Guía Completa de Ayudas y Subvenciones del Gobierno Vasco para Autónomos y Comercios
El Gobierno Vasco, en su compromiso por impulsar la economía local y regional, ofrece una variedad de ayudas y subvenciones dirigidas a autónomos y comercios. Estas iniciativas tienen como objetivo fomentar el emprendimiento, modernizar los establecimientos, impulsar la innovación y apoyar la creación y mantenimiento del empleo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ayudas para Autónomos y Emprendedores
El autoempleo y la consolidación de nuevos negocios son pilares fundamentales para el desarrollo económico.
Subvenciones al Inicio y Consolidación de Actividad
Esta subvención está diseñada para apoyar a los autónomos vascos en el arranque y consolidación de sus negocios. El importe de la ayuda será de 2.500€ por persona. Los beneficiarios podrán subvencionar una amplia variedad de gastos, como el pago de la cuota de autónomo, campañas publicitarias, diseño de páginas web, cursos de formación o alquiler de locales, entre otros.
Está dirigida a personas físicas, empresarios o profesionales individuales, y socios de una Comunidad de Bienes o Sociedades Civiles.
Ayudas para Personas Promotoras de Proyectos Empresariales
La cuantía de la ayuda para personas promotoras será de 3.500 euros por persona. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 10.000 € para el conjunto de los socios o socias. Si es necesario aplicar dicho límite, la subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 10.000 €, con el límite de la cuantía de subvención que le correspondería según el apartado anterior.
Inversiones Subvencionables para Personas Promotoras
Podrá ser objeto de subvención las siguientes inversiones en activos fijos directamente relacionados con la actividad:
- Construcciones (incluido el estudio técnico del arquitecto), excepto adquisición de locales.
- Maquinaria.
- Instalaciones.
- Utillaje.
- Mobiliario.
- Equipos para procesos de información.
- Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional. Se entenderán únicamente los siguientes:
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- Los utilizados en servicios de vigilancias.
- Vehículos de venta ambulante.
- Contratos de franquicia.
- Aplicaciones informáticas.
- Fondo de comercio.
- Derechos de traspaso.
La persona beneficiaria deberá realizar las inversiones subvencionables por una cuantía mínima de 5.000 euros en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de solicitud de la subvención.
Las inversiones subvencionadas deberán permanecer afectas a la actividad empresarial durante un periodo mínimo de dos años desde su adquisición (fecha de la primera factura subvencionada).
En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Las solicitudes de las ayudas se resolverán según el orden de presentación hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. El abono de la subvención se realizará en un único pago tras la concesión de la misma.
Requisitos Generales para Autónomos y Emprendedores
Para optar a estas ayudas, los solicitantes deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Acreditación del alta en el IAE y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la mutualidad profesional correspondiente.
- Que se halle al corriente de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
- No haber sido sancionado por discriminación de cualquier clase, y cumplir con la normativa pertinente.
- Haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o por razón de sexo.
- No haber sido sancionado por contaminar.
- Cumplir con la cuota establecida de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
- No haber sido subvencionado con anterioridad por la misma actividad e incurra en una sobrefinanciación.
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Subvenciones para la Modernización de Establecimientos Comerciales
Las subvenciones para la modernización de establecimientos comerciales y servicios relacionados en Euskadi son a fondo perdido y tienen como fin la mejora de la competitividad y la adaptación a los nuevos mercados.
Inversiones Subvencionables
Las ayudas están destinadas a dos grandes áreas de inversión:
1. Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento
- Reformas, obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen de este.
- Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética (puertas automáticas, instalaciones eléctricas, sensores de ocupación, aislamientos, …).
- Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
- Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo y la adquisición e instalación de toldos.
- Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculada con la actividad principal del establecimiento.
- Adquisición de equipamiento y mobiliario.
- Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.
- Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética.
- Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, integradas en un centro comercial, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de la actividad desarrollada en los establecimientos objeto de la ayuda, en régimen de comunidad de personas propietarias.
- Cada titular de la actividad desarrollada en los establecimientos integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.
- Gastos derivados de la redacción del proyecto, dirección de obra o aquellos proyectos elaborados por arquitectos, ingenieros o instaladores autorizados siempre que sean necesarios para la realización de las obras e instalaciones en el establecimiento objeto de la ayuda.
2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación
- Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento objeto de la ayuda, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo periférico por establecimiento en el que se materialice la inversión.
- Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización vía desarrollo de página web y venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento (clientes, proveedores, etc.).
- Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
- Balanzas electrónicas comerciales.
- Cajas registradoras.
- Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).
Importe mínimo de inversión admitida (Sin IVA) por establecimiento comercial:
- 3.000 euros para las inversiones recogidas en la categoría de renovación de infraestructuras y equipamientos.
- 1.000 euros para las inversiones recogidas en la categoría de incorporación de nuevas tecnologías e innovación.
Inversiones y Gastos No Subvencionables
Es fundamental conocer qué no puede ser objeto de subvención:
1. Inversiones no subvencionables
- La compra de locales y los derechos de traspaso.
- La compra de elementos de transporte, televisores o terminales telefónicos.
- La adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.
- Artículos de exposición y prueba, así como los susceptibles de ser puestos posteriormente a la venta.
- El simple cambio de luminarias.
- Reformas que no impliquen una renovación clara y directa de la imagen del establecimiento.
- Elementos o equipos que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante de la ayuda.
- Adquisición de materiales destinados a la realización de reformas, obras o instalaciones con medios propios.
- Equipamientos y utillaje que, por tipología de comercio o servicio, sean considerados gasto y no una inversión.
2. Gastos no subvencionables
- Costes de transporte, seguros y tasas por autorizaciones administrativas, permisos, licencias.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, en general, todo tipo de impuesto, tasa o contribución.
- Gastos de mantenimiento, reparación o sustitución de elementos de un activo.
- Gastos en material de oficina, utillaje o similares.
- Gastos de decoración.
- Gastos de formación y asesoramiento de profesionales.
- Gastos de mantenimiento, actualizaciones de software o licencias de uso de herramientas informáticas, siempre y cuando no sean imprescindibles para la implantación del sistema TicketBAI, hecho que deberá ser debidamente justificado.
- Gastos publicitarios y de posicionamiento de páginas web.
En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones o activos podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 20/2023, 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
Condiciones de los Activos Subvencionables
- Las inversiones objeto de ayuda deberán localizarse en establecimientos físicos, comerciales, minoristas o de determinados servicios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco a pie de calle, abiertos al público y en estado operativo.
- Que la inversión se incorpore por primera vez al activo de la empresa, y que este físicamente en el establecimiento objeto de la subvención, entendiéndose por tal aquel en el que se desarrolla la venta y sus anexos.
- El activo debe permanecer como mínimo dos años en el activo del establecimiento comercial.
Fomento de la Innovación y la Sostenibilidad
Gauzatu Industria 2025 para Pymes de Base Tecnológica y/o Innovadoras
La ayuda Gauzatu Industria 2025, pretende impulsar la creación y desarrollo de Pymes de Base Tecnológica y/o Innovadoras. Su objetivo es favorecer el crecimiento de las empresas para conseguir la recuperación de empleo y mejorar su calidad. Esta ayuda serán anticipos reintegrables y su tramitación se realizará a través de internet.
Está dirigida a Pymes que tengan una base tecnológica y/o innovadoras y cumplan los requisitos para beneficiarse de activos fijos de inversión. La forma en la que se recibe esta ayuda es en anticipos proporcionales a las inversiones hasta un 35%, reintegrables con carácter fijo, durante 5 años. Aunque tienen dos límites, de 200.000€ por empleo generado y de 150.000€ por mantenimiento del empleo, sin poder superar el 1.500.000€.
También están incluidas las Pymes industriales extractivas y empresas cuya actividad principal incluya sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT en empresas industriales. Su tramitación será electrónica y tendrás tres meses para presentarla desde el día siguiente a la realización del contrato.
Subvenciones para Auditorías Energéticas y Energías Renovables
Se ofrecen subvenciones para la realización de AUDITORÍAS ENERGÉTICAS, ESTUDIOS de IMPLANTACIÓN de RENOVABLES y DECLARACIONES AMBIENTALES de PRODUCTO, apoyando la transición hacia una mayor sostenibilidad y eficiencia energética en las empresas.
Apoyo a la Contratación y Conciliación Laboral
Ayudas a Contratos de Relevo
Los beneficiarios de esta ayuda serán personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo, ya sea a jornada completa o por tiempo indefinido, siempre que presten servicios en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La cuantía de la ayuda será de 8.400 euros por cada contrato de relevo, con un posible incremento del 10% si la persona contratada es una mujer.
Las solicitudes se atenderán por orden de llegada, y siempre que cumplan los requisitos, se irán concediendo hasta agotar el presupuesto disponible.
Ayudas para la Contratación por Excedencia o Reducción de Jornada
Esta ayuda pretende apoyar la contratación de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras por cuenta propia o ajena que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para cuidar de hijos o familiares. Para estas ayudas se debe cumplir con el régimen de ayudas “minimis”.
Requisitos Comunes en Materia de Empleo
Para acceder a las ayudas relacionadas con la contratación, es común que se soliciten los siguientes requisitos:
- No tener deudas con el Estado, el País Vasco y/o Seguridad Social.
- No haber sido sancionado por discriminación de cualquier clase, y cumplir con la normativa pertinente.
- Haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o por razón de sexo.
- Cumplir con la cuota establecida de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
- Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) su intención de contratar bajo esta convocatoria, indicando el tipo de contrato, la duración y el puesto a ocupar.
Fomento de la Cultura y las Industrias Creativas
Subvenciones para el Fomento y Desarrollo de Actividades en el Área de las Artes Plásticas y Visuales
El Gobierno Vasco apoya el sector cultural a través de subvenciones para el fomento y desarrollo de actividades en el área de las ARTES PLÁSTICAS y VISUALES.
Ayudas a Espacios de Creación Cultural
Las subvenciones apoyan la mejora de espacios para la creación cultural, investigación o experimentación. Los espacios deben contar con infraestructuras adecuadas para organizar proyectos que faciliten la creación, producción y el diálogo entre artistas y sociedad.
Podrás optar a un máximo de 120.000€ sin superar el 70% del presupuesto aceptado. Los solicitantes deben tener la condición de arrendataria del inmueble y destinarlo a la creación cultural, investigación o experimentación. Se subvencionarán inversiones en construcción, mejora de inmuebles, compra de maquinaria, sistemas de energía para autoconsumo y gastos administrativos asociados. También se incluyen la adquisición de software, patentes, licencias y el registro de marcas colectivas.
Otras Líneas de Ayuda
Existen también líneas de ayuda dirigidas a personas desempleadas e inscritas como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con cuantías de 1.000€ y 1.500€, respectivamente, en función de la línea específica.
Para las industrias vinícolas, se requiere que estén inscritas y actualizadas en el registro correspondiente, y en asociaciones o consorcios de exportación para acceder a programas de apoyo sectorial.
