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Comunicación

Ayudas del Gobierno Vasco para Emprendedores: Impulsa tu Negocio en Euskadi

by Admin on 07/11/2025

El Gobierno Vasco ofrece diversos programas de ayudas destinados a incentivar el emprendimiento comercial en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE), adaptados a las características especiales del comercio, acompañando y apoyando a las personas y empresas emprendedoras en este sector.

Esta nueva edición del programa de ayudas al emprendimiento Ekintzaile, cuenta con un presupuesto de 1,7M€ y ofrece acompañamiento integral, flexible y personalizado a través de los BICs (Business Innovation Center), entidades especializadas en impulsar proyectos empresariales de carácter industrial o de servicios relacionados.

Programas de Ayuda al Emprendimiento Comercial

Existen principalmente dos programas que buscan apoyar a los emprendedores en diferentes fases de su proyecto:

  • MERKATARITZA-EKINTZAILE AHOLKULARITZA: Ayuda económica para el asesoramiento técnico especializado.
  • MERKATARITZA-EKINTZAILE DIRULAGUNTZAK: Ayuda económica para ejecutar lo planteado en el asesoramiento previo.

Líneas Subvencionales del Programa MERKATARITZA-EKINTZAILE AHOLKULARITZA

Este programa cuenta con tres líneas subvencionales que cubren las diferentes etapas del emprendimiento comercial:

  • Línea 1. ABIATU: Para la puesta en marcha de un negocio comercial.
  • Línea 2. SENDOTU: Para la consolidación del negocio comercial.
  • Línea 3. HAZI: Para el crecimiento del negocio comercial.

Características de cada línea:

  • Línea ABIATU: Subvenciona el asesoramiento para la puesta en marcha de un negocio comercial, en la elaboración de un Plan de Negocio, en el acompañamiento en su desarrollo y en el seguimiento de este.
  • Línea SENDOTU: Subvenciona el asesoramiento en la fase de consolidación del negocio comercial, para la elaboración de un Plan de Consolidación, el acompañamiento en su desarrollo y seguimiento de este.
  • Línea HAZI: Subvenciona el asesoramiento en la fase de crecimiento del negocio, elaboración de un Plan de Crecimiento, el acompañamiento en su desarrollo y seguimiento de este.

El Plan de Negocio, el Plan de Consolidación y el Plan de Crecimiento deberán incluir contenidos mínimos como la descripción del negocio, diagnóstico de la situación actual, análisis de la viabilidad, visión, misión y objetivos, estructura organizativa, análisis de rentabilidad, análisis de riesgos, recursos necesarios, presupuesto y necesidades de financiación, proyecciones financieras, plan de acción y cronograma de implementación, propuesta de seguimiento, progreso y evaluación final.

Gastos Subvencionables (MERKATARITZA EKINTZAILE AHOLKULARITZA):

  • Gastos de consultoría que superen la cantidad de 500 euros y estén sujetos a precios de mercado.
  • El máximo subvencionable es de 5.000 euros.
  • El servicio de consultoría realizado deberá tener un mínimo de 35 horas.
  • Los gastos de consultoría que tengan un coste superior a 100 euros la hora, únicamente serán subvencionados hasta dicha cantidad.

Gastos No Subvencionables (MERKATARITZA EKINTZAILE AHOLKULARITZA):

  • El Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura, así como cualquier otro tributo.
  • Los gastos correspondientes a horas de trabajo interno del personal de la empresa.
  • Los gastos correspondientes a viajes, dietas y manutención.
  • Los servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable.

Programa MERKATARITZA EKINTZAILE DIRULAGUNTZAK

Este programa está destinado a subvencionar las inversiones y los gastos de proyectos de emprendimiento comercial que radiquen o vayan a radicar en Euskadi.

Para acceder a este programa, los solicitantes deberán haber completado el asesoramiento de la misma línea (ABIATU, SENDOTU o HAZI) del programa de ayudas «Merkataritza-Ekintzaile Aholkularitza» en los 2 años anteriores a la solicitud. En caso de haber realizado el asesoramiento con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, será necesario que sea validado por el órgano gestor. Para ser subvencionables, los gastos e inversiones deberán estar contemplados expresamente en los planes correspondientes.

Inversiones Subvencionables (Líneas ABIATU, HAZI y SENDOTU):

Inversiones sujetas a precios de mercado que superen la cantidad mínima de 500 euros (IVA excluido), y cuya suma total alcance la cuantía mínima de 5.000 euros (IVA excluido). El máximo subvencionable es de 25.000 euros.

Serán inversiones subvencionables aquellas que se contemplen expresamente en los planes correspondientes, entre otras las siguientes:

  1. Inversiones en el local comercial, en instalaciones técnicas y en almacenes:
    1. Obras de reformas y de acondicionamiento.
    2. Instalación de equipos y sistemas funcionales.
    3. Accesibilidad: Adaptaciones para garantizar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.
    4. Sostenibilidad: Mejora de la eficiencia energética, el uso de energías renovables, o la gestión sostenible de residuos.
  2. Inversiones en mobiliario.
  3. Inversiones en maquinaria especializada.
  4. Inversiones en tecnología:
    1. Equipos informáticos.
    2. Software y sistemas de gestión.
    3. Comercio electrónico y plataformas online.
    4. Equipos de comunicación.
    5. Sistema de punto de venta.
    6. Equipos digitales para mejorar la experiencia de compra.
    7. Sistemas de automatización y control inteligente.
  5. Inversiones en adquisición de vehículos: vehículos mixtos, bicicletas y triciclos de reparto, incluidas las variantes eléctricas.
  6. Derechos de traspaso: Gastos derivados del traspaso de negocio en el caso de una transmisión empresarial.

Inversiones No Subvencionables:

  • Inversiones en local comercial:
    • Reformas no funcionales o que no alteren de manera significativa la imagen inicial del negocio.
    • Instalaciones de equipos o sistemas funcionales no necesarios.
  • Inversiones en adquisición de locales, terrenos, almacenes y similares, así como la construcción de edificaciones.
  • Inversiones en maquinaria:
    • Maquinaria para actividades no productivas.
    • Maquinaria innecesaria para el negocio.
  • Inversiones en tecnología no directamente relacionada con la actividad.
  • Inversiones en vehículos para uso personal.
  • Mobiliario y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta y la instalación de exposiciones de carácter temporal.
  • Elementos o equipos que hayan sido fabricados o desarrollados por el beneficiario de esta ayuda.
  • Tributos y otros pagos fiscales: Impuestos, tasas, contribuciones y otros tributos que deben ser abonados a las autoridades fiscales.

Gastos Subvencionables (Línea ABIATU):

Gastos sujetos a precios de mercado incurridos en la puesta en marcha del negocio comercial expresamente contemplados en el Plan de negocio (Línea 1. ABIATU). Cada gasto deberá superar la cantidad mínima de 100 euros (IVA excluido), y la suma total de todos ellos deberá alcanzar la cuantía mínima de 1.500 euros (IVA excluido).

Ayudas de Apoyo a las Personas Emprendedoras

El País Vasco (Euskadi) ofrece una ayuda económica llamada «Ayudas de apoyo a las personas emprendedoras: ayudas a la consolidación de una actividad empresarial«, con el objetivo de apoyar a los empresarios y emprendedores en esa comunidad autónoma.

La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). La cuantía general de la ayuda será de 2.500 euros por persona, aunque puede aumentarse en casos específicos.

La cuantía de la ayuda será de 2.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.

En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 € para el conjunto de los socios o socias.

Gastos Subvencionables y Periodo Subvencionado

Los gastos subvencionables a), d) y f) serán los correspondientes a 10 meses, contados desde el día en que se solicite la subvención. Estos 10 meses son los que se entenderán por periodo subvencionado.

Los gastos subvencionables b), c) y e) serán los devengados y pagados desde el día de alta en el IAE hasta los 10 meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución estimatoria de la subvención.

El asesoramiento y acompañamiento podrá realizarse por cualquier entidad o empresa legalmente constituida cuya actividad contemple las actuaciones a subvencionar.

En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Si el importe facturado corresponde en parte a gastos imputables a un periodo distinto al subvencionable se ajustará proporcionalmente a la parte del período subvencionable contenida en la factura.

Las solicitudes de las ayudas se resolverán según el orden de presentación hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria.

Requisitos para Acceder a las Ayudas

Para acceder a estas ayudas, es fundamental cumplir con una serie de requisitos:

  • No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
  • No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
  • No estar percibiendo ninguna ayuda con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad pública o privada.
  • No hallarse incursa en procedimiento alguno de reintegro de subvención otorgada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
  • No se podrá recibir ninguna otra ayuda cuya finalidad sea el autoempleo o haber recibido esta misma ayuda en convocatorias anteriores.

Recursos Adicionales para Emprendedores

Además de los aspectos financieros y de asesoramiento que te ofrece Ekintzaile, también te da acceso, a través de los BICs, a otros recursos adicionales como apoyo logístico, espacios de trabajo, redes de contactos y oportunidades de colaboración.

Los Centros de Empresas e Innovación, también conocidos como Business & Innovation Centres (BIC), pueden ser tu mano derecha en el mundo del emprendimiento. Estas organizaciones sin ánimo de lucro están ahí para ofrecerte apoyo y acompañamiento en tu aventura empresarial, especialmente si tienes una idea innovadora o basada en tecnología.

En cualquiera de los 4 centros que hay en Euskadi, encontrarás personas dispuestas a ayudarte en cada etapa del proceso, desde la fase de maduración hasta la puesta en marcha de tu empresa. Además, te brindarán asesoramiento personalizado y te facilitarán infraestructuras para llevar a cabo tus actividades emprendedoras. Su objetivo es que tengas todas las garantías de éxito, apostando por la innovación y la competitividad.

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Asesoramiento Especializado en Bilbao

En nuestra asesoría en Bilbao, nos especializamos en ser tu aliado estratégico para la gestión de ayudas y subvenciones. Gestionamos documentos, contratos, y declaraciones fiscales. Ofrecemos orientación en aspectos laborales y empresariales, garantizando cumplimiento normativo.

Información Adicional

Es importante destacar que recibir una ayuda puede aportar validación y credibilidad al proyecto empresarial. Presenta tu solicitud antes del 11 de diciembre y contáctanos si tienes dudas.

El programa Reto 2030 tiene como objetivo impulsar y potenciar las relaciones y conexiones entre los diferentes agentes e instituciones que forman parte del ecosistema de emprendimiento en el País Vasco.

Aplicación Web para la Gestión del Registro de Terceros

La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios. En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS.

El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica. Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado.

Recurso de Alzada

El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

  • ¿Contra qué actos se interpone? Actos que no pongan fin a la vía administrativa. Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
  • ¿Ante qué órgano se interpone? Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
  • ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo? 1 mes, si el acto recurrido es expreso. 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
  • ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo? 3 meses. Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución: El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto. El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
  • ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente? Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial. Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

Más información: Título V. Capítulo II.

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