HOSTECOR: La Asociación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Córdoba y su Convenio Colectivo
La Asociación de Empresarios de Hostelería de Córdoba, conocida como HOSTECOR, es la patronal del sector de la hostelería y el turismo en la provincia desde el año 1977. Declarada de interés público, HOSTECOR se ha consolidado como la asociación de hostelería y turismo de referencia en la provincia de Córdoba.
Trabajamos cada día por nuestros asociados, por Córdoba y su provincia. Nuestra misión es la de representar al sector ante la administración local y autonómica y el gobierno central. Ofrecemos atención personalizada a nuestros miembros, manteniéndolos informados sobre noticias importantes, ayudas y subvenciones, así como sobre cambios en las normativas. Además, organizamos periódicamente eventos de referencia con el objetivo de fomentar el consumo en los establecimientos asociados.
Imagen: Representación del patrimonio y la importancia del turismo en Córdoba.
El Convenio Colectivo para el Sector de Hostelería de la Provincia de Córdoba (2024-2026)
Uno de los pilares fundamentales del trabajo de HOSTECOR es la negociación y supervisión del Convenio Colectivo que rige las relaciones laborales en el sector. Recientemente, se ha suscrito el Convenio Colectivo para el Sector de Hostelería de la Provincia de Córdoba para el periodo 2024-2026.
Publicación y Marco Legal
El Texto del Convenio Colectivo para el Sector de Hostelería de la Provincia de Córdoba (2024-26) fue suscrito el día 16 de septiembre de 2024. Su publicación se realizó en el Boletín Oficial de Córdoba num. 192 de 04/10/2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Esta Autoridad Laboral actuó sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo.
Ámbito de Aplicación y Vigencia
Se regirán por el presente Convenio Colectivo las empresas, establecimientos, instalaciones y empresarios cuya actividad, tanto de manera permanente como ocasional, total o parcialmente esté o pueda estar afectada por el ámbito funcional del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería. Este convenio colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas y la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en las actividades citadas, incluyendo clubes sociales y deportivos, como en anteriores convenios. A las actividades desarrolladas por el personal de los departamentos de pisos, restaurante, bar, cocina y recepción, cualquiera que sea la empresa para la que presten sus servicios, les serán de aplicación las condiciones previstas en el presente convenio colectivo.
En el caso de empresas hosteleras que contraten o subcontraten con otras los servicios de los departamentos de pisos, restaurante, bar, cocina y recepción, estas deberán incluir en el contrato la obligación del contratista de respetar las condiciones del presente convenio. En caso de no hacerlo, si no se aplicara el convenio, recaerá sobre la empresa principal la responsabilidad solidaria de las diferencias salariales.
El presente convenio tendrá vigencia desde el 01 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026. Las condiciones pactadas en este convenio colectivo configuran un todo orgánico e indivisible. Las mejoras, por encima de las mínimas vigentes en este convenio, que se vengan aplicando por las empresas, serán compensables y absorbibles con las que hayan de abonarse según lo pactado en el presente convenio, atendiendo al principio de homogeneidad de las mismas (salario base, complementos personales, complementos de puesto de trabajo y complementos por cantidad o calidad del trabajo).
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Condiciones Laborales y Derechos
Defensa del Empleo y Estabilidad
Las partes firmantes del presente Convenio comparten que la defensa del empleo es una prioridad, por lo que se comprometen a trabajar con el fin de mantener la mayor estabilidad posible de los puestos de trabajo. Consideran que la mejor garantía para ello será tratar de mejorar la fortaleza y solidez de la empresa, manteniendo su nivel de competitividad, de modo que sean capaces de aportar valor de manera recurrente y de adaptarse permanentemente al entorno, en función de las exigencias del mercado en cada momento.
Se establecen los siguientes porcentajes mínimos de trabajadores fijos o de plantilla según el tamaño de la empresa:
| Número de Trabajadores | Porcentaje Mínimo de Fijos o de Plantilla |
|---|---|
| 1 a 3 trabajadores | Al menos uno |
| 4 a 20 trabajadores | Al menos el 30% |
| 21 a 30 trabajadores | Al menos el 35% |
| 31 a 50 trabajadores | Al menos el 40% |
| Más de 50 trabajadores | Al menos el 50% |
Las fracciones desde 0,5 deberían computar como un trabajador más. Es importante destacar que estos porcentajes de trabajadores fijos o de plantilla no se aplicarán en aquellas empresas de nueva creación durante el primer año de su funcionamiento.
Jornada Laboral
En el contrato de trabajo deberá figurar la jornada de trabajo a realizar diaria y semanalmente, y su distribución. Se establece que la jornada mínima bajo esta modalidad de contratación será de dos horas diarias. Se podrán realizar horas complementarias en las condiciones establecidas legalmente, en un porcentaje máximo que en ningún caso podrá exceder del 55% de las horas contratadas. El calendario anual se expondrá en el tablón o en sitio visible, recogiendo horario de trabajo diario, vacaciones, entradas y salidas, descanso.
La jornada se podrá partir una única vez y observar como mínimo una interrupción de dos horas. En cuanto a la compensación del exceso de la jornada irregular, salvo acuerdo entre empresa y trabajador, se llevará a efecto siempre de manera acumulada por días completos de descanso o, en su caso, su fracción si no se completase una jornada. Dicha compensación se realizará en un plazo de tres meses desde el momento de su realización adicionándose a los descansos semanales, a las vacaciones o como reducción de jornada. El trabajador podrá elegir la forma de compensación que prefiera y podrá proponer fechas concretas de su compensación que se pactarán de mutuo acuerdo.
Descanso Semanal y Vacaciones
El descanso semanal mínimo será con carácter general de dos días naturales dentro de la misma semana (de lunes a domingo). El descanso semanal será rotativo y se garantiza que el descanso semanal de sábados y domingos sea al menos una vez cada cuatro semanas, excepto en aquellas empresas que cierren dos días a la semana por descanso del personal.
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de 31 días naturales de vacaciones, los cuales podrán ser disfrutados en dos periodos distintos. Estos periodos no podrán sobrepasar el 60% como máximo y el 40% como mínimo del total de los días vacacionales que a cada uno le corresponda.
Contrato Indefinido de Fijos-Discontinuos
Todos los trabajadores fijos de carácter discontinuo deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados. No obstante, la empresa podrá retrasar el llamamiento hasta más allá de los quince días establecidos en el párrafo anterior, siempre y cuando lo comunique por escrito al trabajador antes de que transcurran los quince días desde la fecha habitual de llamamiento y con indicación de la fecha concreta en que se producirá la reincorporación al trabajo.
La fijación del periodo de vacaciones y festivos de los fijos discontinuos se regirá por lo establecido en el presente Convenio. En caso de coincidencia del periodo de inactividad con el establecido en el calendario de vacaciones, estas se disfrutarán de común acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, y en su defecto, del trabajador/a, siempre respetando las necesidades de producción. Se podrán disfrutar las vacaciones con anticipación al devengo del derecho de las mismas, tanto de forma continuada, como fraccionada, en las condiciones establecidas en el convenio con carácter general. Tendrán preferencia para ocupar puestos de trabajo a tiempo completo o a ampliar jornada, de forma temporal o indefinida, quienes estén trabajando como fijos discontinuos en la misma función profesional en el mismo centro de trabajo.
Imagen: Un equipo de hostelería trabajando en armonía.
Empleo para Personas con Discapacidad y Formación
Las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores/as, vendrán obligadas a que, de entre ellos, el 2% sean trabajadores/as con discapacidad. El número de trabajadores por centro de trabajo no incluirá para su determinación a los vinculados a la empresa por contrato en formación. Las partes firmantes reconocen que la formación es tanto un derecho de los trabajadores como un deber de las empresas y se configura como un elemento básico y fundamental para contribuir al desarrollo profesional de los trabajadores y a la competitividad en el sector.
Clasificación Profesional y Movilidad
Para la clasificación profesional y movilidad funcional será de aplicación el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH) vigente en cada momento. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el empresario precisa destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría profesional inferior a la suya, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, que nunca será superior a 15 días consecutivos o 35 alternativos dentro del año natural, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional de origen. En este supuesto, no podrá realizarse ninguna contratación ni movilidad con otro trabajador para cubrir las funciones que venía realizando el trabajador al que se le ha aplicado la movilidad.
La movilidad geográfica requerirá la concurrencia de causas organizativas, económicas o técnicas o de producción. Dicha decisión deberá ser notificada al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Permisos y Excedencias
Los trabajadores tendrán derecho a diversos permisos, como para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, incluido el derecho a sufragio activo. Por nacimiento de hijos, adopción o acogimiento, se concederán cuatro días, añadiéndose dos días más por hijo en caso de partos múltiples. En casos de fallecimiento de hijos, cónyuge, ascendientes o persona con la que se conviva, se dispondrá de 4 días. Los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
Para el permiso de lactancia, el trabajador podrá incorporarse a su puesto media hora después del inicio de su jornada de trabajo, o ausentarse media hora antes de la finalización de la misma, o acumular el permiso de lactancia en jornadas de trabajo completas. Para su disfrute, el trabajador deberá ponerlo en conocimiento de la empresa con una antelación de, al menos, 72 horas. Además, se permite un día de asuntos propios, el cual no podrá coincidir con festivos ni puentes.
A efectos de lo estipulado en este artículo se considerará desplazamiento aquel que requiera la realización de más de 75 km desde el domicilio del trabajador. Los trabajadores/as que sean elegidos para cargos sindicales de ámbito estatal, regional o provincial, gozarán de los mismos derechos reconocidos legalmente. Aquellos trabajadores/as que tengan acreditado como mínimo dos años de antigüedad en la empresa, podrán disfrutar de una excedencia especial por el tiempo no superior a un año, con reserva del puesto de trabajo y con la garantía de reincorporación al término de la misma. Esta excedencia especial se concederá siempre que no sea para trabajo en la industria de hostelería de la misma localidad, pudiendo hacerlo en otra localidad diferente en la que se encuentre su empresa donde prestaba sus servicios.
Cierre de Establecimiento por Reforma
En el caso de que algún establecimiento haya de cerrar por reforma, será preceptivo y previo que al trabajador/a le quede garantizado por el tiempo que dure el cierre, la percepción de las cantidades que para este supuesto establece la ley. El periodo de cierre por reforma no afectará a las partes proporcionales de las pagas extras establecidas por el presente convenio. Finalizada la misma, se integrará a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que estuviera antes del cierre considerándole a efectos de antigüedad dichos periodos.
Comisión Mixta Paritaria y Resolución de Conflictos
Queda constituida una Comisión Mixta Paritaria para el control, la interpretación, estudio y vigilancia del presente Convenio Colectivo de Hostelería. Estará compuesta por 4 miembros, 2 personas de la representación social y 2 de la representación empresarial. Las reuniones de la Comisión paritaria se celebrarán dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, que en ningún caso excederá de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud de intervención o reunión. Si transcurrido dicho plazo la Comisión no se hubiera reunido, se entenderá agotada la intervención de la misma, pudiendo el solicitante ejercitar las acciones que considere oportunas.
Las funciones principales de la Comisión Mixta Paritaria incluyen:
- El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo, así como la intervención con carácter previo al planteamiento formal de conflicto colectivo en el ámbito de los procedimientos no judiciales derivados de la aplicación e interpretación del Convenio o ante el órgano judicial competente.
- La Comisión Mixta deberá recibir información sobre la intención de inaplicación del convenio en el mismo momento que se notifique a la autoridad laboral y del eventual acuerdo o prórroga.
En caso de desacuerdo en la negociación, la comisión negociadora de este convenio colectivo deberá reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente al objeto de resolver el problema planteado. De persistir el desacuerdo, las partes acuerdan asumir el laudo que se emitiera en sede de arbitraje. Si el periodo de consultas finaliza sin acuerdo y los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la misma al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Decreto 69/2013, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 5 de junio.
Domicilios de la Comisión Mixta Paritaria:
- HOSTECOR: C/ Menéndez Pelayo 7 bajo 2 (esquina calle Uceda)
- AEHCOR: Avda. Gran Capitán nº46-5º-4
- CC.OO: Avda. Gran Capitán nº12
- UGT: Avda. Agrupación Córdoba
Imagen: Representación de la mesa de diálogo para la negociación de convenios.
