La Asunción Personal por el Empresario de la Actividad Preventiva: Modalidades y Requisitos Legales
La Prevención de Riesgos Laborales tiene como objetivo principal proteger al trabajador de los riesgos que se derivan de su trabajo; por tanto, una buena actuación en Prevención de Riesgos Laborales implica evitar o minimizar las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales. La gestión de riesgos es de obligatoria implantación en la empresa.
La organización de la Prevención en una empresa viene determinada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el RD 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado y el Reglamento de los Servicios de Prevención.
El empresario debe garantizar la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Tal y como establece la normativa, el empresario está obligado a realizar la Prevención de los Riesgos Laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Para llevar a cabo esta planificación es necesario desarrollar un proceso que tiene varias etapas, la primera de las cuales es la evaluación inicial de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo que hay en la empresa; esta revisión de partida, y su actualización periódica, conducen al desarrollo de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados, así como al control de la efectividad de dichas medidas.
En función de las características de la empresa, el tipo de actividad y del número de trabajadores, el empresario dispone de varias modalidades de organización de la Prevención para cumplir con la normativa vigente. El empresario, en este contexto, debe garantizar la protección de los trabajadores, realizando la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo, teniendo en cuenta las características específicas de los trabajadores (embarazo, parto reciente, especial sensibilidad a determinados riesgos, etc.) y adoptando las medidas preventivas y de protección necesarias.
Modalidades de Asunción de la Actividad Preventiva
La asunción personal por el empresario de la actividad preventiva es una de las modalidades que tiene el empresario para el cumplimiento del deber de protección de riesgos profesionales y el desarrollo de las actividades de prevención, según lo establecido en los Arts. 30 y 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), ampliado por el Art. 10 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
El empresario puede asumir la actividad preventiva de diferentes maneras:
- Asunción personal: El empresario asume directamente la responsabilidad de la actividad preventiva.
- Designación de trabajadores: Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
- Constitución de un servicio de prevención propio: Creando un departamento interno dedicado a la prevención.
- Constitución de un servicio de prevención mancomunado: Uniendo recursos con otras empresas para crear un servicio compartido.
- Recurso a un servicio de prevención ajeno: Contratando una empresa externa especializada en prevención de riesgos.
En la normativa, además de las modalidades de organización citadas en el art. 10 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), se contempla la posibilidad de constituir un servicio de prevención mancomunado, que se puede definir como un híbrido entre el ajeno y el propio, con ciertas peculiaridades. Su regulación queda completada en la actualidad con la modificación del artículo 21 del RSP introducida en el año 2010 por el R. D.
GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES
Asunción Personal por el Empresario
En esta modalidad, el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, a excepción de las relativas a la Vigilancia de la Salud de los trabajadores.
Requisitos para la Asunción Personal:
Para ello, el empresario debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser una empresa de menos de 10 trabajadores o que, tratándose de una empresa de hasta 25 trabajadores, disponga de un único centro de trabajo. Cuando la normativa establece hasta diez trabajadores (o veinticinco con un centro de trabajo) debe entenderse que en una empresa con este número de trabajadores el empresario, si se cumplen el resto de condiciones, puede asumir la prevención. El cómputo del número de trabajadores se realiza según los criterios establecidos para determinar el número de Delegados de Prevención.
- Que el empresario desarrolle su actividad profesional de forma habitual en el centro de trabajo.
- Que el empresario disponga de una formación adecuada a las funciones preventivas que va a desarrollar y al tipo de riesgos existentes en su empresa.
- Que la empresa no desarrolle una actividad de las referidas en el Anexo I del RD 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Recurrir a un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Ajeno para la realización de aquellas actividades que no pueda asumir.
Esta modalidad preventiva únicamente se puede utilizar por el empresario en el caso de empresas de hasta 25 trabajadores. En el caso de más de 25 trabajadores, el empresario deberá recurrir a una de las otras modalidades preventivas contempladas en la normativa (trabajadores designados, servicio de prevención ajeno o prevención propio).
Cuando, para algunas de las especialidades, no se tengan los recursos humanos o materiales suficientes, el empresario tendrá que contratar esas especialidades con un servicio de Prevención de Riesgos Laborales Ajeno. Por ejemplo, todas las empresas tienen que cumplir con la Vigilancia de la Salud, sin embargo, no todas las empresas disponen de personal médico en su centro de trabajo. De igual modo, si se necesita realizar un estudio psicosocial o algún tipo de medición específica y el empresario es Técnico Básico de PRL, no podrá realizarla; para esos casos, tendrá que contratar un SPRL ajeno.
Actividades del Anexo I del Real Decreto 39/97 (Actividades de Riesgo Especial):
Las actividades excluidas de la asunción personal por el empresario, debido a su mayor riesgo, incluyen:
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
- Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos y en particular, a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría.
- Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo.
- Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4.
- Fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
- Actividades de inmersión bajo el agua.
- Obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
- Industria siderúrgica y construcción naval.
- Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
- Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
Designación de Uno o Varios Trabajadores
Esta es una de las modalidades más frecuentes. En ella, el empresario designa a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva. El trabajador o los trabajadores designados deberán estar debidamente formados y capacitados. Si la formación es de Técnico Básico o Medio, no podrá llevar a cabo todas las medidas que la actividad preventiva requiere.
Requisitos para la Designación de Trabajadores:
- La empresa tenga menos de 500 trabajadores o 250 si su actividad está incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- El número de trabajadores designados sea adecuado en número para las funciones encomendadas.
- Los trabajadores designados tengan la formación y capacitación adecuada.
- Estos dispongan del tiempo necesario para llevar a cabo la actividad preventiva.
- La empresa disponga de los medios humanos, materiales y técnicos para desarrollar sus funciones.
En caso de que los trabajadores designados necesiten formación, la recibirán en el horario de trabajo o con descuento de éste si se realizara fuera del mismo. En ningún caso el coste de la formación podrá recaer sobre los trabajadores. Además, los trabajadores designados contarán con garantías análogas a las de los representantes de los trabajadores y no podrán sufrir ningún tipo de perjuicio derivado del ejercicio de sus funciones.
Como en la modalidad anterior, las actividades preventivas para cuya realización no se cuente con la infraestructura, recursos humanos o materiales suficientes, deberán ser concertadas a través de uno o más servicios de Prevención de Riesgos Laborales ajenos.
Constitución de un Servicio de Prevención Propio (SPP)
En esta modalidad de organización de la Prevención en las empresas, el empresario constituye un Servicio de Prevención propio (SPP). Esta opción es habitual en empresas de más de 500 trabajadores o más de 250 trabajadores si son de Anexo I. Podremos optar por esta modalidad en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada y de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad de la empresa, siempre y cuando la Autoridad Laboral no determine lo contrario.
Requisitos para un Servicio de Prevención Propio:
- Empresas de más de 500 trabajadores.
- Si se trata de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, que desarrollan algunas de las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento del Servicio de Prevención.
- Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la Autoridad Laboral o, en su caso, los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa.
Características de los Servicios de Prevención Propios:
- Los Servicios de Prevención constituyen una unidad organizativa específica de la empresa.
- Sus integrantes deben trabajar de manera coordinada y dedicarse de forma exclusiva a la actividad preventiva.
- Se deben cubrir, al menos, dos especialidades preventivas para las que deberán contar con las instalaciones y medios, humanos y materiales, necesarios.
- Deberán tener la capacitación suficiente para el desarrollo de funciones de nivel superior, al menos uno por especialidad. También se ha de contar con personal capacitado para las funciones de nivel básico e intermedio.
- En caso de asumir la Vigilancia de Salud, habrán de contar con la estructura y medios adecuados para su actividad y deberán garantizar la confidencialidad de los datos médicos personales.
- La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades sanitarias competentes y del comité de seguridad y salud la memoria y programación anual del SPP.
Las empresas que optan por esta modalidad suelen asumir aquellas especialidades que necesitan menos recursos materiales. La Higiene Industrial o la Vigilancia de la Salud no se suelen asumir al ser las más costosas. Las actividades preventivas y especialidades no asumidas por el servicio de prevención propio tendrán que concertarlas con servicios de prevención ajenos.
Es importante tener en cuenta que los Servicios de Prevención se establecen a nivel de empresa y no por centro de trabajo. Si la empresa cuenta con varios centros de trabajo, habrá que considerar si estos se hallan dispersos, cuál es su estructura, configuración y ubicación del Servicio de Prevención. Este habrá de ajustarse a las características de la empresa y adecuar los medios para poder llevar a cabo la actuación preventiva de la forma más eficaz.
Contratación de un Servicio de Prevención Ajeno (SPA)
Cuando no se opte por ninguna de las modalidades anteriores, el empresario podrá contratar uno o varios Servicios de Prevención Ajenos (SPA) para concertar la actividad preventiva. Esta modalidad es necesaria si la designación de uno o varios trabajadores es insuficiente para la actividad preventiva y no concurren las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio, o si se ha producido una asunción parcial de la actividad preventiva.
Esta modalidad se podrá implementar salvo que se trate de empresas que, dada la peligrosidad de la actividad desarrollada o la gravedad y la siniestralidad en la empresa, la Autoridad Laboral determine el establecimiento de un servicio de prevención propio. También será necesario en el caso de que la empresa haya asumido algunas de las actividades preventivas a través de un servicio de prevención propio pero no de todas las especialidades preventivas.
Requisitos de Contratación de un SPA:
La contratación debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Que exista formalización por escrito del concierto de la actividad preventiva.
- Identificación de la empresa especializada que actúa como Servicio de Prevención ajeno.
- Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma para los que se contrate la actividad.
- Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar, especificando incluso las actuaciones concretas y los medios para llevarlas a cabo.
- Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores.
- Duración del concierto.
- Condiciones económicas del concierto.
Acreditación y Recursos de los SPA:
Los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) son empresas especializadas, constituidas por un conjunto de medios humanos y materiales, que tienen como objetivo dar soporte al resto de empresas con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Para actuar como Servicio de Prevención Ajeno, las entidades especializadas deberán estar acreditadas por la administración laboral competente, previa aprobación de la administración sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. La acreditación se dirigirá a garantizar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento.
Deben contar con las instalaciones, recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieran concertado. Además, se someterán a inspecciones periódicas.
Un SPA debe disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas. En el caso de la especialidad de medicina del trabajo, se exigirá contar, al menos, con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa. Asimismo, deberán disponer del personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio.
Una vez acreditados, las Autoridades Laborales cargan los datos de los Servicios de Prevención Ajenos en la base de datos creada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a tal efecto, haciendo constar los ámbitos territoriales y de actividad en que pueden actuar. Si se tiene que concertar la Prevención de Riesgos Laborales con un Servicio de Prevención ajeno, lo primero que se debe comprobar es que sea un SPRL acreditado.
Servicio de Prevención Mancomunado
Existe una quinta modalidad de organización de la Prevención en las empresas que es el Servicio de Prevención Mancomunado, el cual es menos frecuente. Tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas.
Requisitos para un Servicio de Prevención Mancomunado:
- Podrán constituirse entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio.
- También entre empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada, cuando así se establezca en la negociación colectiva o mediante acuerdos entre las organizaciones de trabajadores y empresarios sobre esta materia (acuerdos interprofesionales) o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas.
- Las empresas que tengan la obligación legal de disponer de un servicio de prevención propio no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector, aunque sí de los constituidos para empresas del mismo grupo.
En el acuerdo de constitución deberán constar expresamente las condiciones en que tal servicio de prevención deben desarrollarse. Salvo los constituidos entre empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, los servicios de prevención mancomunados deberán disponer de unos recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos a los servicios de prevención ajenos. Para determinar los recursos materiales se tomará como referencia los que se establecen para los servicios de prevención ajenos, adecuándolos a la actividad de las empresas.
Capacidades y Formación en Prevención de Riesgos Laborales
En relación con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva, es fundamental la adecuación entre la formación requerida y las funciones a desarrollar. Se establece la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupan en tres niveles: básico, intermedio y superior.
Niveles de Formación y Especialidades:
- Nivel Básico
- Nivel Intermedio
- Nivel Superior: Este nivel incluye las especialidades y disciplinas preventivas de:
- Seguridad en el Trabajo
- Higiene Industrial
- Ergonomía y Psicosociología Aplicada
- Medicina del Trabajo (Vigilancia de la Salud)
Para las funciones en las que algunas de las modalidades no se encuentren capacitadas, las actividades preventivas deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos. Es decir, si la asunción personal o la designación de trabajadores no es suficiente para cubrir todas las necesidades preventivas, se debe recurrir a otras opciones especializadas.
Tabla Resumen de Modalidades de Organización Preventiva
A continuación, se presenta un resumen de las principales modalidades de organización de la Prevención de Riesgos Laborales:
| Modalidad | Tamaño de Empresa / Actividad | Requisitos Clave | Consideraciones Adicionales |
|---|---|---|---|
| Asunción Personal por el Empresario | < 10 trabajadores (< 25 si es 1 centro de trabajo). No Anexo I. | Formación adecuada, habitualidad en el centro de trabajo. | Excluye Vigilancia de la Salud. Necesita SPA para especialidades no asumidas. |
| Designación de Trabajadores | < 500 trabajadores (< 250 si es Anexo I). | Trabajadores formados y capacitados, número adecuado, tiempo y medios suficientes. | Formación a cargo de la empresa. Necesita SPA para especialidades no asumidas. |
| Servicio de Prevención Propio (SPP) | > 500 trabajadores (> 250 si es Anexo I) o decisión de Autoridad Laboral. | Unidad organizativa específica, al menos 2 especialidades, personal de nivel superior y básico/intermedio. | Funcionamiento coordinado y exclusivo. Necesita SPA para especialidades no asumidas. |
| Servicio de Prevención Ajeno (SPA) | Cuando no se opte por otras modalidades, o para complementar un SPP/trabajadores designados. | Entidad acreditada por la administración laboral. Contrato por escrito con detalles específicos. | Dispone de medios humanos y materiales para todas las especialidades. |
| Servicio de Prevención Mancomunado | Empresas del mismo centro, grupo, sector o área geográfica (salvo empresas con SPP obligatorio de sector). | Acuerdo de constitución detallado, recursos equivalentes a SPA, al menos 3 especialidades. | Considerado servicio propio para las empresas que lo constituyen. |
