Análisis de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, es la normativa actualmente vigente en España en esta materia. Fue aprobada el 28 de septiembre de 2013 mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta ley estableció como uno de sus objetivos la internacionalización de la economía española.
Contexto y Justificación de la Ley de Emprendedores
España venía atravesando una grave y larga crisis económica con agudas consecuencias sociales. Entre 2008 y 2012 se destruyeron casi 1,9 millones de empresas en España, más del 99,5 por ciento de ellas con menos de 20 asalariados, frente a la creación de 1,7 millones de empresas, a pesar de la grave situación del desempleo en España. Teniendo únicamente en cuenta a los jóvenes empresarios, la situación de España se volvió especialmente dramática durante la crisis, habiendo el número de empresarios de 15 a 39 años registrado una caída de más del 30 por ciento desde 2007 a 2012.
Esta situación justificó por sí misma la necesidad de emprender reformas favorables al crecimiento y la reactivación económica. Las reformas no solo debían aspirar a impulsar la actividad de manera coyuntural, sino que debían también abordar los problemas estructurales del entorno empresarial en España, buscando fortalecer el tejido empresarial de forma duradera. Por ello, se hizo imprescindible proceder a un análisis sobre las características de nuestro tejido empresarial que resultara en la identificación de sus principales problemas.
Principales Desafíos Abordados por la Ley
La Ley de Emprendedores se concibió para dar respuesta a varios problemas estructurales de la economía española:
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Alta Tasa de Desempleo Juvenil y Fomento de la Iniciativa Emprendedora
Uno de los graves problemas de la economía y sociedad española era la alta tasa de desempleo juvenil, que para el caso de los menores de 25 años duplicaba la media de la UE-27. Las causas de ello se encontraban, además de en algunas deficiencias que habían caracterizado nuestro modelo de relaciones laborales, en la ausencia de una mayor iniciativa emprendedora entre los más jóvenes que no había llevado, ante la falta de oportunidades de trabajo por cuenta ajena, a unos mayores niveles de autoempleo capaces, a su vez, de generar más empleo. Para invertir esta situación, era necesario un cambio de mentalidad en el que la sociedad valorara más la actividad emprendedora y la asunción de riesgos. La piedra angular para que este cambio tuviera lugar es, sin duda, el sistema educativo.
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Simplificación del Entorno Normativo y Burocrático
El entorno normativo e institucional en el que se desenvolvían las actividades empresariales resultaba de esencial importancia para impulsar ganancias de productividad y ahorrar recursos que actualmente se dedicaban al cumplimiento del marco jurídico. A pesar de que durante los últimos años se habían abordado reformas que reflejaban una mejora del posicionamiento de España dentro de los indicadores internacionales más relevantes sobre la facilidad de hacer negocios, la posición relativa de España en este ámbito continuaba siendo insuficiente en muchos aspectos. En efecto, el acceso a las actividades económicas y su ejercicio estaban sometidos al cumplimiento de un complejo marco jurídico, lo que resultaba especialmente gravoso para las empresas de menor dimensión. Además, los regímenes de autorización y los requisitos de obligado cumplimiento para los operadores suponían en muchas ocasiones verdaderas barreras de entrada en determinados mercados. Por otro lado, era necesario mejorar la eficacia de las políticas de apoyo institucional al emprendimiento.
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Facilitación del Acceso a Financiación
Las dificultades para acceder a financiación eran uno de los mayores problemas a los que se enfrentaban estructuralmente las empresas. Por ello, resultaba esencial impulsar canales de financiación, tanto bancarios como no bancarios, que contribuyeran a suavizar los efectos sobre las empresas de la restricción en el crédito.
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Mejora del Entorno de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i)
Existía margen para mejorar el entorno de la investigación, el desarrollo y la innovación, así como en la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones, esenciales para el crecimiento y la competitividad de un país. El esfuerzo en investigación y desarrollo del sector privado en España era inferior al de los países de nuestro entorno, y en un contexto de restricción presupuestaria como el actual, resultaba esencial la creación de un marco adecuado que favoreciera la inversión privada en este ámbito.
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Impulso de la Internacionalización y Atracción de Talento
Los mercados internacionales son una fuente esencial de crecimiento en un contexto de globalización caracterizado por una integración de los mercados cada vez mayor. La crisis económica había puesto de manifiesto el mejor comportamiento de las empresas internacionalizadas y la importancia de la internacionalización como factor de crecimiento y diversificación del riesgo. Las empresas internacionalizadas experimentan ganancias de productividad, mejoras en la gestión, mejor capacidad de acceso a la financiación y son, en definitiva, las que tienen mayor capacidad para crecer y crear empleo.
La internacionalización se revelaba más que nunca como un motor clave del crecimiento económico a largo plazo de la economía española por su relación con la competitividad y los incrementos de productividad. Además, los flujos internacionales estaban cambiando a velocidad mucho mayor de lo que nuestra Administración había estado dispuesta a adaptarse en los últimos años. Frente a esta realidad, la mayor parte de los países de la OCDE están implantando nuevos marcos normativos que son, sin duda, un elemento de competitividad. La política de inmigración es cada vez en mayor medida un elemento de competitividad. El número de profesionales y directivos que tiene España con las capacidades necesarias para gestionar la internacionalización empresarial es, en algunos supuestos, insuficiente y resulta necesario que profesionales extranjeros en ámbitos muy específicos vengan a formar a españoles o a formarse ellos en España. La OCDE ha identificado como un factor básico para favorecer el emprendimiento el entorno institucional y regulatorio del Estado de acogida. Por ello, los países más avanzados disponen ya de sistemas especialmente diseñados para atraer inversión y talento, caracterizados por procedimientos ágiles y cauces especializados.
Estructura y Medidas Clave de la Ley 14/2013
El Título preliminar - «Disposiciones generales» - de la Ley establece el objeto, ámbito de aplicación y la definición de emprendedor. El concepto de emprendedor se define de forma amplia, como aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. Así, se pretende que las medidas de la Ley puedan beneficiar a todas las empresas, con independencia de su tamaño y de la etapa del ciclo empresarial en la que se encuentren. Ello sin perjuicio de que determinadas disposiciones de la Ley acoten el ámbito de algunas medidas a ciertos emprendedores, fundamentalmente en función de su tamaño o del estadio en el que se encuentren.
Beneficios para inversores de la ley de emprendedores
El Título I - «Apoyo a la iniciativa emprendedora» - contiene una serie de medidas en diversos ámbitos para incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales. A continuación, se detallan sus capítulos más relevantes:
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Capítulo I: Educación en Emprendimiento
Se incorporan medidas para que los jóvenes adquieran, a través del sistema educativo, las competencias y habilidades requeridas para emprender. La idea del emprendedor y de la cultura empresarial como elementos indispensables para el desarrollo económico y social de España se ha venido introduciendo de forma expresa en algunas etapas educativas, pero se considera necesario subrayar y ampliar este elemento, incorporándolo como objetivo específico en todas las etapas de la educación básica, así como en la Formación Profesional y en el bachillerato. Consecuentemente, se encomienda a las administraciones educativas la revisión y adecuación de los currículos de las enseñanzas regladas a estos nuevos objetivos. Para fomentar la cultura del emprendimiento resulta necesario prestar especial atención a las enseñanzas universitarias, de modo que las universidades lleven a cabo tareas de información y asesoramiento para que los estudiantes se inicien en el emprendimiento. A efectos de promover a través del sistema educativo la cultura del emprendimiento es esencial que el profesorado reúna las competencias y habilidades necesarias para cumplir de forma eficaz tal objetivo. A tal efecto, se contemplan medidas que inciden tanto sobre la formación inicial, como sobre la formación permanente del profesorado, siempre en colaboración con las Comunidades Autónomas. Además, las medidas que esta Ley introduce en el ámbito educativo deben completarse con las de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, que prevé la estimulación del espíritu emprendedor.
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Capítulo II: El Emprendedor de Responsabilidad Limitada
Se crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada no tendrá que responder con sus bienes personales, en este caso su vivienda, con un valor de hasta 300.000 euros, de las deudas contraídas en su actividad empresarial. El empresario es libre de constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, pero si lo hace deberá cumplir las obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico. La creación de esta figura va acompañada de las oportunas garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil. En este sentido, la operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad. Conforme a la disposición adicional primera de esta Ley, se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público. Los procedimientos de ejecución de estas deudas serán los establecidos en su normativa especial, con las especialidades previstas en la citada disposición adicional primera.
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Capítulo III: Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
Se prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. Esta figura se inspira en las reformas adoptadas por otros países de nuestro entorno (Alemania, Bélgica) y su objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad. Para garantizar una adecuada protección de terceros, se prevé un régimen especial para este subtipo societario, hasta que la sociedad no alcance voluntariamente el capital social mínimo para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Estas sociedades estarán sometidas a límites y obligaciones para reforzar sus recursos propios y para impulsar que estas empresas crezcan a través de la autofinanciación (inversión de los resultados de la actividad empresarial).
Comparativa: SLFS vs. SL Tradicional
Característica Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) Sociedad Limitada (SL) Tradicional Capital Mínimo Inicial No requerido 3.000 euros Deber de Dotación de Reserva Legal 20% del beneficio (obligatorio) 10% del beneficio (hasta alcanzar el 20% del capital social) Distribución de Dividendos Prohibida hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo de la SL Permitida con requisitos legales (patrimonio neto >= capital social) Retribución Anual Socios/Administradores No podrá exceder del 20% del beneficio del patrimonio neto Sin limitación específica ligada al beneficio neto (salvo estatutos) Responsabilidad en Caso de Liquidación Socios y administradores responden solidariamente del desembolso del capital mínimo si el patrimonio es insuficiente Responsabilidad limitada al capital aportado En particular, se endurece el deber de dotación de reserva legal (siempre deberá dotarse por un veinte por ciento del beneficio) y se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada. Asimismo, se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del veinte por ciento del beneficio del patrimonio neto. Además, en caso de liquidación, los socios y administradores de las Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.
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Capítulo IV: Inicio de la Actividad Emprendedora
Este capítulo introduce medidas para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores. Por un lado, se crean los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Se garantiza la existencia de al menos un Punto de Atención al Emprendedor electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que prestará la totalidad de los servicios previstos en esta Ley. Este punto nace de la integración de las múltiples ventanillas que hoy existen de asistencia en el inicio de la actividad a nivel estatal. Por otro lado, los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada como en forma societaria, a través de sistemas telemáticos.
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Capítulo V: Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Se prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países próximos. En la situación económica actual, eran necesarios tanto cambios en la cultura empresarial como normativos, al objeto de garantizar que el fracaso no cause un empobrecimiento y una frustración tales que inhiban al empresario de comenzar un nuevo proyecto y pase a ser un medio para aprender y progresar. El procedimiento, como aconsejan todos los estudios de Derecho comparado, es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en brevísimos plazos ante funcionarios idóneos por su experiencia y cualificación como son el registrador mercantil o el notario. Se limitarán a designar un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia y a asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para llevar a buen término los fines perseguidos con el arreglo. Es responsabilidad del negociador impulsar los trámites de un procedimiento harto sencillo en que, al menos, se discipline mínimamente la convocatoria de todos los acreedores del deudor común.
