Asociación de Empresarios del Deporte de Andalucía (AEDA): Lucha por la Competitividad y la Igualdad
La Asociación de Empresarios del Deporte de Andalucía (AEDA) es una organización clave para el sector deportivo en la comunidad autónoma. Su misión es representar y defender los intereses de las empresas que operan en este ámbito, buscando mejorar la competitividad y las condiciones laborales.
Junta Directiva y Objetivos Estratégicos de AEDA
La AEDA ha celebrado su asamblea general en Antequera (Málaga), donde uno de los puntos del día fue la celebración de elecciones a la presidencia. La actual Junta Directiva está compuesta por: Jesús Sánchez Maspons (presidente), Ana Hernández Galán (vicepresidenta), José Miguel Silva Pérez (secretario), y como vocales Gabriel Morales Oliva (Almería), Carlos A. Resolución de 14 de octubre de 2025.
Los empresarios del deporte de Andalucía tienen como uno de sus principales objetivos a corto plazo:
- Participar en la negociación del actual convenio colectivo.
- Luchar por la bajada del IVA que soportan, como medio para ganar en competitividad y servicios.
- Trabajar por la mejora de la igualdad y la competitividad en los concursos públicos.
El I Convenio Colectivo del Sector de Contratos Públicos de Servicios Deportivos en Andalucía
La Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral ha publicado el I Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Andalucía del Sector de Contratos Públicos de Servicios Deportivos, con código de convenio 71103655012025. Este convenio, suscrito con fecha 31 de julio de 2025, fue firmado por la parte empresarial, la Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (AEESDAP), y por parte de las personas trabajadoras, la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CC.OO.
Necesidad y Ámbito de Aplicación
Este convenio nace de la necesidad de establecer un marco regulatorio laboral específicamente adaptado a las especiales características del sector de los servicios deportivos a las administraciones públicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concreto al sector deportivo que realiza sus actividades en base a contratos públicos de servicios.
El Artículo 1 establece que el presente Convenio es de aplicación y regula las condiciones de trabajo de todas las empresas y entidades, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o prestación de servicios relacionados con:
- La actividad física.
- El ejercicio físico-deportivo.
- Actividades deportivas relacionadas con la salud.
- La vigilancia acuática en piscinas y otros recintos acuáticos.
- Cualesquiera eventos deportivos.
Estas actividades deben realizarse en instalaciones deportivas o establecimientos, locales, complejos deportivos, etc., de titularidad pública, equipados o habilitados para desarrollar la actividad empresarial antes indicada, y mediante contratos de servicios. Así mismo quedan excluidos expresamente del presente ámbito funcional el resto de los contratos del sector público relativos a las actividades antes descritas que las empresas y otras entidades firmen con las administraciones públicas y entidades del sector público cuando sean desarrolladas en virtud de «Contratos de Concesión de Obra» (art. 14 LCSP), «Contratos de Concesión de Servicios» (art. 17 y 312 LCSP) o acuerdos marco cuyo anuncio de licitación haya sido publicado con posterioridad a la publicación oficial del convenio. A falta de anuncio, a aquellos contratos cuyos pliegos hayan sido aprobados con posterioridad a la publicación del convenio.
El Artículo 2 detalla que el presente convenio es de ámbito autonómico y es de aplicación en los centros de trabajo de las empresas dentro de la C.A.
Vigencia y Prórrogas
El Artículo 3.2 indica que la denuncia del presente convenio podrá ser formulada por cualquiera de las partes firmantes mediante escrito dirigido a todas las demás partes negociadoras que lo suscribieron y al Organismo Administrativo competente. El Artículo 3.3 señala que este Convenio Colectivo podrá ser prorrogado expresa o tácitamente.
Condiciones Laborales y Retributivas
El Artículo 5, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, la prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto del sectorial se limita exclusivamente a las materias enumeradas en dicho precepto, entendiéndose integradas por remisión legal en este texto.
El Artículo 6 establece que las condiciones pactadas en general y las retributivas en particular, en este Convenio tienen el carácter de mínimos, sin que ello signifique que no sea de aplicación el mecanismo de compensación y absorción. Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en todos o algunos de los conceptos pactados en el presente Convenio o supusiera la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en su totalidad y en cómputo anual, superen a los establecidos en este Convenio. Se exceptúan de lo establecido anteriormente todos aquellos complementos pactados libremente entre personas trabajadoras y empresas/entidades en los que se reconozca expresamente su condición de no compensable ni absorbible.
El Artículo 8 ratifica que las condiciones pactadas en el presente Convenio son un todo orgánico e indivisible.
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Comisión Mixta Paritaria
El Artículo 9 regula la Constitución y Procedimiento de la Comisión Mixta Paritaria. Sus convocatorias serán efectuadas por su Secretario/a mediante escrito, haciendo constar lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del Día, debiendo ser enviada a cada uno de sus miembros con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha prevista. La Comisión Mixta Paritaria resolverá las cuestiones que le sean sometidas en un plazo no superior a 20 días hábiles, salvo las particularidades establecidas en este Convenio Colectivo o acuerdo de todas las partes, en cuyo caso se prorrogará dicho plazo hasta los 30 días hábiles.
El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria es:
- Asociación Española de Empresas de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (AEESDAP): C/ Real de San Sebastián, núm.
- FSC-CC.OO.
- FesMC-UGT de Andalucía: C/ Avda.
Las preguntas o consultas dirigidas a la Comisión Mixta Paritaria deberán ser remitidas, con carácter obligatorio, a través de cualquiera de las organizaciones firmantes del presente convenio y tendrán siempre carácter gratuito. Dichas organizaciones deberán remitirlas a la Secretaría de la Comisión en un plazo máximo de 5 días hábiles desde su recepción, indicando como mínimo persona o entidad que realiza la consulta, así como el contenido literal de la misma. En ningún caso serán atendidas las consultas realizadas desde asesorías/gestorías/consultoras laborales o entidades profesionales análogas.
Inaplicación de las Condiciones del Convenio
El Artículo 10 establece que, de conformidad con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción por acuerdo entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras legitimada para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrán inaplicar, previo desarrollo de un periodo de consultas. A efectos de desarrollar el periodo de consultas, las empresas deberán presentar ante la representación de las personas trabajadoras la documentación precisa que justifique un tratamiento diferenciado. Cuando no se llegue a un acuerdo, las partes acudirán al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía (SERCLA) en conciliación y mediación y, en caso de no llegar a un acuerdo, se celebrará un arbitraje que solucione la controversia y que solo podrá ser impugnado en los términos establecidos en el artículo 91 del TRET. El árbitro será elegido de mutuo acuerdo por ambas partes. Mientras dure todo este proceso, no se hará efectiva la inaplicación pretendida.
Traslados y Variabilidad de Servicios
El Artículo 12 establece que en los supuestos de traslado a centros de trabajo distintos de la misma empresa/entidad que exija un cambio de residencia se estará a lo estipulado en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
El Artículo 13 detalla que las personas trabajadoras afectadas por alguna de las 3 situaciones siguientes tienen derecho, mientras dure esa situación, a un complemento económico denominado «por traslado», que será abonado mensualmente, dentro de la nómina que reciba la persona trabajadora, igual al 15% de la cantidad que perciba en concepto del salario base, siempre y cuando el tiempo de desplazamiento al nuevo centro de trabajo, no supere una hora en transporte público colectivo. Para el supuesto de que esa situación dure menos de un mes el porcentaje antes señalado será prorrateado en función de los días de trabajo efectivo que la persona trabajadora realice en el centro de destino. En el supuesto de que como consecuencia de la variabilidad en el lugar de la prestación de los servicios se superase una hora de desplazamiento, debiendo ser ésta constatada por la empresa/entidad, el exceso tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo en cómputo mínimo de una hora y el coste íntegro del transporte público colectivo correrá a cargo de la empresa/entidad. Las personas trabajadoras mantendrán, como mínimo, las mismas condiciones económicas que tuvieran en el centro donde prestaran sus servicios en origen.
Las situaciones son:
- Variabilidad en el lugar de la prestación de los servicios: La Dirección de la empresa/entidad podrá cambiar a su personal de centro de trabajo y trasladarlo a otro distinto radicado en la misma localidad o municipios cercanos dentro de la misma provincia donde la persona trabajadora preste inicialmente sus servicios. Para los supuestos previstos en este artículo las empresas/entidades deberán cubrir sus necesidades, en primer lugar, mediante traslados voluntarios de personal del mismo grupo profesional o que desarrollen la misma actividad en uno u otro centro.
- Prestación en diferentes centros de la misma empresa/entidad.
- Prestación en diferentes centros de la misma empresa/entidad en el mismo día de trabajo.
Contratación y Tipos de Contratos
El Artículo 14 establece que la admisión de plantilla en las empresas/entidades, a partir de la entrada en vigor de este Convenio, se realizará mediante contrato formalizado por escrito.
El Artículo 17 indica que para los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida o limitada, en los términos previstos en el artículo 15.2 del ET, el periodo de prueba no podrá ser superior a 15 días. Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones que correspondan a la categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la extinción de la relación laboral.
El Artículo 18 establece un claro compromiso de intentar completar las jornadas parciales existentes de manera prioritaria y antes de realizar nuevas contrataciones. Así, ante cualquier contratación nueva que se vaya a realizar sea temporal o indefinida, a tiempo completo o parcial que pueda suponer una ampliación del tiempo de trabajo para las personas que ya se encuentren contratadas a tiempo parcial, será ofrecida previamente a la plantilla ya existente.
El Artículo 19 permite formalizar este contrato cuando se produzca un incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que genere un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se requiere. La duración de este contrato no podrá superar los diez meses.
El Artículo 20 establece que se podrán celebrar contratos de duración determinada para atender circunstancias de la producción ocasionales, previsibles y de duración reducida. Las empresas/entidades solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada.
El Artículo 21 aclara que en lo no previsto en este artículo será de aplicación lo dispuesto en el art.
Contrato Fijo-Discontinuo
El Artículo 22 detalla que la persona trabajadora debe responder a la empresa en el plazo de 5 días hábiles contados desde el siguiente al que reciba la comunicación de llamamiento, de forma escrita y por medio fehaciente, su aceptación o desistimiento del mismo. Se permite un solo desistimiento al llamamiento o no incorporación al puesto de trabajo, siempre que la persona trabajadora responda al mismo en el plazo reseñado y justifique con la suficiente acreditación documental que la causa que impide aceptar el llamamiento y la reincorporación sea tener vigente un contrato de trabajo que coincida con el periodo de actividad o la incompatibilidad entre el horario de trabajo y el horario lectivo de los estudios que pueda estar cursando para obtener un título académico o capacitación profesional. En este supuesto, no se extinguirá la relación laboral de la persona trabajadora, si bien pasará a ocupar el último puesto en el orden de llamamiento con independencia de la antigüedad en la empresa. El segundo desistimiento al llamamiento constituirá un supuesto de baja voluntaria o dimisión de la persona trabajadora con la consecuencia de la extinción de su relación laboral. El plazo máximo de inactividad en espera de recolocación sin que se produzca llamamiento será de diez meses. Cada empresa podrá establecer una bolsa de empleo con la relación de perfiles específicos sometidos al contrato fijo-discontinuo. Se podrá pactar con la RLPT variaciones, adaptaciones o ajustes respecto al procedimiento de llamamiento y gestión de las bolsas que sean precisas para la adaptación a la realidad operativa de cada empresa.
Contrato a Tiempo Parcial
El Artículo 23 define como contrato a tiempo parcial aquel que se establece para la realización de una jornada inferior a la señalada en el art. 26 del presente Convenio, bien por tiempo indefinido o de duración determinada. La conversión de un contrato a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para la persona trabajadora. La empresa/entidad, de acuerdo con la persona trabajadora, podrá fijar la realización de horas complementarias. El pacto de horas complementarias recogerá el número de horas a realizar que puedan ser requeridas por la empresa/entidad. El pacto de horas complementarias y las condiciones de su realización estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en los anteriores apartados.
Contratos Formativos
El Artículo 24 aborda los contratos formativos. La duración de este tipo de contratos será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, de conformidad con lo provisto en el art. El salario de las personas trabajadoras contratadas al amparo de este tipo de contrato de trabajo no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, respecto al fijado en el presente convenio colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El salario de las personas trabajadoras contratadas al amparo de este tipo de contrato de trabajo será el fijado en el presente convenio colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Subrogación de Personal
El Artículo 25 establece que al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo, se contempla la subrogación del personal de las empresas/entidades que se sustituyan en una concreta actividad.
Empresas destacadas en el sector deportivo andaluz
El ámbito empresarial del deporte en Andalucía es diverso y cuenta con la participación de varias organizaciones relevantes. A continuación, se presenta un listado de algunas de las empresas mencionadas en el contexto de la actividad empresarial en la región:
- ASOC. EMPRESAS INVEST., EXTRACTORAS, TRANSFORM. ACEITES DEL SUR COOSUR, S.A.
- ALCAMPO, S.A.
- BABEL SISTEMAS DE INFORMACION, S.L.
- COBRE LAS CRUCES, S.A.
- COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A.
- CONSTRUCCIONES SANDO, S.A.
- CORPORACION CONFIDERE, S.A.U.
- COVIRAN, S.C.A.
- DISEÑO DE SOLUCIONES MEDIOAMBIENTALES, S.A.
- FABRICA DE MATADERO Y DESPIECE, S.A.
- G12 GRUPO EMPRESARIAL DE SERVICIOS, S.L.
- GRUPO COREMSA FORMACION Y TECNOLOGIAS, S.L.
- GRUPO KONECTANET, S.L.U.
- GRUPO ROMEGO, S.A.
- INGENIERIA DE SUELOS Y EXPLOTACION DE RECURSOS, S.A.
- INMOBILIARIA OSUNA, S.L.U.
- LANDWELL PRICEWATERHOUSECOOPERS JURIDICO FISCAL, S.L.
- MIGUEL GALLEGO, S.A.
- PRODETUR, S.A.
- PROYECTOS DE INSTALACIONES ELECTRICAS, S.L.
- SIDERURGICA SEVILLANA, S.A.
- SIERRA DE MORON, S.A.
- SOCIEDAD ANDALUZA DE PRODUCCIONES SOSTENIBLES, S.L.U.
- TRAMITACIONES COMERCIALES Y ESTUDIOS SOCIO TERRITORIALES, S.L.
- ASTORGA MORANO, RICARDO
Estas empresas representan un amplio espectro de actividades económicas que, de alguna manera, interactúan con el sector deportivo o la actividad empresarial general en Andalucía.
| Sector Principal | Empresas Representativas |
|---|---|
| Alimentación y Distribución | COOSUR, S.A., COVIRAN, S.C.A., ALCAMPO, S.A., FABRICA DE MATADERO Y DESPIECE, S.A., MIGUEL GALLEGO, S.A. |
| Tecnología y Servicios | BABEL SISTEMAS DE INFORMACION, S.L., G12 GRUPO EMPRESARIAL DE SERVICIOS, S.L., GRUPO COREMSA FORMACION Y TECNOLOGIAS, S.L., GRUPO KONECTANET, S.L.U., TRAMITACIONES COMERCIALES Y ESTUDIOS SOCIO TERRITORIALES, S.L. |
| Construcción e Inmobiliario | CONSTRUCCIONES SANDO, S.A., INMOBILIARIA OSUNA, S.L.U. |
| Industria y Energía | COBRE LAS CRUCES, S.A., COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A., SIDERURGICA SEVILLANA, S.A. |
| Consultoría y Servicios Profesionales | CORPORACION CONFIDERE, S.A.U., DISEÑO DE SOLUCIONES MEDIOAMBIENTALES, S.A., INGENIERIA DE SUELOS Y EXPLOTACION DE RECURSOS, S.A., LANDWELL PRICEWATERHOUSECOOPERS JURIDICO FISCAL, S.L., PRODETUR, S.A., PROYECTOS DE INSTALACIONES ELECTRICAS, S.L., SOCIEDAD ANDALUZA DE PRODUCCIONES SOSTENIBLES, S.L.U. |
| Otros | GRUPO ROMEGO, S.A., SIERRA DE MORON, S.A., ASTORGA MORANO, RICARDO |
