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Comunicación

Ayudas del Gobierno Vasco para Pymes y Autónomos ante la Crisis de la COVID-19

by Admin on 22/05/2026

El Gobierno Vasco ha implementado una serie de programas y líneas de ayuda destinadas a mitigar el impacto económico provocado por la pandemia de la COVID-19 en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, especialmente en pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos. Estas medidas buscan mejorar la solvencia de las empresas y apoyar su reestructuración y relanzamiento.

Líneas Generales de Ayuda Directa

El Gobierno Vasco ha dispuesto ayudas directas con un presupuesto cercano a los 270 millones de euros para empresas y autónomos afectados por la crisis de la COVID-19. El objetivo principal es paliar los efectos de la crisis económica derivada de la pandemia.

El plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas comenzó el 5 de julio y se extendió hasta el día 30. La convocatoria contempla tres líneas de ayudas, cuyos detalles específicos se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

Gastos Subvencionables

Dentro de los programas de ayudas, se consideran subvencionables diversos gastos incurridos por las empresas y autónomos:

  • Los gastos de alquiler de un único local o finca urbana donde se desarrolle la actividad comercial, desde el 14 de marzo hasta el 31 de agosto de 2020.
  • Las cuotas (amortización + intereses) de los préstamos hipotecarios o personales destinados a cubrir la compra del local o finca urbana, desde el 14 de marzo hasta el 31 de agosto de 2020.
  • El gasto de adquisición del stock de producto de temporada Primavera - Verano 2020 adquirido y recepcionado con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
  • Los siguientes gastos corrientes, siempre que estén directamente relacionados con la actividad comercial objeto de subvención:
    1. Los gastos de suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones (teléfono, internet) y primas de seguros.

Condiciones para ser Beneficiario

Para ser beneficiario de estas ayudas, es fundamental que no concurran en la entidad el resto de circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente requerirá al solicitante que aporte la nueva documentación en un plazo de 10 días.

Financiación y Apoyo a la Liquidez

Se ha desarrollado una línea de financiación prevista en el Decreto 50/2020, de 31 de marzo, para el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas en 2020, con el fin de responder al impacto económico del Covid-19.

Este programa permite el acceso a la financiación bancaria para atender las necesidades de liquidez y financiación de los gastos de estructura correspondientes a 6 meses del colectivo de agentes económicos citado, a partir del 1 de marzo de 2020. Se enmarca dentro de un conjunto de medidas extraordinarias, destinadas a mitigar los daños temporales que se prevé ocasione la crisis sanitaria motivada por el Covid-19 en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de entidades financieras colaboradoras, constituirá la línea de financiación a favor de pymes, personas empresarias individuales y profesionales autónomas. Todas las operaciones de financiación formalizadas en virtud de lo establecido en el Decreto deberán estar avaladas por la sociedad de garantía recíproca colaboradora, Elkargi.

Cuantías y Condiciones de los Préstamos

Tipo de Empresa/Profesional Cuantía del Préstamo Plazo Tipo de Interés Comisiones
Pymes 5.000€ - 1.000.000€ 5 años (1 de carencia opcional) 0% (subvencionados por el Gobierno Vasco) 0€ (cancelación/amortización anticipada sin coste)
Micropymes y profesionales autónomos 5.000€ - 100.000€ 5 años (1 de carencia opcional) 0% (subvencionados por el Gobierno Vasco) 0€ (cancelación/amortización anticipada sin coste)

El tipo de interés es del 0%, al ser subvencionados por el Gobierno Vasco. La periodicidad de liquidación será trimestral. El diferencial sobre Euríbor aplicable es del 0,50%.

En cuanto a los avales, la comisión de formalización y comisión de estudio es del 0,25% del aval formalizado y por una sola vez. La comisión de aval es del 0,75% anual.

Programas Específicos de Apoyo y Modernización

Programa Bideratu Covid-19

Se ha creado el nuevo programa Bideratu Covid-19 de ayudas, dotado inicialmente con 20 millones de euros, y destinado a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis como consecuencia de la expansión del Covid-19.

Ciberseguridad Industrial

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco considera la ciberseguridad un elemento clave para el desarrollo económico. Para responder a esta situación, el presupuesto inicial para el programa de ayudas a la ciberseguridad industrial 2020 es superior al de otros años, alcanzando los 1.300.000 euros.

Gauzatu-Industria

Este programa impulsa la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadoras. Los anticipos reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35% de la inversión subvencionable. Las ayudas se limitarán a un máximo de 150.000 euros por empleo generado, y un máximo de 100.000 euros cuando se trate de mantenimiento de empleo. En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000 euros.

La inversión en "Terrenos y Bienes naturales" y "Construcciones" se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos susceptibles de apoyo. También se considerará susceptible de apoyo la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que se encuentre en fase de procedimiento concursal o hubiera entrado en dicha fase de no haber sido adquiridos.

BDIH Konexio 2020 e Industria 4.0

El objetivo del programa "BDIH Konexio 2020" es apoyar el acceso, conexión y conocimiento de la infraestructura de experimentación y testeo que es el BDIH por parte de las empresas vascas. El BDIH es una red conectada de activos y servicios de apoyo a las empresas hacia una transformación digital sostenible, organizada en 6 nodos tecnológicos: robótica flexible y colaborativa, fabricación aditiva, ciberseguridad, materiales avanzados, máquinas inteligentes y conectadas y data driven solutions - creada en el marco de la estrategia Basque Industry 4.0.

Los gastos elegibles para este programa se refieren estrictamente a la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para la implementación de proyectos de Industria 4.0. La maquinaria nueva y/o el equipamiento avanzado deberá tener un importe de compra mínimo de 50.000 euros (IVA excluido) y estar afecta al proceso productivo de la explotación económica de la entidad solicitante, y así mismo, deberá ser suministrada e instalada en la empresa beneficiaria. Las ayudas objeto de este programa se instrumentarán en forma de subvenciones por importe del 50% de los gastos elegibles.

Se considera subvencionable la adquisición de maquinaria destinada a la modernización de equipamientos productivos de las empresas industriales, así como a mejorar la productividad para aumentar el grado de competitividad. Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles, los acreditados en concepto de adquisición de nueva maquinaria destinada al envasado y embalaje de productos y materiales, al ensamblaje de componentes, a la transformación de materia prima y productos semielaborados, metrología, y a la manipulación automática en los procesos productivos de la explotación económica de la empresa solicitante. El gasto elegible se acreditará, mediante pedido o contrato aceptado por las partes (solicitante de la ayuda y fabricante/suministrador) y pago de al menos el 10% del importe de la maquinaria adquirida con factura.

Recursos Administrativos: El Recurso de Alzada

Para aquellos que necesiten revisar una resolución administrativa, el recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

Contra qué actos se interpone

  • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
  • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

Ante qué órgano se interpone

Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

Plazos para interponerlo

  • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
  • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

Plazo para que la Administración lo resuelva

La Administración tiene un plazo de 3 meses para resolverlo.

  • Si en ese plazo la Administración no notifica la resolución:
    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

Recursos posteriores

Posteriormente, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo, por vía judicial, o excepcionalmente, un recurso extraordinario de revisión.

tags: #ayudas #pymes #covid #19 #gobierno #vasco

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