Asunción Personal de la Actividad Preventiva por el Empresario: Claves y Requisitos
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95, aunque tiene más de 20 años, rige un sector de los Servicios de Prevención Ajenos que puede considerarse joven, y la aplicación de la prevención de riesgos laborales en España es una actividad reciente que aún genera numerosas dudas sobre la organización de la gestión preventiva en las empresas.
La asunción personal por el empresario de la actividad preventiva es una de las modalidades que tiene el empresario para el cumplimiento del deber de protección de riesgos profesionales y el desarrollo de las actividades de prevención, según lo establecido en los Arts. 30 y 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), ampliado por el Art. 10 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. En este contexto, el empresario debe garantizar la protección de los trabajadores, realizando la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo, teniendo en cuenta las características específicas de los trabajadores (embarazo, parto reciente, especial sensibilidad a determinados riesgos, etc.) y adoptando las medidas preventivas y de protección necesarias.
Obligaciones y Derechos en la Prevención de Riesgos Laborales
La Prevención de Riesgos Laborales tiene como objetivo proteger al trabajador de los riesgos que se derivan de su trabajo; por tanto, una buena actuación en Prevención de Riesgos Laborales implica evitar o minimizar las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales. La siniestralidad laboral es uno de los problemas más graves del panorama laboral en España, asociado a la precariedad y la temporalidad laboral, y a la falta de una cultura preventiva impuesta en la sociedad.
El artículo 14 de la Ley de prevención de riesgos laborales establece el derecho a la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este derecho se transforma en el deber de protección del empresario quien deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, cumpliendo las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
La Prevención tiene una doble vertiente ya que, por un lado, es un derecho de los trabajadores y por otra, una obligación de todas las partes: de la empresa y de las personas que trabajamos. En definitiva, la gestión de riesgos es de obligatoria implantación en la empresa.
El empresario está obligado a realizar la Prevención de los Riesgos Laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
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Autónomos y la PRL
Los autónomos con trabajadores a su cargo pasan a tener las obligaciones del empresario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y tienen la obligación de implantar en su organización la PRL.
Modalidades de Asunción de la Actividad Preventiva
El empresario puede asumir la actividad preventiva de diferentes maneras, tal como se detalla en el siguiente esquema:
- Asunción personal de la actividad preventiva por parte del empresario:
- Empresas de hasta 10 trabajadores.
- Empresas de hasta 25 trabajadores (si dispone de un único centro de trabajo y las actividades no están incluidas en el anexo del RD 39/1997).
- Designación de uno o varios trabajadores: El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. Estos deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar. Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.
- Constitución de un servicio de prevención propio: El Reglamento de los Servicios de Prevención entiende por servicio de prevención propio “el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención”. Será de aplicación para empresas a partir de 250 trabajadores del Anexo I y 500 trabajadores para el resto de las empresas. Tendrán la obligación de realizar auditoría. Deberán contar con las instalaciones, los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa. Habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas.
- Constitución de un servicio de prevención mancomunado: Uniendo recursos con otras empresas para crear un servicio compartido. En el acuerdo de constitución deberán constar expresamente las condiciones en que tal servicio de prevención deben desarrollarse. Salvo los constituidos entre empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, los servicios de prevención mancomunados deberán disponer de unos recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos a los servicios de prevención ajenos. Para determinar los recursos materiales se tomará como referencia los que se establecen para los servicios de prevención ajenos, adecuándolos a la actividad de las empresas.
- Recurso a un servicio de prevención ajeno: El Reglamento de los Servicios de Prevención entiende por servicio de prevención ajeno “entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente”. Si el empresario no asume él mismo la prevención, o no designa a un trabajador para ello, podrá contratar con un Servicio de Prevención Ajeno. El documento, en el que se establece las condiciones de la prestación del servicio a la empresa por parte de la entidad acreditada para prestarlo se denomina “concierto de la actividad preventiva”. El contrato firmado por ambas partes y su renovación serán suficientes para justificar esta relación preventiva.
Requisitos y Capacidades para la Asunción Personal
Para que el empresario pueda asumir la gestión de la prevención en su empresa debe disponer como mínimo de un curso de nivel básico de 50 horas impartido por un servicio de prevención o una entidad formativa debidamente acreditada y que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores; o que, tratándose de empresa que ocupe hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.
- Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo.
- Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
- Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del R.D. 39/1997.
Sin embargo, la vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva.
Si en la empresa se requiere la realización de actividades comprendidas en el nivel intermedio o superior de acuerdo con lo estipulado en los artículos 34, 35 y 36 del R.D 39/1997, el empresario deberá disponer de la titulación de técnico intermedio o superior en una o varias disciplinas (seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología). Entre otras, estas actividades son las siguientes:
- Realizar mediciones o evaluaciones de riesgos higiénicos más o menos complejas (iluminación, ruido, ventilación, temperatura, productos químicos).
- Realizar evaluaciones o informes más o menos complejos, que requieran conocimientos técnicos adecuados en aspectos de seguridad laboral (equipos o máquinas, instalaciones de producción, equipos de protección individual, investigación de accidentes de trabajo), ergonomía y psicosociología aplicada (posturas, carga física, manipulación de cargas, movimientos repetitivos, fatiga, estrés, relaciones laborales, etc.).
Por lo tanto, en estos casos el empresario tendrá dos opciones: disponer de la formación necesaria de nivel intermedio o superior, o recurrir a la asistencia de técnicos especializados mediante otra modalidad preventiva (designar trabajadores que tengan esta formación o recurriendo a un servicio de prevención ajeno). En la práctica esto supondría contratar unos servicios con un coste normalmente superior al que supondría haber concertado desde un inicio con un servicio de prevención ajeno la gestión de la prevención.
Además, el empresario no podrá asumir la vigilancia de la Salud en su empresa, con independencia de su tamaño o actividad, por lo que tendrá que recurrir a un servicio de prevención acreditado por la autoridad laboral y sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.2 del R.D. 39/1997.
Niveles de Formación en Prevención de Riesgos Laborales
En relación con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva, es fundamental la adecuación entre la formación requerida y las funciones a desarrollar. Se establece la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupan en tres niveles:
| Nivel de Formación | Descripción de Funciones | Especialidades / Disciplinas |
|---|---|---|
| Básico | Funciones elementales de prevención. | General |
| Intermedio | Funciones que requieren conocimientos más específicos. | Seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología. |
| Superior | Funciones especializadas y de alta complejidad. | Medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada. |
Para las funciones en las que algunas de las modalidades anteriormente citadas no se encuentren capacitadas, las actividades preventivas deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos. Es decir, si la asunción personal no es suficiente para cubrir todas las necesidades preventivas, se debe recurrir a otras opciones.
Riesgos de Asesoramiento Irregular y Competencia Desleal
En la actualidad y al amparo de la ambigüedad del concepto “asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales” han surgido numerosas entidades que ofrecen servicios de asesoramiento y apoyo a los empresarios para que asuman la gestión de la prevención en sus empresas. Algunas de las características comunes de estas entidades podrían ser:
- No tener la acreditación de la autoridad laboral como servicios de prevención ajenos.
- Utilizar el crédito de formación de las empresas a través de bonificaciones de la Seguridad Social para una posible financiación encubierta del asesoramiento en PRL.
- No informar adecuadamente al empresario sobre la normativa en PRL, en particular acerca de sus obligaciones y responsabilidades.
Empiezan a aparecer casos en los que se ofrecen servicios gratuitos, entre ellos el “asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales” al contratar un curso de formación al empresario para asumir la prevención de riesgos laborales con cargo a los créditos de la Fundación Tripartita del que disponen las empresas.
El sector de la prevención de riesgos laborales se está enfrentando a una competencia desleal basada en una publicidad engañosa que promueve la auto gestión gratuita de la prevención por parte del empresario, al realizar un curso de capacitación para las funciones del nivel básico. Esto no es posible, ya que hay actividades obligatorias en las empresas que no pueden ser asumidas con ese nivel formativo.
Se está instrumentalizando esta aplicación de la prevención de riesgos laborales con el fin de “vender” cursos de formación de nivel básico en esta materia.
Tras el análisis de esta situación y la postura adoptada por la Subdirección General de Ordenación Normativa de la Dirección General de Empleo, solo cabe una conclusión:
Cualquier actividad preventiva vinculada a las funciones de ASESORAMIENTO Y APOYO descritas en el Art.31 Apartado 3 del RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención que no sea realizada por la empresa con sus propios medios, debe ser realizada mediante el recurso a uno o varios Servicios de Prevención Ajenos, incluyendo cualquier tarea de asesoramiento.
Por tanto, cualquier actividad preventiva -incluido el asesoramiento- que sea realizada en la empresa por otros medios -profesionales libres, centros de formación, etc.- no se encontrará dentro de los modelos de organización preventiva previstos en la normativa vigente y, por ello, nos encontraríamos en situaciones de más que dudosa legalidad, con todo lo que ello podría llegar a suponer.
Integración de la Actividad Preventiva y Control del Cumplimiento Legal
La obligación de realizar una gestión preventiva en la empresa implica la integración de la actividad preventiva y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. El empresario tiene el deber de atribuir las funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios preventivos de la empresa o con el concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención anteriormente indicadas, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
El empresario contratante, en virtud de lo indicado en el artículo 10 del Real Decreto 171/2004 de coordinación de actividades empresariales, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo. Todo ello implica exigirle evidencias de constitución de su modalidad preventiva. Legalmente el empresario contratista deberá justificar que, bien por una modalidad preventiva parcial o mixta, gestiona las especialidades: seguridad, higiene industrial, ergonomía y psicosociología, vigilancia de la salud.
Para llevar a cabo esta planificación es necesario desarrollar un proceso que tiene varias etapas, la primera de las cuales es la evaluación inicial de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo que hay en la empresa; esta revisión de partida, y su actualización periódica, conducen al desarrollo de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados, así como al control de la efectividad de dichas medidas.
