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Comunicación

Modelo 111 para Autónomos: Gestión de Retenciones y Obligaciones Censales

by Admin on 27/05/2026

Cumplir con los requerimientos de Hacienda, presentando todos los datos requeridos y pagando a tiempo los impuestos necesarios es uno de los principales caballos de batalla de los empresarios, quienes, entre otros muchos modelos, se enfrentan al 111. Como su nombre indica, el modelo 111 se presenta cuando se satisfagan rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.

La Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece que los sujetos obligados a retener y practicar ingresos a cuenta deben presentar a Hacienda declaración de las cantidades retenidas o pagos a cuenta realizados. Esta declaración es el Modelo 111, que se presenta trimestralmente.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 111?

La obligación de presentar el Modelo 111 recae sobre los autónomos y empresas que satisfacen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Esto incluye:

  • Empresarios individuales y profesionales.
  • Sociedades mercantiles y entidades jurídicas.
  • Administraciones públicas.

La presentación del modelo 111 no es obligatoria en el caso de que no se tengan personas empleadas o no se hayan recibido facturas con retención de IRPF durante un trimestre. Sin embargo, esta afirmación tiene matices. El modelo debe presentarse aunque no se retenga nada, si se tienen trabajadores.

El retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. Si la empresa tiene trabajadores, existe obligación de presentar el modelo 111 aún cuando por sus circunstancias personales no hayan sido objeto de retención sus retribuciones. Habremos de presentar la denominada declaración "negativa", o dicho de otra forma, aunque no ingresemos cantidad alguna (presuponiendo no existen otro tipo de perceptores por actividades económicas, premios, etc.) debemos presentar el modelo.

Y un punto muy importante: no procede presentar el modelo 111 si en ese trimestre (o mes, si aplica) no se ha satisfecho ninguna renta sometida a retención o ingreso a cuenta. En estos casos no procede la presentación de declaración negativa, pues no han existido retribuciones a otras personas (empleados, empresarios, profesionales) en el período objeto de declaración y consecuentemente no habrá de ser presentado el modelo.

Gestión de Altas y Bajas en la Obligación de Retener (Modelos 036/037)

Inicialmente, cuando damos de alta la actividad de una empresa, cumplimentamos una declaración Modelo 036/037 donde detallamos las obligaciones a las que habremos de hacer frente desde un punto de vista tributario. Si eres autónomo y vas a subcontratar a un autónomo profesional, o vas a contratar a personal, Hacienda querrá saberlo. Para ello, en el Modelo 036 ó 037 del alta en el Censo de Empresarios y Retenedores, tendrás que marcar la casilla que corresponda. Automáticamente, tendrás la obligación de presentar el Modelo 111.

Es lógico que en el momento del alta como autónomo, tal vez no sepas si en un futuro tendrás que subcontratar los servicios de un autónomo profesional y, por tanto, no marques la casilla correspondiente en el Modelo 036. Sin embargo, si hemos recibido alguna factura con retención correspondiente al trimestre, debemos darnos de alta en la obligación de presentar el modelo antes de que termine el mes. Si la factura correspondiera a un trimestre anterior, habría que dar de alta la obligación igualmente. De lo contrario, no podríamos efectuar el ingreso de la retención de dicha factura.

Las variaciones de datos concernientes a obligaciones tributarias pueden comunicarse un mes hacia atrás. Es decir, podemos comunicar en octubre una variación con fecha de efectos en septiembre. Por otro lado, si subcontratas un trimestre y tienes que realizar una modificación del Modelo 036 y en el trimestre siguiente no vas a contar con los servicios de ningún profesional, puedes presentar otra Modificación del Modelo 036 para desmarcar esta casilla, o simplemente dejarlo tal cual, en vistas de una subcontratación futura.

La declaración censal de modificación contendrá cualquier variación que afecte a los datos consignados en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación anterior, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o, no teniendo la condición de empresarios o profesionales, dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta deberán presentar la correspondiente declaración mediante la que comuniquen a la Administración tributaria tal circunstancia a efectos de su baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

A priori, parece una tontería estar dando de alta y baja (o realizar modificaciones) cada mes, pero nos tenemos que atener a lo que dicten las leyes: si la ley así lo regula, entonces así se debe proceder.

🖊 Cómo presentar un modelo 036 para hacer una baja en el censo

¿Qué retenciones incluye el Modelo 111?

El Modelo 111 recoge las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Aquí se detallan los tipos de rendimientos que deben incluirse:


Los importes monetarios solicitados en el modelo deberán expresarse en euros, consignando la parte decimal, que constará de dos dígitos en todo caso, a la derecha de la línea vertical que divide cada una de las casillas.

Rendimientos del Trabajo

Es la categoría más común. Se refiere a las retenciones practicadas sobre las nóminas de los trabajadores. Aunque el tipo de retención sea 0% (si se aplica exención o tarifa reducida), si se tienen trabajadores, se debe presentar el modelo 111.

Rendimientos de Actividades Económicas

Incluye las retenciones practicadas sobre facturas de profesionales autónomos (abogados, notarios, arquitectos, etc.) que prestan servicios a la empresa o autónomo. Lo más común es tener facturas de servicios prestados por profesionales. Rendimientos específicos derivados de una actividad económica pueden proceder de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de la asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, o del subarrendamiento de los anteriores.

Un caso especial es el de los nuevos autónomos profesionales, quienes tienen derecho a retener un 7% durante el año que se dan de alta, así como los dos ejercicios fiscales siguientes. Por tanto, puede ser que alguna vez recibas una factura con este tipo de retención reducida, debido a esa circunstancia excepcional. No obstante, tu proveedor debe enviarte una carta en la que, con su firma, e informándote de la normativa vigente, certifique que puede retener ese 7%.

Otros Rendimientos

También se incluyen los premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, así como las contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen y los pagos realizados por aprovechamientos forestales en montes públicos que constituyan ganancias patrimoniales.

Categorías de Rentas en el Modelo 111
Categoría Descripción Tipo de Retribución
I. Rendimientos del Trabajo Sueldos, salarios y demás retribuciones satisfechas a trabajadores. Dinerarios y en especie
II. Rendimientos Actividades Económicas Prestaciones de servicios profesionales (abogados, arquitectos), arrendamientos de bienes, propiedad intelectual/industrial. Dinerarios y en especie
III. Premios Obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias. Dinerarios
IV. Ganancias Patrimoniales Pagos por aprovechamientos forestales en montes públicos. Dinerarios
V. Cesión de Derechos de Imagen Ingresos a cuenta previstos en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto. Dinerarios y en especie

Cómo Cumplimentar y Presentar el Modelo 111

La presentación del Modelo 111 se realiza trimestralmente, dentro de los 20 días naturales posteriores al final de cada trimestre. Esto significa que las fechas límite son el 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero. Si el día 20 cae en fin de semana o festivo, el plazo se extiende al siguiente día hábil.


Pasos para rellenar el Modelo 111:

  1. Identificación: Introduce los datos de identificación (NIF), el período (trimestre o mes si aplica) y el ejercicio.
  2. Rendimientos: Completa los apartados correspondientes a los rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y otros que hayas satisfecho.
  3. Bases y Retenciones: Suma las bases imponibles de todas las facturas con retención en la casilla 8 y las retenciones e ingresos a cuenta que se hayan hecho constar en los epígrafes anteriores. Sigue la misma lógica que el subapartado de rendimientos económicos para cada tipo de rendimiento. El cálculo de las retenciones es automático.
  4. Número de Perceptores: Es importante señalar el número de perceptores (o proveedores) a los que se ha retenido, ya que es un error común olvidarlo.
  5. Total Liquidación: Consigna en la casilla el resultado de efectuar la operación indicada en el formulario de autoliquidación.
  6. Declaración Complementaria: Se marcará la casilla correspondiente cuando esta autoliquidación sea complementaria de otra u otras autoliquidaciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período. En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso junto al código de barras de la autoliquidación anterior.

Una vez que tengamos todos los datos implementados simplemente hay que sumar las retenciones e ingresos que se hayan hecho constar en los epígrafes anteriores. Luego, confirma la declaración y procede al pago si resulta a ingresar (lo habitual).

Formas de Presentación y Pago

Existen varias vías para presentar el Modelo 111:

  • Vía electrónica por Internet: A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT). Es la forma más común y recomendada.
  • En papel: En una oficina de la AEAT o en tu banco.

Si el resultado consignado en la casilla de total liquidación es una cantidad a ingresar, su importe se trasladará a la clave “I”, marcando además la casilla correspondiente a la forma de pago. El procedimiento para efectuar el ingreso de la cantidad resultante de la autoliquidación es el establecido en la normativa vigente.

Las formas de pago disponibles son:

  • Domiciliación bancaria: Puedes domiciliar el pago para futuras declaraciones, seleccionando esta opción e indicando tu número de IBAN.
  • Online o electrónico: Pago directo a través de la sede electrónica con cargo en cuenta o tarjeta.
  • Pago por transferencia bancaria: Únicamente para aquellas entidades que no son colaboradoras con la AEAT.

La ley establece que las retenciones del IRPF deben pagarse en su totalidad en los plazos establecidos para ello, sin que sea posible aplazar el importe. No puedes aplazar este ingreso trimestral.

Errores Comunes y Sanciones al Gestionar el Modelo 111

Al gestionar el Modelo 111, es crucial evitar ciertos fallos comunes que pueden generar requerimientos, liquidaciones complementarias y recargos por parte de la Agencia Tributaria. Presentar incorrectamente el Modelo 111 puede acarrear consecuencias económicas.

Fallos a evitar:

  • Declarar bases o retenciones mal sumadas: Un error en un solo dato puede invalidar toda la declaración.
  • Confundir IRPF de autónomos con IVA: La retención de IRPF (7%, 15%) se aplica sobre la base imponible de la factura de un profesional, mientras que el IVA es un impuesto aparte que se suma.
  • Presentar fuera de plazo: Las fechas son inamovibles (20 de abril, julio, octubre y enero).

Sanciones por presentación fuera de plazo o errores:

El artículo 198 de la Ley General Tributaria establece que la infracción por no presentar en plazo declaraciones sin ingreso es leve. Si presentas el modelo 111 fuera de plazo, debes pagar recargos. Si presentas una declaración extemporánea, es decir, fuera de plazo, antes de que sea requerida por Hacienda, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos legalmente. Esto significa que si cuando adviertes el error, presentas el modelo sin que Hacienda lo requiera, podrás reducir la sanción a la mitad.

Al presentar la declaración fuera de plazo, Hacienda iniciará un expediente sancionador. Si pagas la sanción en el plazo establecido en la notificación, se aplicará una reducción del 25%.

Si presentas una complementaria fuera de plazo, también debes pagar recargos. Para rellenarla, indica el número de justificante de la declaración que quieres modificar y rellena el formulario con todos los importes correctos.

Obligaciones del Autónomo al Recibir Facturas con Retención

Al recibir una factura con retención de IRPF, el autónomo se convierte en una especie de recaudador de impuestos en nombre de la Agencia Tributaria. Cuando pagas el servicio, en realidad estás entregando al autónomo menos dinero del que deberías, porque al llevar esta retención, guardas esa parte para entregársela a Hacienda una vez llegue el trimestre.

A los autónomos con trabajadores les pasa lo mismo. El trabajador no es el que mensualmente entrega a Hacienda la parte proporcional de su nómina correspondiente al Impuesto de la Renta. Es el empresario el encargado de realizar este ingreso. Según la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), eres tú el encargado de retener a ese autónomo, o a tu trabajador, el dinero que corresponda en concepto de IRPF, para entregárselo a la Agencia Tributaria.

Además, tienes la obligación de recaudar a tus proveedores el dinero exacto que corresponda. La ley indica que "Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida". Esto quiere decir que si recibes una factura con una retención inferior a la que debería retener tu proveedor, según la normativa, eres tú el encargado de reclamarle el dinero que falta.

Desde la propia web de la Agencia Tributaria es posible consultar todas las declaraciones 111 que se hayan presentado con anterioridad.

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