Asest

Asociación Española de Storytelling
  • Eventos
  • Áreas de especialización
    • Emprendimiento
    • Salud
    • Deporte
    • Nuevas tecnologías
    • Turismo
    • Diseño y moda
  • Comunicación
    • Artículos
    • Prensa
    • Testimonios
  • Story
  • Galería
  • Contacto
  • Acerca de
Inicio
|
Comunicación

Alta de Autónomos y Efectos Retroactivos: Guía Completa

by Admin on 20/05/2026

El comienzo de una actividad laboral por cuenta propia exige, a todo aquel que pretenda convertirse en un trabajador autónomo, solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Trámites Clave para el Alta de Autónomos

Antes de iniciar una actividad por cuenta propia es necesario realizar dos trámites fundamentales: darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Muchos autónomos nóveles, especialmente los más jóvenes, desconocen en qué orden ejecutar los trámites y pueden cometer el error de solo ejecutar uno de los dos pasos.

Alta en Hacienda

El alta en Hacienda es el trámite con el que un emprendedor le comunica a Hacienda que va a comenzar su actividad como autónomo. Se lleva a cabo mediante los modelos 036 y 037. Hay que tener en cuenta que el modelo 037 -que es la versión simplificada del 036- está solo disponible para autónomos persona física. Para comunicar el inicio de la actividad es necesario rellenar el formulario y entregarlo en Hacienda por vía presencial u online, a través de la web de la Agencia Tributaria. En el caso de optar por el método online para presentar cualquiera de los dos modelos, se puede hacer también a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, aunque para ello hará falta disponer de clave pin o certificado digital.

Una vez resueltas estas cuestiones, si se ejerce una actividad económica por cuenta propia, también se debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Alta en la Seguridad Social (RETA)

El alta en la Seguridad Social consiste básicamente en la presentación del modelo TA.0521. En este proceso será necesario presentar también el DNI y el número de afiliado a la Seguridad Social. La forma correcta de proceder es dándose de alta primero en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, ya que la Administración obliga a hacerlo en un plazo de 60 días antes del inicio de actividad. Ten en cuenta que la cotización no parte de la fecha de alta previa en Seguridad Social, sino que tendrá efecto desde el inicio de actividad, o lo que es lo mismo, desde la fecha de alta en Hacienda.

Así, en el momento de tramitar un alta en autónomos, la Seguridad Social siempre comprueba la fecha de alta en Hacienda.

Afiliaciones y Efectos Retroactivos

Las afiliaciones presentadas antes de la prestación de los servicios solo surtirán efecto, en cuanto a los derechos y responsabilidades inherentes a la situación, desde el día en que comience la actividad. Las afiliaciones presentadas fuera de plazo solo surtirán efecto desde el día en que se presentó la solicitud, salvo cuando los pagos se realizaron dentro del período reglamentario, en cuyo caso la afiliación es retroactiva a la fecha en que se realizaron los primeros pagos a favor del trabajador correspondiente.

Las afiliaciones realizadas por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o sus oficinas de administración son retroactivas a la fecha en que se conocen los hechos que las motivaron.

🚀 Cómo darse de alta de autónomo en España | Guía paso a paso en 2025

Consecuencias de Trabajar sin Alta en la Seguridad Social

Desde Ayuda-T Pymes queremos advertirte de que puedes liarla bien si decides trabajar por cuenta propia sin tramitar tu alta como autónomo. Te adelantamos que no existe una norma clara que regularice este aspecto, pero existen jurisprudencias con fallos contrapuestos. Lo que podemos decir según la experiencia y lo que nos han comentado mil veces en la administración es que se viene admitiendo que si los ingresos no alcanzan el SMI y el negocio no cuenta con un establecimiento abierto al público, no es obligatoria el alta en el RETA.

Infracciones Graves y Sanciones

Si al final decides trabajar sin darte de alta como autónomo, te pillan, someten a inspección tu actividad y resulta que el fallo es en tu contra, se considera una infracción grave. Pero no queda ahí la cosa, amigos. Además, la Seguridad Social acordaría tu alta como nuevo autónomo de oficio en el RETA y te reclamará la cuantía total de las cotizaciones con efectos retroactivos a la fecha efectiva de alta. A todo esto ve sumándole un recargo del 20% por el hecho de pagar fuera de plazo, junto a los intereses vinculados a la deuda contraída anteriormente. El desconocimiento de la ley no la exime de ella. El autónomo podría enfrentarse a una sanción grave por parte tanto de Hacienda como de la Seguridad Social.

Además, por descontado, pierdes todo derecho a bonificación o subvención por nuevo autónomo, como por ejemplo la Tarifa Plana. Si no cumples con los plazos establecidos para el alta en el Régimen de Autónomos de Seguridad Social puedes adquirir una deuda. En este caso no estarás al corriente de pago y esta es condición indispensable para beneficiarte de bonificaciones en la cuota de autónomos, como la tarifa plana, y de subvenciones públicas.

En el caso de que estés cobrando algún tipo de subsidio o prestación por desempleo, es probable que te reclamen el reembolso de cantidades indebidamente percibidas. Es decir, que como se supone que en principio no cumplías los requisitos para recibirlas, pues a devolver la pasta. Además, estas incurriendo en un delito de fraude contra la Seguridad Social.

¿Qué se considera "habitualidad"?

El problema radica en discernir qué abarca el concepto de “habitualidad” para la Seguridad Social. Estas sentencias señalan como indicador de habitualidad el hecho de superar el umbral del salario mínimo interprofesional en el año natural.

Alta en Hacienda, ¿sin alta en la Seguridad Social?

El abogado fiscal Javier Martínez del Campo aseguró que un trabajador sí puede estar dado de alta en Hacienda y no en la Seguridad Social. Sin embargo, no podrá ejercer ninguna actividad económica hasta que regule su situación ante la Tesorería. “Mientras el autónomo no haya emitido una sola factura ni ejercido su actividad económica no tendría por qué existir problema alguno. Pero debería regularizar cuanto antes su situación ante la Tesorería”.

Baja de Autónomos y Efectos Retroactivos

Muchos autónomos cierran la persiana de su negocio mucho antes de que puedan cerrar sus obligaciones administrativas. ¿Y qué pasa entonces? Que pasa el tiempo y la Seguridad Social sigue generando cuotas, intereses y recargos, como si ese negocio siguiera activo.

La terminación de la afiliación de un trabajador entra en vigor desde el momento en que cesa la prestación de servicios como empleado, el trabajo como autónomo o, en su caso, la situación que determina la afiliación en el Régimen correspondiente. La solicitud de baja del trabajador finalizará la obligación de cotizar a partir de la fecha de cese de la actividad.

Si la solicitud de baja se presenta fuera de plazo, la obligación de pagar cotizaciones cesa el día en que se notifica a la Tesorería General de la Seguridad Social el cese del empleo, tanto en el caso de empleo por cuenta ajena como por cuenta propia. Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social realiza una baja de oficio, la obligación de cotizar vence el día en que tuvo lugar la inspección, o se recibieron los datos o documentos que acreditan que el trabajo finalizó.

Este principio ha sido recientemente recordado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (STSJ CV 201/2025, de 29 de abril de 2025).

Un autónomo entregó las llaves del local, despidió a su única empleada, se dio de baja en Hacienda y entró en un procedimiento de Segunda Oportunidad. Pero no pudo tramitar la baja en el RETA hasta tres años después. El tribunal no tuvo dudas: Lo relevante era lo que había pasado en la realidad, no lo que constaba en el sistema. Todas estas pruebas demostraban que la actividad cesó mucho antes de que se formalizara la baja en el RETA.

Así que, si sigues dado de alta sin ejercer, si te siguen reclamando cuotas que no corresponden, recuerda: Lo importante no es cuándo lo notificaste. Lo importante es cuándo cesaste.

Regularización Retroactiva de Cuotas de Autónomos

En el primer trimestre de 2025, la Seguridad Social seguirá realizando la regularización con efectos retroactivos de las cuotas de autónomos de 2023. Este es un proceso mediante el cual la Seguridad Social compara las cuotas pagadas por un autónomo durante el año con sus ingresos reales declarados a Hacienda. Si existe una discrepancia entre ambos datos, se realizan los ajustes necesarios:

  • Si has pagado menos de lo que corresponde según tus ingresos, deberás abonar la diferencia (si no se ingresa en el plazo indicado, se te aplicará un recargo del 20%).
  • Si has pagado más, la Seguridad Social te devolverá el importe correspondiente (en tu cuenta bancaria antes del 30 de abril).

Proceso de Regularización

Si a 31 de diciembre de 2022 ya eras autónomo y cotizabas por una base superior, recibirás una notificación de trámite de audiencia. La notificación en general incluye:

  • El resultado del cálculo anual.
  • Las acciones necesarias en caso de ajustes pendientes:
    • Cuotas correctas: si las aportaciones realizadas coinciden con los ingresos reales declarados, no habrá ajustes.
    • Cuotas inferiores a las debidas: deberás abonar la diferencia calculada. La notificación incluirá los plazos y los medios para realizar el pago.
    • Cuotas superiores a las debidas: recibirás un reembolso automático del exceso abonado.

Fuentes de Información para la Regularización

El proceso de regularización de cuotas tiene como fuentes los datos de las Administraciones tributarias (AEAT y las Haciendas Forales), y presta atención a:

  • Los rendimientos netos definitivos.
  • Las bases de cotización mensuales provisionales.
  • Los periodos regularizables y no regularizables.

Otros Datos de Interés

  • Tarifas planas y bonificaciones: si estás empezando como autónomo, tienes ayudas disponibles, como la tarifa plana.
  • Cambios en la base de cotización: puedes modificarla hasta seis veces al año para adaptarla a tus ingresos.
  • Revisión de ingresos: asegúrate de tener actualizados tus datos en Hacienda para evitar discrepancias en las regularizaciones.

Así pues, presta mucha atención a las notificaciones que recibas de la Seguridad Social relativas a este tema.

Consideraciones Adicionales para Emprendedores

Durante los últimos años podemos ver un aumento de los emprendedores que se dan de alta como autónomos. ¿Sabías que el número ha crecido un 0,92% respecto al año pasado? Se trata, en gran parte, de una consecuencia de la coyuntura económica que viene desarrollándose en España. Crisis, escasez de recursos, reducidas drásticamente las opciones para evolucionar en el plano laboral por cuenta ajena, ¿qué nos queda? Generar nuestro propio puesto de trabajo.

Si estás pensando que la obligatoriedad viene marcada por los ingresos que obtengas déjanos sacarte de tu error. Solo en el caso de que la actividad que desarrolles sea esporádica podrás dejar de afiliarte al Régimen de Autónomo.

El comienzo de una actividad laboral por cuenta propia exige, a todo aquel que pretenda convertirse en un trabajador autónomo, solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Consejos para Evitar Problemas

Enfrentarse uno mismo a las tareas administrativas aparejadas al alta en Seguridad Social es todo un acto de valentía. Si bien hacerse autónomo es un trámite rápido, desconocer los detalles sobre el procedimiento suele acarrear problemas; incluso, si no atiendes a los plazos estipulados para el alta autónomo en Seguridad Social y Hacienda puedes empezar pagando de más a la Administración. “Lo ideal para cualquier trabajador por cuenta propia es contar con un gestor u abogado que le solucione estos papeleos.

Trámite Descripción Consecuencias de No Cumplir
Alta en Hacienda (Modelo 036/037) Comunicar el inicio de actividad económica. Sanciones por parte de Hacienda.
Alta en Seguridad Social (RETA, Modelo TA.0521) Afiliación al régimen de autónomos. Alta de oficio, reclamación de cuotas retroactivas + 20% de recargo, pérdida de bonificaciones, reembolso de prestaciones.
Cotización mensual Pago de la cuota de autónomos. Recargos e intereses por impago.
Regularización de cuotas Ajuste de cuotas según ingresos reales declarados a Hacienda. Devolución o pago de diferencias + 20% de recargo si se debe.

tags: #qué #es #alta #autonomos #efectos #retroactivos

Publicaciones populares:

  • Guía SEO para Emprendedores
  • Seguridad del paciente y liderazgo en sanidad
  • Ventajas del Liderazgo Directivo
  • Lee nuestra guía definitiva para el éxito de negocios artesanales.
  • Análisis de la figura del emprendedor
Asest © 2025. Privacy Policy