Asociación Provincial de Empresas Marítimas de A Coruña: Información Clave y Convenio Colectivo
La Asociación Provincial de Empresas Marítimas de A Coruña, conocida también como APEMCO y PROAMAR, es una entidad fundamental para el sector marítimo y portuario en la provincia de A Coruña. Su labor se centra en la defensa y representación de los intereses de las empresas que operan en este ámbito.
El cobro de las deudas marítimas- parte 2
APEMCO es la Asociación Provincial de Empresas Marítimas de A Coruña. En la ciudad de Ferrol, tiene su sede en el Centro de Negocios Cofer, con acceso a personas con movilidad reducida.
Información de Contacto y Ubicación
La dirección principal de la Asociación Provincial de Armadores de Buques de Pesca a Coruña (PROAMAR) es LG. MUELLE DEL ESTE - EDIFICIO ARCOA Nº 2. El número de teléfono para contactar es 981294071.
APEMCO - Asociación Provincial de Empresas Marítimas de A Coruña en Ferrol, se encuentra en Cantón de Molíns, 8-9 Entlo. (C. de Negocios Cofer) - 15403.
Forma Jurídica y Misión
La forma jurídica de la Asociación Provincial de Armadores de Buques de Pesca a Coruña es ASOCIACIÓN U OTROS TIPOS NO DEFINIDOS. La Asociación Provincial de Armadores de Buques de Pesca de A Coruña es una asociación sin ánimo de lucro, que presta asesoramiento a los armadores asociados a la misma.
La Asociación Provincial de Empresas Marítimas de A Coruña (PROAMAR) se establece con el fin de defender a las empresas del sector.
Convenio Colectivo Provincial de A Coruña de Agencias Marítimas y Aduaneras, Empresas Estibadoras Portuarias y Comisionistas de Tránsito (2020-2025)
Un hito importante para el sector es la resolución de inscripción y publicación del Convenio Colectivo Provincial de A Coruña de “Agencias Marítimas y Aduaneras, Empresas Estibadoras Portuarias y Comisionistas de Tránsito (2020-2025)”, con código de convenio 15001615011981.
Proceso de Aprobación
El 23 de febrero de 2023, la solicitud de inscripción y publicación del Convenio Colectivo Provincial de A Coruña de Agencias Marítimas y Aduaneras, Empresas Estibadoras Portuarias y Comisionistas de Tránsito (2020-2025), código de convenio 15001615011981, fue presentada en el REGCON.
Este convenio fue firmado por APEMCO y PROAMAR, por la parte empresarial, y CCOO y UXT, por la parte social, con fecha 20 de febrero de 2023.
La Xefatura Territorial de Promoción do Emprego e Igualdade da Coruña es competente para resolver la inscripción y publicación de este convenio. La resolución de inscripción y publicación del Convenio Colectivo Provincial de A Coruña fue emitida el 29 de marzo de 2023, ordenándose su remisión al Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña para su publicación.
Disposiciones Generales del Convenio
Artículo 1.- Ámbito funcional y territorial
El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas consignatarias de buques, agencias de aduanas, empresas estibadoras portuarias y comisionistas de tránsito, establecidas en la provincia de A Coruña o que desarrollen sus actividades en la misma y sus trabajadores.
El presente convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en la provincia de A Coruña.
Artículo 2.- Ámbito personal
Quedan comprendidos dentro del ámbito del convenio todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta de alguna de las empresas comprendidas en los ámbitos funcional y territorial, cualquiera que sea la categoría profesional que ostente.
Asimismo, quedarán incluidos aquellos que sin pertenecer a la plantilla de las empresas en cuestión en el momento de aprobarse el presente convenio comiencen a prestar sus servicios en las mismas durante la vigencia de éste.
Artículo 3.- Ámbito temporal y denuncia del convenio
El presente convenio colectivo entró en vigor en la fecha de su firma, no obstante, será de aplicación a todos los efectos, jurídicos y económicos, desde el 01 de enero del 2020, finalizando su vigencia el 31 de diciembre del 2025.
Se entenderá prorrogado anualmente si al 31 de diciembre del 2025, cualquiera de las partes firmantes del mismo no lo denunciase con al menos 1 mes de antelación a la fecha de su vencimiento.
La parte que promueva la negociación deberá notificar la denuncia por escrito a la otra parte, de conformidad con el E.T. A fin de evitar vacío normativo, denunciado el convenio y hasta no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose las normativas hasta la firma del convenio que lo sustituya.
Artículo 4.- Garantía «ad personam»
Se respetarán las situaciones personales que en concepto de cualquier clase y en su conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio colectivo, entendiéndose estrictamente «ad personam». En todo lo demás las condiciones disfrutadas por los trabajadores se entenderán unificadas por las normas de este convenio.
Artículo 5.- Absorción y compensación
Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos existentes o por creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados y sumados a los vigentes con anterioridad al convenio, supera el nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas en el presente convenio.
Artículo 6.- Comisión paritaria
La comisión paritaria será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del convenio. Sus funciones específicas serán las siguientes:
- Interpretación auténtica del convenio.
- Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados de este convenio.
- Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos pertinentes.
- Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.
- Conocer sobre las solicitudes de inaplicación salarial que se le sometan.
- Cuantas otras cuestiones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.
Los acuerdos o resoluciones adoptados por los votos favorables de la mayoría de cada una de las representaciones integrantes de la comisión, tendrán carácter vinculante. De no obtenerse decisión vinculante, se seguirán los cauces legalmente previstos para la resolución de las cuestiones planteadas.
La comisión estará formada por 6 vocales, 3 por la parte empresarial y 3 por la parte social firmantes del convenio, que serán designados por las respectivas representaciones actuantes en el convenio. Podrán nombrarse asesores por cada representación, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto en las reuniones de la comisión.
La comisión se reunirá a instancia de las partes, poniéndose de acuerdo sobre el lugar y hora en la que deberá celebrarse la reunión. En ningún caso podrá reunirse la comisión antes del transcurso del plazo de tres meses desde la anterior, salvo en el supuesto de circunstancias extraordinarias debidamente justificadas y apreciadas de común acuerdo.
Artículo 7.- Concurrencia de convenios
Las disposiciones de este convenio permanecerán íntegramente inalterables durante todo el tiempo que para su vigencia se establece en el artículo 3, sin que en ningún caso resulten afectadas por otras contenidas en acuerdos y convenios de ámbito superior, que se firmen durante la vigencia del mismo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo II: Organización del Trabajo
Artículo 8.- Organización del trabajo
La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, de conformidad con la Ley del estatuto de los trabajadores y demás normas vigentes sobre esta materia, y deberá ejercitarla dentro del marco legal correspondiente.
Artículo 9.- Clasificación del personal según su función. Normas generales
Las categorías consignadas en el presente convenio no suponen obligación de tener provistos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.
Las empresas podrán conceder y revocar libremente poderes al personal que estime oportuno, y siempre que no implique apoderamiento general, aquella circunstancia no variará la clasificación que por sus funciones le corresponda y sin perjuicio de la mayor retribución que, por el otorgamiento de poderes, se le conceda.
El convenio establece los siguientes grupos y categorías profesionales:
| Grupo Profesional | Descripción | Categorías Profesionales |
|---|---|---|
| Grupo 1.- Servicios administrativos | Integrado por quienes para figurar en la plantilla se les exija título universitario de grado superior o medio, y quienes, poseyendo conocimientos suficientes de mecánica administrativa, técnicos, contables y aduaneros, realicen trabajos de oficina y despachos. |
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| Grupo 2.- Servicios varios | Integra aquel personal que realiza funciones de acondicionamiento, manipulación y conservación de máquinas o material mecánico, así como manipulación de grúas, palas cargadoras, carretillas elevadoras y otros elementos autopropulsados; almacenaje y conservación de mercancías; y cualquier otra actividad que únicamente requiera aportación de esfuerzo físico y de atención sin exigencia de práctica operativa. |
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En el caso de que la empresa encomiende a un trabajador funciones superiores a las del grupo profesional al que pertenece por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables.
Los ascensos se realizarán, dentro de cada grupo profesional, teniendo en cuenta los méritos y la formación del trabajador (titulaciones académicas y profesionales, capacitación y experiencia en el uso de los vehículos e instrumentos de trabajo de la empresa) así como la antigüedad del mismo y las facultades organizativas de la empresa quien, en definitiva, tendrá la decisión sobre los antedichos ascensos.
Artículo 10.- Jornada
La jornada laboral será de 40 horas semanales de Lunes a Viernes, para todos los trabajadores. Las partes se comprometen a seguir negociando para implantar una jornada laboral más flexible.
Jornada de verano: El personal de servicios administrativos tendrá una jornada continuada de siete horas diarias desde el 10 de Junio al 20 de Septiembre, ambos inclusive.
Artículo 11.- Vacaciones
Los empleados, cualesquiera que sean el grupo o categoría a la que pertenezcan, tienen derecho a unas vacaciones anuales cuya duración será de 23 días laborables, entendiéndose sábados, domingos y festivos como no laborables.
Las empresas establecerán para cada centro de trabajo o dependencia, el cuadro de vacaciones del personal afecto a ella, cuidando que los servicios queden atendidos y procurando acceder a los deseos de aquél. El cuadro de vacaciones será elaborado por la dirección de la empresa con los representantes legales de los trabajadores, exponiéndose el mismo en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo para conocimiento del conjunto de los trabajadores. Para los desacuerdos se aplicará lo establecido en el art. 38 del ET.
En las oficinas cuya organización por secciones y la extensión de su plantilla lo permita se hará un cuadro por sección sin perjuicio de la coordinación que debe establecerse entre todos, en orden al problema general de la oficina.
La duración de las vacaciones para el personal que lleve al servicio de la empresa menos de un año estará en proporción al tiempo de servicio; la fracción de mes se considerará como un mes completo.
Artículo 12.- Permisos retribuidos
Los trabajadores tendrán derecho a permiso retribuido en los casos y condiciones que a continuación se indican:
- Dieciocho días naturales por matrimonio sea cual sea la forma de contraerlo.
- Dos días naturales por traslado del domicilio habitual, ampliables a tres, si viniese motivado por traslado de puesto de trabajo dentro de la provincia.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, por el que no reciba el trabajador retribución o indemnización.
- Tres días naturales por nacimiento o adopción de hijo. Cuatro días si requiere desplazamiento fuera de la provincia.
- Tres días naturales por enfermedad grave o accidente (padres, abuelos, hijos, hermanos, cónyuge, yernos, nueras). Cuatro días si requiere desplazamiento fuera de la provincia.
- Tres días naturales por fallecimiento de los anteriores y cuatro días si requiere desplazamiento fuera de la provincia.
- En caso de fallecimiento de familiar de primer grado de consanguinidad, el trabajador/a podrá solicitar un permiso no retribuido de hasta 3 días naturales que se disfrutará a continuación del permiso de fallecimiento.
- Un día natural por asuntos propios en el año 2023, y dos naturales por asuntos propios en el año 2024.
Para lo no contemplado en este artículo, regirá lo establecido en el E.T.
Artículo 13.- Fiesta patronal
Se establece el día de la Virgen del Carmen, 16 de julio, como fiesta patronal con carácter retribuido y no recuperable. Los días 24 y 31 de diciembre, en su jornada de tarde, se establece con carácter no laborable, no recuperable y retribuido.
Artículo 14.- Preaviso de cese
Los trabajadores que deseen cesar en la prestación de sus servicios estarán obligados a comunicar con una antelación de diez días.
