Cotización Empresarial por Contingencias Comunes: Guía Completa para Empresas y RRHH
En España, cotizar a la Seguridad Social es un deber para todos los trabajadores. Este sistema de cotización involucra diversos porcentajes que se deducen directamente de los sueldos de los empleados, y uno de ellos está destinado a cubrir las contingencias comunes. A través de esta contribución, los trabajadores aseguran su protección y derecho a recibir prestaciones económicas en caso de enfrentar una contingencia común que les impida continuar con su actividad laboral.
Por ello, el concepto de contingencias comunes es importante para entender la gestión de nóminas, ya que es determinante para la elaboración correcta de las nóminas de tus empleados. Las bajas laborales por contingencias comunes afectan a los empleados y a la actividad de tu empresa, por lo que es necesario gestionarlas correctamente y proteger a los trabajadores.
¿Qué son las contingencias comunes?
Las contingencias comunes son situaciones que pueden ocasionar una baja laboral pero no están relacionadas directamente con el trabajo que se desempeña. En sentido estricto, se entiende por «contingencia común» aquella situación en la que un trabajador, ya sea un autónomo o un empleado, no puede desarrollar su trabajo a causa de un accidente o enfermedad no laboral y recibe asistencia sanitaria por parte del Sistema Público de Salud.
La Ley General de la Seguridad Social no proporciona una definición legal de contingencia común; en cambio, se establece su significado al contrastarlo con las contingencias profesionales. Por lo tanto, se considera que una contingencia común ocurre cuando la causa de una lesión que incapacita para el trabajo no está relacionada con el empleo. El ejemplo más claro de una contingencia común sería la Incapacidad Temporal de un autónomo o de un asalariado que le da derecho a ausentarse de su puesto de trabajo o negocio, y por la que puede cobrar la baja.
Estas contingencias pueden incluir:
- Accidentes de tráfico.
- Enfermedades no laborales (como un proceso gripal, una gastroenteritis, obesidad mórbida, cáncer, etc.).
- Pérdida de visión o movilidad no vinculadas a las funciones laborales.
- Esguinces, contusiones y torceduras.
- Dolores musculares y articulares (lumbago, cervicalgia o ciática).
- Enfermedades estomacales.
- Enfermedades respiratorias.
- Enfermedades mentales.
Cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente fuera del entorno laboral, como una gripe que le impide desarrollar su actividad, se considera una contingencia común.
Derechos de los trabajadores ante contingencias comunes
Las contingencias comunes permiten solicitar la baja laboral, lo que implica que el trabajador incapacitado no asistirá al trabajo y recibirá una prestación de la Seguridad Social en lugar de su salario. La naturaleza y la suma de esta prestación dependen de diversos factores, siendo los más relevantes el sueldo del trabajador, el grado de incapacidad para trabajar y el tiempo de recuperación.
A diferencia de las contingencias profesionales, para tener derecho a las prestaciones en caso de contingencias comunes, se deben cumplir ciertos requisitos. En términos generales, estos requisitos incluyen estar dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado un período de tiempo previo. No obstante, cada tipo de prestación tiene sus propios criterios y condiciones. Las prestaciones más frecuentes derivadas de las contingencias comunes comprenden la incapacidad temporal, la incapacidad permanente y las prestaciones por muerte y supervivencia, principalmente viudedad y orfandad.
Baja médica 2023, todo lo que necesitas saber
La baja médica y la baja laboral son conceptos relacionados, pero distintos: la baja médica se refiere a la incapacidad temporal del trabajador para desempeñar su trabajo debido a una enfermedad o lesión, y debe ser certificada por un médico. Durante el tiempo de baja médica el trabajador tiene derecho a recibir una prestación económica.
¿Cuál es la diferencia entre contingencias comunes y profesionales?
Es muy sencillo distinguir las contingencias comunes y las profesionales; la principal diferencia reside en cuál ha sido el motivo causante del fin al que se destinan.
- Las contingencias comunes son aquellas que, como hemos mencionado anteriormente, se destinan a diferentes beneficios de los que se hace cargo la Seguridad Social, como la sanidad o la prestación de baja por accidente o enfermedad no laboral.
- Las contingencias profesionales se destinan a fines similares, pero con la diferencia de que solo se destinarán a, por ejemplo, sanidad, cuando el accidente o enfermedad haya sido causado en el ámbito laboral o por consecuencia del trabajo.
En conclusión, la diferencia esencial entre las contingencias comunes y profesionales radica en su origen y relación con el trabajo. Las contingencias comunes se refieren a situaciones que generan una baja laboral pero que no están directamente vinculadas con la actividad laboral del empleado, como enfermedades o accidentes que ocurren fuera del ámbito del trabajo.
💡 ¿Sabías que? Una baja laboral por contingencias comunes empieza a partir del cuarto día, y una por contingencias laborales desde el día 1.
¿Cómo se calcula la base de cotización por contingencias comunes?
En la nómina de todos los empleados aparece el concepto de “cotización por contingencias comunes”. El cálculo de la base de cotización por contingencias comunes se realiza considerando los diferentes tramos salariales del empleado. Dado que los sueldos pueden variar según el puesto de trabajo en la empresa y otros ingresos que deben deducirse, se establecen porcentajes específicos para determinar la cotización.
La base de contingencias comunes es un porcentaje del sueldo de un trabajador que se destina a la Seguridad Social. Esta aportación sirve para pagar las ausencias justificadas o permisos retribuidos de los trabajadores, como las bajas por enfermedad o accidente, u otros beneficios de la Seguridad Social, como la sanidad pública o la prestación por jubilación. Concretamente, se destina a un fondo para pagar:
- Bajas de maternidad y paternidad (actualmente, llamado permiso por nacimiento y cuidado del menor).
- Incapacidades temporales (bajas) causadas por accidentes o enfermedades que no se hayan generado o sean derivadas del trabajo.
- Las pensiones por distintos motivos: viudedad, jubilación, etc.
- Asistencia médica y tratamiento.
- Riesgo en el embarazo.
- Maternidad.
- Paternidad.
- Asistencia sanitaria y prestaciones farmacéuticas.
- Viudedad, orfandad y otras prestaciones por muerte y supervivencia que estén causadas por una muerte por enfermedad común o por un accidente no laboral, entre otras.
La base de cotización por contingencias comunes se calcula en España a partir del salario bruto del trabajador, considerando ciertos conceptos y excluyendo otros. A continuación, te detallamos el proceso:
- Salario bruto: Se toma el salario bruto del trabajador, que incluye el sueldo base y todos los complementos salariales ordinarios, como pagas extras prorrateadas, complementos de antigüedad u otros incentivos.
- Exclusiones: Se excluyen de la base de cotización ciertos conceptos salariales que no están sujetos a cotización por contingencias comunes. Entre ellos se encuentran las horas extraordinarias, pagos por indemnizaciones, prestaciones de la Seguridad Social, entre otros.
- Base de cotización: El resultado tras restar las exclusiones del salario bruto es la base de cotización por contingencias comunes.
- Cotización: A partir de esta base de cotización, se aplican los porcentajes establecidos por la Seguridad Social para calcular las cotizaciones por contingencias comunes tanto para el trabajador como para la empresa.
Los porcentajes actuales para la cotización por contingencias comunes que se reflejan en las nóminas son del 4,70% para el trabajador y del 23,60% para la empresa, ambos sobre la misma base de cotización. Es importante mencionar que las bases de cotización están sujetas a límites mínimos y máximos según los grupos de cotización establecidos, garantizando así una contribución adecuada al sistema de seguridad social. También se ha de considerar la cotización adicional por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) creado en 2023.
En el caso de los autónomos, su obligación es doble ya que deben cotizar por sus propias contingencias y también, como empresarios, por las de sus empleados. Según la orden de bases de cotización para 2026, el tipo de cotización aplicable a las bases de los autónomos es de 31,4%, de ese tipo aplicable, un 28,3% corresponde a la cotización por contingencias comunes.
Ejemplo práctico para el cálculo de la base de cotización por contingencias comunes
Consideremos a Juan Pérez, técnico de ventas, con los siguientes conceptos salariales:
- Sueldo base: 2.500 euros
- Complemento de transporte: 100 euros
- Horas extras realizadas en el mes: 50 euros
1. Sumar los conceptos salariales:
Sueldo base + Complemento de transporte + Horas extras = 2.500 + 100 + 50 = 2.650 €
2. Excluir conceptos no sujetos a cotización:
En el caso de Juan, las horas extras son un concepto excluido de la base de cotización por contingencias comunes.
Por lo tanto, la base para el cálculo de cotizaciones por contingencias comunes es: 2.500 € (sueldo base) + 100 € (complemento de transporte) = 2.600 €.
3. Base de cotización por contingencias comunes:
La base de cotización por contingencias comunes para Juan es de 2.600 euros.
4. Aplicar los porcentajes de cotización:
- Cotización del trabajador: 2.600 € * 4,70% = 122,20 €
- Cotización de la empresa: 2.600 € * 23,60% = 613,60 €
Por lo tanto, Juan Pérez deberá cotizar 122,20 € por contingencias comunes, mientras la empresa deberá aportar 613,60 € para cubrir las contingencias comunes de este trabajador.
¿Cuánto se percibe de baja por contingencias comunes?
La prestación económica por Incapacidad Temporal o “la «baja» derivada de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) se calcula sobre la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja. Para los trabajadores por cuenta ajena (asalariados) y los trabajadores por cuenta propia (autónomos), la cuantía de la prestación es:
- Días 1 al 3 de la baja: No se percibe prestación (periodo de carencia).
- Días 4 al 20 de la baja (ambos inclusive): Se percibe el 60% de la base reguladora. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, algunos convenios colectivos o acuerdos de empresa pueden establecer que la empresa complete este porcentaje hasta el 100%.
- A partir del día 21 de la baja: Se percibe el 75% de la base reguladora.
La base reguladora se calcula diariamente, dividiendo la base de cotización por contingencias comunes (la del mes anterior al de la fecha de inicio de la baja) entre el número de días a que se refiere dicha cotización (30 si es base mensual, o el número de días que cotizó si no cotizó el mes completo).
Tomando el ejemplo de un empleado cuya base de cotización por contingencias comunes es de 1.500 € al mes y no cambió durante el mes previo a la baja, la base reguladora diaria será de 50 € [1.500 / 30]. Para este ciudadano, si está 10 días de baja por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros computarán a 0, y por cada uno de los siete restantes le ingresarán 30 € (el 60% de 50).
Gestión y pago de la prestación por baja común
La gestión y el pago de esta prestación varía:
- Trabajadores autónomos: El pago es asumido directamente por el INSS o la mutua colaboradora, sin pago por parte del propio autónomo. En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la prestación se percibe a partir del día 4 de la baja, si bien debe haberse optado por cotizar por esta cobertura.
- Trabajadores por cuenta ajena: Los primeros 15 días son a cargo de la empresa (pago delegado) y a partir del día 16, el pago corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la mutua colaboradora.
La cotización por contingencias comunes es responsabilidad de ambos (trabajador y empresa) y la empresa cotiza también por los accidentes de trabajo y las contingencias profesionales. Ambos pagan cotizaciones, aunque en distinto porcentaje. Durante el periodo de baja, el trabajador sigue cotizando. El pago de los seguros sociales sigue siendo responsabilidad de la empresa durante un periodo máximo de 545 días.
Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes (desde 2023)
Desde el 1 de junio de 2023, han entrado en vigor tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes para mujeres trabajadoras:
- Baja por menstruación incapacitante secundaria: La cobertura de prestación económica se inicia a partir del día uno de la baja en el trabajo y correrá a cargo del INSS o de la mutua responsable de la cobertura de contingencias comunes. No se exigirá ningún período previo de cotización. La empleada comenzará a cobrar el 60% de la base de cotización desde el primer día.
- Baja por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo: Mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. La cobertura de prestación económica se inicia desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Correrá a cargo del INSS o de la mutua responsable de la cobertura de contingencias comunes, no exigiendo ningún período previo de cotización. La empresa pagará el salario íntegro correspondiente al primer día de la baja, y desde entonces la Seguridad Social asumirá el 60% de la base de cotización.
- Baja a partir del primer día de la semana 39 de gestación (baja preparto): La cobertura de prestación económica se inicia desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta la fecha del parto, estando a cargo de la empresa el abono del salario íntegro correspondiente al 1er día de la baja y correrá a cargo del INSS o de la mutua responsable de la cobertura de contingencias comunes, la cuantía del 60% de la base reguladora desde el 2º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
En estos casos especiales, a diferencia de otras contingencias comunes, la retribución se recibirá desde el primer día y la abonará la Seguridad Social (o la empresa el primer día en los casos específicos).
Otras consideraciones importantes para la empresa
Cuando un trabajador está de baja, la situación puede causar más dudas. Los gastos que tiene la empresa cuando un trabajador está de baja son diferentes en función del tipo de incapacidad temporal de que se trate. La Seguridad Social se hace cargo del importe que está establecido por la normativa.
Periodo de carencia, pago delegado y pago directo
- Periodo de carencia: Es el tiempo que transcurre desde que el trabajador inicia la baja hasta que tiene derecho a percibir una prestación económica. Este periodo varía según el tipo de baja y el régimen de la Seguridad Social al que pertenezca el trabajador.
- Periodo de pago delegado: Es el tiempo que transcurre desde que el trabajador tiene derecho a percibir una prestación económica hasta que se agota el plazo máximo de duración de la baja. Durante este periodo, la empresa es la encargada de abonar al trabajador la prestación económica correspondiente, que luego le será reembolsada por la Seguridad Social.
- Periodo de pago directo: Es el tiempo que transcurre desde que se agota el plazo máximo de duración de la baja hasta que el trabajador se recupera, se reincorpora al trabajo, se le reconoce una incapacidad permanente o fallece. Durante este periodo, la empresa deja de pagar al trabajador y es la Seguridad Social la que se hace cargo de la prestación económica, que suele ser inferior a la del periodo de pago delegado.
La empresa también tiene que hacerle la correspondiente retención de IRPF y reservar su puesto de trabajo. La baja IT (es decir, por incapacidad temporal) tendrá una duración máxima de un año, prorrogable hasta 180 días más cuando se prevea la recuperación en ese periodo.
La cotización por contingencias comunes contribuye a mantener un sistema de seguridad social sólido, brindando protección y prestaciones a los trabajadores en situaciones de necesidad o incapacidad laboral. Si quieres olvidarte de los procedimientos de cálculo en la nómina puedes apoyarte en los programas de nóminas que automatizan el proceso.
