La Nueva Clasificación Empresarial y su Impacto en los Contratos con el Sector Público
Introducción a la Clasificación Empresarial
Uno de los requisitos exigibles para poder contratar con las Administraciones Públicas es el de poseer -y acreditar- la solvencia económica, financiera y técnica o profesional precisa para la ejecución del contrato (Art. 54 TRLCSP). Este requisito de solvencia es sustituido por el de la clasificación en ciertos tipos de contratos.
La clasificación no es única, sino que contiene diversos matices. De inicio, cabe ya diferenciar una clasificación para obras y una clasificación para servicios. Dentro de cada uno de estos tipos, se distinguen a su vez, determinadas clases de actividades y subactividades, que se concretan en los denominados grupos y subgrupos.
La clasificación exigida para un contrato es la que debe poseer la empresa que participa en el proceso de contratación. Para ello, previamente las empresas participantes habrán acreditado ante un órgano distinto al de contratación, concretamente ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, o ante ciertas Juntas Consultivas autonómicas, cumplir ciertos requisitos y niveles de solvencia. En función de tal acreditación, las Juntas Consultivas le otorgarán una determinada clasificación en ciertos grupos y subgrupos con determinadas categorías.
Evolución de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
Desde la entrada en vigor de la CNAE-2009 el 1 de enero de 2009, la globalización y la digitalización han cambiado la forma en que muchas actividades proporcionan bienes y servicios. Algunas actividades han cobrado importancia en la economía mundial, europea y nacional, mientras que otras la han perdido. También se han producido cambios rápidos en el ámbito de las tecnologías de la información. Además, la mayor concienciación sobre el impacto de la economía en el medio ambiente ha dado lugar a actividades especializadas destinadas a protegerlo.
Adicionalmente, la comparabilidad internacional de las estadísticas requiere que los países utilicen clasificaciones de actividades económicas que sigan las recomendaciones internacionales. En este sentido, en el contexto europeo España tiene que cumplir los requerimientos del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2.
Como consecuencia, la estructura revisada de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025) ha sido elaborada y está en coherencia con la familia de clasificaciones estadísticas oficiales vigentes en el entorno internacional. Una clasificación estadística es un conjunto organizado jerárquicamente de categorías mutuamente exclusivas y conjuntamente exhaustivas que comparten las mismas o similares características, empleado para agrupar significativamente unidades de una población de interés. Cualquier actividad económica está incluida en la CNAE-2025, si bien la literalidad detallada en la descripción de todas las actividades económicas no está explícitamente recogida en su estructura.
Aunque la Clasificación Nacional de Actividades Económicas es de naturaleza estadística, su uso se ha ido extendiendo al ámbito administrativo. Este uso incrementa la calidad estadística de los datos administrativos para su reutilización con fines estadísticos. La codificación de la actividad económica de los diversos agentes económicos mediante el uso de la CNAE-2009 ya se encuentra vigente en múltiples registros administrativos. La obligación de comunicación de esta codificación mediante la CNAE-2025 regulada en esta norma tan solo supone una actualización de los códigos identificativos de las diferentes actividades económicas de acuerdo con la nueva estructura.
La transición de la CNAE-2009 a la CNAE-2025 requiere una plena coordinación del Sistema Estadístico Nacional y de las administraciones públicas. Para fines estadísticos es precisa la convivencia en el uso de ambas versiones de la clasificación durante un tiempo. La aprobación de la CNAE-2025 mediante real decreto está justificada por evidentes razones de interés general motivadas en la actualización de la información económica generada y recabada para la elaboración de estadísticas oficiales.
CNAE 2025: Cambios Clave y Su Impacto en Tu Actividad Económica.
Artículos Modificados por la Nueva Clasificación Empresarial
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ha introducido cambios significativos en la clasificación.
Clasificación de los Contratos de Obras
- El artículo 65.1 TRLCSP establece que para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado.
- Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato.
- No es suficiente con que se demande clasificación en un grupo o subgrupo determinado dentro de un tipo de expediente, es necesario que se exija una determinada categoría según la importancia económica del trabajo a efectuar, pues efectivamente, no es lo mismo que el valor del edificio a ejecutar sea de 500.001 euros, o sea superior a 2.400.000 euros. En el primer caso se exigirá la categoría “d”, y en el segundo la categoría “f”.
Clasificación de los Contratos de Servicios
- Para los contratos de servicios, no será exigible la clasificación del empresario (art. 77.1 de la Ley 9/2017).
- No obstante, en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en los artículos 75 y 78 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
- En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato.
- De acuerdo con la disposición transitoria cuarta del TRLCSP y la interpretación de la Abogacía General del Estado (AGE), actualmente, en tanto no se desarrolle reglamentariamente las normas que definan los subgrupos y grupos de clasificación, continúa siendo exigible clasificación en los contratos de servicios.
Cambios Específicos introducidos por el Real Decreto de Clasificación de Contratistas
El Real Decreto establece las siguientes modificaciones:
- El principal cambio referente a la clasificación de contratistas de servicios, es que, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, ya NO será exigible clasificación de servicios en ninguna licitación, aunque en todos los anuncios de licitación, y de cara a demostrar la solvencia económica y financiera así como la técnica y profesional, se podrán acreditar las mismas con la clasificación de servicios en los subgrupos objeto del contrato. En los anuncios se detallara el subgrupo de clasificación así como la categoría mínima exigible.
- Reducción de subgrupos de clasificación, por falta de uso o porque los trabajos contenidos en los mismos pertenecen a otro tipo de contrato (suministro, concesión, etc.), y la creación de un nuevo subgrupo U-8 (Servicios de información y asistencia telefónica).
- Se limita el número de contratos que se puede presentar por subgrupo de clasificación, fijándose dicho límite en 4 contratos (con los correspondientes certificados).
- Exigencia de personal en plantilla así como de medios materiales para la ejecución de los trabajos correspondientes a los subgrupos solicitados. La Junta Consultiva denegara directamente la clasificación si la Empresa no justifica debidamente personal y maquinaria (ya sea en propiedad o alquiler).
- Ampliación a cinco años el periodo por el que las tareas ejecutadas serán tomadas en consideración como prueba de experiencia de los empresarios como contratistas de servicios (Artículos 39 y 45).
En este sentido, el texto estipula que las categorías actuales de clasificación convivirán con las nuevas hasta el ejercicio 2020, en el que todas las Empresas con la clasificación en las categorías anteriores deberán haber actualizado a las nuevas categorías con la presentación de un Expediente de Clasificación.
Modificaciones a la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- Se elimina del texto legal la posibilidad de que la clasificación del contratista pueda ser suplida por la del subcontratista.
- El artículo 67 establece el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos públicos, incluyendo en sus apartados 3, 4, 5 y 7 los datos adicionales a incluir en los contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministros y de servicios, respectivamente.
Resumen de Cambios Clave en la Clasificación de Contratistas
| Aspecto | Antes de las modificaciones (TRLCSP) | Después de las modificaciones (Ley 9/2017 y Real Decreto) |
|---|---|---|
| Exigencia de Clasificación en Contratos de Obras | Valor estimado igual o superior a 500.000 euros. | Valor estimado igual o superior a 500.000 euros. |
| Acreditación de Solvencia en Contratos de Obras (< 500.000€) | Clasificación en grupo/subgrupo o requisitos de solvencia específicos. | Clasificación en grupo/subgrupo o requisitos de solvencia específicos. |
| Exigencia de Clasificación en Contratos de Servicios | Valor estimado igual o superior a 200.000 euros (transitoriamente). | No exigible, pero se puede acreditar solvencia mediante clasificación. |
| Contratos de Consultoría y Asistencia | No exigible clasificación, sea cual fuere su importe (interpretación integradora). | No exigible clasificación. |
| Sustitución de Clasificación por Solvencia del Subcontratista | Posibilidad contemplada. | Eliminada la posibilidad. |
| Número de Contratos por Subgrupo (Servicios) | Sin límite específico mencionado. | Limitado a 4 contratos (con certificados). |
| Exigencia de Personal y Medios Materiales | Ya exigido por la Junta, pero con nueva normativa se deniega si no se justifica. | Exigencia directa para la clasificación. |
| Período para Acreditar Experiencia (Servicios) | No especificado. | Ampliación a cinco años. |
| Reducción de Subgrupos de Clasificación (Servicios) | No especificado. | Reducción y creación del subgrupo U-8. |
| Revisión de la Clasificación | A petición de interesados o de oficio por la Administración. | A petición de interesados o de oficio por la Administración (Art. 82.3 Ley 9/2017). |
| Conservación de la Clasificación | Justificar mantenimiento de solvencia cada tres años. | Justificar mantenimiento de solvencia cada tres años (Art. 82.2 Ley 9/2017). |
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE)
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) es una herramienta fundamental. Esta consulta es de acceso libre y proporciona los datos básicos de clasificación. Sin embargo, no tiene valor acreditativo. La acreditación fehaciente de las clasificaciones de una empresa solo la aportan los certificados de clasificación.
La clasificación acreditará en estos casos, tanto la solvencia económica y financiera, como la técnica o profesional. El artículo 74.2 del TRLCSP, en su anterior redacción, planteaba la duda de si el término “tipo” hacía referencia a la distinción entre obras y servicios, o si por el contrario se refería a grupos o subgrupos de clasificación. La postura que tras la reforma por la Ley 25/2013 de Impulso de la Factura Electrónica se recoge en el artículo 65 del TRLCSP, establece que la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar.
