Microempresas y sus Asalariados: Un Análisis Profundo en el Contexto Español
Para emprender un negocio es fundamental conocer la estructura empresarial más adecuada para cada caso. Si estás pensando en emprender o ya tienes un negocio pequeño, es importante que conozcas los requisitos para una microempresa y cómo se diferencian de los autónomos, las PYMES y las grandes empresas.
Según el informe Cifras Pyme 2024, en diciembre de 2024 en España había 2.948.527 empresas, de las cuales 1.139.427 eran microempresas. Esto supone que el 38,64% de las empresas de nuestro país son microempresas. Las pequeñas y medianas empresas han sido el sostén de la economía española durante un período prolongado, principalmente porque constituyen el 95% del entramado empresarial. Antes de la pandemia, las PYMES representaban el 97% de las empresas en España, siendo las microempresas el 94% de las empresas del sector privado en enero de 2020. Por sectores, el sector de servicios sigue siendo predominante, abarcando el 73% del total de las sociedades.
¿Qué es una microempresa y cuáles son sus requisitos?
Los requisitos para considerar una empresa como microempresa dependen de cada país, aunque pueden variar en función del procedimiento para el que se requiera esta calificación. En España, el marco legal establece un conjunto de condiciones para que un negocio pueda considerarse microempresa. Si un negocio cumple con estos requisitos, podrá acogerse a diferentes ventajas fiscales y beneficios económicos que el Gobierno español dedica a las microempresas.
Criterios clave para una microempresa:
- Tamaño de plantilla: El número de trabajadores es precisamente uno de los rasgos definitorios de las microempresas. Para ser considerada como microempresa, un negocio debe tener menos de diez (10) empleados en su plantilla. Lo más habitual es que una microempresa tenga de uno a cinco trabajadores. Mantener una plantilla de menos de 10 trabajadores permite a las microempresas beneficiarse de ventajas fiscales y administrativas.
- Volumen de negocio o balance total: Para la Agencia Tributaria, a efectos de preconcursos, concursos y procedimientos especiales, los requisitos para microempresas son empresas de menos de diez trabajadores o con número de horas igual o inferior a las que hubieran correspondido a diez trabajadores a tiempo completo, setecientos mil euros de volumen de negocio anual como máximo o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros.
- Estructura: Las microempresas suelen tener una estructura más sencilla y a menor escala, con 1 o 2 personas al cargo como máximo. De hecho, su titularidad y dirección suele recaer sobre no más de dos personas, que en abundantes ocasiones son familiares.
- Capital social: El capital social puede ser de 3000 euros, aunque la nueva ley “Crea y Crece” permite crear una empresa a partir de un euro.
Por lo tanto, conocer los requisitos que tiene que cumplir una microempresa es fundamental para elegir la estructura empresarial más conveniente.
Microempresas vs. Autónomos y PYMES
Es común confundir las microempresas con otras figuras empresariales, pero existen diferencias clave:
- Autónomos: Un autónomo puede considerarse microempresa si cumple con los criterios de número de empleados e importes financieros y ejerce una actividad económica.
- PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas): Las PYMES incluyen tanto microempresas como pequeñas y medianas empresas. Las PYMES se definen en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Las PYMES pueden tener hasta 249 empleados y facturar hasta 50 millones de euros, mientras que las microempresas deben mantenerse por debajo de los 10 empleados y los 2 millones de euros de facturación.
- Grandes empresas: Las obligaciones fiscales y contables de una gran empresa son mucho más complejas que las de una microempresa, que disfruta de ciertos beneficios fiscales y menores exigencias contables.
Dentro de la categorización de PYMES, estas se subdividen en:
Según un informe de la Cámara de Comercio de España y MAPFRE, la economía circular podría generar hasta 160.000 puestos de trabajo en España antes de 2030.
Beneficios fiscales y administrativos para microempresas
El régimen fiscal de las microempresas fue creado para permitir a este formato de negocio una mayor flexibilidad y para minimizar su carga tributaria. Entre los beneficios se encuentran:
- Tributación reducida: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Simplificación contable: Se pueden acoger al Plan General de Contabilidad para PYMES, lo que facilita la gestión contable y financiera.
- Exenciones y retenciones: La Ley 37/1992 determina que una microempresa no está obligada a presentar el IVA si sus operaciones no sobrepasan los 85 000 euros anuales.
- Facilidades en la contratación.
El registro retributivo en microempresas
Cualquier negocio con asalariados a cargo debe realizar un registro retributivo, aunque se trate de un pequeño negocio y solo tenga uno o dos empleados en plantilla. Esto puede generar dudas en el caso de los negocios con pocos empleados en la plantilla, y especialmente, para aquellos autónomos que solo tienen uno o dos trabajadores a cargo.
Si, ante la ausencia de representantes de los trabajadores, los asalariados solicitan acceder a la información del registro salarial, en principio, no podrán acceder a la información íntegra -como los datos del propio autónomo o de otros empleados, en caso de que los haya-. "Si un empleado pide acceder a la información del registro retributivo, solo podrá acceder al suyo, no la información total. El registro de salarios no justifica el tratamiento de datos personales."
Es la obligación que tiene el deudor, establecida en el art. "El registro es una obligación y debe estar disponible para que pueda ser consultado por la Inspección si lo solicita. Pero no es público." Si ya existieran representantes de los trabajadores -como Delegados de Personal-, podrían solicitar el acceso a la información del registro.
Registro Retributivo. ¿Cómo se utiliza la herramienta del Ministerio de Igualdad?
Microempresas en concurso: El procedimiento especial
La microempresa no constituye un elemento nuclear de las operaciones concursales, previstas para medianas y, especialmente, para grandes empresas, pero sí ha sido incorporada como un “Libro” nuevo en la Ley Concursal [Libro Tercero del Real Decreto Legislativo 1/2020, 5 de mayo, BOE, 7 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, en adelante TRLC] en la reforma operada en 2022 para su adaptación a la normativa europea [Ley 16/2022, 5 de septiembre, BOE, 6]. Quizá porque los acuerdos de pago extrajudiciales no han obtenido el éxito esperado y, tal vez, porque el procedimiento concursal resultaba excesivamente oneroso para una empresa pequeña, los artículos 685 y ss TRLC recogen ahora un procedimiento especial (mejor, “procedimientos especiales” por las diferentes modalidades incluidas) para la microempresa.
Este régimen jurídico es “aislado” -sin intervención, salvo excepciones, del Libro Primero (concurso) o del Libro Segundo (preconcurso), ex artículo 1.2.TRLC-. En estos procedimientos especiales, adquieren una especial relevancia la insolvencia actual -impago de las obligaciones corrientes de la empresa- y la insolvencia inminente -impago de las obligaciones corrientes de la empresa en los tres meses próximos-. A priori, el procedimiento es sustancialmente electrónico, con formularios, actuaciones procesales e incluso una intervención judicial sustentada en las grabaciones y en pronunciamientos in voce del juez competente, con obligación de dispensar toda la documentación de forma síncrona tanto a la Administración Tributaria como a la Tesorería General de la Seguridad Social. Como en el caso del preconcurso, el procedimiento formal de continuidad o de liquidación de la empresa podrá estar precedido por un período de negociación previo, no obligatorio.
El deudor deberá hacerlo en el plazo de 72 horas desde la presentación de la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación.
Tipos de procedimientos especiales:
- Un procedimiento de continuación, concebido como un procedimiento abreviado en el que el deudor y sus acreedores pueden alcanzar una solución acordada a la insolvencia, con independencia de la situación patrimonial del deudor.
- Un procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento, como instrumento sencillo, rápido y flexible para que las microempresas puedan poner fin a su proyecto empresarial de manera ordenada cuando no haya resultado exitoso.
Efectos sobre los contratos de trabajo en procedimientos concursales
El principal efecto de la solicitud de la microempresa será la paralización de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes y derechos del deudor, iniciadas o no (artículo 694 TRLC). Una cuestión de suma relevancia para la empresa que, incluso por razones estratégicas, podrá plantear este procedimiento a la espera de que, al menos durante los tres meses que indica la norma, las ejecuciones se vean paralizadas y su situación de insolvencia mínimamente aliviada.
Sin embargo, esa paralización no afectará:
- Ni a los créditos que no se vean afectados por el plan de continuidad -los créditos derivados de las relaciones laborales que no sean la de los altos directivos no pueden ser incluidos en dicho plan-.
- Ni a los créditos públicos en el valor de crédito privilegiado.
- Ni, en fin y entre otros, a los porcentajes de las cuotas de la Seguridad Social cuyo abono corresponda a la empresa por contingencias comunes y contingencias profesionales, ni a los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Por lo tanto, en estos casos y si existiera una ejecución pendiente en relación con dichos créditos, se mantendrá vigente sin posibilidad alguna de paralización pese al inicio de solicitud del procedimiento correspondiente por parte de la microempresa.
Cuando se inicie un procedimiento de continuidad o un procedimiento de liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento -suelen regularse conjuntamente pues, aun cuando uno persigue la continuidad y el otro la liquidación, este último garantiza el mantenimiento de la empresa en funcionamiento por lo que, de facto, responden a un mismo objetivo-, se impide cualquier cláusula que altere la situación de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. En ese sentido, se considerarán nulas, ex artículo 694 bis TRLC, las cláusulas contractuales de modificación, suspensión o extinción que tengan como única causa el inicio de este procedimiento o circunstancia análoga o directamente relacionada con el mismo.
Por consiguiente, y trasladando dicha limitación al ámbito laboral, debería advertirse la imposibilidad de llevar a cabo modificación, suspensión o extinción, ya individual ya colectiva, de los contratos de trabajo, al menos como consecuencia del inicio de este procedimiento especial diseñado para la microempresa. Sin embargo, esta conclusión resulta contraria a la plena disponibilidad que el empresario mantiene durante este período, debiendo admitirse la aplicación de la legislación laboral en materia modificativa, suspensiva o extintiva. Bien es cierto que será difícil encontrar una causa que justifique semejante actuación empresarial no vinculada o no relacionada con el inicio de este procedimiento que, no se olvide, está basado en la insolvencia, ya actual, ya inminente, del empleador.
Finalmente, el procedimiento de liquidación sin transmisión de empresa supone la disolución de la misma generando el vencimiento anticipado de todas las obligaciones y la transformación en una cuantía económica de aquellas que tuvieran naturaleza prestacional. Y, aquí, la traslación laboral no parece difícil toda vez que los contratos de trabajo se extinguirán por liquidación de la empresa, con la correspondiente indemnización a los trabajadores o su conversión en créditos abonables por el FOGASA en la cantidad máxima establecida por la legislación laboral. Se reprocha, no obstante, que, puesto que no se trata de un “concurso” y dado que esta regulación de la microempresa no se ha visto reproducida en una revisión del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores podrían tener serias dificultades para obtener esta compensación del FOGASA. Mas no debería existir tal impedimento si se tiene en cuenta que el citado artículo 33 abarca, con carácter general, la situación de insolvencia del empleador.
Transmisión de empresa en funcionamiento
En este caso, no se alude al perímetro, a la exoneración de deudas, a la intervención decisiva de los representantes de los trabajadores -que solo serán oídos, en su caso, en este procedimiento previsto para la microempresa-. Pudiera advertirse que, para eso se efectúa la remisión al Libro Primero, y, por lo tanto, deviene innecesaria tal precisión. Pero no es cierto. No se hace referencia a tales cuestiones porque resultaría inverosímil circunscribir un perímetro en empresas tan pequeñas o aludir a los representantes de los trabajadores en empresas que no están obligadas a tenerlos. Máxime cuando, en estas circunstancias, se potencia el mantenimiento del empleo y, lo que es más importante, la “cesión de los créditos” a la empresa adquirente [“salvo que los créditos se transmitan como parte de la empresa en funcionamiento”, ex artículo 711 TRLC].
Aquí no cabe dicha exoneración, porque, o se subroga el adquirente de la empresa en funcionamiento como consecuencia de la transmisión o la calificación como crédito público obligaría a su abono por parte del deudor [en un plazo limitado de dieciocho meses máximo si se adopta la misma consideración que, para el plan de reestructuración, establece el artículo 616 bis TRLC]. Obviamente no resulta comparable el volumen de deuda que puede acumular una micropyme con el resto de empresas, pero sí parece significativo que el legislador impida la exoneración, manteniendo la aplicación íntegra de la legislación laboral y de Seguridad Social en la transmisión, también en sede mercantil y también en procesos de liquidación, en este caso para la microempresa.
El rol de la Seguridad Social
En principio, nada de lo descrito puede llevarse a cabo si la empresa no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 699 quater TRLC. Mas la Seguridad Social puede aparecer en este proceso como acreedora (artículo 691 bis TRLC), en parte porque así es considerada expresamente cuando se dispone la traslación de toda la documentación en este procedimiento especial para microempresa y, en gran medida, por su integración en la consideración del crédito público. Por lo tanto, el empleador ha de hallarse al corriente, pero la Seguridad Social puede ser acreedora.
La explicación a esta aparente discordancia puede apreciarse por una doble referencia. Por una parte, porque los certificados que extiende la Seguridad Social suelen afirmar que la empresa “no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social”, no que no existe deuda ya que el hecho de que no se haya formulado una reclamación por deudas a la empresa no significa necesariamente que no haya deuda. Y, por otro lado, y en cuanto a la inclusión como crédito público de los posibles créditos de la Seguridad Social, baste reseñar que puede recaer sobre obligaciones de capitalización de cantidades, recargos, ingresos de naturaleza distinta a las cuotas, etc.
Con tres indicaciones breves:
- Con carácter general, no se prevé la reducción del crédito público en el plan de continuidad.
- En aquella parte que represente su condición de crédito privilegiado -normalmente, con carácter de privilegio general, aunque cabría apuntar la posibilidad de un privilegio especial si existieran garantías reales a favor de la Seguridad Social para avalar fraccionamientos o aplazamientos de deuda- no podrá ser objeto de negociación alguna en el plan de continuidad.
- En principio, los créditos de la Seguridad Social no podrán estar afectados por las quitas o esperas incluidas en dicho plan, salvo supuestos excepcionales.
Ayudas y programas de apoyo para microempresas
El Departament d’Empresa i Treball abrió esta semana el plazo de solicitud del nuevo programa de ayudas ‘Ocupació + Transformació’, dirigido a personas trabajadoras autónomas, microempresas y cooperativas con el objetivo de ofrecerles apoyo para el mantenimiento del empleo -con la compensación de una parte de los costes salariales- y facilitar su digitalización o transición hacia la economía verde.
El presupuesto total que se destina a este programa, financiado con fondos MRR (REACT-EU), es de 45,5 millones de euros, divididos en dos convocatorias. Se trata del mayor programa de ayudas directas dirigido a personas trabajadoras autónomas y microempresas que ha hecho el Departament d’Empresa i Treball hasta el momento, a excepción de las que se concedieron durante los años 2020 y 2021 para paliar los efectos económicos provocados por la Covid-19, cuando se alcanzaron los 665,5 millones de euros.
Características del programa ‘Ocupació + Transformació’:
- Ayudas de 5.000 euros: El programa ofrece una ayuda de 5.000 euros a autónomos, microempresas y cooperativas que tengan entre 1 y 5 personas trabajadoras asalariadas (o socias trabajadoras) con el compromiso de mantener todos los puestos de trabajo durante un mínimo de seis meses desde la solicitud de la subvención.
- Actuación formativa: Además, la entidad deberá llevar a cabo en el plazo de seis meses desde la recepción de la ayuda una actuación formativa que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o la economía digital.
Requisitos para solicitar la ayuda:
- Pueden solicitar la ayuda de este programa las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica (incluidas las comunidades de bienes, las asociaciones y fundaciones con actividad económica), que tengan entre 1 y 5 personas trabajadoras asalariadas en el momento de solicitar la ayuda, que dispongan de al menos un centro de trabajo en Catalunya y cuyo volumen de negocio anual del año 2020 no sea superior a los 2 millones de euros.
- De igual manera, pueden optar a las ayudas las cooperativas y las sociedades laborales que tengan hasta 5 socios trabajadores en el momento de solicitar la ayuda, que dispongan de al menos un centro de trabajo en Catalunya y cuyo volumen de negocio anual durante el año 2020 no sea superior a los 2 millones de euros. En el caso de las cooperativas, deben haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a efectos de la Seguridad Social.
Existen diferentes líneas de ayuda con las que el Gobierno de España fomenta el ecosistema económico de las microempresas.
Pasos para crear una microempresa en España
Es el momento de aplicar toda la teoría sobre microempresas y trazar un plan de ataque paso a paso para crear un negocio de este tipo. A continuación, tienes los ocho pasos que no deberías saltarte si quieres crear tu propia microempresa en España:
- Haz un estudio de mercado, elige una actividad con potencial y elabora tu plan de negocio. En este punto es necesario que analices pormenorizadamente tus aptitudes y la relación de oferta / demanda en el mercado.
- Decide cuál será la forma legal de tu microempresa: Sociedad Limitada, empresa unipersonal… Explora todas las posibilidades y selecciona la que mejor se adapte a tus necesidades.
- Inscribe tu empresa en el Registro Mercantil. Sin este paso, será imposible que tu negocio opere oficialmente.
- Abre una cuenta bancaria a nombre de tu empresa recién creada. Valora opciones 100% online como la de Qonto, que te ayudará también en el día a día de tu contabilidad y gestión de gastos.
- Tramita los permisos y licencias que sean necesarios para operar legalmente. Es probable que, dependiendo de tu actividad profesional, acabes necesitando alguna autorización administrativa oficial.
- Formaliza el alta en Hacienda de tu empresa. También será necesario que te des de alta en la Seguridad Social.
- Contrata los servicios básicos, tal y como la asesoría contable.
- Investiga las líneas de ayuda que el Gobierno de España ofrece para microempresas.
Ejemplo práctico: El caso de Pedro
Para entender mejor cómo toda esta teoría sobre microempresas se traslada a la realidad, consideremos el caso de Pedro. Pedro constituye formalmente su SL unipersonal en enero de 2023 con un capital inicial de 6000 euros. Contrata a dos trabajadores que le ayudan en el día a día de la tienda online y no solo alquila una pequeña oficina, sino que también alquila un almacén que hará más fácil la gestión de su inventario. El negocio de Pedro cumple con los requisitos de una microempresa: tiene menos de 10 empleados y un volumen de negocio que se ajusta a los límites establecidos. Esto le permite beneficiarse de las ventajas fiscales y administrativas destinadas a este tipo de empresas, así como acceder a posibles ayudas y subvenciones.
