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Comunicación

Responsabilidad del Empresario ante Accidentes Laborales en España

by Admin on 15/05/2026

La Prevención de Riesgos Laborales (PRL) tiene por objetivo garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. Por ello, cuando se produce un accidente laboral o un accidente de trabajo, es síntoma de que la prevención ha fallado.

¿Qué se Considera un Accidente Laboral?

Un accidente laboral o de trabajo es cualquier lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

Para que un accidente tenga la consideración de laboral, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que el trabajador sufra una lesión corporal, que abarca heridas, traumatismos, golpes u otros daños físicos, así como secuelas o enfermedades de carácter psíquico o psicológico.
  • Que esa lesión se haya producido a consecuencia del trabajo. Debe existir un nexo causal entre la actividad empresarial que se desarrolla y el daño sufrido por el trabajador.

Desde el año 2007, con la aprobación de la Ley 20/2007, los trabajadores autónomos que soliciten la cobertura por contingencias profesionales también tienen reconocido el accidente de trabajo. Los autónomos económicamente dependientes están obligados a cotizar por contingencias profesionales, al igual que las empleadas de hogar que pueden elegir esta opción para tener derecho a la prestación.

Índice de Accidentes Laborales en España (2023-2024)

De acuerdo con los últimos datos publicados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, durante el pasado año 2023 se produjeron alrededor de 624.911 accidentes de trabajo: más de 3.000 de ellos fueron graves y 721 acabaron en tragedia. En lo que llevamos de 2024, ya se han contabilizado provisionalmente cerca de 40.000 accidentes de trabajo y 6 accidentes mortales. Si bien es cierto que se están logrando reducir los índices de accidentabilidad en las empresas españolas, estos datos siguen reflejando la necesidad de impulsar políticas preventivas realmente eficaces, que logren garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores, con independencia del sector al que se dediquen.

¿Cuándo un Accidente No es Laboral?

Saber identificar cuándo un accidente es laboral y cuándo no es clave. La legislación española contiene supuestos en los que un percance no se considera accidente de trabajo:

  • Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. Es decir, cuando el accidente haya tenido lugar por un hecho imprevisible e inevitable ajeno al trabajo.
  • Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
    • Debe entenderse como dolo cuando concurre la voluntad del trabajador, con ánimo malicioso, de provocar ese accidente para beneficiarse de las prestaciones.
    • La imprudencia temeraria hace referencia a cuando el trabajador actúa de manera contraria a las normas o directrices ofrecidas por el empresario, de manera reiterada y grave. La jurisprudencia ha considerado que la imprudencia temeraria tiene lugar cuando concurre un riesgo manifiesto, innecesario y grave, excediéndose del comportamiento normal de las personas y con desprecio a las más elementales normas de prudencia.

No obstante, la imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira, no impedirá la calificación de un accidente como de trabajo.

Consecuencias de un Accidente de Trabajo

La producción de un accidente laboral conlleva numerosas consecuencias, tanto para el propio trabajador accidentado como para la empresa. Estas consecuencias pueden tener carácter monetario o no monetario.

Para el Trabajador:

  • Lesiones físicas y psicológicas, incluyendo heridas, traumatismos, secuelas o enfermedades psíquicas.
  • Necesidad de asistencia sanitaria para la reparación y recuperación de las lesiones.
  • Incapacidad para el desarrollo de su actividad laboral, temporal o permanentemente.

Para la Empresa:

  • Daño en la reputación e imagen de la empresa.
  • Generación de un clima de inseguridad laboral que puede provocar incapacidad para retener el talento y alta rotación de personal.
  • Pérdida de competitividad y productividad empresarial.
  • Pagos derivados de indemnizaciones, recargos y sanciones.
  • Costes atribuidos a bajas laborales y sustituciones.
  • Aumento de las primas de seguro de responsabilidad civil.

Responsabilidad del Empresario ante un Accidente Laboral

Ser el dueño de una empresa lleva implícitas una serie de obligaciones, especialmente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

La obligación del empleador es una obligación de medios y no de resultado; es decir, independientemente de que ocurra un accidente, no se le podrá exigir responsabilidad al empresario cuando este haya puesto todos los medios necesarios para que no se produzca el daño. Sin embargo, si el accidente se produce como consecuencia de un incumplimiento grave de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, esto puede acarrear diversas responsabilidades.

Responsabilidad Administrativa

La responsabilidad administrativa se origina con el incumplimiento de las normas obligatorias en materia de Prevención de Riesgos Laborales. El empresario podrá ser sancionado por la Administración cuando incumpla estas obligaciones, aunque no ocurra accidente alguno. Las sanciones se clasifican según la gravedad de la infracción:

Gravedad de la Infracción Grado Mínimo Grado Medio Grado Máximo
Leves 30,05 € a 300,51 € 300,52 € a 601,01 € 601,02 € a 1.502,53 €
Graves 1.502,54 € a 6.010,12 € 6.010,13 € a 15.025,30 € 15.025,32 € a 30.050,61 €
Muy Graves 30.050,62 € a 120.202,42 € 120.202,43 € a 300.506,05 € 300.506,06 € a 601.012,110 €

Recargo de Prestaciones de la Seguridad Social

Si el accidente se produce por omitir las medidas de seguridad e higiene en el trabajo exigidas por la Ley, el artículo 164 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece el aumento de las prestaciones económicas (recargo de prestaciones) a cargo del empresario infractor. Este recargo estará entre un 30% y un 50% de las pensiones que cause el trabajador, según la gravedad de la falta.

Responsabilidad Penal

La responsabilidad penal aparece ante la existencia de un delito contra la seguridad y salud laboral, tipificado en el artículo 316 del Código Penal. Esto sucede cuando el empresario no facilita a los trabajadores los medios necesarios para desarrollar su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro su vida, salud o integridad física.

En estos casos, dicha responsabilidad es atribuible tanto a la propia empresa como persona jurídica, como al empresario o responsable que corresponda. La responsabilidad penal puede comportar el cierre de la organización o, en el caso de la persona física, la privación de libertad con penas de cárcel de 6 meses a tres años.

Responsabilidad Civil

Cuando el accidente se produce por falta de medidas de seguridad y causa al trabajador daños físicos o psíquicos, este podrá exigir una indemnización económica por daños y perjuicios. La responsabilidad civil procede cuando la producción del accidente es consecuencia de una conducta culposa o negligente, imputable a la empresa o al empresario. A la asistencia sanitaria, se articulan un conjunto de medidas económicas dirigidas a reparar íntegramente el daño causado.

Para evitar dicha responsabilidad, el empresario deberá acreditar que se han tomado todas las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo. No obstante, no podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador. Además del empresario, pueden ser responsables civiles otras personas con responsabilidades en materia de seguridad y salud, como técnicos, servicios de prevención o coordinadores de seguridad.

Los Juzgados y Tribunales han considerado que existe responsabilidad por parte del empresario, entre otros, en los siguientes supuestos:

  • Cuando el trabajador no ha recibido formación e información adecuada para la realización del trabajo encomendado.
  • Cuando no se han observado las medidas de seguridad previstas en el plan de evaluación de riesgos laborales vigente en la empresa.
  • Cuando se proporcionan medios de seguridad inadecuados o, si son adecuados, no se vigila por parte del empresario la utilización efectiva de los mismos por parte de los trabajadores.

El empresario, a diferencia de lo que sucede con el recargo de prestaciones, puede cubrir la responsabilidad civil mediante una póliza de seguro. En caso de que exista una póliza, se podrá demandar tanto al sujeto civilmente responsable como a la compañía aseguradora. La cuantía de la indemnización, aunque es facultad discrecional del Juez, suele acudir por analogía al baremo existente para los accidentes de tráfico. El plazo de prescripción para la reclamación de la indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo es de un año desde la estabilización de las lesiones.

Responsabilidad civil empresarial

Falta de Afiliación y Cotización a la Seguridad Social del Trabajador

Si el trabajador accidentado no está dado de alta en la Seguridad Social, el empresario responderá directamente de todas las prestaciones que se deriven del accidente: asistencia sanitaria, incapacidad temporal, incapacidad permanente total, etc.

Contratación de Póliza de Seguro de Convenio

Los convenios colectivos suelen establecer complementos de prestación de incapacidad temporal, incapacidad permanente e indemnización por muerte en accidente de trabajo. El empresario está obligado a la contratación de la pertinente póliza de seguros que cubra dichas obligaciones; de no hacerlo, responderá personalmente de lo marcado en el convenio para cubrir dichas mejoras.

La Investigación del Accidente Laboral

El empresario tiene la obligación de notificar a la Autoridad Laboral los accidentes de trabajo, tanto con baja médica como sin baja médica, y de investigar el accidente. La finalidad de la investigación del accidente de trabajo es descubrir todos los factores que intervienen en su origen, buscando las causas para neutralizar el riesgo.

Todos los accidentes deben ser investigados, hayan causado baja por incapacidad temporal o no al trabajador, ya que es una responsabilidad del empresario. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSST) consideran que deben ser investigados:

  • Accidentes que causen muerte o lesiones graves.
  • Accidentes que, provocando lesiones menores, se repiten con asiduidad.
  • Incidentes o accidentes sin baja médica, pero con notable frecuencia repetitiva, riesgo potencial de originar lesiones graves y que presenten causas no bien conocidas.
  • Aquellos que considere el Servicio de Prevención, Comité de Seguridad y Salud o Delegados de prevención de la empresa.

Si no se investiga un accidente, se incumple una obligación legal establecida para el empresario, lo que le acarreará una sanción tipificada como grave.

Las metodologías más utilizadas para investigar accidentes incluyen:

  • Árbol de Causa: Permite determinar las causas originarias del accidente de trabajo que es preciso eliminar, detectando aquellas de tipo organizativo.
  • Árbol de Fallos y Errores: Un método deductivo de análisis que parte de la previa selección de un accidente para averiguar sus orígenes.

Responsabilidad Empresarial en Contratas y Subcontratas

La configuración de la responsabilidad empresarial por los accidentes de trabajo ocurridos en las relaciones interempresariales de contratación y subcontratación de obras y servicios de la propia actividad ejecutadas en el centro de trabajo de la empresa principal o comitente tiene un importante alcance.

La empresa principal tiene el deber de vigilar el cumplimiento por parte de los contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales. Sin embargo, la Sala de lo Social limita la responsabilidad solidaria de la empresa principal con los contratistas y subcontratistas por el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales (impuesta por el artículo 42.3 de la LISOS) a la responsabilidad administrativa. Esto se debe a que la LISOS regula la responsabilidad administrativa y no la civil en este ámbito.

En el ámbito civil, no hay una norma en nuestro ordenamiento que imponga de forma automática la responsabilidad solidaria de la empresa principal por accidente de trabajo. La responsabilidad empresarial civil por accidente de trabajo, en casos de concurrencia de culpas entre la empresa empleadora y la comitente, se considera una solidaridad impropia. Esta es establecida por el juez en sentencia, y no directamente por la ley, lo cual tiene implicaciones sobre la interrupción de los plazos de prescripción de la acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios.

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