Información esencial sobre la asignación del Código de Cuenta de Cotización (CCC) al empresario
La inscripción es el acto administrativo fundamental por el cual la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) asigna al empresario un número único para su identificación y el control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social.
Este número, conocido como Código de Cuenta de Cotización (CCC), es considerado el primero y principal. Todos los demás CCC que puedan asignarse a un empresario se vincularán a este principal.
La inscripción es un requisito previo e indispensable para iniciar una actividad con personas que trabajan por cuenta ajena o asimiladas, conforme establece el Artículo 138 de la Ley General de la Seguridad Social y el Artículo 5 del Real Decreto 84/1996.
Características de la inscripción y el CCC
La inscripción es única y válida para todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, para todo el territorio nacional y para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa, según el Artículo 15 del Real Decreto 84/1996. El CCC tendrá las siguientes características:
- Es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización.
- Estará referido, en principio, al domicilio de la empresa.
- A él se vincularán todos aquellas otras cuentas de cotización que puedan asignársele en la misma o distinta provincia.
Estructura del Código de Cuenta de Cotización (CCC)
El CCC está formado por 15 dígitos distribuidos en tres módulos:
- Los 4 primeros dígitos identifican el Régimen de Seguridad Social en el que el empresario queda inscrito. Para el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), los cuatro primeros dígitos son 0111.
- Los 2 dígitos siguientes reflejan la clave de la provincia donde la empresa tiene su domicilio.
- Los 9 dígitos últimos muestran un número de orden secuencial integrado, de una parte, por el código de cotización asignado por la TGSS (7 dígitos), y, de otra parte, por un código de control para verificación (2 dígitos).
La TGSS entregará un justificante del número de inscripción y de los demás números o códigos de cuenta de cotización al empresario, y procederá a realizar la correspondiente anotación en el Registro de Empresarios.
En dicho Registro figurarán los empresarios que empleen a trabajadores por cuenta ajena incluidos en los siguientes regímenes:
- Régimen General.
- Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Régimen Especial de la Minería del Carbón.
En el Registro de Empresarios se incluirán igualmente los datos relativos a los centros docentes en que se encuentren matriculados estudiantes comprendidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar.
🖊 Cómo rellenar la inscripción de empresario en la Seguridad Social el modelo TA6
Tipos de Códigos de Cuenta de Cotización (CCC)
La empresa cuenta con un CCC principal referido al domicilio. Sin embargo, la TGSS puede asignar CCC adicionales o secundarios, vinculados al CCC principal, en diversas situaciones:
- Por cada una de las provincias donde la empresa también desarrolle su actividad.
- Por cada actividad productiva que desarrolle distinta de la principal.
- Por la contratación de determinados colectivos de trabajadores que cuentan con reglas especiales de cotización (sistema especial de empleados de hogar, sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios, estudiantes en prácticas, etc.).
- Las sociedades mercantiles capitalistas y las sociedades laborales han de solicitar un código de cuenta de cotización específico para consejeros y administradores asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda.
Los CCC adicionales o secundarios se asignan para controlar la cotización o para cualquier otra finalidad de gestión atribuida a la TGSS (Artículo 13 del Real Decreto 84/1996, punto 3).
Consideración de empresario a efectos de la Seguridad Social
A tal efecto, se reputa empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, toda persona física o jurídica o entidad sin personalidad, pública o privada, por cuya cuenta presten servicios, como trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas encuadradas en el RGSS (Artículo 138.3 TRLGSS).
En el RGSS tiene la consideración de empresario (Artículo 10.1 Real Decreto 84/1996):
- Respecto a los deportistas profesionales, el club o entidad deportiva con la que aquéllos estén sujetos a la relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, o el organizador de espectáculos públicos que mantenga relación laboral común con los mismos.
- Respecto a los artistas, tanto si están sujetos a una relación laboral común como a la especial de los artistas en espectáculos públicos regulada en el Real Decreto 1435/1985, el organizador de los espectáculos públicos y, en su caso, las casas musicales y entidades que realicen actividades de grabación o edición en que intervengan tales trabajadores.
- Respecto a los profesionales taurinos, el organizador, sea este persona física o jurídica, en relación con los espectáculos de este carácter en que aquéllos intervengan.
- Para los clérigos de la Iglesia Católica, las Diócesis y los organismos supradiocesanos; y, cuando sean incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, para los ministros de culto de Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Iglesia respectiva, para los ministros de culto de las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comunidad correspondiente, y para los dirigentes religiosos islámicos e imanes de las Comunidades Islámicas en España, la Comunidad Islámica respectiva.
- Para el personal español contratado al servicio de la Administración española en el extranjero a que se refiere el Real Decreto 2234/1981, el Departamento ministerial, organismo o dependencia del que aquél perciba sus haberes.
Procedimiento para la solicitud del CCC
El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores deberá solicitar su inscripción como empresa, antes del inicio de la actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. La solicitud se realizará en el modelo TA-6.
Para la asignación del CCC, es necesario que el titular del hogar familiar disponga de Número de Afiliación (NAF) o de Seguridad Social (NUSS). El NAF/NUSS se puede obtener de forma telemática a través del servicio "Solicitar el número de Seguridad social" disponible en el Portal de la TGSS.
Modalidades de tramitación
- Presencial: Puede dirigirse a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio de actividad.
- Telemática: Si dispone de un certificado digital, puede tramitar la solicitud correspondiente a través de los servicios situados en "Empresas" de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), en función de si se trata de un empresario individual o colectivo.
Consideraciones específicas según el tipo de empresario
- Si eres empresario individual (persona física): Tienes que tener un número de Seguridad Social (NUSS) que te identifique en tus relaciones con la Seguridad Social. Puedes realizarlo a través del servicio "Solicitar el número de la Seguridad Social" existente en Importass, con o sin identificación electrónica.
- Si eres empresario colectivo (sociedades, entidades sin personalidad jurídica, …): La única opción es realizar el alta con tu identificación electrónica a través del servicio de la SEDESS de Empresario Colectivo.
- Para la contratación de un trabajador/a para tu hogar familiar: Podrás solicitar tu alta como empleador cuando procedas a dar de alta a la persona trabajadora en la Seguridad Social a través del servicio "Alta en empleo de hogar" existente en el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la App IMPORTASS. El modelo TA.6-0138 es el formulario de solicitud de alta de un Código de Cuenta de Cotización (CCC) del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Información necesaria en la solicitud
En la inscripción se debe hacer constar la entidad gestora o, en su caso, la mutua colaboradora con la Seguridad Social por la que hayan optado para proteger las contingencias profesionales, y en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal a su servicio. Estos riesgos pueden asegurarse con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con el Instituto Social de la Marina (ISM) si estás encuadrado en el Régimen Especial del Mar o con distintas entidades colaboradoras con la Seguridad Social.
Obligaciones adicionales del empresario con la Seguridad Social
Además de la inscripción y la asignación del CCC, el empresario tiene otras obligaciones importantes con la Seguridad Social:
- Comunicar la baja como empresario: Cuando se produzca la finalización de la actividad como empresario, debes comunicarlo a la TGSS después de haber dado de baja a todos tus trabajadores.
- Comunicar cualquier variación de los datos identificativos o de la actividad de la empresa: A través del Sistema RED podrás modificar, entre otras cosas, el domicilio de la actividad.
- El pago de las cotizaciones sociales correspondientes: Debes comunicar mensualmente a la TGSS los conceptos retributivos que perciben cada uno de tus trabajadores. La TGSS, previa solicitud de la empresa, liquidará y pasará al cobro las cotizaciones sociales, calculadas en función de las bases de cotización de tus empleados y las variaciones comunicadas, de la información de que dispone y de la proporcionada por otras entidades.
Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social tuviese conocimiento del incumplimiento de sus obligaciones por parte del empresario, procederá, de oficio, a realizar las actuaciones correspondientes para la inscripción de la empresa y la formalización de la protección frente a las contingencias profesionales (Artículo 20 del Real Decreto 84/1996, punto 1).
