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Comunicación

El Procedimiento Especial para Microempresas: Una Solución Simplificada ante la Insolvencia

by Admin on 20/05/2026

¿Tienes una empresa con pocos trabajadores y está pasando por una situación de endeudamiento que no sabes cómo solucionar? Tranquilo, el procedimiento especial para microempresas puede ayudarte.

Actualmente existen una gran cantidad de herramientas legales para poder acabar con las deudas. Por ejemplo, el concurso de acreedores para grandes empresas o la Ley de la Segunda Oportunidad para trabajadores por cuenta ajena y autónomos. Pero, ¿qué ocurre con las microempresas?

¿Qué se considera una Microempresa en España?

Cada empresa varía dependiendo de su tamaño, número de trabajadores y nivel de facturación. Sin embargo, aquellas en las que su plantilla de trabajadores no supera los 10 empleados y la facturación anual está por debajo de los dos millones de euros, se consideran microempresas.

No importa cómo esté estructurada su organización ni a qué sector comercial se dedique. Por lo tanto, si tu empresa cumple con esas características, puede optar al procedimiento especial para microempresas.

En España, las microempresas representan un porcentaje significativo del tejido empresarial. De hecho, de acuerdo con los datos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en el mes de febrero de 2023, en España las microempresas representaban el 38,41% del tejido empresarial. Según el informe Cifras Pyme 2024, en diciembre de 2024 en España había 2.948.527 empresas, de las cuales 1.139.427 eran microempresas. Esto supone que el 38,64% de las empresas de nuestro país son microempresas.

El sector industrial es el que más ocupa a las microempresas españolas, pues del total de las microempresas, hasta el 42,7% pertenecen al sector industrial. Un autónomo puede considerarse microempresa si cumple con los criterios de número de empleados e importes financieros y ejerce una actividad económica.

Microempresas vs. Pymes y Grandes Empresas

Las pymes (pequeñas y medianas empresas) incluyen tanto microempresas como pequeñas y medianas empresas. Las pymes pueden tener hasta 249 empleados y facturar hasta 50 millones de euros, mientras que las microempresas deben mantenerse por debajo de los 10 empleados y los 2 millones de euros de facturación. Las obligaciones fiscales y contables de una gran empresa son mucho más complejas que las de una microempresa, que disfruta de ciertos beneficios fiscales y menores exigencias contables.

Tipo de Empresa Número de Empleados Facturación Anual
Microempresa Menos de 10 Hasta 2 millones de euros
Pequeña Empresa Menos de 50 Hasta 10 millones de euros
Mediana Empresa Menos de 250 Hasta 50 millones de euros
Gran Empresa Más de 250 Más de 50 millones de euros

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El Procedimiento Especial para Microempresas: Un Concurso Simplificado

Como dijimos anteriormente, existen varias herramientas legales para poder acabar con las deudas. Tanto para personas físicas, es decir, trabajadores por cuenta ajena, como para autónomos y empresas. Por ejemplo, la Ley de la Segunda Oportunidad o el concurso de acreedores. El problema del concurso de acreedores es que es un procedimiento judicial para las empresas en situación de insolvencia para buscar la mejor forma de pagar sus deudas y evitar el cierre.

Pero se trata de un proceso largo que, para los autónomos con uno o más trabajadores y las microempresas no resulta nada efectivo. Por esa razón, en 2022, se reforma la Ley Concursal para incluir un procedimiento especial para microempresas, regulado en el Libro Tercero del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC).

La entrada en vigor de estos preceptos se retrasó debido a la necesidad de desarrollar los formularios electrónicos previstos para este tipo de procedimientos. La Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, de condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico para la cumplimentación de los formularios normalizados y de las especificaciones técnicas de la plataforma electrónica prevista en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma al texto refundido de la Ley Concursal, aprobó dichos formularios.

Este procedimiento especial se puede definir como un concurso de acreedores simplificado para microempresas. En lugar de realizar todo el proceso concursal habitual, reduce el procedimiento a dos fases generales: un período para poder negociar y, en segundo lugar, una fase de liquidación.

La microempresa no constituye un elemento nuclear de las operaciones concursales, previstas para medianas y, especialmente, para grandes empresas, pero sí ha sido incorporada como un “Libro” nuevo en la Ley Concursal [Libro Tercero del Real Decreto Legislativo 1/2020, 5 de mayo, BOE, 7 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, en adelante TRLC] en la reforma operada en 2022 para su adaptación a la normativa europea [Ley 16/2022, 5 de septiembre, BOE, 6]. Quizá porque los acuerdos de pago extrajudiciales no han obtenido el éxito esperado y, tal vez, porque el procedimiento concursal resultaba excesivamente oneroso para una empresa pequeña, los artículos 685 y ss TRLC recogen ahora un procedimiento especial (mejor, “procedimientos especiales” por las diferentes modalidades incluidas) para la microempresa. La importancia de este procedimiento es esencial, en tanto que se aplicará a las empresas que constituyen el noventa por ciento de las empresas españolas, y dan empleo a casi cuatro millones de personas en este país. Las microempresas requieren un tratamiento especial al tener, normalmente, un carácter familiar, siendo administradas por los propios socios, teniendo, en muchas ocasiones, un modesto capital y escasa capacidad de negociación con sus acreedores.

El procedimiento para microempresas reúne elementos del concurso y del preconcurso, siguiendo un sistema modular, siendo posible acceder al mismo en caso de probabilidad de insolvencia. Las consideraciones generales de interés en esta nueva normativa incluyen que se trata de un régimen jurídico “aislado” - sin intervención, salvo excepciones, del Libro Primero (concurso) o del Libro Segundo (preconcurso), ex artículo 1.2.TRLC -; que, en principio, el deudor puede optar entre un procedimiento de continuidad con un plan, un procedimiento de liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento o un procedimiento liquidatorio sin transmisión empresarial; que, en estos procedimientos especiales, adquieren una especial relevancia la insolvencia actual -impago de las obligaciones corrientes de la empresa- y la insolvencia inminente -impago de las obligaciones corrientes de la empresa en los tres meses próximos-; que, a priori, el procedimiento es sustancialmente electrónico, con formularios, actuaciones procesales e incluso una intervención judicial sustentada en las grabaciones y en pronunciamientos in voce del juez competente, con obligación de dispensar toda la documentación de forma síncrona tanto a la Administración Tributaria como a la Tesorería General de la Seguridad Social; o, en fin, que, como en el caso del preconcurso, el procedimiento formal de continuidad o de liquidación de la empresa podrá estar precedido por un período de negociación previo, no obligatorio.

¿Cuándo utilizar el Procedimiento Especial para Microempresas?

El procedimiento especial para microempresas se utiliza para poder acabar con las deudas de una empresa cuando se encuentra en situación de insolvencia. Sirve para casos de insolvencia actual o insolvencia inminente.

  • Insolvencia actual: Es el momento real y exacto en el que la empresa no puede hacer frente a ninguno de sus gastos.
  • Insolvencia inminente: Se refiere al momento en el que la empresa prevé que en los próximos tres meses, no podrá asumir ninguno de sus pagos.

Por lo tanto, en cualquiera de las anteriores situaciones puedes optar al procedimiento especial para microempresas.

Requisitos del Procedimiento Especial para Microempresas

Para poder acceder al procedimiento especial para microempresas, se deben cumplir una serie de requisitos el año previo a la solicitud. De esta forma se garantiza que el proceso esté realmente dirigido a este tipo de empresas:

  • Haber tenido un promedio inferior a 10 empleados: Se calcula la plantilla media de empleados contratados durante el año anterior. Si la media supera los 10 empleados, ya no se considera microempresa.
  • Volumen de negocios inferior a los 700.000 euros: El volumen de negocios se refiere a la facturación total obtenida por la empresa.
  • Pasivo inferior a los 350.000 euros: El pasivo en una empresa representa el conjunto de deudas y obligaciones pendientes de pago.
  • Estar en situación de insolvencia: Para poder aplicar al procedimiento especial para microempresas, debe existir una situación real en la que los gastos superan los ingresos.

Cumplir con estos requisitos es esencial para poder acceder a este procedimiento. El Auto del Juzgado de lo Mercantil, número 2, de Santander de 11 de julio de 2023 incide en que el procedimiento especial de microempresas es aplicable a deudores personas naturales o jurídicas «que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional», y que además reúnan las características que señala el artículo 685. La resolución judicial se inclina por considerar irrelevante para la aplicabilidad del libro tercero la continuidad en el desarrollo de la actividad, dado que el procedimiento especial se configura como único para todas las entidades que cumplan las características del artículo 685.

Fases del Procedimiento Especial para Microempresas

Las fases del procedimiento especial de microempresas se reducen a dos: la fase de continuación y la fase de liquidación. Pero debes conocer que existe una fase previa que corresponde a la apertura del procedimiento especial para microempresas.

Fase Previa al Procedimiento

Aunque las dos partes más importantes son la fase de continuación y la fase de liquidación, existe un paso previo. Se trata de informar a los acreedores (empresas y organismos con los que se tenga una deuda) de que se van a iniciar las negociaciones para pagar las deudas. Para ello se debe presentar un formulario en el juzgado. El plazo máximo de las negociaciones es de tres meses y, pasado este tiempo, tendrás un máximo de cinco días para solicitar la apertura del procedimiento especial para microempresas.

Existe la posibilidad de solicitar la apertura del procedimiento directamente. En este caso, dispondrás de 10 días para elegir entre el plan de continuación o el plan de liquidación.

Plan de Continuación

Una vez solicitada la apertura del procedimiento especial de microempresas, existen dos vías posibles. Una de ellas es el plan de continuación. Esta opción evita que la empresa cierre y termine su actividad comercial y, por lo tanto, que pueda seguir operando.

Durante este proceso se puede limitar al deudor, en este caso la microempresa, para administrar y disponer de sus bienes, suspender las ejecuciones judiciales contra la empresa y pactar una propuesta para que los deudores puedan cobrar las deudas. Como por ejemplo, negociar los plazos de devolución, la reducción de intereses, etc. No parece que, en el caso de la continuidad o liquidación de la microempresa, preocupe en exceso las cuestiones laborales o de Seguridad Social, mas cabe destacar algunas especificidades. Los efectos que el inicio de este procedimiento tiene sobre los contratos de trabajo son que, con carácter general, el deudor podrá seguir disponiendo de su patrimonio para la continuidad de la empresa, si bien el principal efecto de la solicitud de la microempresa será la paralización de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes y derechos del deudor, iniciadas o no (artículo 694 TRLC).

Sin embargo, esa paralización no afectará ni a los créditos que no se vean afectados por el plan de continuidad -los créditos derivados de las relaciones laborales que no sean la de los altos directivos no pueden ser incluidos en dicho plan-, ni a los créditos públicos en el valor de crédito privilegiado ni, en fin y entre otros, a los porcentajes de las cuotas de la Seguridad Social cuyo abono corresponda a la empresa por contingencias comunes y contingencias profesionales ni a los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Por lo tanto, en estos casos y si existiera una ejecución pendiente en relación con dichos créditos, se mantendrá vigente sin posibilidad alguna de paralización pese al inicio de solicitud del procedimiento correspondiente por parte de la microempresa.

Cuando se inicie un procedimiento de continuidad o un procedimiento de liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento -suelen regularse conjuntamente pues, aun cuando uno persigue la continuidad y el otro la liquidación, este último garantiza el mantenimiento de la empresa en funcionamiento por lo que, de facto, responden a un mismo objetivo-, se impide cualquier cláusula que altere la situación de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. En ese sentido, se considerarán nulas, ex artículo 694 bis TRLC, las cláusulas contractuales de modificación, suspensión o extinción que tengan como única causa el inicio de este procedimiento o circunstancia análoga o directamente relacionada con el mismo. Por consiguiente, y trasladando dicha limitación al ámbito laboral, debería advertirse la imposibilidad de llevar a cabo modificación, suspensión o extinción, ya individual ya colectiva, de los contratos de trabajo, al menos como consecuencia del inicio de este procedimiento especial diseñado para la microempresa. Sin embargo, esta conclusión resulta contraria a la plena disponibilidad que el empresario mantiene durante este período, debiendo admitirse la aplicación de la legislación laboral en materia modificativa, suspensiva o extintiva.

Plan de Liquidación

El plan de liquidación es otra de las alternativas en este procedimiento especial para microempresas. Esta opción se da cuando el funcionamiento de la empresa ya no es viable ni posible. En estos casos, el plan de liquidación consiste en vender el patrimonio de la empresa para poder pagar las deudas como último recurso. Como bien hemos dicho, lo puede decidir el deudor al iniciar el procedimiento o por decisión de los acreedores.

También se puede iniciar el proceso de liquidación si se dan algunos de los siguientes casos:

  • No se llega a ningún acuerdo dentro del plazo establecido tras la solicitud.
  • Incumplimiento del plan de continuación.
  • Existen deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social.
  • Se presenta documentación falsa o existen acciones fraudulentas.

El procedimiento de liquidación sin transmisión de empresa supone la disolución de la misma generando el vencimiento anticipado de todas las obligaciones y la transformación en una cuantía económica de aquellas que tuvieran naturaleza prestacional. En este caso, la traslación laboral no parece difícil toda vez que los contratos de trabajo se extinguirán por liquidación de la empresa, con la correspondiente indemnización a los trabajadores o su conversión en créditos abonables por el FOGASA en la cantidad máxima establecida por la legislación laboral.

Si en el procedimiento especial para microempresas se actúa con el plan de liquidación, los contratos laborales se darán por finalizados.

¿Qué ocurre después del Procedimiento Especial para Microempresas?

Ahora que ya conoces cuáles son las dos posibles alternativas del procedimiento especial para microempresas, te contamos qué ocurre una vez finaliza el proceso.

Ya sea que cumples con todos los pagos que se hayan pactado en el plan de continuación o ha finalizado la liquidación de los bienes de la empresa se solicita la conclusión del procedimiento especial para microempresas. De forma resumida, la conclusión significa que un juez declara oficialmente que ha finalizado el procedimiento. Aunque no es habitual, los acreedores dispondrán de 10 días hábiles para presentar alegaciones si consideran que el informe es erróneo.

El Auto del Juzgado de lo Mercantil, número 2, de Santander de 11 de julio de 2023 aborda, entre otras cuestiones, el procedimiento especial de microempresas sin masa o con insuficiencia de masa y la aplicación supletoria del artículo 37 bis del texto refundido de la Ley Concursal, en cuanto la ausencia de una norma equivalente a la del artículo 37 bis en el libro tercero plantea el debate sobre la posibilidad de declarar el procedimiento especial de microempresas sin masa.

En definitiva, el procedimiento especial para microempresas se presenta como una mejor alternativa. Tanto para los autónomos con empleados a cargo y empresas de poco tamaño, es la mejor solución para resolver su situación de endeudamiento e insolvencia. Su proceso más breve y simplificado, evita procesos largos y costosos y se adapta a las necesidades reales de los negocios más pequeños. Pero recuerda, es importante estar asesorado en todo momento para proteger tu empresa. No dejes que las deudas pongan en riesgo tu negocio. Cuanto antes actúes, más sencillo será todo el procedimiento.

Ayudas y Subvenciones Públicas para Microempresas

Uno de los aspectos que más interesa con relación a la microempresa es el relativo a la concesión de ayudas y subvenciones públicas. En la actualidad de entre las ayudas y subvenciones públicas se encuentran como destacadas las ayudas denominadas Kit Digital, que contribuyen a mejorar la madurez digital de la empresa beneficiaria.

PROMPYME facilita el acceso de las MYPE a las contrataciones del Estado. En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, así como en la ejecución y consultoría de obras, las Entidades del Estado prefieren a los ofertados por las MYPE, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas.

El Estado promueve la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como la inversión en formación y entrenamiento de sus recursos humanos, orientadas a dar igualdad de oportunidades de acceso a la tecnología y el conocimiento, con el fin de incrementar la productividad, la mejora de la calidad de los procesos productivos y productos, la integración de las cadenas productivas inter e intrasectoriales y en general a la competitividad de los productos y las líneas de actividad con ventajas distintivas. El Estado promueve el fortalecimiento de las instituciones de microfinanzas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Beneficios Fiscales y Laborales

Las microempresas disfrutan de ciertos beneficios fiscales y menores exigencias contables:

  • Tributación reducida.
  • Simplificación contable: Se pueden acoger al Plan General de Contabilidad para Pymes, lo que facilita la gestión contable y financiera.
  • Facilidades en la contratación.

Los trabajadores de la microempresa comprendidos en la presente Ley tienen derecho a percibir por lo menos la Remuneración Mínima Vital. Adicionalmente, los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable.

El trabajador de la Micro y Pequeña Empresa que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios.

El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. En el caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por despido injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias.

Los trabajadores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley serán afiliados al componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III sobre el Aseguramiento en Salud y Sistema de Pensiones Sociales de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.

Los trabajadores y conductores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley, que no se encuentren afiliados o sean beneficiarios de algún régimen previsional, podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales contemplado en el Título III sobre el Aseguramiento en Salud y Sistema de Pensiones Sociales de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa.

En caso de que un trabajador que goza de los derechos del régimen general sea despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen especial, tendrá derecho al pago de una indemnización especial equivalente a dos (02) remuneraciones mensuales por cada año laborado, las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda.

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