La Competencia Desleal: Protección del Mercado y los Consumidores
En el ámbito mercantil, la búsqueda de una competencia real y efectiva es fundamental para el buen funcionamiento del mercado. Para garantizar este principio, surge el derecho de la competencia, que se integra por dos pilares: el derecho de defensa de la competencia y el derecho de la competencia desleal. Este último, en particular, se dirige a asegurar que la actuación de los agentes que operan en el mercado se desarrolle bajo los principios de corrección y legalidad frente a otros competidores y consumidores, así como en defensa del propio mercado. En definitiva, las normas de competencia desleal buscan ordenar el mercado regulando la forma en que los operadores económicos pueden competir entre sí, así como aquellas conductas comerciales que no pueden realizar para evitar ocasionar un perjuicio a los consumidores y sus competidores.
La competencia desleal es una práctica que pone en peligro el equilibrio del mercado y afecta negativamente a empresas y consumidores. Esta conducta, prohibida por la Ley 3/1991 de Competencia Desleal (LCD) en España, busca beneficiar a quien la practica a expensas de otros participantes del mercado. La amplitud de sus manifestaciones hace que la regulación deba ser exhaustiva y minuciosa, estableciendo límites claros sobre qué conductas son consideradas ilícitas. La competencia desleal engloba aquellas prácticas que distorsionan el libre mercado para obtener una ventaja que, en condiciones normales, no se habría logrado. Este tipo de conductas, en lugar de basarse en la calidad del producto o en una estrategia comercial legítima, buscan perjudicar directa o indirectamente a otros competidores, generando desequilibrios en el entorno económico.
Regulación de la Competencia Desleal: Normativa Europea y Nacional
Con respecto a la regulación de la competencia desleal, el Convenio de la Unión de París, en su artículo 10 bis, se refiere a la misma imponiendo a los países miembros de la Unión Europea la obligación de asegurar a los nacionales de los estados de la Unión una protección eficaz contra la competencia desleal, y define el acto de competencia desleal como “todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial”.
Además, reputa como actos que deben prohibirse los tres siguientes:
- Cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor.
- Las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor.
- Las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.
De lo anterior se deriva la obligación de los Estados de la UE a tener un marco básico de competencia desleal para evitar prácticas que induzcan a confusión en el mercado, en particular en cuanto a las relaciones con consumidores, aseveraciones falsas, e indicaciones que induzcan a error sobre naturaleza de bienes y mercancías; conductas que en la práctica comercial se traducen, o se llevan a cabo, mediante comunicaciones comerciales en el entorno publicitario.
A nivel europeo, la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2005 relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, conocida como “Directiva sobre las prácticas comerciales desleales”, realiza una armonización completa de la materia impidiendo que los estados efectúen restricción alguna de sus disposiciones, dado que persigue una mayor protección de los consumidores, por ello no es posible limitar las prácticas comerciales de los Estados miembros en base a normas nacionales pues han sido objeto de armonización por la Directiva. La directiva se aplica por tanto a las relaciones entre las empresas y los consumidores.
En el caso español, se aplica la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), modificada sustancialmente en el año 2009. Esta norma regula las circunstancias que se reputan desleales en el ámbito comercial y fue adaptada al contenido de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales.
La Ley 3/1991 define como conducta desleal “todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe”. Adicionalmente, dicho texto recoge una serie de supuestos en los que se entiende que existe competencia desleal. Se basa en las “propias prestaciones”, como la calidad del producto, la oferta, el precio, la creatividad entre otras.
La finalidad última de la LCD resulta ser la de proteger la lealtad en el mercado, en el sentido de buena fe objetiva, o, dicho de otro modo, trata de proteger la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, siendo los intereses protegidos tanto los públicos como los privados. Esta ley sanciona todos los actos desleales, salvo aquellos que falseen de modo sensible la competencia. De este modo, si se infringen sus disposiciones cabe la interposición de acciones ante los juzgados de lo mercantil por parte de los afectados (empresarios, asociaciones de consumidores, entre otros), pero no conlleva sanción administrativa.
Desde el punto de vista objetivo se aplica a todos los actos que se realicen en el mercado con fines concurrenciales. Desde el punto de vista subjetivo, no solo resulta aplicable a los empresarios, dado que afecta a todas las personas físicas o jurídicas que participen en el mercado, sin necesidad de que exista una relación de competencia entre el sujeto activo y el pasivo, como ha indicado reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, por ejemplo, en su sentencia de 8 de abril de 2014.
Como normativa colindante a la regulación de los actos de competencia desleal, se encuentra la Ley 34/1988, 11 noviembre, General de Publicidad, y la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia.
Actos de Competencia Desleal, ¿conoces estos EJEMPLOS?
Sistema Legal de Delimitación de Actos Desleales
En la delimitación de los actos que pueden reputarse desleales se sigue un sistema doble. Por un lado, se incluye una cláusula general por la cual se reputa desleal todo comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. Por otro lado, se crea un catálogo ejemplificativo de actos de competencia desleal.
Cláusula General de Deslealtad
Al respecto de la cláusula general como acto autónomo de deslealtad, se encuentra regulada en el artículo 4 de la LCD. Esa cláusula tiene dos finalidades: por una parte, servir para delimitar el criterio general de deslealtad, y por otra, como tipo autónomo con valor normativo. Su existencia se debe a que los actos desleales no son una lista cerrada, y, por lo tanto, se suceden actuaciones que no se encuentran integradas en los artículos 5 y siguientes de la LCD pero que pueden reputarse desleales en virtud de esta cláusula.
No obstante, los actos tipificados sólo serán desleales si cumplen, respecto del enunciado los requisitos del precepto concreto que los regula, por lo que la función de la cláusula no es suplir la falta de los requisitos exigidos en los tipos específicos.
Así, el artículo 4.1 LCD se refiere a la deslealtad como comportamiento contrario a la buena fe, entendida como “buena fe objetiva”, la cual constituye un concepto jurídico indeterminado. Por otro lado, el artículo 4.2 LCD se refiere a la deslealtad frente a consumidores, entendiéndose opuesto a la buena fe el comportamiento de un empresario contrario a la diligencia profesional que distorsione o pueda distorsionar el comportamiento económico del consumidor medio de forma significativa.
En definitiva, la cláusula general pretende reprimir aquellas conductas que puedan considerarse objetivamente contrarias a la buena fe y que no se encuentren previstas específicamente en el catálogo legal ejemplificativo. Se trata, en consecuencia, de una cláusula formulada de forma muy amplia, para tratar de evitar que nuevas conductas no previstas en la normativa atenten contra la corrección del mercado y los intereses de los competidores y consumidores.
Catálogo Ejemplificativo de Actos Desleales
Por su parte, a la cláusula general, se añade una amplia tipificación de actos concretos de competencia desleal, lo cual genera mayor certeza y seguridad a la hora de determinar la corrección o lealtad de determinadas conductas. La finalidad de la ley no es evitar cualquier acto o comportamiento en el mercado, sino solo aquellos que realmente puedan ser calificados de desleales o incorrectos.
La Ley 3/1991 (LCD) regula estas prácticas en España y establece una lista de acciones consideradas ilícitas. Cada una de estas prácticas vulnera los principios de transparencia y equidad que deben regir el mercado. En primer lugar, cabe señalar que si este tipo de competencia está prohibida es porque resulta antisocial. En segundo lugar, la LCD solo se aplica a abusos concurrenciales. La práctica desleal es la que merma la capacidad de decisión del consumidor medio, lo que implica una protección extra cuando el público al que pretende afectarse tiene afectada su capacidad de comprensión.
Principales Conductas de Competencia Desleal
En el ámbito empresarial, la competencia desleal adopta múltiples formas que vulneran los principios del libre mercado y perjudican tanto a competidores como a consumidores. La Ley 3/1991 de Competencia Desleal identifica diversas conductas ilícitas. Estas prácticas no solo generan ventajas injustas para quien las comete, sino que distorsionan la competencia legítima y pueden dañar gravemente la reputación de las empresas afectadas.
- Actos de engaño: Se consideran desleales por engañosas las conductas que contengan información falsa o que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación, induzcan o puedan inducir a error a los destinatarios. Su objetivo es afectar al consumidor, al engañarle sobre: la naturaleza de la prestación, sus características principales, la asistencia posventa y atención al cliente, los compromisos contractuales, el precio de la prestación, la necesidad de prestaciones accesorias, las características del prestador del servicio, los derechos del consumidor o los riesgos en los que incurre, o la adhesión de la compañía a códigos de conducta.
Ejemplo: Un restaurante que anuncia ingredientes orgánicos cuando en realidad utiliza productos convencionales incurre en competencia desleal por engaño. Lo mismo ocurre cuando una empresa exagera las capacidades técnicas de un producto en su publicidad.
- Actos de confusión: Son los que pretenden hacer pensar al destinatario que el prestador del servicio, la actividad o el propio establecimiento no es del prestador original sino de un tercero. Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajeno.
Ejemplo: Se considera competencia desleal la oferta de productos o servicios si se asocia a un establecimiento ajeno.
- Omisiones engañosas: Este género de actos oculta elementos informativos determinantes del comportamiento económico del consumidor. Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Además, no solo se considera competencia desleal la omisión de esta información, sino también la opacidad o ambigüedad.
- Prácticas agresivas: Son agresivas las prácticas que disminuyen la libertad de elección del consumidor. Se considera desleal todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario con relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico.
Ejemplo: Se considera agresiva una oferta en un momento de debilidad o incertidumbre, como intentar colocar un seguro de salud tras la pérdida de un familiar cercano o amenazar con denunciar al consumidor si no cumple las exigencias del empresario, cuando realmente no se pueda ejercitar la acción.
- Actos de denigración: La denigración en este contexto se refiere a un tercero prestador de servicios. Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
Ejemplo: Afirmar que los productos de la competencia son peligrosos sin evidencia, o realizar comparaciones entre productos que no son equivalentes, vulnera la normativa sobre competencia desleal.
- Actos de comparación: La comparación con un competidor puede ser abusiva, ya que se relaciona con otras prácticas como la denigración, imitación o explotación del prestigio ajeno. La comparación pública, incluida la publicidad comparativa, mediante una alusión explícita o implícita a un competidor estará permitida si cumple los siguientes requisitos: idéntica finalidad de las prestaciones comparadas y objetividad del cotejo.
- Actos de imitación: La imitación es desleal siempre que vulnere derechos de exclusiva o genere asociación. Se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.
Ejemplo: Copiar el diseño de envases, utilizar nombres comerciales similares o reproducir elementos distintivos de una marca reconocida.
- Explotación de la reputación ajena: Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. Esta práctica debe entenderse en un sentido amplio, incluyendo actos de confusión e imitación, pero también de comparación y denigración.
- Violación de secretos empresariales: Se reputa desleal la explotación de secretos comerciales o industriales de un tercero, incluso en el caso de haber accedido a los mismos lícitamente, siempre que no se cuente con autorización para explotarlos. El espionaje industrial y la apropiación indebida de información confidencial constituyen formas graves de competencia desleal.
Ejemplo: Un empleado que se marcha de una empresa y comparte con un competidor las recetas exclusivas, las listas de clientes o las estrategias de marketing está cometiendo competencia desleal.
- Inducción a la infracción contractual: Consiste en intentar que cualquiera de los stakeholders de la competencia incumpla sus obligaciones. Esto incluye a trabajadores, proveedores y clientes.
Ejemplo: No se puede invitar a un trabajador a abandonar su puesto de trabajo o incumplir su contrato, ni inducir a un proveedor a dejar de suministrar a un competidor.
- Violación de normas: Se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes.
Ejemplo: Sería desleal servirse de mano de obra sin autorización para trabajar o sin contratos en regla.
- Discriminación y dependencia económica: La Ley de Competencia Desleal prohíbe el trato discriminatorio de los consumidores. También considera ilícito aprovecharse de la dependencia que la situación económica de sus clientes pueda provocar respecto de sus servicios. Este apartado incluye prácticas no directamente relacionadas con la discriminación y dependencia económica, como la ruptura de relaciones comerciales sin preaviso o mejorar las condiciones de tal relación bajo amenaza de finalizar el contrato.
- Venta a pérdida: Aunque la fijación de precios es libre, la LCD prohíbe ofrecer precios por debajo de su precio de adquisición. Se considera competencia desleal fijar precios por debajo del precio de coste o adquisición siempre que se pretenda distorsionar la imagen de los precios, prestaciones o establecimientos de los competidores. Tampoco se puede ejercer el dumping, que es la venta a pérdida destinada a eliminar competidores.
- Publicidad ilícita: Se considera competencia desleal emplear medios publicitarios prohibidos por la Ley General de Publicidad.
- Contratos vinculados: Subordinación total de la celebración de un contrato a la aceptación de prestaciones complementarias que no guardan relación con el contrato principal.
La Ley considera, además, prácticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios, las siguientes:
- Prácticas engañosas por confusión para los consumidores.
- Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad.
- Prácticas señuelo y prácticas promocionales engañosas.
- Prácticas engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios posventa.
- Prácticas de venta piramidal.
- Prácticas comerciales encubiertas.
- Prácticas agresivas por coacción.
- Prácticas agresivas por acoso.
Para que una conducta de competencia desleal se convierta en conducta anticompetitiva o monopolística y sea perseguible al amparo de la LDC se requiere:
- Que el acto de competencia desleal distorsione gravemente las condiciones de competencia en el mercado.
- Que dicha grave distorsión afecte al interés público.
Cómo Combatir la Competencia Desleal
Identificar la competencia desleal puede ser complejo debido a sus diversas manifestaciones, a veces sutiles. Sin embargo, existen ciertos indicadores que te pueden ayudar a detectar estas prácticas. Familiarízate con formas como el desprestigio, la publicidad engañosa, la imitación ilícita y la violación de secretos industriales. Observa la actividad de tus competidores en relación a tu negocio. ¿Notas que alguna empresa emplea estrategias agresivas que afectan la percepción de tus productos o servicios? Si percibes una caída en ventas o en la percepción de tu marca que no coincide con factores internos o de mercado, podrías estar frente a competencia desleal. Recopila pruebas como capturas de campañas engañosas, testimonios de clientes o evidencias de desprestigio. Fortalece la comunicación de los valores de tu marca y productos mientras actúas contra la competencia desleal.
La Ley de Competencia Desleal incluye otras prácticas comerciales prohibidas por afectar a los consumidores. Además, regula una serie de acciones para combatir la competencia desleal:
- Acción declarativa: Permite que una práctica se declare como desleal.
- Acción de cesación o prohibición: Permite interrumpir o prevenir la práctica desleal.
- Acción de remoción: Permite destruir los efectos de la práctica desleal.
- Acción de rectificación: Permite exigir la rectificación de informaciones falsas o incorrectas.
- Acción de resarcimiento de daños: Permite obtener una indemnización por los daños sufridos.
- Acción de enriquecimiento injusto: Permite recuperar el dinero que haya ingresado el infractor vulnerando derechos de exclusiva.
No hay que olvidar que además de estas acciones específicas, el ordenamiento jurídico pone a nuestro alcance otras soluciones genéricas. Por ejemplo, se podría combatir la violación de normas del empresario que no tiene en regla a sus trabajadores denunciándolo ante la Inspección de Trabajo. Así, para defenderse de la competencia desleal conviene consultar a juristas con experiencia en la materia.
