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Comunicación

Asunción Personal por el Empresario de la Actividad Preventiva: Definición y Alcance

by Admin on 23/11/2025

La asunción personal por el empresario de la actividad preventiva es una de las modalidades que tiene el empresario para el cumplimiento del deber de protección de riesgos profesionales y el desarrollo de las actividades de prevención, según lo establecido en los Arts. 30 y 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), ampliado por el Art. 10 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

El empresario, en este contexto, debe garantizar la protección de los trabajadores, realizando la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo, teniendo en cuenta las características específicas de los trabajadores (embarazo, parto reciente, especial sensibilidad a determinados riesgos, etc.) y adoptando las medidas preventivas y de protección necesarias.

Obligaciones del empresario en protección de datos.

Modalidades de Asunción de la Actividad Preventiva

El empresario puede asumir la actividad preventiva de diferentes maneras:

  • Asunción personal: El empresario asume directamente la responsabilidad de la actividad preventiva.
  • Designación de trabajadores: Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  • Constitución de un servicio de prevención propio: Creando un departamento interno dedicado a la prevención.
  • Constitución de un servicio de prevención mancomunado: Uniendo recursos con otras empresas para crear un servicio compartido.
  • Recurso a un servicio de prevención ajeno: Contratando una empresa externa especializada en prevención de riesgos.

Requisitos y Capacidades Necesarias

En relación con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva, es fundamental la adecuación entre la formación requerida y las funciones a desarrollar. Se establece la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupan en tres niveles: básico, intermedio y superior, en el último de los cuales se incluyen las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.

Para las funciones en las que algunas de las modalidades anteriormente citadas no se encuentren capacitadas, las actividades preventivas deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos. Es decir, si la asunción personal no es suficiente para cubrir todas las necesidades preventivas, se debe recurrir a otras opciones.

Riesgos laborales en una oficina.

Servicios de Prevención: Propios, Mancomunados y Ajenos

Cuando el empresario opte por constituir un servicio de prevención, ya sea propio o mancomunado, debe cumplir con ciertos requisitos:

Servicio de Prevención Propio:

  • El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas (medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada), desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar.
  • Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales para permitir la integración de la prevención en la empresa, la identificación y evaluación de los riesgos, la planificación de la actividad preventiva y los planes de formación de los trabajadores.

Servicio de Prevención Mancomunado:

  • En el acuerdo de constitución deberán constar expresamente las condiciones en que tal servicio de prevención deben desarrollarse.
  • Salvo los constituidos entre empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, los servicios de prevención mancomunados deberán disponer de unos recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos a los servicios de prevención ajenos.
  • Para determinar los recursos materiales se tomará como referencia los que se establecen para los servicios de prevención ajenos, adecuándolos a la actividad de las empresas.

Servicio de Prevención Ajeno:

  • Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del RSP, por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas señaladas en el párrafo anterior, salvo en el caso de la especialidad de medicina del trabajo que exigirá contar, al menos, con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa.
  • Asimismo deberán disponer del personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio.

La presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo se considera también como uno de los medios de coordinación empresarial establecidos por la normativa de prevención de riesgos laborales.

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En resumen, la asunción personal por el empresario de la actividad preventiva es una opción viable, pero requiere un compromiso y una capacitación adecuados. Si esta modalidad resulta insuficiente, existen alternativas como la designación de trabajadores, la creación de servicios de prevención propios o mancomunados, o la contratación de servicios de prevención ajenos.

tags: #asunción #personal #del #empresario #definición

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