Guía para Emprendedores: Cómo Darse de Alta como Autónomo en España
Si estás pensando en emprender y trabajar por cuenta propia en España, es fundamental conocer los pasos y requisitos para darte de alta como autónomo. Esta guía te proporcionará la información necesaria para cumplir con tus obligaciones legales y aprovechar los beneficios disponibles.
Alta en Hacienda y Seguridad Social
Recuerda que darte de alta como autónomo es obligatorio. Como norma general, todos los trabajadores autónomos tienen que darse de alta en Hacienda. Ten en cuenta que el alta en la Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda.
Alta en Hacienda
Para darte de alta en Hacienda, tienes que completar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes.
Alta en la Seguridad Social
Estar de alta en Seguridad Social el día de inicio de la actividad es una obligación. Inscribirte como empresario en la Seguridad Social, accediendo al servicio en la Sede Electrónica Inscripción y asignación de CCC para empresario individual o a través del Sistema Red. Para utilizar este Sistema debes solicitar una autorización o acudir a un autorizado RED. Solicitar la asignación de Número de Seguridad Social para el trabajador si no lo tiene.
¿Qué Necesitas si Eres Extranjero?
Sí, en ese caso, para darte de alta necesitarás tu NIE, el Número de la Seguridad Social (NUSS) y el permiso de trabajo y residencia. Si no dispones de NUSS, solicítalo desde el servicio Solicitar el número de la Seguridad Social.
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) e Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Cómo cambiar tu código de actividad CNAE en la Seguridad Social
El Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE es el impuesto que se aplica por realizar cualquier tipo de actividad económica. Es el impuesto de actividades económicas. El IAE es el impuesto que Hacienda aplica tanto a autónomos como a sociedades, por realizar una actividad empresarial, profesional o artística. Existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE.
¿Debo Comunicar mi CNAE a la Seguridad Social?
Sí, cuando te das de alta en Trabajo Autónomo tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde.
Actualización del Código CNAE
Con el fin de mantener actualizados los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, las personas dadas de alta en trabajo autónomo tienen que actualizar la información de su/s actividad/es con el nuevo código CNAE25. Si el anterior código CNAE09 que corresponde a tu actividad tiene una única equivalencia en la lista de CNAE-2025, la Tesorería General de la Seguridad Social realizará el cambio de manera automática. Para ello, accede a la sección “Datos de trabajo autónomo” en tu área personal de Importass y comunícalo de forma fácil y rápida.
Situaciones Particulares
- Voy a trabajar por mi cuenta o negocio.
- Trabajo con un cliente principal.
- Voy a constituir, tengo o formo parte de una sociedad.
- Soy titular de una explotación agraria.
- Voy a trabajar con un familiar autónomo.
- Formo parte de una institución religiosa.
Si realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas.
Pluriactividad
Si eres trabajador autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, tu situación será de pluriactividad. De igual modo, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes.
Altas y Bajas
Sí, podrás darte de alta y baja tantas veces como desees. Solo podrás elegir la fecha de alta y baja 3 veces al año y siempre las hayas solicitado en plazo. En estos casos, cotizarás a partir del día del alta o dejarás de hacerlo a partir del día de la baja. El resto de las altas que tramites durante ese año tendrán efectos desde el primer día del mes en el que empieces a trabajar. Igualmente, las restantes bajas tramitadas durante ese año natural tendrán efectos desde el último día del mes en el que dejes de trabajar.
Cotización a la Seguridad Social
Con el nuevo sistema de cotización los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Según la previsión de tus rendimientos netos anuales debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio.
Al darte de alta, tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Previsión de Rendimientos
En el momento de solicitar el alta, deberás prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales. Podrás elegir tu base de cotización dentro del tramo asociado al importe del promedio mensual de rendimientos. Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de Base de cotización y rendimientos. Para ello, dispondrás de un simulador de cuotas donde la podrás revisar y ajustar al nuevo sistema de cotización, teniendo en cuenta la situación de tus rendimientos en el momento de la consulta.
Tabla de Rendimientos y Bases de Cotización 2025
Para el año 2025, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 4.909,50 € mensuales.
Los tipos de cotización son:
- 28,30% por contingencias comunes.
- 1,3% por contingencias profesionales.
- 0,9% por cese de actividad.
- 0,1% por formación profesional.
Regularización de Cuotas
La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido.
Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar. Además, el importe de las bonificaciones se podrá ver afectado por la regularización de cuotas en los casos en los que la base de cotización definitiva es inferior a 950,98 €/mes.
Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración.
Pago de la Cuota
La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Tendrás que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social.
Si el titular de la cuenta es otra persona, deberá proporcionar información adicional en esta pantalla. El tipo de documento que puede ser un DNI/NIE/NIF del titular de la cuenta.
Beneficios de Cotización
Recuerda que para disfrutar de estos beneficios tendrás que estar al corriente del pago con la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias. Algunas deducciones no son compatibles entre sí.
Tarifa Plana
La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo. Hay particularidades para distintas situaciones para las que habrá una reducción específica. En este caso, la tarifa plana tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional.
- Tarifa plana de 60 €/mes, reconocida con anterioridad al 1 de enero de 2023 hasta el periodo máximo de duración.
- Tarifa plana para personas con discapacidad. Debes acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Tarifa plana para víctima de violencia de género.
- Tarifa plana para víctima de terrorismo.
Los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos, por lo que, no pueden solicitar la tarifa plana. Si estás de alta en varios regímenes, tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad.
Sí, podrás renunciar expresamente a la tarifa plana a través del servicio Renuncia a tu tarifa plana.
Deducción para Familiares Colaboradores
Con carácter general, serán beneficiarios el cónyuge o familiar del trabajador autónomo por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive o, en su caso, por adopción. Podrás solicitar esta deducción a través de Importass, identificándote con Clave Permanente, certificado o DNI electrónico.
Prestaciones y Coberturas
Al darte de alta como autónomo tienes que elegir una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Puedes cambiar tu mutua y las coberturas a través de Modificación de datos de trabajo autónomo.
Las coberturas incluyen:
- Contingencias comunes.
- Contingencias profesionales.
- Cese de actividad.
- Por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.
- Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).
Incapacidad Temporal
Si la incapacidad se debe a una enfermedad o un accidente no relacionados con el trabajo tendrás derecho a cobrar el subsidio a partir del cuarto día de la baja. Estar al corriente en el pago de las cuotas. Si tienes algún pago pendiente tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas. Consulta de deudas y obtención de documento de pago.
Si, por el contrario, la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo no se exige período previo de cotización. Acude a la página web oficial de tu Mutua para solicitar la prestación.
Prestación por Cese de Actividad (Paro de Autónomos)
Sí. Los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad. Estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social. Si tienes algún pago pendiente tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas.
El fin de la actividad debe ser por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será tu prestación. El tiempo mínimo de la duración de la prestación es de 4 meses y el máximo de 24 meses.
Modificación y Baja de Actividad
Modificación de Datos
El plazo para para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta. Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio. Ten en cuenta que, al modificar la actividad económica, es posible que varíen tus condiciones de cotización, por lo que se podrían producir cambios en la cuota a pagar.
Si lo que quieres es modificar tu condición de trabajador autónomo porque tu situación ha cambiado, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes desde de que se haya producido el cambio.
Si tienes comunicada más de una actividad por cuenta propia a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrás tramitar el fin de alguna de ellas u fin a través del servicio Comunicar fin de alguna de tus actividades.
Baja de Actividad
Si vas a finalizar tu actividad por cuenta propia tendrás que comunicar tu baja a la Seguridad Social a través Baja en trabajo autónomo. Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 3 días siguientes. Si comunicas la baja más tarde, se considerará que la fecha de baja será el último día del mes de la finalización de la actividad. Además, si estás dado de alta en la Agencia Tributaria tendrás que comunicar tu baja desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037.
Sí. Si la baja es por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial tendrás derecho al paro de autónomos.
Cambio de Mutua
Si quieres cambiar de mutua deberás hacerlo a través del servicio Modificación de datos de trabajo autónomo. La modificación de Mutua, tendrás que solicitarla antes del 1 de octubre de cada año y tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente. Cuando solicites un cambio de Mutua, en algunos casos, deberás comunicar a tu Mutua que ya no deseas mantener con ella la cobertura de los riesgos.
Domiciliación Bancaria
Si la domiciliación del pago de las cuotas o el cambio de la cuenta bancaria se solicita antes del día 14 del mes, o del día 10 si se trata del Sistema Especial para Empleados de Hogar, tendrá efectos en el mismo mes de la solicitud.
Regularización Anual de Cuotas
La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido.
Los posibles resultados son:
- A devolver: Diferencias de cotización a tu favor.
- A ingresar: Diferencias en tu cotización, que requieren un ingreso por tu parte del importe que se especifica en la resolución antes de la fecha indicada. Si no realizas el ingreso en plazo, se aplicará un recargo del 10% o 20%, según las circustancias.
- Sin diferencias: No se han detectado diferencias en tu cotización.
Si estabas dado de alta en Trabajo Autónomo a 31 de diciembre de 2022 y has cotizado por una base superior a la que te correspondería según tus rendimientos, recibirás una notificación de un trámite de audiencia.Para mantener la base superior por la que has cotizado, accede al servicio de regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo. Puedes optar por mantenerla hasta el último día del mes siguiente a la notificación. Hasta la finalización de este plazo puedes anular tu solicitud. Si no optas por mantener la base superior dentro de ese plazo, la Tesorería ajustará automáticamente tu base de cotización a tus rendimientos netos para el año regularizado.
