Apoyo al Autoempleo en Tiempos de COVID-19: Un Análisis Detallado de Medidas y Oportunidades
La pandemia de COVID-19 ha transformado radicalmente el panorama económico, generando desafíos sin precedentes para el colectivo de trabajadores autónomos. En este contexto, la reinvención y la búsqueda de alternativas se han vuelto más relevantes que nunca. Tanto el Gobierno como diversas organizaciones han implementado y reforzado medidas de apoyo para paliar los efectos negativos sobre sus negocios y fomentar nuevas oportunidades de autoempleo.
Medidas Gubernamentales de Apoyo al Autoempleo
Ante la crisis sanitaria y económica, el Gobierno español puso en marcha una serie de prestaciones extraordinarias para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, con el objetivo de mitigar el impacto en sus actividades. Estas medidas han evolucionado a través de diferentes Reales Decretos-ley.
Prestaciones por Cese de Actividad y Ayudas Directas
El Gobierno aprobó la extensión de las prestaciones de autónomos, buscando mejorar la ayuda y la protección a este colectivo. Para acceder a estas ayudas, era vital estar al día en todas las obligaciones fiscales y tributarias y no tener ninguna deuda con Hacienda.
Requisitos Generales y Casos Especiales
- Era necesario que la facturación fuera mínimo un 30% inferior que el año previo al COVID-19.
- Dentro del Real Decreto entraron un centenar de epígrafes aptos para solicitar las ayudas, incluyendo alojamientos turísticos, comercios, gimnasios, cines u hostelería, entre otros.
- Los trabajadores autónomos debían estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Era imprescindible estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social. No obstante, la Seguridad Social permitió a quienes no estuvieran al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresaran las cuotas debidas en un plazo de 30 días, invitando al pago al trabajador autónomo.
- Para solicitar estas prestaciones, no era necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones.
- Las solicitudes debían ir acompañadas de una declaración jurada en la que se hiciera constar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos. El solicitante debía aportar la información contable que lo justificara: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Estas prestaciones eran compatibles con el trabajo por cuenta ajena, si los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superaban 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En caso de pluriactividad, esta prestación era incompatible con el cobro de otra de desempleo por extinción del contrato.
Tipos de Prestaciones Específicas
- Quienes no cumplieran con los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad o al cese ordinario, podían solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que ejercían la actividad y, a 31 de mayo de 2021, percibieran la prestación extraordinaria por cese de actividad.
- Los trabajadores autónomos por temporadas podían acceder a una prestación extraordinaria siempre y cuando estuvieran dados de alta durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 durante 2018 y 2019.
- Los autónomos que tuvieran trabajadores a su cargo también podían solicitar la prestación extraordinaria, incluidos los autónomos societarios.
- Se consideraron meses naturales para la comparación de la facturación, respecto del semestre natural anterior. Determinados autónomos del sector agrario y del mar utilizaron para acreditar la caída de la facturación del 75% la comparación con los mismos meses del año anterior, dado el componente marcadamente estacional de su actividad.
Cuantía y Duración
La cuantía de la prestación era equivalente al 70% de la base reguladora. Para los autónomos cuyos negocios se vieron obligados a cerrar por la declaración del estado de alarma, podían solicitarla desde la entrada en vigor del decreto, es decir, desde el 14 de marzo. La prestación finalizó, según las diferentes prórrogas, en fechas como el 31 de diciembre de 2020, 31 de enero de 2021, 30 de septiembre de 2021, 28 de febrero de 2022 o 30 de junio de 2022.
Es importante destacar que, aunque el origen de estas prestaciones esté en la actividad económica del autónomo, no se trataba de un ingreso inherente a la misma y, por tanto, no podía calificarse como un rendimiento de actividades económicas.
Ayudas Directas y Distribución
Las ayudas ascendieron a 3.000€ cuando los profesionales o empresarios estaban en régimen de estimación objetiva. Para empresas o autónomos con más de 10 empleados, las ayudas fueron del 20% del importe de las pérdidas en el volumen de operaciones en 2020. Para acceder a las nuevas ayudas, era necesario esperar a que las Comunidades Autónomas abrieran los plazos, ya que estas eran las encargadas de distribuir las ayudas según criterios y requisitos de elegibilidad.
Tutorial Ayudas Directas Sector Empresarial Covid-19
Evolución Legislativa del Apoyo a Autónomos
El marco normativo de estas ayudas se articuló a través de varios Reales Decretos-ley, que adaptaron y prorrogaron las medidas según la evolución de la pandemia:
- El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, estableció nuevas ayudas, cuya posibilidad de solicitud finalizó el 31 de diciembre.
- El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, cuya posibilidad de solicitud finalizó el 31 de enero.
- El Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, con plazos de solicitud que finalizaron el 31 de agosto.
- El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, sobre medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que extendió algunas prestaciones hasta el 28 de febrero de 2022 o el 30 de junio de 2022.
Medidas Complementarias y Fiscales
- Para los trabajadores por cuenta propia que vieran su actividad suspendida con motivo de la entrada en vigor del decreto de alarma y se les reconociera el derecho al cese de actividad desde el mes de marzo, se eliminaron los recargos que pudieran corresponder por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho reconocimiento.
- El Gobierno también implementó medidas que garantizaban el cumplimiento de derechos y de las normas dictadas por el estado de alarma, como la prórroga automática de algunas prestaciones.
- Adicionalmente, se estableció la prohibición de despedir por causas relacionadas con la crisis sanitaria causada por el COVID-19, y las empresas debían demostrar que la extinción de los contratos temporales derivaba de otras causas diferentes. En consecuencia, la duración prevista o máxima de todos los contratos temporales pudo ser ampliada por un tiempo equivalente al de la suspensión por ERTE.
- El Gobierno también estableció medidas para cuidar a quienes tienen personas dependientes a su cargo, brindando la posibilidad de organizar su tiempo de trabajo de la manera más satisfactoria.
Ejemplos de Ayudas Regionales (Plazos finalizados)
Muchas Comunidades Autónomas lanzaron programas específicos para apoyar el autoempleo y la consolidación de negocios. Aunque los plazos de solicitud para estas iniciativas han concluido en su mayoría, demuestran la diversidad de apoyo disponible:
| Comunidad Autónoma | Tipo de Ayuda / Programa | Cuantía / Beneficio Principal |
|---|---|---|
| Canarias | Subvenciones para el fomento del trabajo autónomo | Hasta 3.432 euros por beneficiario. |
| Cantabria | Sistema de Emprendimiento Regional Cantabria Emprendedora | Integración en el sistema para realizar proyecto, utilizando recursos humanos, metodológicos y materiales. |
| Castilla-La Mancha | Líneas de Impulso del empleo autónomo (3+1, 4+1, Tarifa Cero SMI, Tarifa Quédate) | Subvenciones de 960 euros a 3.000 euros, según línea y condiciones. |
| Navarra | Ayudas al inicio de actividad | Subvención a fondo perdido, porcentaje en función de los costes del proyecto de inversión. |
| País Vasco (Bizkaia) | Medidas de Centros de Empleo y Desarrollo local, apoyo a desempleados y adquisición de negocios | 70 % de los gastos subvencionables. |
El Rol de Organizaciones: Proyecto Impulsa de Cruz Roja
Los momentos de crisis siempre han sido épocas de reinvención. La pandemia de la COVID-19 lo ha puesto más de relieve que nunca. En este escenario, organizaciones como Cruz Roja han jugado un papel fundamental en el apoyo al autoempleo.
Emprender con Apoyo: El Proyecto Impulsa
Hace trece años, en plena crisis económica del 2008, Cruz Roja lanzó el Proyecto Impulsa en apoyo al autoempleo con propuestas de negocio a través de microcréditos. Este proyecto, que desde entonces está presente en 14 provincias españolas, ha ayudado a más de 16.000 personas a labrarse un futuro, integrarse en la sociedad y ser capaces de ser económicamente independientes, a través de las 1.700 empresas que ha ayudado a poner en marcha.
Javier José Pérez, coordinador del Plan de Empleo de Cruz Roja a nivel estatal, explica que este Plan de Empleo, que engloba el Proyecto Impulsa y la línea de autoempleo, está dirigido a personas que tienen barreras suplementarias a la hora de acceder a un puesto de trabajo. El objetivo es que todas estas personas o familias lleguen a tener un puesto estable en el tiempo y que eso pueda redundar en salir de sus dificultades.
Aunque el autoempleo muchas veces se descarta por los clichés, todo el mundo podría montar su negocio siempre y cuando se tengan las competencias emprendedoras y el debido asesoramiento, información y asistencia. Esto es lo que se ofrece desde Cruz Roja, animando a todo el que tenga el gusanillo a, al menos, recibir la parte de información.
El Camino Hacia el Autoempleo con Cruz Roja
Lo primero que se hace desde el Proyecto Impulsa: apoyo al autoempleo y microcréditos es ofrecer a las personas que quieren emprender la información básica y necesaria a la hora de crear un negocio. Qué significa emprender, qué requisitos hay que tener en cuenta, qué tipos de negocios u oportunidades existen o cómo hacerse autónomo son algunas de las primeras nociones que se explican.
También se les forma en diseño web, venta online, marketing digital y gestión de facturación y contabilidad para pequeños negocios. Otro punto importante es el trabajo de las competencias emprendedoras de la persona: autonomía, análisis, resolución de problemas, habilidades comerciales, comunicación y negociación. Todas ellas son fundamentales a la hora de montar un negocio, además de todo lo relacionado con el mundo online, que ahora es más importante que nunca.
Una vez identificada una oportunidad real, el siguiente paso desde Cruz Roja es el de orientar a la persona para ayudarle a concretar su idea de negocio y crear un plan de empresa, algo que puede llevar hasta un año. A partir del momento en que existe una idea viable y un plan de negocio, comienza la parte de mediación en la que Cruz Roja ayuda en diferentes aspectos como buscar subvenciones, solicitar microcréditos, ver si es necesario buscar un local o los pasos para darse de alta como autónomos.
Superando la Falta de Inversión
Uno de los grandes problemas que encuentran las personas que quieren autoemplearse es la falta de inversión. Por ello, este plan de empleo cuenta con un convenio con Microbank, la línea de negocios sociales de CaixaBank, que concede préstamos de hasta 30.000 euros. Todo lo que se apoya desde Cruz Roja son micro-negocios, desde un pequeño bar o un puesto de comida hasta una tienda de complementos o una empresa de repartos. Además, una vez la persona ha emprendido, desde Cruz Roja se sigue haciendo ese asesoramiento y guía de dos años.
Emprender en Tiempos de Crisis: El Plan Cruz Roja Responde
En 2020, a causa de la pandemia, muchas personas con pequeños y grandes negocios han tenido dificultades. Desde el Plan Cruz Roja Responde se ha dado respuesta a diferentes necesidades, entre ellas, personas autónomas con pequeños negocios que se han visto en situaciones de vulnerabilidad. Toda la actividad de información, orientación y asesoramiento del Proyecto Impulsa se ha reforzado con el Plan Cruz Roja Responde, hasta el punto de haber podido dar ayudas directas para pagos de suministros, compra de mercaderías o alquileres.
A pesar de la crisis, muchos negocios rentables están logrando salir adelante, y en plena pandemia han surgido ideas que se han materializado en negocios viables, como talleres para confeccionar mascarillas, empresas de transportes y mercancías que dan respuesta al auge de compras online, y proyectos centrados en el ámbito rural y la agricultura ecológica. Desde el comienzo de la pandemia, más de 2000 personas se han interesado por este proyecto, se han creado 140 empresas y 260 han sido apoyadas en su consolidación y creación.
Los Premios Impulsa al Autoempleo, promovidos por el Plan de Empleo de Cruz Roja, reconocen la valía de estas personas autónomas, que son la columna vertebral de la economía, al tiempo que apoyan económicamente a aquellos negocios innovadores que se han creado y reactivado durante esta época de pandemia.
Justificación y Gestión de Ayudas Económicas Recibidas
Una vez recibidas las ayudas, los beneficiarios deben cumplir con un proceso de justificación detallado para asegurar el buen uso de los fondos. Este proceso implica la presentación de documentación específica y el cumplimiento de un orden de prelación en la aplicación de los gastos.
Documentación y Plazos para la Justificación
- En el caso de formar parte de un muestreo sobre el 1% de expedientes concedidos, esta información se indicó específicamente en la notificación de requerimiento de justificación.
- La Memoria justificativa podía ser firmada por la persona que había recibido la ayuda o por su representante, acreditando la autorización de representación y firmando digitalmente o manualmente aportando DNI. Este documento debía aportarse al expediente en formato ZIP.
- La Declaración de otros ingresos y subvenciones debía incluir todos aquellos ingresos y subvenciones percibidas por parte de las Administraciones Públicas entre el 01 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Este documento, firmado digitalmente o manualmente, también se aportaba en formato ZIP.
Orden de Aplicación de los Gastos
La ayuda concedida debía aplicarse siguiendo un orden de prelación estricto:
- En primer lugar, se satisfarían los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad.
- Si procedía, en segundo lugar, se reduciría la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público.
- Por último, se podría destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hubieran sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.
Se consideran Costes Fijos Incurridos aquellos gastos que no varían en un periodo de tiempo corto y que son independientes de la actividad productiva de la empresa. Son costes fijos, entre otros: alquiler, luz, gas, nóminas, póliza de seguro, cuota de emisora de radio, licencia de taxi, seguros sociales, mantenimiento de vehículos, Renting/Leasing, reparación del vehículo, etc. El combustible SÍ se consideraría coste fijo.
Todas las facturas y obligaciones de pago debían estar comprendidas entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En el caso de Costes Fijos Incurridos, la ayuda podía dedicarse también a justificar facturas y obligaciones de pago ya pagadas con anterioridad a la fecha de recepción del importe concedido, siempre que estuvieran dentro del periodo establecido.
Justificación de Pérdidas Contables
Las pérdidas contables se encontraban en el último lugar de prelación y debían encontrarse auditadas conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico. Para ello, era necesario presentar la Cuenta de Pérdidas y Ganancias realizada por una auditoría autorizada que constara en el Registro de Auditores de Cuentas (ROAC), donde se reflejaran las pérdidas en el periodo subvencionable (01/03/2020 hasta 30/09/2021). En estos casos, la fecha de pago debía estar comprendida dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la ayuda. Sólo cuando las cantidades de pagos a proveedores y acreedores no cubrieran el total percibido se aceptaban las pérdidas contables auditadas, sin perjuicio de solicitar la colaboración de la AEAT para la comprobación de estos datos. En el Excel de justificación, las pérdidas contables se justificarían como "Costes Fijos Incurridos".
Aspectos Prácticos en la Cumplimentación
- Las nomenclaturas de archivos para la documentación de pagos a proveedores y acreedores (financieros y no financieros), así como para los Costes Fijos Incurridos, eran: "FACT_" (para facturas u obligaciones de pago), "JUST_" (para justificar que se había realizado dicho pago) y "CONT_" (para los contratos de las obligaciones de pago).
- En el caso de facturas con pagos fraccionados, se cumplimentaba una sola línea de gasto en el Excel "Relación de gastos y recopilación de datos" con los datos de la factura/obligación de pago. Se aportaba una única factura y todos los justificantes de pago asociados a esa factura en un único documento (PDF). La fecha de los justificantes de pago tenía que ser de los dos meses siguientes a la fecha de la concesión de la ayuda.
