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Comunicación

Ayudas y Subvenciones para Emprendedores Publicadas en el BOE

by Admin on 17/05/2026

El Boletín Oficial del Estado (BOE) es la fuente oficial de información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones destinadas a fomentar el emprendimiento y el desarrollo empresarial en España. Aunque las convocatorias detalladas a continuación son de ámbito nacional, su alcance beneficia a emprendedores y empresas en todas las regiones, ofreciendo un soporte crucial para el impulso de nuevas iniciativas y la consolidación de proyectos existentes.

Programas Clave para el Fomento del Emprendimiento

Programa Activa Crecimiento de la Fundación EOI

La Escuela de Organización Industrial (Fundación EOI), adscrita a la Secretaría General de Industria y PYME, será la encargada de gestionar el «Programa Activa Crecimiento». Este programa se distingue por ofrecer un asesoramiento especializado que se realizará por parte de entidades especializadas con experiencia en gestión empresarial, las cuales han sido seleccionadas a través de un procedimiento de licitación. El objetivo de las ayudas del «Programa Crecimiento» es ofrecer un diagnóstico y análisis exhaustivo de la situación de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Crecimiento.

Este plan de crecimiento incluye la definición, cuantificación y priorización de oportunidades personalizadas en diversas áreas estratégicas.

Áreas de Oportunidad del Programa Activa Crecimiento
Área Descripción General
Innovación Identificación y desarrollo de nuevas soluciones y productos.
Recursos Humanos Optimización de la gestión del talento y desarrollo de equipos.
Operaciones Mejora de los procesos internos y la eficiencia productiva.
Digitalización Implementación y aprovechamiento de tecnologías digitales.
Marketing y Comercialización Estrategias para aumentar la visibilidad y las ventas.
Finanzas Gestión económica, optimización de costes y acceso a financiación.

Las ayudas de esta convocatoria tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis. Las empresas interesadas podrán solicitar su ayuda en la sede electrónica de EOI a partir del martes 5 de septiembre.

Otros Programas de la EOI para Startups e Innovación

La Fundación EOI también impulsa otras iniciativas fundamentales para el ecosistema emprendedor:

  • «Programa Capacidades Emprendedoras - Programa de Aceleración de Startups» con objetivo de apoyar el ecosistema de emprendimiento español, dirigido a startups innovadoras. Pretende impulsar el crecimiento y desarrollo de un total de 6.100 startups.
  • «Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador (PIEEI)» con el objetivo de consolidar el ecosistema de emprendimiento innovador a través de eventos que estimulen e impulsen el espíritu emprendedor.

Además, un real decreto regula una subvención directa en favor de Fundación Escuela de Organización Industrial (Fundación EOI), F.S.P., para programas de desarrollo directivo y fomento del emprendimiento en ámbitos científicos y tecnológicos. Desde el año 2010 la EOI ha venido desarrollando programas de desarrollo directivo para mujeres del sector empresarial, por lo que cuenta con una amplia experiencia en el desarrollo de programas destinados a impulsar el liderazgo y empoderamiento de las mujeres, con el objetivo de promover su promoción profesional y facilitar la creación de redes profesionales.

Apoyo al Emprendimiento Femenino a través de la Cámara de Comercio

Asimismo, el real decreto establece la concesión de una subvención directa a la Cámara de Comercio de España para llevar a cabo diversas actuaciones que contribuyan a la superación de los desequilibrios y desigualdades existentes en relación con la participación de las mujeres en la vida económica y empresarial.

Programa de Aceleración para Startups | Prepárate para crecer

Apoyo al Desarrollo Tecnológico y la Innovación

El Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI), E.P.E., así como el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., son entidades cuyas resoluciones relacionadas con el fomento del desarrollo tecnológico y la innovación se publican regularmente, como se ha observado en extractos de Resoluciones de 6 de abril de 2026, 4 de marzo de 2026 y 18 de febrero de 2026.

Marco General y Procedimiento de las Subvenciones

Justificación y Principios Regulatorios

Existen razones de interés público y social que justifican la adjudicación directa de subvenciones mediante su aprobación a través de este real decreto. El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de garantizar el mantenimiento de los servicios que prestan las entidades beneficiarias, para lo cual representa el instrumento más adecuado.

La norma es proporcionada al fin perseguido, y la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a tratar, pues no comporta la restricción de derechos y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias son necesarias y proporcionadas a los fines de la norma. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, dado que la norma y su memoria resultarán accesibles para la ciudadanía. Asimismo, la norma define claramente sus objetivos y explica su contexto y propósitos.

Proceso de Solicitud y Concesión

El procedimiento de concesión de cada subvención se inicia de oficio, con la entrada en vigor del real decreto. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses a partir de la entrada en vigor del real decreto.

Aspectos Financieros y de Ejecución

El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los periodos de ejecución de los programas subvencionables se extienden, por ejemplo, desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026 o desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Modificación y Reintegro de Subvenciones

Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma o cuando concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad-Instituto de las Mujeres, O.A., en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A., y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba de ser reintegrada se determinará en aplicación al principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total, alcanzando al menos el 80 % de la ejecución del proyecto, siempre que se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Gastos Subvencionables y Protección de Datos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de personal dedicados a retribuir las actividades realizadas en el programa por el personal de la entidad subvencionada, son subvencionables al 100 % del gasto. Para todas las subvenciones gestionadas por la Subdirección General de Programas, excepto la subvención a la Federación de Mujeres Progresistas, serán subvencionables al 100 % los gastos inherentes a la celebración de la formación y reuniones de coordinación del personal técnico y responsable. Todos los datos de carácter personal que se recojan y los que se deriven de la ejecución de las subvenciones serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin las subvenciones percibidas.

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