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Comunicación

Baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores: Requisitos y Proceso

by Admin on 20/09/2025

El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores es un registro tributario que incluye a todas las personas y entidades que desarrollan o van a desarrollar actividades económicas o profesionales en territorio español. Su objetivo es mantener la información actualizada para gestionar las relaciones tributarias.

Este artículo te guiará a través del proceso de baja en este censo, detallando los requisitos, plazos y el formulario necesario.

¿Quiénes deben darse de baja en el Censo?

Habrá que presentar la declaración de baja cuando se cese en el desarrollo de cualquier actividad empresarial o profesional. Implica que deja de tener la condición de sujeto pasivo en todas las obligaciones tributarias que derivan del ejercicio de una actividad económica.

Es importante tener en cuenta que esta baja aplica solamente a empresarios, profesionales y retenedores personas físicas o individuales. Las entidades jurídicas, en tanto no se extingan jurídicamente, seguirán formando parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en la condición de entidades inactivas.

¿Cómo darse de baja del Censo?

Para solicitar la baja en el censo, se deben utilizar los modelos 036 o 037. Deberá presentar un modelo censal (036) indicando como causa de presentación la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, por cese en sus actividades empresariales y/o profesionales o porque ya no continúa practicando retenciones y concretando la fecha efectiva de la baja por cese en el Censo.

El modelo 036 es un documento compuesto por 9 páginas, en la primera de ellas debes identificarte con tu nombre, apellido y NIF. También debes rellenar la causa por la que presentas el modelo 036, es decir, deberás indicar si cumplimentas el documento para solicitar el alta en el censo de empresarios, por si quieres modificar alguno de tus datos o, por el contrario, si causas baja en el mismo. Si eres una persona física tendrás que rellenar la página 2.A, mientras que si eres una persona jurídica te corresponderá la 2.B. Y la 2.C. La tercera página es el espacio dedicado a la identificación de tus representantes, en caso de haberlos. De no existir, no tienes por qué rellenarla. La página número cinco está dedicada al Impuesto sobre el Valor Añadido. La sexta hoja está dedicada al IRPF de las personas físicas, el Impuesto sobre Sociedades de pymes y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En la séptima tienes que marcar las casillas sobre las retenciones e ingresos a cuenta que te correspondan, así como otros impuestos o regímenes especiales que te afecten. En la página ocho se especifican los socios, miembros o participantes de la entidad, en caso de haberlos.

Por otro lado, el modelo 037 es una declaración Simplificada. Está diseñada para que la utilicen negocios más sencillos y que necesiten plasmar menos información.

Esta declaración debe presentarse antes de iniciarse las actividades.

Plazos para la baja

El plazo para darse de baja es de un mes desde que se detengan las actividades. En el caso de sociedades este plazo comenzará a contar desde la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil. En el caso de una persona física fallecida, serán sus herederos quiénes deben presentar la declaración de baja y cualquier otra pendiente en el plazo máximo de seis meses desde el deceso.

Deberá presentar la declaración censal de baja en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil. Si no constaran dichos asientos, la Administración tributaria pondrá en conocimiento del Registro Mercantil la solicitud de baja para que este extienda una nota marginal en la hoja registral de la entidad. En lo sucesivo, el Registro comunicará a la Administración tributaria cualquier acto relativo a dicha entidad que se presente a inscripción.

¿Qué ocurre si solo ceso una actividad?

Si no vas a cesar todas las actividades económicas, no debes darte de baja. No, deberá modificar los datos relativos a sus actividades económicas y locales, mediante la presentación de una declaración censal (modelo 036) de modificación a los efectos de causar solo la baja en la/s actividad/es que deja de desarrollar, manteniendo las restantes actividades en ejercicio y las obligaciones tributarias derivadas.

Dónde presentar el Modelo 036

El modelo 036 podrá presentarse en:

  • Telemática.
  • Oficinas de Correos.
  • Oficinas de la AEAT.
  • Oficinas Consulares de España en el exterior para solicitud NIF no residentes.
  • Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley.

El modelo 036 podrá presentarse en impreso o por vía electrónica a través de internet. La presentación por internet podrá ser efectuada: Mediante certificado electrónico reconocido según la normativa vigente en cada momento.

La presentación electrónica por internet del modelo 036 tendrá carácter obligatorio para las declaraciones de aquellos obligados tributarios que, bien tengan la condición de Administración Pública, bien estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, así como en el supuesto de que el modelo 036 se utilice para solicitar la inscripción en el registro de devolución mensual. Esta obligatoriedad no resultará aplicable cuando el modelo 036 se utilice para solicitar la asignación del número de identificación fiscal provisional o definitivo.

Las personas o entidades no residentes en España o no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido presentarán el modelo 036 en la Administración o Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en caso de que no lo hubieran nombrado, a la del lugar donde operen.

Sucesores y Entidades Extinguidas

Sucesores de personas jurídicas y entidades extinguidas

Además de formalizar en el documento correspondiente la extinción de la entidad, deberá haber realizado en el Registro Mercantil la cancelación efectiva de los correspondientes asientos.

  • Si la entidad debe figurar inscrita en un Registro público, la fecha de cancelación de los asientos correspondientes.

Persona fallecida y sus sucesores

Sí. Deberá presentar una declaración censal de baja, modelo 036, indicando como causa de la baja “Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores” y la fecha efectiva de la baja.

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Legislación Aplicable

La disposición adicional quinta de la Ley 58/2003, General Tributaria, dispone que las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a la Administración tributaria a través de las correspondientes declaraciones censales su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho censo.

Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. (BOE 10-mayo-2007)

Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, por la que se modifica entre otras, la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. (BOE 29 - noviembre - 2013)

Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. rden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

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