Programas y Bonificaciones para la Contratación de Jóvenes: Oportunidades para Empresas
Al hilo de los recientes debates en el Congreso sobre la necesidad de garantizar la empleabilidad de los jóvenes, queremos explicar cuáles son las ventajas, bonificaciones y reducciones del contrato joven tanto para la empresa como para el empleado.
Necesidad de Fomentar la Contratación de Personas Jóvenes
Los años de crisis han situado a España casi en la peor posición de Europa en cuanto a desempleo juvenil. Y a pesar de la reciente recuperación, las cifras actuales no mejoran. Según los Estudios de Población Activa (EPA) del INE, la tasa de desempleo en menores de 25 años fue en último trimestre de 2017 del 37,5% (558 mil).
Por otro lado, la empleabilidad de la mayoría de jóvenes se caracteriza por altas tasas de temporalidad y rotación. Una situación que alcanza tanto a jóvenes con estudios superiores como a jóvenes sin formación. Para fomentar la contratación de jóvenes, el gobierno empezó hace años a implementar algunas medidas. Como los contratos de formación y aprendizaje, así como los contratos en prácticas. Ambos contratos, ofrecen muchas bonificaciones a los empresarios para la contratación de empleados menores 30 años. Pero no son los únicos. Cualquier empresa puede favorecerse del programa de Garantía Juvenil. Las empresas, por su condición de empleadores, tienen un papel en la lucha contra el paro juvenil.
Las actuaciones del catálogo de medidas del Sistema nacional de Garantía Juvenil constituye el marco general. Las ayudas a la contratación son una actuación complementaria a las reducciones y bonificaciones en las cuotas de la seguridad social de hasta el 100% que permite Garantía Juvenil.
La Garantía Juvenil: Un Impulso Europeo al Empleo Joven
El programa de Garantía Juvenil es un proyecto organizado por la Unión Europea y gestionado en España a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La Garantía Juvenil es un programa europeo dirigido a jóvenes de entre 16 y 30 años que ni estudian ni trabajan en el momento de su inscripción. El plan de Garantía Juvenil es una iniciativa europea que entró en vigor en España en 2014. Su objetivo es otorgar ventajas (bonificaciones y descuentos) a las empresas por contratar a jóvenes desempleados, con o sin estudios. El programa contempla subvenciones económicas para las empresas que formalicen contratos con jóvenes del programa.
Requisitos para el Joven Beneficiario
Al plan de Garantía Juvenil pueden inscribirse jóvenes de entre 16 y 30 años en el momento de solicitar la inscripción. El plan también incluye a mayores de 25 y menores de 30 para momentos en los que la tasa de desempleo de su colectivo sea superior al 20%. Es requisito, además, ser de nacionalidad española o ciudadanos de la Unión Europea. Siempre y cuando estén empadronados en una localidad dentro de territorio español. Como último requisito, obviamente, deben ser jóvenes desempleados en la actualidad y que no estén recibiendo formación de ningún tipo.
En el contexto de programas específicos como el Programa Talento Joven, el joven que se contrata para poder solicitar la subvención debe estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y haber finalizado la orientación vocacional en el Programa Talento Joven. Asimismo, para poder solicitar la ayuda, salvo que hayan transcurrido seis meses desde la finalización del anterior contrato y la formalización del contrato por el que se solicita la ayuda, se debe cumplir con las condiciones. En caso de sustitución, el trabajador sustituto deberá cumplir los mismos requisitos que el sustituido, es decir, aquellos que permitieron en su momento al beneficiario solicitar y obtener la subvención.
Incentivos y Bonificaciones de Empleo Joven para las Empresas
Existen diferentes tipos de incentivos y bonificación para las empresas que contratan a jóvenes inscritos en este plan. Estas ventajas dependen del tipo de contrato.
| Tipo de Empresa / Contrato | Beneficio | Duración | Notas |
|---|---|---|---|
| Empresas con menos de 250 trabajadores (contrato a tiempo parcial con vinculación formativa) | Reducción del 100% de la cuota empresarial. | Máximo dos años. | 75% si son empresas más grandes. |
| Microempresas y autónomos (contrato indefinido) | Reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social. | Un año. | |
| Empresas con menos de 50 trabajadores (contrato con jóvenes desempleados) | 1.000€ el primer año, 1.100€ el segundo, 1.200€ el tercero. | Tres años. | Cuantía anual. |
| Tarifa Joven (contratación indefinida) | Bonificación de 300 euros en las cuotas empresariales a la Seguridad Social. | 6 meses. | Compatible con otros incentivos si la cuenta de cotización mensual de la empresa no resulta negativa. |
| Empresas de inserción (contrato a jóvenes en exclusión social) | Bonificación de 850€ al año. | Durante la vigencia del contrato (si indefinido, tres primeros años). | |
| Cooperativas o Sociedades Laborales (incorporación de jóvenes como socios) | 1.650€ de bonificación el primer año, 800€ el segundo y el tercer año. | Tres años. | Para jóvenes menores de 30 desempleados. |
| Contrato para la Formación y el Aprendizaje (Empresas con menos de 250 trabajadores) | Bonificación del 100% de la aportación empresarial y del trabajador a la Seguridad Social. | Toda la duración del contrato. | 75% de bonificación para empresas de más de 250 trabajadores. |
Esta bonificación es compatible con el resto de incentivos a la contratación, siempre que la cuenta de cotización mensual a la contratación, siempre que la cuenta de cotización mensual de la empresa no resulte negativa. De este modo, se permite la compatibilización con la tarifa plana, siempre que se cumplan los requisitos de ambos incentivos.
Programa Talento Joven de la Cámara de Comercio de Valencia
Este programa establece requisitos específicos para las empresas que deseen acceder a las subvenciones.
Requisitos de la Empresa Solicitante
Para poder solicitar la subvención, la empresa ha de estar ubicada en la demarcación de la Cámara de Comercio de Valencia. Únicamente son válidos los contratos firmados a jornada completa o tiempo completo, con una duración mínima de seis meses (182,5 días), a contar desde la firma del contrato. Además, la empresa debe:
- Estar Adherida al Programa Talento Joven, firmando, si no lo ha hecho antes, el acuerdo de adhesión al programa (Anexo 5).
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023.
- Desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2025, haber formalizado un contrato con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que, hayan finalizado la orientación vocacional en el Programa Talento Joven.
- También pueden solicitar la ayuda, las empresas que hayan formalizado un contrato (en esas mismas condiciones), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan estas dos premisas: 1) Que el contrato esté vigente en el momento de presentación de la solicitud y 2) Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.
Exclusiones de Contratación
Están excluidas las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad de alguno de los socios de la empresa y en los siguientes casos:
- El empresario, cuando se trate de persona física.
- Los socios, partícipes o comuneros de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
- Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.
- Los socios que posean al menos la tercera parte del capital social.
Obligaciones de la Empresa Solicitante
La empresa que solicita las ayudas debe cumplir con diversas obligaciones una vez concedida la subvención:
- Mantener el contrato objeto de subvención durante un periodo mínimo de seis meses a contar desde la firma del contrato.
- Asumir su condición de empleador respecto a las personas contratadas y cumplir con la normativa laboral y de Seguridad Social aplicable al contrato.
- Disponer de registros contables independientes en relación con la actividad objeto de la ayuda.
- Facilitar cuantos datos e información les sean requeridos por el órgano concedente, de las ayudas solicitadas o concedidas, así como comunicar las incidencias y variaciones que se produzcan.
- Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos de control (Cámara España, Intervención General del Estado, Autoridad de Gestión del Programa Operativo, Tribunal de Cuentas Europeo) y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados, así como, en general, cuantos datos e información sean solicitados en cuestiones relacionadas con las ayudas concedidas.
- Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
- Estar al día de sus obligaciones tributarias.
- Cumplir cualquier otra obligación establecida en la presente convocatoria.
- Mantener el nivel de empleo existente en la empresa beneficiaria. A tal efecto, se entiende que cumple con la obligación de mantenimiento del empleo cuando el número de trabajadores de la empresa en el momento de la finalización del respectivo periodo subvencionado (seis meses desde la entrada en vigor del contrato), sea superior al número de trabajadores existentes en los treinta días anteriores a la entrada en vigor del contrato.
- Si existe representación legal de los trabajadores en la empresa beneficiaria, informarla de los contratos subvencionados.
Procedimiento de Solicitud y Plazos
La documentación requerida para solicitar la ayuda es la relacionada en el apartado “Documentación para solicitar la ayuda” de la página web correspondiente. Una vez presentada la solicitud de la ayuda y la documentación requerida, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en la Sede electrónica conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Convocatoria.
Sí, hay que presentar documentación por parte de la empresa una vez aprobada la solicitud. El pago de la ayuda se realizará cuando el equipo de auditoría valide TODA LA DOCUMENTACIÓN DE SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN, compruebe que la empresa cumple con los demás requisitos definidos en la convocatoria, y que se encuentre en ese momento al corriente de sus obligaciones tributarias.
Compatibilidad con Otras Ayudas
Esta ayuda es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que pudiera concederse a las empresas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que pudieran corresponderle según la legislación vigente.
Gestión de Incidencias: Bajas y Sustituciones
Si se produce una baja voluntaria por parte del trabajador por el que se solicita la subvención, en los seis meses desde la entrada en vigor del contrato, la empresa deberá proceder a cubrir la vacante y comunicarlo a Cámara Valencia en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social. El trabajador sustituto deberá cumplir los mismos requisitos que el sustituido, es decir, aquellos que permitieron en su momento al beneficiario solicitar y obtener la subvención.
Si la Cámara de Comercio ya ha resuelto la concesión y la persona cuyo contrato es objeto de subvención, incurre en situación de baja médica durante los seis meses que se exigen para poder solicitar la ayuda, la empresa deberá presentar los partes de baja con la documentación de justificación. La extinción del contrato subvencionado durante el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación, conllevará a un reintegro parcial de la subvención en función de la duración real de la contratación, según lo establecido en la disposición 20.2.a). En el supuesto de extinción del contrato de la persona contratada por las causas permitidas durante el período mínimo de contratación exigible, la persona trabajadora podrá ser reemplazada por una sola vez. Dicho reintegro se calculará a partir de la diferencia entre la cuantía del incentivo inicialmente concedido y el del incentivo correspondiente al trabajador que reemplaza.
