Ayudas para la Digitalización de Pymes y Emprendedores en Extremadura: Impulsando la Presencia Online y la Eficiencia Empresarial
La digitalización se ha consolidado como un pilar fundamental para el desarrollo económico y la competitividad empresarial. En Extremadura, la administración regional ha puesto en marcha diversas iniciativas para fomentar la transformación digital de sus empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos, que constituyen la mayor parte del tejido empresarial de la región y enfrentan desafíos específicos en este ámbito.
La Estrategia Regional para la Transformación Digital
Existe un alto grado de acuerdo sobre la relación entre el nivel de digitalización de las empresas y su productividad. Las empresas con un mayor nivel de digitalización son más productivas, por lo que las actuaciones tendentes a incrementar este nivel deben ayudar a potenciar el desarrollo de la región en su conjunto. Pero, no solo se trata de ser más productivas, sino de reforzar su capacidad de resiliencia y la posibilidad que la digitalización ofrece para captar nuevos clientes, generar nuevas oportunidades de negocio e internacionalizar su actividad.
Un claro ejemplo de la contribución de la tecnología al sostenimiento de la actividad económica en situaciones de crisis es la generalización del teletrabajo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19, así como la búsqueda de nuevos modelos de negocio “low contact” que se apoyan en las tecnologías digitales.
En Extremadura nos encontramos con un sector empresarial en el que predominan básicamente las microempresas. Éstas, por su tamaño, conocimientos técnicos y capacidad de inversión, tienen dificultades a la hora de acometer procesos de digitalización. Por ello, es fundamental que, desde la administración regional, con el apoyo de los fondos europeos, se incentive económicamente los proyectos de digitalización llevados a cabo por este tipo de empresas.
A nivel regional, la Estrategia de Agenda Digital de Extremadura contempla como uno de sus objetivos estratégicos la aplicación de las tecnologías digitales a la transformación empresarial, favoreciendo la transformación digital de las empresas y la creación de nuevos modelos de negocio asociados a las TIC, logrando un aumento de la competitividad y rentabilidad, así como favoreciendo la adopción de un modelo de comercio electrónico seguro, omnicanal e interoperable.
La crisis económica derivada de la pandemia de la Covid-19 ha sido una crisis cuyo impacto ha sido transversal a toda la economía. En este contexto, la tecnología se ha erigido en la herramienta fundamental que ha permitido al conjunto de la sociedad mantener un nivel de actividad adecuado en los ámbitos sanitario, asistencial, educativo, económico y empresarial y otros. Hemos podido continuar conectados con la administración pública, con nuestros clientes y proveedores, con nuestra empresa y con nuestros amigos y familiares. El impulso en la aceleración de la adopción de tecnología tanto en el nivel de ciudadanía como empresarial ha permitido que aquellos planes de transformación digital que las organizaciones planteaban ejecutar en los próximos 3-5 años hayan sido redefinidos y adaptados de manera eficiente y rápida en un corto periodo de tiempo, para dar respuesta fundamentalmente a los cambios de un mercado que cada vez es más digital.
Ante la necesidad de mitigar el impacto negativo que supone la pandemia, Extremadura ha elaborado una Estrategia para la Recuperación y la Resiliencia que contempla un apartado específico para la transformación digital del tejido productivo. Las ayudas que se plantean, al favorecer la digitalización de las pymes en general, están alineadas con las actuaciones reflejadas en el alcance de la Estrategia. En línea también con los planes europeos, nacionales y autonómicos, se plantean ayudas con las que se pretende impulsar la digitalización de las Pymes regionales a través de la implantación de servicios de comercio electrónico.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, para el impulso de la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y aprobar su primera convocatoria, siendo el principal objetivo de estas ayudas mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial.
Nuevas Líneas de Ayudas para la Digitalización
La Junta de Extremadura ha dado luz verde a una nueva línea de ayudas destinada a impulsar la digitalización de las pymes. En especial, en ámbitos como el posicionamiento web, las redes sociales o el marketing digital.
Las empresas y autónomos extremeños podrán acceder a subvenciones de hasta 20.000 euros para financiar proyectos vinculados a la transformación digital de sus negocios, lo que incluye la creación de páginas web, el desarrollo de tiendas online o la implantación de herramientas de gestión. Esta convocatoria llega en un momento clave para muchas pymes que, tras varios años de incremento de costes y cambios en el consumo, necesitan reforzar su presencia online y optimizar su operativa interna.
La nueva línea de subvenciones permitirá a las pymes cubrir hasta el 80% de la inversión realizada en proyectos de digitalización. Las actuaciones subvencionables abarcan prácticamente todo el espectro de la digitalización empresarial.
El comercio electrónico es una tendencia en continuo crecimiento. Supone, sin duda, un valor añadido tanto para consumidores como para vendedores, por su agilidad en la comparación de precios y en la toma de decisiones de compra. No obstante, su implantación debe atender a demandas relacionadas con la seguridad de las transacciones o limitaciones logísticas. Por ello, es preciso que las Pymes extremeñas se adapten a la evolución que la tecnología web ha experimentado en los últimos años y asuman el reto de comercializar sus productos online, implantando servicios de comercio electrónico y TIC.
Por otro lado, las ayudas recogidas en el presente decreto contribuirán a mantener la población del medio rural, ya que el comercio electrónico es un instrumento clave para mantener a las empresas ya existentes en el medio rural e incluso fomentar la creación de nuevas empresas.
Actuaciones Subvencionables: Creación Web, Marketing Digital y Eficiencia Operativa
Más allá de la cuantía, uno de los puntos fuertes de esta convocatoria es la amplitud de los gastos subvencionables, que buscan cubrir las necesidades más apremiantes de las pymes en su camino hacia la digitalización:
- Diseño y Desarrollo Web: Ayudas para que puedas tener una página web y darte visibilidad en internet, y para crear tu tienda online de compraventa de productos y/o servicios.
- Marketing Digital: Las pymes podrán financiar proyectos de posicionamiento SEO para mejorar su visibilidad en buscadores como Google. También se podrán subvencionar campañas de publicidad online (SEM), que permiten a los negocios captar clientes de forma rápida mediante anuncios segmentados.
- Gestión de Redes Sociales: La gestión profesional de redes sociales será otro de los pilares de estas ayudas, un canal cada vez más relevante para captar clientes y fidelizar audiencias.
- Sistemas de Gestión Empresarial: La implantación de sistemas ERP (Planificación de Recursos Empresariales) y CRM (Gestión de Relaciones con Clientes) permitirá a las empresas mejorar su eficiencia, automatizar procesos y tener un mayor control sobre su actividad.
- Facturación Electrónica: La facturación electrónica será otro de los elementos clave. Con la futura obligación de emitir facturas digitales, muchas pymes deberán adaptarse en los próximos años.
- Ciberseguridad: Finalmente, la ciberseguridad se posiciona como una inversión imprescindible para proteger los activos digitales de las empresas.
Beneficiarios y Requisitos
Tendrán la condición de beneficiario conforme a lo recogido en las presentes bases, los autónomos o asimilados y PYMES extremeñas, que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.
También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo los proyectos para los que se destinan las ayudas. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.
Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto: Las empresas que operan en los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de ayudas de mínimis, siendo estos: la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, y en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes: cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, y cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios. No deben considerarse como transformación o comercialización a este respecto las actividades de las explotaciones agrícolas necesarias para preparar un producto para la primera venta, tales como el cosechado, cortado y trillado de cereales o el envasado de huevos, ni la primera venta a revendedores o transformadores. En el caso de que la empresa solicitante desarrolle diferentes actividades económicas y entre ellas se encuentre alguna de las anteriores, ésta deberá aportar una declaración responsable, conforme al modelo del Anexo II, en la que ponga de manifiesto que la subvención no irá destinada a dichas actividades, las cuales están excluidas.
Los proyectos objeto de las ayudas establecidas en el presente decreto, estarán cofinanciados con Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), que son un instrumento financiero creado por la Comisión Europea en el marco de la política de cohesión reformada para el periodo 2014-2020, a fin de contribuir al fortalecimiento de la cohesión económica y social, y reducir las diferencias que existen entre los niveles de desarrollo de las regiones europeas.
Asimismo, las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) No 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1 a L 352/8, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
| Tipo de Beneficiario | Requisitos | Cuantía Máxima de Subvención | Cofinanciación |
|---|---|---|---|
| Autónomos y PYMES extremeñas | Constituidas y con un máximo de 50 trabajadores | Hasta 20.000 € (80% de la inversión) | Fondos FEDER y régimen de minimis (máx. 200.000 € en 3 ejercicios fiscales) |
| Agrupaciones (personas físicas/jurídicas, comunidades de bienes, UTEs) | Nombrar representante único, cumplir compromisos de ejecución |
¿Cómo solicitar las ayudas del Kit Digital?
Procedimiento y Tramitación
El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, y se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, aprobada por el Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital mediante resolución que se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Kit Digital: Una Iniciativa Complementaria
Más allá de las ayudas regionales, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ofrece el "Kit Digital", un programa dirigido a pymes y autónomos que les acompaña en su proceso de transformación digital. Para que gracias a la tecnología puedan evolucionar y mejorar su negocio. Este programa permite tener una página web y dar visibilidad en internet, y crear una tienda online de compraventa de productos y/o servicios.
Para acceder al Kit Digital, los interesados deben registrarse en www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico. Posteriormente, pueden consultar el catálogo de soluciones digitales, donde podrán escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores, y solicitar la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es).
Marco Legal y Competencias
El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura en sus artículos 9.1.7 y 9.1.23, competencias exclusivas en materia de “fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional”, y del “régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y la comunicación.”
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital (DIR3: A11044881), Dirección General de Digitalización Regional (DIR3: A11027442), y el Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración, son los organismos encargados de gestionar estas iniciativas.
En este contexto, el Estado ha redistribuido fondos no utilizados por las comunidades autónomas, transfiriendo a Extremadura un total de 2.000.000 €.
La apuesta decidida de la Junta de Extremadura en el comercio electrónico ha sido patente en los últimos años. A fin de afianzar el comercio electrónico en la cultura empresarial extremeña, se ha conseguido avanzar, pero se considera que aún queda camino por recorrer, sobre todo para las pymes de menor tamaño. Desde 2017 se han realizado ya dos convocatorias de ayudas para la implantación de servicios de comercio electrónico y ahora llega el momento de actualizar este tipo de ayudas con este nuevo Decreto. Se persigue continuar apoyando la digitalización de las empresas mediante la implantación de servicios de comercio electrónico, pero de forma más atractiva para las empresas y tratando de simplificar y agilizar su tramitación y concesión. Este nuevo decreto contempla la posibilidad de subvencionar proyectos de comercio electrónico que incorporen las últimas tendencias y tecnologías aplicadas a este ámbito como es la inteligencia artificial o “big data”.
