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Comunicación

Ayudas para Mujeres Emprendedoras en Bizkaia: Requisitos y Cómo Acceder

by Admin on 14/10/2025

Montar tu propia empresa no es fácil, pero en Bizkaia existen ayudas diseñadas para impulsar tu proyecto. La Diputación Foral de Bizkaia ha abierto una nueva convocatoria de ayudas a la puesta en marcha y funcionamiento de empresas, pensada para quienes estén arrancando una actividad empresarial. Si has o vas a emprender dentro de un periodo determinado, esta ayuda puede beneficiarte.

En este artículo, te explicamos quién puede solicitarlas, qué se subvenciona y cómo puedes beneficiarte. Y, por supuesto, cómo algunas asesorías te facilitan el proceso para que no pierdas esta oportunidad.

¿Qué son las ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas?

La convocatoria está dirigida a nuevos proyectos empresariales con base en Bizkaia. Es decir: si has o vas a emprender dentro de ese periodo, esta ayuda puede beneficiarte. Y da igual si eres autónomo, sociedad limitada, cooperativa, comunidad de bienes o profesional individual: todos pueden optar a ella si cumplen los requisitos.

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¿Quién puede solicitar esta ayuda?

La convocatoria está dirigida a nuevos proyectos empresariales con base en Bizkaia. Importante: si ya has recibido esta subvención en convocatorias anteriores (2022 o 2023), no puedes volver a solicitarla.

¿Cuánto dinero puedo recibir?

La cuantía de la ayuda será de 3.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer. En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 10.000 € para el conjunto de los socios o socias. Esto hace que sea especialmente interesante para negocios con varios socios, como cooperativas o pequeñas sociedades.

Si es necesario aplicar dicho límite, la subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 10.000 €, con el límite de la cuantía de subvención que le correspondería según el apartado anterior.

Inversiones Subvencionables

Podrá ser objeto de subvención las siguientes inversiones en activos fijos directamente relacionados con la actividad:

  • Construcciones (incluido el estudio técnico del arquitecto), excepto adquisición de locales
  • Maquinaria
  • Instalaciones
  • Utillaje
  • Mobiliario
  • Equipos para procesos de información
  • Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional. Se entenderán únicamente los siguientes:
    • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías
    • Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación
    • Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotes mediante contraprestación
    • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas
    • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
    • Los utilizados en servicios de vigilancias
    • Vehículos de venta ambulante
  • Contratos de franquicia
  • Aplicaciones informáticas (incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios).
  • Fondo de comercio
  • Derechos de traspaso

La persona beneficiaria deberá realizar las inversiones subvencionables por una cuantía mínima de 5.000 euros en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de solicitud de la subvención.

Las inversiones subvencionadas deberán permanecer afectas a la actividad empresarial durante un periodo mínimo de dos años desde su adquisición (fecha de la factura).

En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Requisitos y obligaciones

Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas promotoras deberán comprometerse a:

  • Dedicarse en exclusiva al análisis y desarrollo de su idea empresarial.
  • Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la generación y desarrollo de la idea empresarial, definidas por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria.
  • No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin.

Además, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar desempleadas e inscritas como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
  • No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
  • No cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
  • No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa.
  • Cumplir la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes para su cumplimiento.

¿Cuándo y cómo se solicita?

El plazo de solicitud está previsto entre el 15 de enero y el 30 de julio de 2025. La solicitud se presenta de forma telemática, y es necesario presentar toda la documentación acreditativa. Aquí es donde muchas personas se pierden… o desisten.

Apoyo para la consolidación empresarial

También existen ayudas para la consolidación de empresas ya iniciadas. La cuantía de la ayuda será de 2.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.

En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 € para el conjunto de los socios o socias. Así mismo se excluyen los espacios de coworking, a excepción de aquellos casos en los que el contrato de arrendamiento esté a nombre de la persona beneficiaria y disponga de un espacio de uso individual para el desarrollo de su negocio y el mismo se recoja en dicho contrato.

Los gastos subvencionables serán los correspondientes a 10 meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución estimatoria de la subvención.

El asesoramiento y acompañamiento podrá realizarse por cualquier entidad o empresa legalmente constituida cuya actividad contemple las actuaciones a subvencionar.

Ayudas Adicionales

  • Formación: Las ayudas financian parcialmente cursos de dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías.
  • Asistencia técnica: Consiste en la financiación parcial de la externalización de servicios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial.
  • Adaptación del puesto de trabajo: Ayudas destinadas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que financian la dotación de medios de protección para evitar riesgos laborales y eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). Lanbide, el Servicio Vasco de Empleo, destina en total 1.800.000 euros para estas ayudas económicas a quienes iniciaron actividades empresariales en 2023.

El Recurso de Alzada

El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

¿Contra qué actos se interpone?

  • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
  • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

¿Ante qué órgano se interpone?

Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

  • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
  • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

3 meses.

Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

  • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
  • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

  • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
  • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

Más información: Título V. Capítulo II.

¿Cómo podemos ayudarte?

Para evitar complicaciones, disponer de un buen asesoramiento es crucial. Algunas asesorías como Torrealday llevan años ayudando a poner en marcha proyectos, evaluando si cumplen los requisitos para acceder a subvenciones o ayudas, redactando y presentando planes de negocio, preparando toda la documentación necesaria y gestionando la tramitación completa de principio a fin. Sus asesores saben lo que implica iniciar un proyecto desde cero, y conocen bien este tipo de subvenciones porque han ayudado a decenas de negocios a obtenerlas con éxito.

En ZH Abogados también se especializan en acompañar a personas que quieren emprender, pero no saben por dónde empezar. Emprender en Bizkaia es más fácil cuando conoces las ayudas para nuevos autónomos disponibles y cuentas con el respaldo adecuado.

No dejes pasar esta oportunidad. Hasta 15.000€ pueden marcar la diferencia y que tu negocio despegue con fuerza.

Tipo de Ayuda Cuantía Base Incremento por Edad (18-30 años) Incremento por Ser Mujer Límite para Comunidades de Bienes/Sociedades Civiles
Puesta en Marcha 3.500 € 15% 15% 10.000 €
Consolidación 2.500 € 15% 15% 6.000 €

Además, el Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM), promovido por el Ministerio de Igualdad, proporciona financiamiento a través de microcréditos y orientación a las mujeres autónomas en España. El PAEM no solo está diseñado para mujeres que desean iniciar un negocio, sino que también está dirigido a aquellas autónomas que ya tienen empresas activas y buscan expandirse o necesitan apoyo para su desarrollo continuo.

tags: #ayudas #mujeres #emprendedoras #Bizkaia #requisitos

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