Guía Completa sobre Ayudas a la Inversión Empresarial en España
Las ayudas a la inversión empresarial son un pilar fundamental para el desarrollo económico y la competitividad de las empresas, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y los autónomos. Estas subvenciones buscan fomentar la creación de nuevas empresas, la consolidación de las existentes, la modernización, la digitalización y la reactivación económica en diversas comunidades autónomas y municipios españoles.
Tipos de Ayudas y Convocatorias Recientes
Dinamización Comercial y Apoyo al Emprendimiento
Muchas convocatorias se centran en la dinamización comercial, el fomento del asociacionismo y el apoyo empresarial local. Ejemplos de ello son las siguientes:
- Convocatorias de ayudas para la modernización y digitalización de la actividad empresarial en municipios como Los Molares, en el marco del Plan de Reactivación Económica y Social (PLAN CONTIGO) de la Diputación Provincial de Sevilla.
- Decretos que aprueban subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo.
- Ayudas destinadas a revitalizar el sector comercial, incluyendo la adquisición o alquiler de establecimientos para transferir actividades.
- Subvenciones para la promoción del comercio local en diferentes municipios.
- Ayudas para el fomento y apoyo al emprendimiento, como las ofrecidas en Fuenlabrada.
- Resoluciones para la mejora de la competitividad, la digitalización de empresas comerciales minoristas y el fomento del emprendimiento comercial.
Creación de Empresas y Consolidación de Actividades
Existen líneas específicas para la creación de nuevas empresas y la consolidación de actividades ya existentes, a menudo ligadas a sectores estratégicos:
- Ayudas al apoyo empresarial en El Real de la Jara, con líneas específicas para la creación de empresas (Línea 7.1) y el mantenimiento y consolidación de autónomos (Línea 7.2).
- Iniciativas que apoyan la creación de empresas y servicios relacionados con el sector turístico, el comercio local, las nuevas tecnologías, la conservación y rehabilitación de edificios, el medio ambiente, el deporte, el ocio y el tiempo libre.
- Ayudas para la ampliación de actividades existentes y la modificación o alteración de actividades que requieran un nuevo título habilitante.
Jornada: Ayudas y subvenciones para inversión y digitalización
Digitalización y Nuevas Tecnologías
La digitalización es un área clave para la inversión empresarial, con convocatorias que promueven la adopción de tecnologías avanzadas:
- Bases y convocatorias de subvenciones para la compra de software en euskera para el sistema de facturación "TicketBAI".
- Ayudas para fomentar el uso del euskera en rotulaciones, imágenes corporativas y páginas web.
- Subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0, que buscan la introducción de tecnologías para la integración y conexión en tiempo real de medios productivos, cadenas de suministro y canales de distribución.
Medidas de Apoyo por Crisis y Reactivación Económica
Ante situaciones de crisis, como la provocada por la COVID-19, se han lanzado convocatorias específicas para paliar los efectos económicos:
- Ayudas directas a empresas afectadas por la crisis de la COVID-19, como en el concejo de Siero.
- Subvenciones destinadas a paliar los efectos de la pandemia sobre los sectores económicos más afectados en municipios como Penàguila.
- Programas de reactivación del consumo, como la campaña "Queda't a Ontinyent".
- Ayudas para el mantenimiento de la actividad económica y para minimizar el impacto económico provocado por la COVID-19 a PYMES, micropymes, autónomos y profesionales.
Subvenciones para Inversiones en Extremadura (Decreto 1/2023)
¿En qué consisten estas ayudas?
Se trata de una subvención a fondo perdido para empresas que realicen inversiones en Extremadura, con la finalidad de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo los proyectos de ampliación, modernización y traslado.
¿Quién puede solicitarlas?
Las empresas, y en especial, las PYMES, que vayan a llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura en cualquier sector de actividad subvencionable. Se consideran beneficiarios toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.
Para la valoración del proyecto subvencionable, se incluyen actividades del sector TIC, industrias manufactureras, hostelería (CNAE 55 y 56) y servicios de comidas y bebidas.
Modalidades de Ayuda
Estas subvenciones pueden concederse bajo diferentes modalidades, incompatibles entre sí:
- Subvención por actividad: Para empresas de cualquier sector de actividad que vayan a realizar inversiones en activos fijos, con algunas excepciones.
- Subvención por relevo generacional: Apoya la continuidad de negocios existentes. La solicitud debe realizarse en un plazo no superior a un año a partir de la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento del titular de la actividad a traspasar. El relevo en la actividad deberá producirse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. En esta modalidad se podrán incluir también las inversiones nuevas a realizar asociadas al establecimiento en el que se va a producir el relevo, así como activos no nuevos.
- Subvención para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0: Dirigida a empresas que implementen proyectos para la introducción de tecnologías que permitan disponer en tiempo real de información relevante, integrando y conectando digitalmente medios productivos, cadenas de suministro y canales de distribución. Podrán acogerse a esta modalidad aquellas empresas que, habiéndose sometido previamente a una fase de evaluación-asesoramiento, vayan a llevar a la práctica las recomendaciones recogidas en la misma.
Coste Mínimo y Plazo de Ejecución
El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 25.000 €. El plazo para la ejecución del proyecto vendrá establecido en la resolución individual de concesión, y se podrán conceder prórrogas a petición de los interesados, siempre antes de la finalización del plazo inicial.
Para proyectos inferiores a 500.000 euros, el máximo son dos años, incluida una prórroga. Si el beneficiario fuese una gran empresa, este plazo sería de cinco años.
Porcentaje de Subvención
La subvención máxima que puede concederse a un proyecto de inversión se establece en un 50% en términos de ESB (Equivalente de Subvención Bruto). Al importe de la inversión subvencionable se le aplicará un porcentaje del 50%, 40% o 30% dependiendo del tamaño de la empresa solicitante (pequeña, mediana o grande respectivamente).
Las subvenciones estarán cofinanciadas con Fondos FEDER, con excepción de las concedidas a grandes empresas, que en ningún caso podrán tener esa cofinanciación.
Tabla de Porcentajes de Subvención por Tamaño de Empresa
| Tamaño de la Empresa | Porcentaje de Subvención (ESB) |
|---|---|
| Pequeña Empresa | 50% |
| Mediana Empresa | 40% |
| Gran Empresa | 30% |
Reducción de Costes Financieros
Como medida de apoyo a las PYMES que hayan recurrido a préstamos bancarios para financiar su proyecto de inversión, se concederán hasta 7 puntos adicionales con el objetivo de reducir los costes financieros. Serán subvencionables los préstamos bancarios formalizados por un importe de, al menos, el 20% de la inversión subvencionable dentro del periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
Conceptos Subvencionables
- Adquisición de terrenos: Necesarios para la implantación del proyecto y vinculados a inversiones en obra civil. Su importe no podrá sobrepasar el 10% del gasto total del proyecto.
- Maquinaria y equipos: Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, vehículos no tripulados, mobiliario y enseres, utillaje y pequeñas herramientas, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo vinculados al proyecto, incluyendo gastos adicionales de transporte y montaje hasta su puesta en funcionamiento.
- Programas informáticos: Necesarios para el desarrollo de la actividad, a excepción de licencias de sistemas operativos, ofimática y antivirus.
- Trabajos de ingeniería: De proyectos y de dirección facultativa de las obras objeto de la inversión. Estos gastos podrán ser previos a la presentación de la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de esa presentación.
- Coste del proyecto o análisis: Exigido para poder optar a la modalidad de digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0, siempre que no se haya obtenido otra subvención por este mismo concepto. Estos costes podrán ser previos a la presentación de la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de esa presentación.
- Adquisición de activos inmateriales: Patentes, licencias, know-how o software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control (big data y analytics), tecnologías de comunicación, computación y cloud, ciberseguridad.
- Inversiones en obra civil e instalaciones: Los conceptos indicados en este apartado serán subvencionables siempre que se realicen sobre bienes inmuebles propiedad del solicitante en su totalidad. No obstante, se admite la subvención de acondicionamientos en inmuebles alquilados siempre que se cumpla el requisito de la afección legal que establece la Ley General de Subvenciones, con un compromiso explícito de ambas partes de que el inmueble se destinará a la actividad y cumplirá la normativa. La compra de inmuebles de segundo uso no es subvencionable, pero sí las reformas, acondicionamientos, mobiliario y decoración.
Requisitos para la Solicitud y Documentación
- Memoria del proyecto de inversión: Debe contener el nombre y tamaño de la empresa, ubicación y descripción del proyecto, detallando inversiones para digitalización, sostenibilidad y accesibilidad, valoración económica y fechas previstas de inicio y finalización. Se deberá indicar la relación de normas o sistemas de calidad.
- Facturas pro-forma o presupuestos: De los activos por los que se solicita la subvención. Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la legislación de Contratos del Sector Público, deberán presentarse al menos tres ofertas de diferentes proveedores. Si la elección no recayese en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente los motivos. No será necesaria la presentación de tres facturas en la modalidad de relevo generacional.
- Acreditación de no inicio de inversiones: Cuando el proyecto de inversión presentado incluya gastos subvencionables en obra civil e instalaciones superiores a 100.000 €, la acreditación de no haberse iniciado las inversiones se realizará mediante acta notarial de presencia. Es importante tener en cuenta que las inversiones realizadas antes de la solicitud no serán subvencionables.
- Documentos justificativos: Facturas en firme y justificantes de pago de todas las inversiones subvencionadas. Los pagos superiores a 1.000,00 euros deben justificarse mediante documentos bancarios. Los pagos inferiores o iguales a 1.000,00 euros pueden justificarse mediante recibo o certificado de pago emitido por el proveedor. Se admitirán tickets o facturas expedidos por caja para inversiones y/o gastos inferiores a 400 euros, siempre que no se justifiquen más de 1.000,00 euros y no más del 10% del total de la inversión aprobada.
- Licencia municipal de apertura: O certificado actualizado del ayuntamiento indicando que no tiene impedimento en concederla.
- Certificados de cumplimiento de obligaciones: Expedidos por la A.E.A.T. y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como certificado de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- En caso de relevo generacional: Certificado de defunción del titular del establecimiento, o de la Seguridad Social en caso de incapacidad o jubilación.
Procedimiento de Tramitación Exprés
Este nuevo procedimiento permite realizar en un único trámite la solicitud de la subvención y, en caso de concederse la ayuda, la tramitación de su cobro, sin necesidad de que el interesado tenga que solicitarlo. El tiempo de resolución del expediente por el procedimiento exprés está estimado, como promedio, en 2 o 3 meses.
Con posterioridad a la presentación de la solicitud y con carácter previo a que sea dictada la resolución de concesión, se deberán presentar los documentos justificativos de la inversión realizada.
Consideraciones Importantes
- El autónomo colaborador no se consideraría creación de empleo.
- El presupuesto que se tiene en cuenta para valorar la inversión es el de menor cuantía.
- Conceptos como ascensor, sistemas de videovigilancia, climatización, fotovoltaica y cerraduras electrónicas se consideran instalaciones normales de una empresa, no conceptos específicos de la línea 4.0.
- La actividad del transporte de animales estaría excluida de las ayudas.
- Las C.B. solo son subvencionables cuando en la normativa que regule la subvención aparezca expresamente especificado que son beneficiarias.
- No se realizan adelantos de la subvención concedida.
Ayudas al Impulso de la Actividad Económica en Andalucía (Agencia Empresarial TRADE)
La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) ofrece subvenciones para el impulso de la actividad económica en Andalucía, a través de diversos proyectos:
- Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental.
- Proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES.
- Proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas.
Objeto de la Subvención
Fomentar los proyectos de inversión en activos materiales relacionados con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad, la diversificación de la producción en productos no producidos anteriormente, o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.
Importe y Requisitos
Subvención a fondo perdido con una intensidad máxima del 50% para pequeñas empresas y del 40% para medianas empresas sobre los costes elegibles, y un importe máximo por beneficiario de 50.000 €. Los requisitos incluyen que la inversión no haya sido iniciada antes de la presentación de la solicitud y una inversión mínima de 100.000 euros.
Gastos Elegibles
La adquisición de activos productivos materiales nuevos, realizada a terceros (excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas). Quedan excluidos la compra de terrenos, edificaciones, obra civil (excepto la estrictamente necesaria para la puesta en funcionamiento del nuevo equipo), gastos de formación, y gastos de dietas y desplazamiento para la puesta en marcha de los nuevos equipos.
Plazos de Presentación, Ejecución y Justificación
El plazo de presentación de solicitudes es limitado y se recomienda verificar las convocatorias oficiales. El plazo de realización de los proyectos e inversiones aprobadas comenzará desde la presentación de la solicitud y hasta 12 meses desde la notificación de la Resolución de Concesión de Ayuda, con posibilidad de ampliación hasta 6 meses adicionales. La justificación deberá realizarse en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del plazo de realización de inversiones.
Dónde Consultar Convocatorias de Ayudas
Para estar al día con las últimas convocatorias de ayudas, se recomienda consultar las siguientes fuentes:
- El Boletín Oficial del Estado (BOE) y otros boletines oficiales autonómicos y provinciales.
- Plataformas de contratación pública y sedes electrónicas autonómicas (Cataluña, País Vasco, La Rioja, Madrid, Galicia, Andalucía y Navarra).
- Las fechas límite señaladas para la presentación de solicitudes tienen carácter orientativo, por lo que los usuarios deben verificarlas consultando las convocatorias oficiales completas.
