Asociación de Fomento del Emprendimiento Social: Impulso para la Economía Social
La Asociación de Fomento del Emprendimiento Social (ASOCIAION DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO SOCIAL ASOCIACIÓN) es una entidad clave en el panorama del emprendimiento social en España, con sede en Madrid. Su objetivo principal es promover y apoyar iniciativas que generen un impacto positivo en la sociedad, el medio ambiente y la economía local.
Esta asociación, con CIF G87273033 y forma jurídica de ASOCIACIÓN U OTROS TIPOS NO DEFINIDOS, desarrolla su actividad bajo el CNAE 8299, correspondiente a "Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.". Su dirección principal se encuentra en la Calle Alameda, Nº 22, 28014, Madrid.
Misión y Objetivos del Fomento del Emprendimiento Social
El fomento del emprendimiento social se ha consolidado como una estrategia fundamental para el desarrollo sostenible y la creación de valor en las comunidades. Este enfoque no solo busca la viabilidad económica, sino también la resolución de problemas sociales y ambientales. Los objetivos clave incluyen:
- Evitar la despoblación: Generando puestos de trabajo en municipios rurales y en riesgo de depresión económica.
- Establecer un modelo económico sostenible: Promoviendo la economía circular a través del aprovechamiento de recursos, la reducción, reutilización y reciclaje, siendo respetuoso con el medio ambiente.
- Fomentar el emprendimiento social como alternativa: Ofreciendo un desarrollo profesional bajo formas de emprender ligadas a la economía social y solidaria, con un impacto positivo en el entorno.
- Fomentar el trabajo en red: Aprovechando recursos e infraestructuras existentes y generando sinergias entre las actividades de los socios y participantes del proyecto.
- Consolidar actividades económicas y crear puestos de trabajo.
La colaboración entre instituciones, como la Universidad de Cádiz, la UNED y la ULE, y asociaciones de economía social, como Cooperactivas, es fundamental para el éxito de estos proyectos, ya que la experiencia adquirida en estos procesos es crucial para el anclaje de la actividad a un territorio.
La Fundación Universidad Europea presenta el primer documental sobre emprendimiento social en España
Ayudas y Subvenciones para el Fomento del Emprendimiento Social en la Comunidad de Madrid
La Asociación de Fomento del Emprendimiento Social, junto con otras entidades, juega un papel crucial en la difusión y acceso a diversas líneas de ayudas destinadas a impulsar el autoempleo y la creación de empresas de economía social. A continuación, se detallan las principales líneas de subvención disponibles:
Línea 1: Ayudas para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Esta línea está dirigida a personas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos y que estén o hayan estado acogidos a bonificaciones o reducciones establecidas por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Se incluyen varios supuestos:
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan disfrutado de una cuota reducida durante los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta en RETA.
- Aquellos cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional anual y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales.
- Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o víctimas de violencia de género o terrorismo, que hayan tenido la cuota reducida durante 24 meses naturales completos, y en algunos casos, durante 36 meses adicionales.
- Trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, etc., vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia y hayan tenido reconocida la bonificación estatal.
- Autónomos beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Importe y Gastos Subvencionables
El importe final de la ayuda será el 80% de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables. El gasto mínimo para tener derecho a la ayuda será de al menos 1.000 euros en el total de gastos justificados.
A. Gastos Corrientes:
- Trabajador por cuenta propia con carácter general: hasta 2.800€
- Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración (inscritos al menos 12 de los 18 meses anteriores), mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad (grado igual o superior al 33%): hasta 3.400€
B. Gastos en Inmovilizado material e inmaterial:
- Se podrá incrementar la ayuda en 2.800€ adicionales para atender gastos de inmovilizado.
- Cuantía máxima total:
- General: hasta 5.600€
- Colectivos específicos: hasta 6.200€
En el caso de autónomos que hayan cotizado en mutualidades de previsión social alternativas al RETA, serán subvencionables las cuotas abonadas durante los 12 meses anteriores a su solicitud, siendo el importe anual el máximo a subvencionar.
Línea 2: Ayudas para Perceptores del Subsidio por Desempleo para Mayores de 52 Años
Esta línea está destinada a personas que se constituyan como trabajadores por cuenta propia o autónomos y que venían percibiendo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. La cuantía de la subvención será igual a la cuantía mensual del subsidio por desempleo que se ha dejado de percibir, multiplicada por los primeros meses de alta en el RETA, con un máximo de doce meses.
Requisitos Generales para Ambas Líneas
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- Estar incluido en uno de los supuestos de beneficiarios de la ayuda previstos en la norma.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria según la normativa de subvenciones.
- Haber elaborado, en su caso, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- No haber recibido subvenciones superiores a los 300.000 euros en total durante tres ejercicios fiscales.
Plazos de Presentación de Solicitudes
Con carácter general, en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada periodo de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.
Para trabajadores autónomos beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, si el disfrute de la prestación fue inferior a doce meses, se podrá presentar en los tres meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación.
Para autónomos que hubiesen percibido el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, las solicitudes se presentarán en los tres meses siguientes a la finalización de los doce meses tras el alta en el RETA o en la mutualidad.
Documentación Necesaria
Para la primera línea, la solicitud deberá acompañarse de:
- Informe de bases y cuotas relativo a los 12 meses posteriores al alta en RETA (o certificado de la Mutua).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036) con domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
- Certificado de la AEAT y de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones (en caso de no autorizar su consulta).
- Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales (si es obligatorio).
- Documentación que acredite la representación legal (si aplica).
- DNI o NIE del solicitante.
- Informe de vida laboral actualizado.
- Documentación que acredite supuestos especiales (si aplica).
Para la segunda línea de ayuda, la solicitud deberá acompañarse de:
- Certificado IDC/CP-100 (Informe Datos Cotización de trabajador por Cuenta Propia) si no se autoriza la consulta de la Vida Laboral.
- Para mutualistas, documentación que justifique el abono del subsidio por parte del SEPE en los dos meses anteriores al alta como autónomo.
Además, el solicitante deberá formular declaraciones responsables sobre el cumplimiento de requisitos, la concurrencia de otras ayudas, el compromiso de comunicar futuras solicitudes y ayudas "de minimis", y la declaración de estar exento del Plan de Prevención de Riesgos Laborales (si aplica).
La documentación se presentará telemáticamente.
Línea 3: Apoyo a Nuevas Cooperativas, Sociedades Laborales y Empresas de Inserción
Esta línea subvencionará parte de los gastos iniciales de constitución y calificación definitiva de estas entidades, así como parte de los gastos de Seguridad Social de los socios constituyentes que opten por el Régimen General de la Seguridad Social.
Importe Máximo
Hasta un máximo de 12.000 euros por entidad de nueva creación. El importe se ampliará hasta los 15.000 euros para:
- Nuevas entidades que desarrollen su actividad en municipios de menos de 2.500 habitantes.
- Entidades puestas en marcha por menores de 30 años.
- Entidades que desarrollen su actividad en los sectores energético, social, medioambiental, nuevas tecnologías, dependencia o educación.
Gastos Subvencionables
- Gastos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social de los socios constituyentes y gastos derivados de la contratación de directores y gerentes.
- Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos, Letrados, Asesores y gastos de gestoría relacionados con la constitución.
- Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio (incluyendo estudios de diagnóstico y asesoramientos).
- Gastos derivados de procesos de transformación de entidades con actividad económica existente en cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción.
- Estudios de viabilidad y planes de empresa.
- Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
- Alquiler de local para la actividad, así como de salas en espacios de coworking o viveros empresariales.
- Gastos de mantenimiento de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico.
- Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local.
- Gastos realizados para el alta en Internet o acceso mediante licencias a programas informáticos específicos (excluyendo la adquisición de software profesional).
- Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos y Prevención de Riesgos Laborales.
- Gastos de investigación y desarrollo.
- Gastos de publicidad y propaganda (excepto relaciones públicas).
- Primas de seguros de responsabilidad civil y otros seguros necesarios.
- Cuotas de colegios profesionales.
- Gastos correspondientes al alta y consumo de suministros (agua, gas, electricidad, internet) del local.
- Gastos vinculados a la obtención de acreditaciones y certificaciones.
- Gastos para implantación de normas de calidad y sistemas de gestión medioambiental.
- Gastos derivados de la elaboración y puesta en marcha de Planes Empresariales de Igualdad de Género.
- Gastos de formación del personal para la elaboración de la memoria de responsabilidad social.
No serán subvencionables el IVA y otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos.
Línea 4: Apoyo a Asociaciones para el Asesoramiento en Emprendimiento
Esta línea subvencionará parte de los gastos derivados de la contratación de asesores por parte de asociaciones de autónomos, cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo de la región. El objetivo es prestar servicios de información general y asesoramiento en aspectos relacionados con la creación e implantación de un proyecto empresarial, de forma individual o colectiva.
El importe de la subvención estará determinado por el número de trabajadores a jornada completa y de forma indefinida con que cuente la organización o asociación para la realización de asesoramientos, durante el año natural anterior a la presentación de la solicitud. La entidad deberá contar con al menos dos trabajadores para ser beneficiaria.
El Proyecto "INCUBA": Un Modelo de Fomento del Emprendimiento Social
El proyecto "INCUBA" es un ejemplo concreto de cómo se materializa el fomento del emprendimiento social. Sus fases se desarrollan buscando aprovechar y mejorar tanto la materia como los recursos existentes en cada una de las zonas donde se implementa, priorizando la participación, cooperación local y la generación de sinergias.
Fases de "INCUBA":
- Diseño y Creación de Equipo: Planificación de todas las fases, definición de la misión, visión, valores, reglas de funcionamiento, temporalización de actuaciones, pautas de comunicación y objetivos.
- Sensibilización y Comunicación: Comunicación de los objetivos del proyecto y actuaciones de sensibilización y motivación para dinamizar a la ciudadanía. Captación de inquietudes, ideas e iniciativas emprendedoras con la intervención de la Universidad, Empresas, Expertos, Asociaciones y la Administración.
- Prospección de Emprendedores/as Sociales y de Expertos y Entidades Colaboradoras: A través de la campaña de comunicación y las jornadas de sensibilización, se inicia la captación de ideas y de personas expertas (asesorías, consultoras) que sirvan de colaboradores principales.
- Puesta en Marcha de INCUBA: La Diputación de León - Área de Territorio Sostenible, en coordinación con la Cátedra de Territorios Sostenibles y Desarrollo Local, realiza el seguimiento de todas las fases. Se inicia el trabajo personalizado con los proyectos seleccionados, identificando sus necesidades concretas (formación, financiación, capacitación, comercialización, formalización, etc.).
Los proyectos seleccionados recibirán servicio de forma gratuita durante un periodo previsto de 24 meses. Este modelo de incubación es crucial para consolidar actividades económicas y crear puestos de trabajo, sirviendo de apoyo a la comercialización de productos y fomentando un "Mercado Social Leonés".
