Obligaciones Fiscales Trimestrales para Autónomos en España
Antes de entrar en el mundo de los autónomos, es fundamental conocer las obligaciones censales y fiscales que deben cumplirse. Desde el primer momento en que un autónomo decide dar de alta su actividad, las obligaciones comienzan a sumarse y continúan incluso después de comunicar la baja, como sucede con la presentación de algunos modelos anuales. Cumplir con ellas es crucial para evitar sanciones y multas que pueden lastrar el negocio.
Introducción a las Obligaciones Censales y Fiscales del Autónomo
Es importante diferenciar entre obligaciones censales y fiscales:
- Censales: Alta, baja y modificaciones que deberán ser comunicadas a las diferentes administraciones.
- Fiscales: Impuestos que deben presentarse.
Obligaciones Censales
Antes de comenzar tu actividad como persona física, debes inscribirte en la Agencia Tributaria y solicitar tu alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores mediante el modelo 036, o el simplificado 037 si cumples con las especificaciones de este modelo. La Agencia Tributaria te asignará un Número de Identificación Fiscal que, si eres autónomo, coincidirá con tu número de DNI.
El modelo 037 es la versión simplificada del modelo 036 y podrán utilizarlo las personas físicas siempre y cuando no estén incluidas en los regímenes especiales del IVA (excepto el simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia), ni figuren en el registro de devolución mensual (REDEME), el de operadores intracomunitarios o el de grandes empresas.
Cuando rellenes el modelo 036 o 037 deberás elegir uno de los epígrafes del IAE, Impuesto de Actividades Económicas, el que mejor se ajuste a tu negocio. También deberás especificar los impuestos por los que tributarás en función de tu actividad empresarial específica.
Una vez que ya estás dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, debes mantener la información actualizada. Deberás comunicar a la Agencia Tributaria cualquier modificación en tu actividad, como la dirección, nuevos epígrafes o nuevos modelos de impuestos, así como la baja si se produjera. Las variaciones pueden comunicarse con fecha de efectos un mes hacia atrás.
Obligaciones Fiscales
Es importante recordar que, debido a la heterogeneidad de los autónomos, no todos tendrán todas las obligaciones censales y fiscales que se exponen, y algunos contarán con obligaciones diferentes específicas de su epígrafe y actividad.
Una vez que ya estás dado de alta en Hacienda comienzan las obligaciones e impuestos que como autónomo debes cumplir. Las principales obligaciones fiscales de los autónomos son las siguientes:
- Retenciones de IRPF
- Retenciones del alquiler
- Operaciones con terceros
- Operaciones intracomunitarias
IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
La mayoría de los autónomos tienen obligación de retener IRPF por el beneficio de su actividad, bien en las facturas que emiten o liquidando la retención en los modelos correspondientes cada trimestre. Los autónomos que realizan una actividad económica de forma personal, o como socios de comunidades de bienes o de sociedades civiles (si no tributan en el Impuesto de Sociedades) deberán declarar los beneficios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Podemos dividir a los autónomos en 3 tipos según sus obligaciones de retención de IRPF:
- Retener en factura: Deben aplicar retenciones en sus facturas. Están en este grupo los autónomos con actividades profesionales, ganaderas de engorde de porcino y avicultura, agrícolas y restantes actividades ganaderas y forestales. Tienen la obligación de retener un porcentaje en cada factura que emiten, obligando al receptor de la factura a ingresar esa retención en Hacienda.
- Retención trimestral: Deben retener el IRPF de su beneficio mediante los modelos 131 por estimación objetiva (módulos) o 130 por estimación directa. Están en este grupo los autónomos con actividades empresariales y los autónomos profesionales cuya facturación a empresas o profesionales con retención o ingreso a cuenta suponga menos del 70% del total.
- Retención en nómina: Se retiene un porcentaje de IRPF en función de sus ingresos anuales y su situación personal. Están en este grupo los autónomos societarios que tienen nómina y los autónomos colaboradores.
El porcentaje a retener depende de la actividad y la antigüedad, como se muestra en la siguiente tabla:
| Actividad | Porcentaje de Retención | Observaciones |
|---|---|---|
| Profesionales | 7% | Durante los tres primeros años de actividad |
| Profesionales | 15% | Después de los tres primeros años |
| Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura | 1% | |
| Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas | 2% | |
| Actividades forestales | 2% | |
| Estimación directa (Modelo 130) | 20% | Sobre el beneficio trimestral de la actividad |
| Estimación objetiva (Modelo 131) | Cantidad fija | Calculada para cada módulo particular |
Modelos trimestrales del IRPF para autónomos
Dentro de los diferentes modelos trimestrales, hay que distinguir 2 grandes grupos: los relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (conocido como IRPF) y los relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Modelo 130: Se trata de la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF que deben presentar todos los autónomos que desarrollen actividades económicas bajo el régimen de estimación directa (normal o simplificada). Es una declaración de ingresos y gastos "por adelantado" que en la Declaración de la Renta del año siguiente se regulariza: si el trabajador tributó de más, se le devuelve; si tributó de menos, tendrá que abonar más. Los autónomos que tributen en estimación directa normal o simplificada, están obligados a efectuar cuatro pagos fraccionados del 20% de los beneficios trimestralmente mediante el modelo 130 como adelanto del pago de su futura declaración de la renta. Los profesionales (abogados, diseñadores, agentes comerciales, ingenieros…) no tienen que presentar este modelo al estar las facturas que emiten sometidas a retención (el 70% de ellas al menos).
- Modelo 131: Este lo presentan los autónomos que en lugar de tributar IRPF de la actividad por estimación directa, lo hacen por estimación objetiva (sistema que permite saber con antelación cuánto pagará el autónomo cada trimestre, ya que se realiza mediante módulos, por lo que siempre se paga lo mismo).
- Modelo 111: Este modelo lo deben presentar autónomos que hayan contratado los servicios de otros trabajadores autónomos o tengan empleados. Mediante esta declaración, el trabajador autónomo entrega a Hacienda el dinero que ha descontado con las retenciones de IRPF a estos profesionales o en las nóminas.
- Modelo 115: Si su actividad como autónomo conlleva el arrendamiento de un inmueble, también estará obligado a presentar el modelo 115, para ingresar a Hacienda la cantidad que ha dejado de abonar al arrendatario del inmueble.
Cómo hacer la Declaración de la Renta de autónomos si eres principiante (explicado por un asesor)
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
El Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones y las importaciones de bienes. Cada autónomo o empresa de la pirámide traslada su IVA al siguiente escalón hasta llegar al consumidor final. Así, podemos decir, que el autónomo actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberá liquidar a Hacienda la diferencia entre el IVA que haya facturado a sus clientes y el que haya soportado por sus compras a proveedores.
Quien realice entregas de bienes o prestaciones de servicios repercutirá el tipo impositivo del IVA que corresponda al importe de la operación, salvo que esté exenta o no sujeta. Los tipos de IVA aplicables son:
- General 21%: Se aplica a la mayoría de bienes y servicios.
- Reducido 10%: Entregas de productos alimenticios, bienes de uso agrícola, forestal o ganadero, medicamentos para uso veterinario, agua, productos farmacéuticos de uso directo por el consumidor final (guatas, gasas, vendas…), compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales, equipos médicos, aparatos y demás instrumental diseñados para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, viviendas, garajes y anexos, flores y plantas vivas y objetos de arte. También se incluyen, entre otros, los servicios de transportes de viajeros, obras de renovación y reparación de viviendas, hostelería y restaurantes, actividades agrícolas, forestales y ganaderas, y servicios deportivos de carácter aficionado, asistencia social, ferias y exposiciones comerciales, etc.
- Superreducido 4%: Alimentos básicos, medicamentos para uso humano, libros -excepto libros electrónicos-, periódicos y revistas, prótesis, órtesis e implantes internos así como vehículos para personas con discapacidad, etc.
- Actividades Exentas: Servicios médicos y sanitarios, educación y formación, sociedades culturales y deportivas, operaciones financieras y de seguros y alquiler de viviendas.
Existen 3 sistemas de liquidación de IVA para los autónomos:
- Régimen general de IVA: Se aplica a la mayoría de los autónomos con actividades no exentas, y se calcula con la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado.
- Régimen simplificado de IVA: Se aplica a los autónomos que cotizan en estimación objetiva, en módulo. Se calcula aplicando las fórmulas contempladas para cada actividad. El módulo nos da el IVA devengado por ventas y, a este, le podremos restar todo el IVA soportado, más el 1% del IVA devengado como gastos de difícil justificación.
- Recargo de equivalencia: Régimen especial OBLIGATORIO para comerciantes minoristas que venden productos sin mediar transformación al usuario final. Los tipos generales de IVA se incrementan del 21% al 26,4%, del 10% al 11,4% y del 4% al 4,5% para sus facturas recibidas, quedando exento de la obligación de liquidar IVA ni de guardar registro de facturas.
Modelos trimestrales del IVA para autónomos
- Modelo 303: Este modelo sirve para adelantar a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas y el IVA soportado en los gastos del autónomo. Todos los autónomos están obligados a presentar este modelo. Como autónomo normalmente presentarás la autoliquidación del modelo 303 con el que pagas el IVA repercutido y te deduces el IVA soportado (IVA de facturas emitidas - el IVA de tus facturas de gasto).
- Modelo 349: Este modelo es meramente informativo y da cuenta de todas las operaciones intracomunitarias dentro de la Unión Europea con otras empresas y profesionales. Incluye cualquier entrega de bienes y servicios cuyo cómputo total no rebase los 50.000 €. Los autónomos que llevan a cabo operaciones intracomunitarias - operaciones con profesionales o empresas de otros países de la Unión Europea - deben declararlas de manera periódica con el modelo 349. Este es un modelo informativo, que no liquida, tan solo comunica el importe de las operaciones (realizadas o recibidas) con países de la Unión Europea. Las llamadas operaciones intracomunitarias, es decir las entregas o adquisiciones con otras empresas o profesionales de otros estados miembro de la Unión Europea, se han de declarar en el modelo 349 debiendo tener correspondencia con las operaciones intracomunitarias declaradas en el modelo 303.
- Modelo 309: Se trata de un modelo que sirve a aquellos que no tienen obligación de presentar declaraciones periódicas de IVA. Suele ser el modelo que deben presentar los comerciantes minoristas por las adquisiciones intracomunitarias de bienes o inversiones.
Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
Además del IRPF propio de tu actividad, si tienes empleados o te prestan servicios profesionales que realizan retenciones en sus facturas, deberás presentar el modelo 111, así como el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta mediante el modelo 190. Deberás realizar en la Agencia Tributaria el ingreso correspondiente al IRPF retenido.
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta por alquileres
En el caso de que estés pagando un alquiler, deberás practicar retención en dichos pagos. Para aquellos empresarios que paguen un alquiler por el local donde ejercen la actividad, deberán vigilar que el propietario del local emita la factura con el 19% de retención. Existen excepciones a esta obligación:
- Que el arrendamiento se trate de viviendas que abona la empresa para los empleados.
- Que las rentas que satisfagas sean inferiores a los 900€ al año.
- Que las rentas sean abonadas a entidades totalmente exentas de tributar por el IS (Impuesto de Sociedades).
- Que la actividad sea de arrendamiento de inmuebles, estando inscrito en el IAE en el epígrafe correspondiente a la misma.
Declaración de operaciones con terceros
Si tienes un cliente o proveedor cuyas operaciones sean mayores de los 3.005,06 euros al año, debes presentar en la Agencia Tributaria una declaración anual. Para ello debes rellenar el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceros. El modelo 347 recoge las operaciones realizadas con terceros: su plazo de presentación es durante el mes de febrero del año siguiente al declarado.
Declaración de operaciones intracomunitarias
Una operación intracomunitaria es la compra o venta de un bien o prestación de servicio a una empresa ubicada en otro país de la Unión Europea. Si vamos a tener algún cliente al que vendamos o prestemos servicios en otro país miembro de la Unión Europea, debemos darnos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), mediante la presentación de un modelo 036/037.
Estarán obligados a presentar la declaración de operaciones intracomunitarias quienes adquieran o vendan bienes a empresas situadas en países miembros de la UE. También estarán obligados aquellos que presten servicios a miembros de la UE y cumplan con las siguientes condiciones:
- Que no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
- Que estén sometidas efectivamente a gravamen en otro estado miembro.
- Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del impuesto suministrado por ese Estado miembro.
- Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.
Con carácter general, el modelo 349 se presenta de forma mensual. Concretamente, se entregan las operaciones de cada mes natural en una declaración que se puede hacer hasta el día 25 del mes siguiente. Hay excepciones:
- Trimestral: la presentación de la declaración deberá ser trimestral siempre que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios no haya superado el umbral de los 50.000 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores.
- Bimestral: si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración supera 50.000 euros se hará la declaración de forma bimestral.
- Anual: puede presentarse anualmente cuando el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año no supera los 35.000 euros, sin contar el IVA, y el importe de entregas de bienes a otro Estado de la UE exentas de IVA que no superen los 15.000 euros (sin contar nuevos vehículos).
Para calcular la periodicidad que nos corresponde para la declaración censal 349, no se tendrán en cuenta las adquisiciones intracomunitarias, ya sea de bienes o de prestaciones de servicios, sino que exclusivamente se tendrán en cuenta las entregas. Si una empresa está obligada a presentar esta declaración, pero únicamente hace adquisiciones, podrá hacer la declaración de forma trimestral, ya que no estará superando el límite de los 50.000 euros de entregas intracomunitarias. Además, si en un periodo no hay ninguna operación, no es necesario presentar este modelo.
Otras operaciones menos comunes relacionadas con las obligaciones censales y fiscales de los autónomos
- Declaración anual de partícipes y aportaciones a planes de pensiones (Modelo 345): Si como promotor a un plan de pensiones, se realizaran aportaciones a favor de empleados, debe presentarse el modelo 345.
- Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro (Modelo 340): Los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al IS, al IVA o al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) por medios telemáticos, y que a su vez opten por el sistema de devolución mensual.
- Retenciones del capital mobiliario (Modelo 123): Obliga a liquidar la retención e ingreso a cuenta de determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
Calendario de presentación de las declaraciones trimestrales
Las declaraciones trimestrales de impuestos para autónomos se realizan en los mismos periodos del año:
- Primer trimestre (del 1 de enero al 31 de marzo): Se paga entre el 1 y el 20 de abril.
- Segundo trimestre (del 1 de abril al 30 de junio): Se paga entre el 1 y el 20 de julio.
- Tercer trimestre (del 1 de julio al 30 de septiembre): Se paga entre el 1 y el 20 de octubre.
- Cuarto trimestre (del 1 de octubre al 31 de diciembre): Se paga entre el 1 y el 20 de enero del siguiente año.
Estos plazos se refieren a días hábiles, de manera que en caso de coincidir el último día del periodo con festivo, se amplía el plazo hasta el siguiente día hábil.
Cómo calcular el IVA trimestral
Para calcular cuál es el IVA que deberemos pagar en la declaración trimestral, tan sólo se debe realizar esta operación:
IVA Repercutido - IVA soportado = Resultado de la liquidación
Cómo calcular el IVA repercutido
Se trata del impuesto que los clientes han pagado a lo largo del trimestre que vamos a declarar. Para calcularlo, debemos multiplicar el IVA que corresponda (4 %, 10 % o 21 %) al precio del producto o servicio vendido. Por ejemplo, si te compran una televisión por valor de 1.000 €, debes añadirle el IVA correspondiente, que en este caso sería el 21 % (210 €), por lo que el precio final que pagaría esa persona son 1.210 €. El IVA repercutido aquí serían 210 €. Para calcular el IVA repercutido de todo el trimestre deberías hacer esta operación con todos los productos y servicios vendidos a lo largo del periodo y sumar los resultados.
Cómo calcular el IVA soportado
En este caso hablamos de los impuestos que el autónomo ha pagado al comprar otros productos o servicios por su actividad. Para calcular el IVA soportado, debemos realizar la misma operación que realizamos con el IVA repercutido, pero en este caso con los productos que compra el autónomo. Por ejemplo: compraste un ordenador para realizar tu actividad por 1.000 €, valor al que deberías añadirle el IVA (21 %), por lo que el precio total que pagarías sería 1.210 €.
Cómo completar los modelos 130 y 303
Ambos modelos cuentan con los siguientes apartados:
- El del declarante: Aquí se incluyen los datos personales.
- El devengo: En esta parte se incluyen el año de la declaración y el trimestre.
- El de la liquidación: Que refleja la cantidad que hay que pagar.
Completar modelo 303: los datos que debes incluir
- Añade el ejercicio (año) y el trimestre que vas a liquidar (1.º, 2.º, 3.º o 4.º).
- Incluye el IVA repercutido y el IVA soportado (siguiendo el método para calcular que te explicamos antes).
- Si tienes cantidades que debieron compensarte de operaciones anteriores, añádelas.
- En caso de que te salga a pagar, deberás incluir tu número de cuenta para que te realicen el cargo. De salir negativa, podrás solicitar el reintegro del dinero en caso de estar en el último trimestre del año.
Completar modelo 130: los datos que debes incluir
- Añade el ejercicio (año) y el trimestre que vas a liquidar (1.º, 2.º, 3.º o 4.º).
- Incluye los ingresos que has obtenido durante el periodo, así como los gastos que has realizado.
- Incluye los valores negativos de las declaraciones anteriores del año.
- Pueden ocurrir tres cosas: que te salga a pagar, que te salga a devolver o que sea igual. Para los 2 primeros supuestos, debes hacer lo mismo que con el modelo 303.
