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Comunicación

Ayudas para el Mantenimiento del Empleo en Autónomos y Microempresas en Cantabria

by Admin on 22/10/2025

El objetivo de estas ayudas es fomentar la contratación de personas jóvenes sin cualificación a través del contrato para la formación y de personas cualificadas a través del contrato en prácticas. A continuación, se detallan los aspectos clave de estas subvenciones, incluyendo los beneficiarios, requisitos y el proceso de solicitud.

Objeto de las Ayudas

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2025 de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo, incentivando la consolidación de proyectos de autoempleo y de microempresas de reciente creación, facilitando su desarrollo, siempre y cuando este se haya iniciado en el período de tiempo comprendido entre los cinco y tres años anteriores a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Con esta ayuda se pretende fomentar el mantenimiento del empleo en empresas que pretendan cambiar su forma de producción, aumentando la sostenibilidad. Para ello se compensan en parte los costes del mantenimiento del empleo de esa persona trabajadora autónoma.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

  • Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
  • Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta un máximo de cinco años, por desarrollar durante ese período la actividad que figure en el informe de vida laboral, expresada en cuatro dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
  • Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas constituidas en el ámbito temporal señalado en el apartado c) de este artículo, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea su carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
  • No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Además, haber desarrollado la misma o similar actividad como personas autónomas o por cuenta propia en los doce meses anteriores al alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social o en una mutualidad. Se entenderá por "misma actividad" la coincidencia en los cuatro primeros dígitos de la CNAE-2009.

Financiación y Cuantía

La convocatoria se financiará con cargo a los créditos presupuestarios incluidos en la Ley de Cantabria 02/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, por un importe máximo de 3.710.950,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.494M.474.

La cuantía de la subvención será:

  • 2.750 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
  • 3.500 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
  • 4.250 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
  • 4.450 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

Las cuantías expresadas en el apartado anterior experimentarán un incremento del 20% cuando el domicilio fiscal de la persona solicitante el día de la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria se encuentre en alguno de los municipios afectados por riesgo de despoblamiento según delimitación aprobada por la Orden PRE/1/2025, de 2 de enero (Boletín Oficial de Cantabria número 2, de 3 de enero) y recogidos en el Anexo adjunto, o según la delimitación que se encuentre vigente en cada momento según lo previsto en la referida Orden.

Requisitos Adicionales

  • Obtención de cualquier otra ayuda de minimis recibida durante cualquier periodo de tres años.
  • Identificación de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y/u obtenidos para la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, que no será necesario declarar.
  • Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción.
  • A los efectos de acreditar que la actividad por la que se solicita la subvención se desarrolla en Cantabria, deberá presentar la Declaración Censal presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o Certificado de situación censal expedido por la citada Agencia, en la que figure el Domicilio Fiscal o el local determinado en el que la misma se ubica.

Proceso de Solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Recibida la solicitud de ayuda, la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente.

Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento abreviado, de acuerdo con lo establecido en el Título I de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, regulándose conforme lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

También se podrán formular por escrito de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se presentarán en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, calle Hernán Cortés, 9, tercero, de Santander, bien directamente o en las demás formas a que hace referencia el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si la solicitud se enviara a través del operador del servicio postal, se presentará de forma individualizada en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Resolución y Denegación

La competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de Trabajo según establece el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

La resolución deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo de seis meses contados a partir de la publicación del Extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Procederá la denegación de la subvención en aquellos casos en que, cumpliendo los requisitos de alta en Seguridad Social o mutualidad, la persona solicitante haya causado baja antes de dictarse la resolución.

El importe de la subvención o ayuda que se otorgue al amparo de esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Esta Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Tutorial solicitud "Ayudas Empresas y Autónomos 2021"

Otras Ayudas y Subvenciones Disponibles

  • Subvenciones para la realización de programas de inclusión sociolaboral de la población gitana.
  • Subvenciones destinadas a entidades locales para realizar actuaciones de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.
  • Subvenciones destinadas al desarrollo de planes de formación en sectores estratégicos: "Automoción".
  • Subvenciones de las unidades de apoyo en Centros Especiales de Empleo.
  • Programa "Jóvenes con Talento", destinado a las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a las entidades sin ánimo de lucro.
  • Subvenciones para la puesta en marcha de 17 Lanzaderas de Empleo y Emprendimiento Solidario.
  • Subvenciones del Programa de colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social.
  • Subvenciones a Centros Especiales de Empleo destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.
  • Subvenciones públicas del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Subvenciones del programa "Talleres de Empleo".
  • Subvenciones destinadas al desarrollo de planes de formación en sectores estratégicos: "Alimentación y bebidas".
  • Subvenciones destinadas al desarrollo de planes de formación en sectores estratégicos: "Industrias químicas".
  • Subvenciones destinadas al desarrollo de acciones formativas, en modalidad presencial, dentro de la iniciativa de oferta formativa del Servicio Cántabro de Empleo para personas trabajadoras desempleadas.
  • Subvenciones del programa “Escuelas de Talento Joven” de formación en alternancia con el empleo.
  • Subvenciones extraordinarias por el procedimiento de concesión directa a entidades titulares de centros especiales de empleo de Cantabria, destinadas a fi nanciar costes salariales de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.
  • Programa de Prácticas Laborales en Corporaciones de Derecho Público y Entidades Sin Ánimo de Lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Subvenciones del Programa de Prácticas Laborales en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la Garantía Juvenil.
  • Programa de Prácticas Laborales en empresas, fundaciones y otras entidades del Sector Público de Cantabria, en el marco de la Garantía Juvenil.

Mantenimiento del empleo en microempresas y empresas de emprendimiento colectivo que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se comprometan a facilitar la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital.

Las cooperativas y sociedades laborales legalmente constituidas, con sus estatutos adaptados a la normativa vigente e inscritas en el registro público correspondiente, que desarrollen su actividad empresarial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, donde han de tener su domicilio social y al menos un centro de trabajo.

El plazo de admisión de solicitudes para esta ayuda está abierto de forma indefinida.

¡Como ves, hay donde elegir!

tags: #ayudas #mantenimiento #empleo #autonomos #microempresas #requisitos

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