar la mitad de las pérdidas de estas compañías en Sociedades.
