Ayudas al Alquiler para PYMES: Requisitos y Procedimientos en España
Desde que comenzara la pandemia derivada de la COVID-19, son muchos los sectores económicos que se han visto afectados, y algunas empresas se han visto obligadas a echar el cierre. Ante esta situación, se han implementado diversas ayudas dirigidas a la reactivación económica, incluyendo apoyos para el pago del alquiler de locales comerciales.
Marco Legal y Normativo
Las ayudas al alquiler para PYMES se enmarcan dentro de un conjunto de leyes y regulaciones que buscan mitigar el impacto económico de la pandemia y otros eventos adversos. Entre las principales normativas se encuentran:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Ayudas EMPRENEM COMERÇ para PYMES Comerciales (Ejercicio 2025)
Para el ejercicio 2025, se han dispuesto ayudas a través del programa EMPRENEM COMERÇ dirigidas a PYMES comerciales (CMIAPY). Estas ayudas están reguladas por la RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, que aprueba las BASES REGULADORAS para conceder subvenciones en materia de comercio, artesanía y consumo.
La CONVOCATORIA para el ejercicio 2025 se efectúa mediante la RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2025, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo.
Plazo de Presentación de Solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
Requisitos para Acceder a las Ayudas
Para poder optar a estas ayudas, es fundamental cumplir con una serie de requisitos. Estos requisitos varían dependiendo de si el solicitante es autónomo o una PYME:
Si el inquilino es autónomo:
- Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo.
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
- Si su actividad no fue suspendida directamente por el estado de alarma, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita aplazamiento en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Si el inquilino es una pyme:
- Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor el estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
- Si su actividad no fue suspendida directamente por el estado de alarma, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Documentación Necesaria
Para solicitar las ayudas, es necesario presentar una serie de documentos y formularios. Algunos de los formularios comunes incluyen:
- FormulariosMECMIAPY: MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ACTUACIÓN: EMPRENEM COMERÇ (CMIAPY)
- DECPYME: MODELO DE DECLARACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PYME
- DECOMBIE: DECLARACIÓN RESPONSABLE INDIVIDUAL DE CADA INTEGRANTE (ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA)
- MINIMIS: Declaración responsable de las ayudas de MINIMIS concedidas.
- REGACJPY: RELACIÓN DE GASTOS REALIZADOS DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA (PYMES)
- DECFINPY: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES (PYMES)
- DECRECO: DECLARACIÓN RESPONSABLE A PRESENTAR CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
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Además, es crucial realizar el trámite telemático "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria)" si no se han presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.
La presentación de la solicitud debe realizarse telemáticamente, para lo cual se requiere un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.).
Moratoria en el Pago del Alquiler
El Real Decreto 35/2020, de 22 de diciembre, establece medidas específicas para los sectores de hostelería, comercio y turismo. Una de estas medidas es la posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de la renta. Esta moratoria se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma pudiendo extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.
Para ello, el inquilino deberá realizar la solicitud antes del 31 de enero de 2021.
Arrendador es un Gran Tenedor
El pequeño empresario o autónomo inquilino podrá solicitar de la entidad arrendadora, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, una moratoria en el pago de la renta que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
Dicha moratoria se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el Covid-19, sin que pueda superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
Tal y como recoge el BOE, dicha renta se aplazará sin intereses a partir de la siguiente mensualidad de renta de alquiler y se fraccionará en cuotas en un plazo de dos años. Se contarán a partir del momento en que termine la situación del estado de alarma o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses prorrogables, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento.
Arrendador es un Pequeño Propietario
El inquilino en este caso podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre, que ambas partes no hubieran llegado previamente a un acuerdo amistoso.
Otra novedad en este supuesto es que tanto arrendador como arrendatario podrán hacer uso de la fianza pagada al inicio del contrato "para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta". En el caso de que se disponga total o parcialmente de ella, la norma establece que el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza en el plazo de un año desde el acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Acreditación de Requisitos
Para que le sean concedidas las ayudas pertinentes, los inquilinos deben acreditar que cumplen los requisitos establecidos y lo harán de la siguiente forma:
La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
Recursos y Enlaces de Interés
Para obtener más información sobre las ayudas y subvenciones en materia de comercio, se recomienda visitar el apartado específico en la página web de la Conselleria competente.
Además, para cualquier consulta o duda, se pueden utilizar los siguientes recursos:
- Teléfono: 012
- Correo electrónico: [email protected]
Es fundamental estar al tanto de los plazos y requisitos para poder acceder a estas ayudas y mitigar el impacto económico en las PYMES.
