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Comunicación

¿Quién puede ser empresario en España? Requisitos y Formas Jurídicas

by Admin on 09/09/2025

Para constituir un negocio en España, existen diferentes opciones a nivel jurídico. No obstante, tal y como explica la página de la Administración del Estado, las más habituales son la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada. No obstante, también se puede constituir una empresa como autónomo, es decir, como persona física.

Cómo CREAR una Empresa en España - Paso a paso para empezar desde 0 - DiG Abogados

Empresario Individual o Autónomo

Por empresario individual o autónomo debemos entender aquella persona física que realiza en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional de carácter lucrativo. El empresario es el propietario único de la actividad; lo que implica que ejerce el control total sobre la misma, dirige personalmente su gestión, organiza todo el trabajo y aporta todo el capital necesario para llevar a cabo su actividad, sin que exista, por tanto, puesta de bienes en común.

Asimismo, el empresario individual es quien percibe todos los beneficios que genere la empresa y, en su caso, responde de forma personal e ilimitada las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, tanto los afectos a la actividad empresarial como los que conformen su patrimonio personal; porque no existe límite o separación alguna entre el patrimonio empresarial y el personal.

Para constituirse como empresario individual no se exige que se destine a la actividad un mínimo de capital, a diferencia de la mayor parte de las formas societarias. Además, los empresarios individuales sólo deben realizar los trámites necesarios para ejercer la actividad, pero no necesitan realizar trámites destinados a la constitución o adquisición de la personalidad jurídica, lo cual simplifica mucho la puesta en marcha de la empresa.

El empresario individual debe ejercer, por cuenta propia, sin sujeción a contrato de trabajo alguno, fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, y de forma habitual, una actividad comercial, industrial o profesional de carácter lucrativo. Asimismo, se presume que es empresario individual o autónomo, el titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario o cualquiera otro concepto análogo.

Esta presunción incluye también al cónyuge y a los parientes hasta el segundo grado que trabajen con él, salvo que se acredite su condición de trabajadores por cuenta ajena o asalariados.

Por último, indicar que como autónomo no es obligatoria la inscripción en el Registro mercantil, es potestativa, y no es necesario tampoco otorgar escritura de constitución para ejercer la actividad económica.

Régimen Jurídico: El régimen jurídico del empresario individual o autónomo se regula, desde el 12 de Octubre de 2007, por el Estatuto del Trabajador Autónomo, aprobado por Ley 20/2007, de 11 de Julio; y las normas que lo desarrollan. Además, por el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.

Características Principales de su Régimen Jurídico

Para ser empresario individual es requisito imprescindible ser mayor de edad y gozar de la libre disposición de los bienes propios. No obstante lo anterior, también podrá ser empresario individual el menor de edad emancipado, pero con los límites que establece el artículo 323 del código civil, que señala que el emancipado no podrá, hasta que no alcance la mayoría de edad, tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, en su caso, de su curador.

Por último, podrán ser empresarios individuales los menores de edad y los incapacitados, que ejercerán dicha actividad a través de sus representantes legales.

Sin embargo, la responsabilidad por deudas es personal e ilimitada. El empresario individual responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, presentes y futuros, porque no existe separación alguna entre el patrimonio empresarial y el personal. La única excepción se encuentra en el Emprendedor de responsabilidad limitada, que puede limitar su responsabilidad para que no alcance a su vivienda habitual.

Por ello, debe tenerse en cuenta que la mayor simplicidad en cuanto a constitución y obligaciones formales contrasta con el elevado riesgo patrimonial que genera el ejercicio de una actividad económica de esta forma de empresa. No es de extrañar, por tanto, que bajo esta forma de empresa sólo se ejerzan, generalmente, y cada vez menos, pequeños negocios o actividades profesionales por emprendedores que destinan escasos recursos a la puesta en marcha de su actividad; porque cuando se realizan inversiones mayores resulta más aconsejable una forma societaria para limitar la responsabilidad.

Sociedad Anónima (S.A.)

Una sociedad anónima tiene que tener al menos un socio y se debe constituir con un capital mínimo de 60.000 euros. Este capital es la aportación que hacen los socios. Las siglas S.A. se incluirán obligatoriamente en la denominación de la empresa.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

A diferencia de la sociedad anónima, el capital mínimo para crear una sociedad de responsabilidad limitada es de solo un euro. Este tipo de empresa se puede crear con solo un socio. El capital está dividido en participaciones indivisibles y acumulables y está integrado por las aportaciones de los socios. También tiene la obligación de tener un libro de inventario y de presentar cuentas anuales.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)

Como alternativa a la sociedad limitada, cabe la posibilidad de registrarse como emprendedor de responsabilidad limitada. Esta alternativa supone ser una persona física que lleva a cabo una actividad económica y cuya responsabilidad es ilimitada ante terceros.

La Ley de Emprendedores de 2013 creó esta figura para aumentar el número de autónomos en España a cambio de rebajar su responsabilidad patrimonial en caso de que la actividad económica se torciera. El emprendedor de responsabilidad limitada es una figura a medio camino entre un autónomo y una sociedad limitada.

Asimismo, deberá formular y someter a auditoría las cuentas anuales de su negocio y depositarlas cada año en el Registro Mercantil. 👨‍🏫Como podemos observar, la protección de la responsabilidad solo se da en el caso de deudas empresariales o profesionales.

Sin embargo, la responsabilidad por deudas es personal e ilimitada. El empresario individual responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, presentes y futuros, porque no existe separación alguna entre el patrimonio empresarial y el personal. La única excepción se encuentra en el Emprendedor de responsabilidad limitada, que puede limitar su responsabilidad para que no alcance a su vivienda habitual.

¿Qué responsabilidad tiene un emprendedor de ERL?

Que la vivienda habitual tenga un valor superior a los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.

Ventajas y desventajas del emprendedor de responsabilidad limitada

Hacerse emprendedor individual de responsabilidad limitada tiene aspectos positivos y negativos, como todo en la vida.

¿Es mejor ser emprendedor de responsabilidad limitada o autónomo?

Veamos dos casos:

  • Caso 1 (María): No tiene necesidad de proteger activos significativos como una vivienda o un local comercial. En este ejemplo lo más sensato es optar por la figura del autónomo.
  • Caso 2 (Pedro): Tiene un negocio de tienda de productos electrónicos y ha contratado a dos empleados. Invirtió una cantidad considerable para establecer su local comercial, y aunque el negocio marcha bien, Pedro está preocupado por las posibles deudas o problemas que podrían surgir, especialmente porque ha utilizado una parte de sus ahorros para comprar su vivienda. En este ejemplo lo más lógico es optar por la figura del ERL, ya que está expuesto a un mayor nivel de riesgo porque su negocio requiere un local, inventario y empleados. Una mala racha en el negocio podría llevarle a acumular deudas, y no quiere que su vivienda esté en peligro.

Trámites para Crear una Empresa en España

Una vez elegida la forma jurídica, el siguiente paso es obtener una certificación negativa por parte del Registro Mercantil. La Cámara de Comercio especifica que es necesario establecer una cuenta bancaria única y exclusiva para la empresa donde se depositará el capital social.

Los estatutos sociales son otro de los pasos clave para la creación de una empresa. Deben recoger la denominación de la empresa, el capital con el que se inicia el negocio y cuál es el domicilio social.

Una vez tenemos el certificado bancario y también una certificación negativa del Registro Mercantil, en la que se indica que la denominación de la empresa es única y no está previamente registrada, deberemos acudir al notario, aportando los estatutos sociales y los documentos de identidad de los socios de la empresa.

Una vez se ha obtenido la escritura de constitución, es necesario presentarla ante la Agencia Tributaria, junto con una copia de los estatutos sociales y del modelo 036. Con el NIF provisional, es el momento de registrar la empresa en el Registro Mercantil. Para hacerlo, se deberá acudir al registro de la provincia en la que esté localizada la empresa.

Por último, cuando se hayan realizado todos estos pasos, es el momento de solicitar el NIF definitivo a la Agencia Tributaria. Para ello, será necesario presentar el modelo 036, con la casilla 120 marcada.

La burocracia es solo el primer paso para que el negocio de un emprendedor comience a andar. Pero una vez resuelta toda la documentación y todo el intercambio de información con las distintas instituciones, viene lo mejor: ver el negocio crecer.

Obligaciones Fiscales del Autónomo

Los empresarios individuales tributan a través del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en el apartado de rendimientos por actividades económicas.

Además, deben:

  • Presentar el modelo 111 cada trimestre si efectúa retenciones en las nóminas de sus trabajadores o si otro profesional o empresario le ha aplicado retenciones en la factura.
  • Presentar el modelo 115 si tiene un local en alquiler para el desarrollo de la actividad.

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