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Comunicación

Baja por Maternidad para Autónomas: Guía Completa de Prestaciones y Facturación

by Admin on 26/05/2026

Ser trabajadora autónoma y estar embarazada implica gestionar no solo la llegada de un nuevo miembro a la familia, sino también los aspectos legales y económicos de la actividad profesional. En España, las madres autónomas tienen derecho a la baja por maternidad, una prestación que les permite interrumpir su trabajo sin perder su protección social. Este derecho está regulado por la Seguridad Social y concede un período de descanso remunerado, permitiendo a las mujeres dedicarse a su recuperación y al cuidado del bebé.

¿Tienen las Autónomas Derecho a la Baja por Maternidad?

Sí, por supuesto que sí. Las mujeres autónomas que han tenido un bebé no solo tienen derecho a la baja por maternidad, sino la obligación de disfrutar, al menos, de 6 semanas de descanso tras el parto. Este periodo, que debe disfrutarse de forma ininterrumpida, no puede renunciarse ni cederse al otro progenitor. Esta prestación es un derecho individual e intransferible que da acceso a una prestación del 100% de la base reguladora y a un periodo de descanso.

Es importante recalcar que todas las madres tienen derecho a esta prestación, incluso si no han tenido un hijo biológico. La prestación no solo está pensada para el nacimiento de un bebé, también aplica para casos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento. Las leyes han evolucionado para equiparar el derecho a baja por paternidad con el de maternidad para facilitar la corresponsabilidad de ambos progenitores.

Requisitos para Acceder a la Baja por Maternidad

Para poder acceder a una baja por maternidad, los requisitos no difieren mucho de los de cualquier otra baja para trabajadores por cuenta propia. No obstante, sí que hay una peculiaridad relacionada con la cotización:

  • Estar dada de alta en la Seguridad Social y en el RETA como autónoma.
  • Presentar el informe de baja a la Seguridad Social en un plazo máximo de 15 días tras el nacimiento, adopción, acogida o tutela.
  • Haber cotizado durante un periodo mínimo de tiempo, el cual varía según la edad:

Periodo Mínimo de Cotización por Edad

Dependiendo de la edad que tengas en el momento de dar a luz o de la resolución judicial o administrativa (en el caso de que vayas a adoptar o a acoger a un menor), tendrás que tener un tiempo de cotización mínimo:

  • Si tienes menos de 21 años: no se te exigirá un periodo mínimo de cotización.
  • Si tienes entre 21 y 26 años: tendrás que haber cotizado, como mínimo, 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio de la baja o 180 días a lo largo de toda tu vida laboral.
  • Si tienes más de 26 años: tendrás que haber cotizado, como mínimo, 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio de la baja o 360 días a lo largo de toda tu vida laboral.

Duración de la Baja por Maternidad para Autónomas en 2026

Desde el 31/07/2025, la madre autónoma dispone de 19 semanas, distribuidas en varios bloques:

  • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del parto. Este periodo no puede cederse ni posponerse.
  • 11 semanas adicionales a disfrutar hasta los 12 meses del menor.
  • 2 semanas extra retribuidas y flexibles (en periodos semanales) hasta que el hijo/a cumpla 8 años.

Además, es posible adelantar hasta 4 semanas del permiso antes del parto, siempre que no haya habido una baja previa por riesgo durante el embarazo. Si antes del parto ya estabas de baja por incapacidad temporal o riesgo durante el embarazo, el permiso de maternidad obligatorio empieza el día del nacimiento.

Régimen Transitorio y Ampliaciones Especiales

  • Régimen transitorio: Para partos/adopciones entre el 02/08/2024 y el 31/07/2025, se reconocen 2 semanas adicionales retroactivas desde el 01/01/2026.
  • Parto múltiple: Por cada hijo adicional al primero, el permiso se amplía 2 semanas más. Así, en un parto de gemelos, la duración total sería de 21 semanas.
  • Parto prematuro u hospitalización del recién nacido: Las semanas de hospitalización del recién nacido no se descuentan del permiso. El periodo de 19 semanas empieza a contar desde el alta hospitalaria, con un máximo de 13 semanas adicionales.
  • Fallecimiento perinatal: La autónoma conserva el derecho íntegro a la baja y las 6 semanas obligatorias se mantienen. Pasado ese periodo obligatorio, puede decidir reincorporarse o continuar con el resto del permiso.
  • Familias monoparentales: Cuando solo hay un progenitor, el permiso se amplía hasta 32 semanas, 28 semanas tras el parto más 4 adicionales para cuidados del menor, que se pueden disfrutar hasta que este tenga 8 años.
  • Discapacidad del menor: +1 semana por discapacidad del menor.

¿Cuánto Cobra una Autónoma de Baja por Maternidad en 2026?

Durante el período de baja por maternidad, las autónomas tienen derecho a una prestación económica del 100% de su base reguladora de cotización. La prestación por maternidad es la más cuantiosa de todas las que hay de carácter temporal. Su valor es del 100% de la base reguladora. Es importante recalcar que está totalmente exenta de IRPF.

Cálculo de la Prestación

Para calcular cuánto te corresponde por baja de maternidad como autónoma, tendrás que sumar las bases de tus últimos 6 meses y dividir el resultado entre 180. El importe que dé será tu prestación diaria. Este cálculo es el habitual que se lleva a cabo para obtener las prestaciones por incapacidad temporal que provienen de las contingencias comunes en los trabajadores por cuenta propia.

Fórmula: Prestación diaria = Suma de las bases de cotización de los últimos 6 meses / 180

La base mínima de cotización para autónomos en 2026 es de aproximadamente 960 €/mes, por lo que el importe mínimo que puedes cobrar ronda esa cifra. No existe un importe fijo: depende completamente de lo que hayas cotizado.

Ejemplo:

María, una autónoma embarazada, cotiza por una base de 960,60€/mes. Para calcular su prestación diaria:

960,60€ * 6 meses = 5.763,60€

5.763,60€ / 180 días = 32,02€ diarios

María recibirá 32,02€ diarios durante su baja por maternidad.

Consejo: Si planeas ampliar tu base de cotización antes del parto para cobrar más durante la baja, ten en cuenta que los cambios tienen un periodo de carencia. Consulta con la Seguridad Social los plazos vigentes. Siempre se aconseja elevar la base de cotización en caso de tener a la vista un posible embarazo.

✨BAJA DE PATERNIDAD/MATERNIDAD EN AUTÓNOMOS✨

¿Cuándo se Cobra la Baja de Maternidad?

Habitualmente, cobrarás la prestación por baja de maternidad a mes vencido, el último día del mes (puede adelantarse o retrasarse ligeramente si el último día cae en festivo o fin de semana). Recuerda que el primer pago puede demorarse ligeramente, debido a los trámites de la Seguridad Social. A diferencia de otras prestaciones, la baja por maternidad se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el derecho a percibirla comienza el mismo día en que causas baja, ya sea por el parto o si inicias el descanso con anterioridad.

Facturación Durante la Baja por Maternidad: ¿Es Posible?

Esta es una de las dudas más frecuentes para las autónomas. Baja laboral implica, obligatoria y necesariamente, no actividad propia, y por tanto, en las eventuales facturas que pudiesen existir, no cabe facturar conceptos de actividad propia.

Sin embargo, lo que no desaparece, se suspende o se anula, es la dimensión empresa de esa misma profesional. Por lo tanto, sí sería posible y legal que durante el periodo de baja por maternidad se facturase, pero solo y respecto de asuntos y cosas sin actividad concreta de dicha trabajadora autónoma.

En el caso de que la profesional en situación de baja laboral, pero empresa activa, podría subcontratar las tareas encomendadas, y por supuesto, facturarlas. Un ejemplo claro sería un arquitecto que, estando de baja laboral, encarga y recibe un estudio de un estructuralista o una memoria técnica, y sus correspondientes facturas. Esos servicios son subcontratados y facturados por la empresa del arquitecto, sin que este realice la actividad personal y directa.

Si la autónoma no está en un local de cara al público, siempre podría decir que esos trabajos se hicieron con anterioridad al parto, si bien la carga de la prueba recae sobre la administración. Obviamente, no se trata de asesorar mal a un cliente, ni fomentar el fraude laboral.

Tabla: Actividad y Facturación durante la Baja por Maternidad

Tipo de Actividad Legalidad durante la Baja Observaciones
Actividad propia y directa 🚫 No permitido Considerado infracción grave, conlleva pérdida de prestación y posibles sanciones.
Subcontratación de servicios ✅ Permitido La autónoma factura los servicios realizados por terceros, no su propia actividad.
Facturación de trabajos previos ✅ Permitido Siempre que se pueda demostrar que el devengo del servicio fue anterior a la baja.
Gestión administrativa/comercial ❓ Riesgoso Debe limitarse al mínimo indispensable y no implicar actividad productiva.
Baja a tiempo parcial ✅ Permitido Tras las 6 semanas obligatorias, se reduce el subsidio y la actividad al 50%.

Obligaciones y Responsabilidades de la Autónoma de Baja por Maternidad

  • Las autónomas de baja por maternidad tienen la obligación de disfrutar de las primeras 6 semanas tras el parto inmediatamente después de este y de forma ininterrumpida. No puedes trabajar ni a tiempo parcial durante este periodo.
  • El resto de la baja puede demorarse o combinarse con una jornada parcial.
  • Desde la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad, no es posible ceder semanas entre progenitores, sino que ambos deben y pueden disfrutar de sus permisos en igualdad de condiciones.
  • Si reanudas la actividad antes de tiempo o cambias tu situación laboral, debes notificarlo al INSS para no generar cobros indebidos.
  • La baja por maternidad no te exime automáticamente de presentar el IVA (modelo 303) ni el IRPF a cuenta (modelo 130). Si durante la baja no realizas ninguna actividad y no hay facturas, puedes presentar las declaraciones a cero. Consulta con tu gestor/a si procede solicitar alguna exención o aplazamiento.
  • El tiempo que estés de baja deberás seguir de alta como autónoma.

La Cuota de la Autónoma en Baja por Maternidad

Durante la baja por maternidad, las autónomas no tienen que pagar la cuota mensual, sino que se aplica una bonificación del 100% en la parte correspondiente a contingencias comunes. Esto significa que sigues cotizando normalmente, aunque dejas de pagar cuota.

La Seguridad Social o, en su caso, la mutua, se encarga de cubrir totalmente esas contingencias mientras estés de baja. En otras palabras:

  • No desembolsas el importe mensual de la cuota.
  • No pierdes los derechos que genera la cotización (como jubilación, incapacidad o futuras bajas).
  • Al reincorporarte después de la baja, retomas el pago de manera habitual.

Esta exención es automática: no necesitas solicitarla por separado. La Seguridad Social la aplica de oficio una vez aprobada la prestación.

Importante: Si tienes deudas pendientes con la Seguridad Social en el momento de solicitar la baja, podrías ver denegada la prestación. Las cotizaciones realizadas como trabajadora por cuenta ajena (en el Régimen General) también computan para alcanzar el periodo mínimo, aunque ahora cotices como autónoma.

Cómo Solicitar la Baja por Maternidad en 2026

Ya sabes cuáles son los requisitos para acceder a la baja maternal como autónoma, pero hay algo que todavía no te hemos contado: cómo solicitarla.

Documentos Necesarios

Lo primero que tienes que hacer es asegurarte de que dispones de los siguientes documentos:

  • Tu DNI.
  • El informe médico del parto.
  • El libro de familia o la certificación de inscripción del hijo en el Registro Civil.
  • La declaración de situación de actividad como trabajadora por cuenta propia.

Vías de Solicitud

Una vez los tengas, tendrás que presentarlos en la Seguridad Social. Para hacerlo, existen dos vías:

  1. Por Internet: Accediendo al portal Tu Seguridad Social, en el que tendrás que registrarte. Esta es la opción más rápida y sencilla. No obstante, requiere que tengas certificado digital o DNI electrónico.
  2. De manera presencial: En cualquiera de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si eliges esta opción, tendrás que solicitar cita previa a través de su web, en el teléfono 901106570 o desde la aplicación App Cita Previa. Si lo haces por la sede electrónica, puedes presentar la documentación fotocopiada o escaneada.

Puedes solicitar la prestación desde el día siguiente al parto/adopción y hasta 5 años después (art. 53 LGSS). Los atrasos solo se abonan con retroactividad de 3 meses respecto de la fecha de solicitud.

Es imprescindible presentar la solicitud de baja por maternidad en un plazo máximo de 15 días desde el nacimiento, adopción o acogida. Pasado ese plazo, la Seguridad Social puede reducir los días reconocidos.

Una vez presentada, la Seguridad Social emite un acuse de recibo y dispone de un plazo de 30 días para resolver la prestación. Si es aprobada, el ingreso se realiza automáticamente en la cuenta bancaria indicada. Si hay demora, el importe se abona con carácter retroactivo.

Ayudas y Bonificaciones Adicionales para Madres Autónomas

Ser autónoma y estar de baja por maternidad activa varias ayudas que pueden suponer un ahorro importante. Estas son las principales:

  • Tarifa plana de 80 €/mes al reincorporarte: Al finalizar la baja y reincorporarte como autónoma, puedes acogerte a una tarifa plana especial por maternidad: pagarás solo 80 €/mes durante los primeros 12 meses, sin importar tus ingresos.
  • Condiciones para acceder a esta tarifa: Debes reincorporarte a la actividad dentro de los dos años siguientes al parto, adopción o acogida. No puedes haber estado dada de alta como autónoma en los dos años anteriores a la baja. Es compatible con la deducción por maternidad en el IRPF y con algunas bonificaciones autonómicas. La tarifa por maternidad se activa tras la baja. Si ya disfrutaste de la tarifa general antes de quedarte embarazada, no puedes volver a ella, pero sí tienes derecho a esta específica.
  • Deducción por maternidad en el IRPF: Las madres autónomas con hijos menores de 3 años pueden deducirse hasta 1.200 € anuales por cada hijo en la declaración de la renta (deducción por maternidad, artículo 81 LIRPF). Puede cobrarse de forma anticipada a razón de 100 €/mes solicitándolo a la AEAT.
  • Apoyo adicional por gastos de guardería: Si se matricula al hijo en una guardería o centro infantil autorizado, se puede acceder al conocido como “cheque guardería”, que aumenta la deducción por maternidad hasta 1.200 € adicionales, según los gastos declarados y justificados.
  • Beneficio fiscal mínimo por descendientes: El IRPF contempla un mínimo exento adicional por descendientes a partir del nacimiento del primer hijo. Esto reduce la base imponible y supone un importante ahorro fiscal anual si se aplica correctamente en la declaración de la renta.
  • Ayudas autonómicas según la comunidad en la que residas: Cada comunidad autónoma puede ofrecer ayudas específicas por maternidad o nacimiento, como pagos únicos, bonos por conciliación o incentivos al emprendimiento femenino. Por ejemplo, Galicia, Madrid o Castilla y León tienen programas activos en 2026.
  • Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: Tienen derecho a esta prestación aquellas madres que tengan a cargo menores de doce años, familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, en situación de dependencia, con parálisis cerebral igual, discapacidad igual o superior al 33%, o discapacidad física igual o superior al 65%. Ahora bien, para solicitar esta ayuda, tendrán que poder justificar que han contratado a un trabajador que las reemplace.

Casos Especiales en la Baja por Maternidad de las Autónomas

Autónoma Societaria vs. Autónoma Persona Física

Las socias de una S.L. que cotizan en el RETA tienen los mismos derechos que las autónomas persona física. Si eres también administradora de la S.L., durante la baja no deberías ejercer funciones de gestión activa para no arriesgar la prestación. Se recomienda delegar formalmente las funciones de administración en otro socio o apoderado mientras dura el permiso.

Baja por Maternidad con Pluriactividad

Si en el momento del parto estás dada de alta en el RETA y también cotizas en el Régimen General (como asalariada en una empresa), puedes tener derecho a dos prestaciones de maternidad simultáneas, una por cada régimen, siempre que cumplas el periodo mínimo de cotización en ambos.

  • Cada prestación se calcula de forma independiente sobre la base reguladora de su régimen.
  • Las dos son compatibles y puedes cobrarlas al mismo tiempo.
  • La suma de ambas prestaciones no puede superar el 100% de la base máxima de cotización vigente.
  • Si solo cumples el mínimo en uno de los dos regímenes, únicamente cobrarás esa prestación.
  • Debes solicitarlas por separado: una al INSS por el RETA y otra por el Régimen General.

Cese de Actividad y Baja Parcial

  • Si el cese de actividad sucede durante tu baja de maternidad, seguirás cobrando la prestación por maternidad de manera normal hasta que finalice.
  • Si la madre autónoma está cobrando un subsidio por cese de actividad en el momento en el que se inicia el permiso por maternidad, la prestación por cese de actividad se verá interrumpida por el parto. No obstante, es posible reanudarla tras la baja maternal.
  • Tras las primeras 6 semanas de descanso obligatorio, puedes optar por una baja a tiempo parcial. La baja a tiempo parcial puede ser útil si tienes un negocio que no puede parar del todo, pero recuerda que el subsidio se reduce a la mitad y la actividad debe limitarse estrictamente al 50%.

Víctimas de Violencia de Género

Las trabajadoras autónomas víctimas de violencia de género no tendrán la obligación de cotizar durante los 6 siguientes meses posteriores a la baja por maternidad. Este tiempo será considerado como meses de cotización efectiva a efectos de las prestaciones y con una base reguladora equivalente al promedio de las bases cotizadas en los seis meses anteriores.

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