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Comunicación

Ayudas a la Transformación Digital para Pymes en España: Programa Kit Digital

by Admin on 05/12/2025

El Plan España Digital 2025, presentado el 23 de julio de 2020, impulsa la Transformación Digital de España como una de las palancas fundamentales para relanzar el crecimiento económico, la reducción de la desigualdad, el aumento de la productividad y el aprovechamiento de las nuevas tecnologías. En desarrollo de dicha agenda, se adoptó el «Plan de Digitalización de las PYMEs 2021-2025» el 27 de enero de 2021.

El Consejo de Ministros aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española el 27 de abril de 2021, siendo este el instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos “Next Generation EU”. Este plan se estructura en torno a cuatro transformaciones clave: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial.

La “Agenda España Digital 2026”, presentada el 8 de julio de 2022, mantiene los diez ejes estratégicos de la versión inicial de la “Agenda España Digital 2025” y añade dos nuevos ejes transversales para impulsar proyectos estratégicos de gran impacto a través de la colaboración público-privada y la cogobernanza del Estado y las Comunidades Autónomas.

La inversión 3 del componente número 13 del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (Impulso a la pyme), en línea con el «Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025», tiene por objetivo la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.

Entre las actuaciones o proyectos de dicha inversión, se encuentra el denominado «Programa Digital Toolkit» («Kit Digital»), dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros. El objetivo es fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.

El 30 de diciembre de 2021, se publicó la Orden ETD/1498/2021, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España- Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (Programa Kit Digital), (en adelante, las Bases Reguladoras), modificada por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio de 2022 (BOE núm. 181 de 29 de julio de 2022), la Orden ETD/739/2023, de 20 de junio de 2023 (BOE núm. 161 de 7 de julio de 2023), la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo (BOE número 115 de 11 de mayo de 2024) y la Orden TDF/240/2025, de 1 de marzo (BOE núm. 62 de 13 de marzo de 2025).

Red.es, organismo público competente para la concesión de las ayudas del Programa «Kit Digital», pone en marcha la Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital), que tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.

Las actuaciones a desarrollar en esta Convocatoria están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES 2022-2023) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el citado Segmento III, seleccionando, en régimen de concesión directa, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.

Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme.

Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • Que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

No habrá mejora funcional cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.

El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Deberán estar firmadas por el solicitante o un representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.

No se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes del formulario habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.

Obligaciones del Beneficiario

El beneficiario se obliga al cumplimiento de lo establecido tanto en las Bases Reguladoras, como en esta Convocatoria, así como en lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico general. En particular deberá:

  • Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente Convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto, y cualesquiera otras que resulten de aplicación.
  • Cumplir las obligaciones contenidas en las Bases Reguladoras, las que se determinen en la Convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las Bases Reguladoras y esta Convocatoria, dicte Red.es en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
  • Comunicar a Red.es la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 17 de las Bases Reguladoras, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.
  • Declarar a Red.es todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
  • Formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos de conformidad con las Bases Reguladoras y la Convocatoria.
  • Entregar a Red.es la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente.
  • Atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital en cualquier momento una vez instaladas las soluciones.
  • Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
  • Garantizar mediante declaración responsable el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm -DNSH-), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En todo caso, respetará los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
  • Garantizar mediante declaración responsable que las actividades que se desarrollen en el ámbito de la presente Convocatoria no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:

Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:

  1. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.
  2. Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.
  3. Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.
  4. Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.
  5. Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.

Kit Digital para PYMES y Autónomos ¿qué es y cómo solicitar la ayuda?

Documentación a Presentar en la Solicitud

  1. Además de la solicitud electrónica, deberá presentar, en caso de que actúe por medio de representante voluntario, la Autorización de representante voluntario en el marco del Programa Kit Digital contemplada en el Anexo II de la Convocatoria. No se admitirán aquellas “Autorizaciones de representante voluntario en el marco del Programa Kit Digital” que no sigan este modelo y/o no estén debidamente cumplimentadas y firmadas con los requisitos de firma electrónica del Anexo V de la presente Convocatoria.
  2. En caso de oposición expresa a la consulta de oficio, deberá aportar la documentación detallada en el Anexo I de la Convocatoria.

Documentación a presentar en la subsanación de la solicitud:

  1. En el caso de ser requerido a subsanar y que se le indique que debe ratificar la presentación voluntaria, utilice el siguiente modelo de ratificación

Documentación a presentar para revocar al representante voluntario:

El programa Acelera pyme ayuda a pymes y autónomos a incorporar las tecnologías digitales a sus sistemas productivos y cadenas de valor. Una plataforma, que tiene por objetivo el facilitar el acceso a nuevas herramientas de análisis y contenidos que permiten a la pyme avanzar en su desarrollo y transformación digital.

Servicios de apoyo y asesoramiento, a través de los que se realizan actividades de soporte técnico y especializado para los programas de transformación digital de pymes de Red.es. El programa posee una inversión prevista de 250 millones en el periodo 2021-2024.

Las ayudas de Kit Digital dirigidas a empresas de entre 0 y menos de 3 empleados se encuentran ya en su fase final de presupuesto. Al igual que en el resto de las convocatorias del programa, estas ayudas se conceden por orden de llegada y estarán activas, o bien hasta el fin del plazo de solicitud o cuando se agote el presupuesto, lo que ocurra antes.

Desde la apertura en marzo de 2022 del primer formulario de ayudas de Kit Digital, Red.es ha elaborado y lanzado un total de cinco convocatorias. En sus tres años de recorrido, a través de las diferentes convocatorias, Kit Digital ha concedido más de 750.000 bonos digitales a pequeñas empresas, microempresas, autónomos del país para digitalizar sus negocios.

La buena acogida de Kit Digital desde su lanzamiento lo sitúa como el programa de ayudas a la digitalización de pymes más demandado de la historia de España logrando llegar a todo el territorio. Su capilaridad está siendo tan amplia que el 100% de las provincias españolas cuenta con alguna ayuda de Kit Digital y más del 90% de los municipios tiene alguna empresa o autónomo que se ha beneficiado del bono digital.

Este sistema está permitiendo que las comprobaciones puedan hacerse en tan solo 3 minutos, frente a las 3 horas requeridas con anteriores procedimientos.

Además, con el fin de facilitar al máximo el acceso a las ayudas, y evitar el incremento de carga de trabajo en los potenciales beneficiarios, se ha habilitado la figura del “representante voluntario”. Cualquier tercero, sea persona física o jurídica, debidamente autorizado, puede solicitar la ayuda por cuenta de la empresa.

Kit Digital es un programa de ayudas del Gobierno de España, gestionado por Red.es, entidad adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

El Programa cuenta con un presupuesto de 3.067 millones de euros y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGenerationEU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2026 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025.

Los proyectos están incluidos en los ámbitos de la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León para el periodo 2021-2027.

La tipología de estas ayudas corresponde al objetivo 3 “Agenda Digital para Castilla y León: Aprovechar las ventajas de la Digitalización”, eje de actuación 3.2.

A continuación, se presentan las dos modalidades de proyectos:

  1. Proyectos individuales para la digitalización. Destinado a Pymes que deciden afrontar el reto de su digitalización, con la posibilidad de definición de la manera de abordar su recorrido de digitalización de la mano de un experto y, además, digitalizar uno o varios de sus procesos.
  2. Proyectos individuales y en colaboración para la trasformación digital avanzada.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico del ICECYL. Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.

Si la empresa beneficiaria no presentara la justificación en el plazo establecido en el párrafo anterior se requerirá a la empresa beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de 15 DÍAS. La falta de presentación de la justificación en este plazo llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La solicitud de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Concepto Descripción
Plan España Digital 2025 Agenda para impulsar la Transformación Digital de España.
Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 Desarrollo de la agenda España Digital 2025.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Instrumento para el desarrollo de los fondos europeos Next Generation EU.
Agenda España Digital 2026 Mantiene los ejes estratégicos de la agenda 2025 y añade nuevos ejes transversales.
Programa Kit Digital Fomenta la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y autónomos.
Presupuesto del Kit Digital 3.067 millones de euros.

tags: #ayudas #transformacion #digital #pymes

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