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Comunicación

IVA Franquiciado en España: ¿Realidad o Ficción?

by Admin on 16/10/2025

Este lunes, numerosos usuarios en redes sociales y algunos portales difundieron una noticia que generó gran expectativa: a partir de 2025, los autónomos estarían exentos de declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Sin embargo, tanto la Agencia Tributaria (Hacienda) como la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) han desmentido categóricamente esta información a través de la red social X y el portal Autónomos y Emprendedores. Entonces, ¿qué hay de cierto en todo esto?

Aunque son varios los autónomos que ya han solicitado la implantación del IVA de franquicias, la mesa para la reforma fiscal sigue paralizada en esta cuestión y siguen pendientes las negociaciones con Hacienda. De momento, y aunque miles de autónomos solicitan la implantación del IVA de franquicias a nivel nacional, desgraciadamente la mesa para la reforma fiscal sigue paralizada en esta cuestión.

¿Qué es el IVA franquiciado para autónomos?

¿Qué es el Régimen de Franquicias del IVA?

Muchas de las informaciones publicadas hasta día de hoy sostienen que se va a aprobar el régimen de franquicias en España. Este modelo se conoce como régimen franquiciado del IVA para pequeños negocios y profesionales y, según explicó la Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, España sería el único país de la UE que no cuenta con este régimen. En otros países de la Unión Europea ya se está aplicando el régimen franquiciado del IVA, que supone que los pequeños empresarios quedan exentos de declarar este impuesto en sus facturas.

Este tipo de impuesto franquiciado permite establecer precios más competitivos en sus servicios al no tener que incluir obligatoriamente el IVA en las facturas de los clientes. Por otro lado, una de sus desventajas principales es la pérdida de la posibilidad de deducir el IVA soportado en los gastos del negocio.

El IVA franquiciado está dirigido a los autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros anuales o 100.000 euros en el caso de actividades intracomunitarias. Sin embargo, se encuentran excluidos sectores como telecomunicaciones, energía o bienes de lujo.

La historia del IVA franquiciado comienza con la Directiva 2020/285, en la que fue aprobado para una futura aplicación en los estados miembros de la Unión Europea. Desde 2018, todos los países europeos han ido adaptándose para incorporar esta aplicación, que como ya te he comentado cuenta con unos límites de facturación.

Como puedes comprobar, España es el único país europeo que está atrasando la aplicación del IVA franquiciado. Pero no te preocupes, al ser una directiva proveniente de la UE, el Gobierno español no tendrá más remedio que aplicarla de forma obligatoria.

La aplicación del IVA franquiciado en España pone nerviosos a todos, ya que existe cierto recelo ante la situación de ser el único país miembro de la UE que no está disfrutando de esta ventaja para los autónomos.

Pero no te preocupes, al ser una directiva proveniente de la UE, el Gobierno español no tendrá más remedio que aplicarla de forma obligatoria. Aunque la fecha sea un misterio, es un hecho que en España, en algún momento, se aplicará la directiva.

Lo que está previsto para enero de 2025 es la entrada en vigor de una Directiva europea, la 2020/285. Por estos motivos, la Directiva 2020/285 concierne únicamente a quienes realizan sus operaciones con otros trabajadores por cuenta propia que sí están establecidos en un país europeo con IVA franquiciado.

¿Cómo Afecta a los Autónomos?

El nuevo régimen que se está implementando supone varias ventajas para los autónomos que puedan acogerse a él. La primera de ellas es una simplificación significativa de la carga burocrática que soportan en la actualidad, ya que solo tendrían que rendir cuentas con Hacienda una vez al año para comprobar que cumplen con los límites establecidos en el sistema, en lugar de hacerlo trimestralmente. Aunque el IVA no es un impuesto que tengan que pagar los empresarios, la necesidad de liquidarlo cada trimestre supone una gran carga administrativa para los negocios más pequeños, por lo que la Agencia Tributaria y las organizaciones representativas del colectivo buscan simplificar el proceso.

Otra de las ventajas más destacables del sistema en desarrollo es que no incluirá ni repercutirá el IVA. Esto significa que los beneficiarios del régimen de franquicias no tendrán que preocuparse por guardar facturas para este impuesto, ya que no habrá gastos deducibles en este tributo. Por lo tanto, los autónomos afectados por esta directiva están exentos de realizar la liquidación trimestral (modelo 303) y el resumen anual (modelo 390).

Sin embargo, el impacto del régimen de franquicias en los autónomos que pueden beneficiarse del IVA Franquiciado puede no ser igual para todos. Según el abogado tributario Javier Martín de FyJ Martín abogados, los beneficios de este régimen dependerán del tipo de empresa que tenga cada autónomo. Por lo tanto, el régimen beneficiará más a aquellos autónomos cuyas actividades tengan muy poco IVA soportado, mientras que, para aquellos con un gran IVA soportado, el régimen puede que no sea beneficioso. Sin embargo, según Martín, la mayoría de los autónomos se beneficiarán del régimen de franquicias.

La Directiva Europea y su Implementación en España

La Unión Europea ya podría sancionar ahora mismo a España por no haber aprobado todavía la trasposición de la directiva 2020/285, con la que se exoneraría a miles de autónomos de pagar IVA en sus operaciones internacionales. Como ya avanzó este diario, la Comisión Europea anunció a principios de febrero la apertura de dos expedientes a España por no haber adoptado varias normativas comunitarias relativas al IVA. Es más, tras este aviso de Bruselas, España tenía dos meses a contar desde febrero para trasponer de una vez por todas esta normativa y aplicar el IVA de franquicias en operaciones internacionales. Todos los países tenían hasta el 31 de diciembre de 2024 para adoptar la directiva de tipos especiales del IVA para pequeñas empresas, que permite a los autónomos y pymes dejar de incluir el IVA en las facturas de operaciones internacionales.

Lo que hacía esta normativa era flexibilizar el uso del tipos reducidos en este impuesto, que antes de la reforma estaba limitado a una lista preestablecida de productos, y dio más libertad a los Estados miembros para decidir qué bienes y servicios podían disfrutar de un gravamen inferior al general.

Lo que está previsto -y debería haberse aprobado en enero- es que los empresarios españoles que estén dentro del umbral europeo y del de cada país que tenga franquicia interna, puedan aplicar franquicia por sus operaciones en ese país que tenga franquicia. No por sus operaciones en España. Lo que sí está pendiente es transponer la directiva en cuanto a intercambio de información entre los Estado miembro y que se puede aceptar el IVA franquiciado de los no residentes en países de origen con este sistema.

La Postura de ATA

De hecho, apuntó el presidente de ATA, «España es el único país de la Unión Europea en el que los autónomos no tienen un IVA franquiciado. Somos el único país que no ha traspuesto la Directiva europea». Por ello, aseguró Lorenzo Amor, ATA «seguirá exigiendo» que se aplique esta exención de declarar IVA a los trabajadores por cuenta propia que realicen operaciones en España y facturen menos de 85.000 euros.

Tras el comienzo del año, muchos autónomos siguen teniendo dudas sobre si el pasado 1 de enero entró en vigor la Directiva europea que exime a los trabajadores por cuenta propia de retener y declarar IVA, dentro de ciertos límites. Como contó este diario, Hacienda desmintió estas informaciones, recordando que los autónomos seguirán obligados este año a retener y declarar el IVA por las ventas de productos y servicios que realicen en España.

Todo ello, a excepción de aquellos que vendan sus productos y servicios en otros países de la Unión Europea que sí hayan aprobado un régimen de franquicia para el IVA. Como explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, “los empresarios españoles que estén dentro del umbral europeo y del de cada país que tenga franquicia interna podrían aplicar franquicia por sus operaciones en ese país que tenga franquicia. No por sus operaciones en España. Así, los autónomos exportadores quedarían eximidos de declarar el IVA por las ventas que hagan en Francia, Italia o Alemania, lo que equipararía su situación a la que hasta ahora tenían los trabajadores por cuenta propia y los pequeños negocios en esos países. Dependiendo del país de la UE en el que vendan, los autónomos exportadores -alrededor de 52.000, según las cifras del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa- podrán dejar de retener y declarar el IVA a la Hacienda de cada Estado.

Sobre este asunto, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, recordó hace unos meses que “España es el único país de la Unión Europea en el que los autónomos no tienen un IVA franquiciado. Somos el único estado que no ha traspuesto la directiva europea".

Excepciones y Sectores Exentos

Hacienda ya tiene una lista para 2025 con ciertos oficios que no están sujetos a este impuesto. Algunos de los más conocidos son las empresas del ámbito sanitario o educativo. La Agencia Tributaria dispone de una herramienta con la que cualquier emprendedor puede saber si está sujeto o no a este impuesto.

La enseñanza oficial está exenta de IVA si la reconoce Educación. Los cursos incluidos en los planes de estudio oficiales no llevan IVA, tanto en centros educativos como en formación profesional y reciclaje laboral. El Ministerio de Educación es quien determina qué materias forman parte del sistema educativo y, por tanto, pueden beneficiarse de esta exención. Clases en autoescuelas para la obtención de los permisos de conducción C, C+E, D1, D1+E, D y D+E.

A pesar de que ya hay una lista oficial que recoge ciertas actividades puntuales que están exentas de declarar IVA, Hacienda y las organizaciones de autónomos crearon en 2023 una mesa para poner en marcha una exoneración de este impuesto para todos los trabajadores por cuenta propia que facturen menos de 85.000 euros anuales. Además, el Gobierno tampoco ha aplicado la exención en operaciones internacionales, a pesar de que es obligatoria según la Directiva Europea 2020/285.

País Límite de Facturación
Países Bajos Menos de 25.000€
España Entre 25.000€ y 30.000€

tags: #ata #iva #franquiciado

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