Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Ávila: Regulaciones y Derechos Clave
La Federación de Empresas de la Construcción y Obras Públicas de Ávila Asociación es una entidad clave en el sector, ubicada en la Calle De Los Hornos Caleros, 16, 05001, Ávila (Ávila), España. Siguiendo la clasificación del CNAE, se dedica a las Actividades Administrativas de Oficina y Otras Actividades Auxiliares a las Empresas. Su información empresarial fue actualizada por última vez el 17/07/2023, reflejando su continua relevancia en el ámbito provincial.
Contexto y Ámbitos de Aplicación del Convenio Colectivo
La Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, mediante Resolución de 18 de abril de 2018, dispuso la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila del «Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Ávila y Provincia».
Con fecha 23 de marzo de 2018, la persona designada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo solicitó la inscripción del nuevo convenio. Tras examinar el texto y la documentación, y subsanar las irregularidades/deficiencias detectadas, el nuevo texto del Convenio Colectivo se presentó el 17 de abril de 2018, ajustándose al requerimiento practicado. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del R.D., se procedió a su formal inscripción y publicación.
Ámbito Territorial y Personal
El presente Convenio se extenderá a toda la provincia de Ávila. En cuanto al ámbito personal, se excluye del mismo al personal directivo (NIVEL I), cuya designación es de libre elección por la empresa.
Vinculación y Revisión del Convenio
En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este Convenio, este deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad. A estos efectos, las partes signatarias del Convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución para resolver el problema planteado.
Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso de los plazos máximos de negociación sin alcanzar un acuerdo, las partes se adhieren y someten a lo establecido en el II Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL de 18/04/2005).
Inaplicación de Condiciones de Trabajo
Con el objeto de establecer un marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecerlo, y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.
En los supuestos de ausencia de representantes de los trabajadores en la empresa, la representación se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada. La Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como sus términos y el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse.
Ingreso y Modalidades de Contratación en el Sector
Disposiciones Generales de Ingreso
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio, para un puesto de trabajo concreto. La empresa deberá enviar o remitir a los Servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de los trabajadores, si la hubiere.
El período de prueba es una fase inicial importante de la relación laboral, con sus propias regulaciones.
Claves de Contratación en la Construcción de Ávila
El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de este en la empresa por tiempo indefinido.
El contrato para una sola obra, con independencia de su duración, terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Por ello, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15.1.a) del E.T., continuando los trabajadores manteniendo la condición de «fijos de obra». El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra haga innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse este de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de 15 días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido.
🔨 5 Tipos de Contratos para Obras de Construcción 🏗️ que Debes Conocer ✅ | Guía Completa 2024
Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.
Contrato para la Formación
El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general.
En los contratos para la formación que se celebren con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato.
Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o dos veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado pueda exceder del referido plazo máximo. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato. El empresario viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por este y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa.
Subcontratación y Subrogación de Personal
A efectos de la ejecución de obras o servicios, el respectivo subcontratista deberá poner en conocimiento de su contratista principal el hecho de subcontratar la totalidad o parte de los trabajos a él contratados, y en todo caso con carácter previo a la iniciación de los trabajos. Para ello deberá remitir cumplimentado el documento cuyo modelo se inserta en el Anexo IX de este Convenio.
Será requisito necesario para la subrogación de personal que los trabajadores lleven prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo. Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite documentalmente a la entrante, antes de producirse la subrogación, mediante copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado, que este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa o entidad cesante, nueva adjudicataria y trabajador, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Clasificación Profesional, Condiciones Económicas y Tiempo de Trabajo
Clasificación Profesional
El Convenio establece un marco para la Clasificación Profesional (Artículo 20), detallando los criterios y categorías para organizar el personal dentro del sector.
Percepciones Económicas y Complementos
La estructura de las percepciones económicas, su devengo y pago se rigen por lo establecido en el Convenio. Se contemplan incrementos económicos, la absorción y compensación, y las gratificaciones extraordinarias, prohibiéndose el prorrateo y proporcionalidad en el devengo de las pagas extraordinarias. Adicionalmente, se prevén complementos por discapacidad, por trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos, y por trabajos nocturnos, así como un Plus Convenio y un Plus Extrasalarial.
El Convenio también regula la provisión de Ropa de Trabajo y Herramientas (mencionadas en el Anexo IV). Se establecen dietas y compensaciones por kilometraje. Las Horas Extraordinarias tienen una retribución específica (Anexo II), y se detallan las indemnizaciones, incluyendo un complemento indemnizatorio por accidentes de trabajo. El Artículo 41 se refiere al recibo de las percepciones económicas.
Ejemplo de Percepciones Económicas (basado en Anexos 2017)
A modo ilustrativo, y según lo reflejado en los Anexos I y II del Convenio para el año 2017, se detallan las tablas salariales y el precio de las horas extraordinarias:
| Concepto | Ejemplo de Percepción (2017) | Notas |
|---|---|---|
| Salario Base (según nivel) | Ver Anexo I: Tabla Salarial 2017 | Varía por nivel y categoría profesional. |
| Plus Convenio | Cantidad establecida por Convenio | Complemento fijo por día o mes. |
| Plus Extrasalarial | Cantidad establecida por Convenio | Complemento de carácter no salarial. |
| Horas Extraordinarias | Ver Anexo II: Precio Horas Extraordinarias 2017 | Tarifas específicas para horas adicionales de trabajo. |
| Gratificaciones Extraordinarias | Dos pagas al año, sin prorrateo. | Prohibición del prorrateo y proporcionalidad en el devengo. |
| Indemnización por cese (contratos temporales) | 7% calculada sobre conceptos salariales | Para contratos de duración determinada (Art. 16.1). |
Nota: Los valores exactos se encuentran en los respectivos anexos del Convenio Colectivo, y esta tabla es un ejemplo de su estructura.
Jornada Laboral, Vacaciones y Permisos
El Convenio detalla la Jornada Laboral, el régimen de Vacaciones y los Permisos y Licencias a los que tienen derecho los trabajadores, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de tiempo de trabajo.
Suspensión, Extinción y Régimen Disciplinario del Contrato de Trabajo
Suspensión y Extinción del Contrato
Se establecen las causas y efectos de la suspensión y extinción del contrato de trabajo. Se regulan los Ceses, el Cese voluntario en la empresa, la gestión de Finiquitos y las condiciones de Jubilación.
Faltas y Sanciones
El Convenio define los Criterios Generales para las faltas y sanciones. Las faltas se clasifican en: Faltas leves, Faltas graves y Faltas muy graves. Se especifican las Sanciones aplicables para cada tipo de falta y se detallan Otros efectos que pueden derivarse de dichas sanciones, asegurando un marco disciplinario claro y justo.
Representación, Formación y Seguridad Laboral en Ávila
Representación de los Trabajadores
El Convenio aborda la Representación unitaria y la Representación sindical, así como la Responsabilidad de los sindicatos, elementos fundamentales para la interlocución y defensa de los derechos de los trabajadores en el sector.
Formación Continua
La Formación Continua es un pilar importante para el desarrollo profesional en el sector, tal como se refleja en el Artículo 61, promoviendo la actualización de conocimientos y habilidades de los trabajadores.
Comisiones Mixtas y Fundación Laboral de la Construcción
El Convenio prevé la existencia de diversas Comisiones Mixtas, incluyendo una Comisión Paritaria con sus funciones y procedimiento específicos, una Comisión Mixta de Prevención de Riesgos Laborales y una Comisión Paritaria de Formación Profesional. Además, se destaca la relevante labor de la Fundación Laboral de la Construcción (Artículo 66) en el fomento del empleo, la formación y la seguridad en el sector.
Seguridad y Salud en el Sector de Construcción
La Seguridad y Salud en el Trabajo es un aspecto crucial en el sector de la construcción, y el Convenio le dedica un capítulo específico (Artículo 67) para asegurar un entorno laboral seguro y saludable para todos los trabajadores.
Disposiciones Adicionales
Finalmente, el Convenio incluye Disposiciones Adicionales como el Plus ad personam y las Normas Supletorias, que complementan y aclaran aspectos específicos no contemplados en el articulado principal.
