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Comunicación

La Aportación Empresarial al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Un Pilar para los Trabajadores

by Admin on 25/05/2026

En el complejo panorama laboral actual, la incertidumbre económica puede llevar a muchas empresas a situaciones difíciles, imposibilitando el pago de salarios e indemnizaciones a sus trabajadores. Es en estos escenarios donde el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) emerge como un salvavidas crucial, asegurando que los empleados reciban las compensaciones adeudadas. Este organismo, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, actúa como un seguro para los trabajadores.

La actual crisis hace que muchas empresas no puedan pagar las indemnizaciones o los salarios que adeudan a sus trabajadores cuando desaparecen, cuando son insolventes o cuando están en un concurso de acreedores. En estos casos los trabajadores deben acudir al Fondo de Garantía Salarial a reclamar estos pagos. El año pasado, casi 150.000 trabajadores recibieron pagos del FOGASA, con 37.000 empresas afectadas.

¿Qué es el FOGASA y cuáles son sus funciones?

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA o FGS) es un Organismo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que actúa en algunas ocasiones como seguro para los trabajadores cuando las empresas no pueden pagar los salarios e indemnizaciones por despido pendientes. Actualmente actúa solo en caso de que la empresa sea insolvente, teniendo que ser declarada judicialmente esta insolvencia, o esté en concurso de acreedores.

El FOGASA garantiza el abono a los trabajadores de los salarios ordinarios, así como aquellos salarios de tramitación. El FOGASA es responsable de pagar las indemnizaciones a los trabajadores en ciertas situaciones de despido o extinción del contrato. Esta resolución puede surgir debido a un despido o a la finalización del contrato, conforme a la legislación laboral aplicable.

Cuando la autoridad laboral exonera -total o parcialmente- a una empresa de costear una indemnización por extinción del contrato debido a fuerza mayor. En este segundo caso, es decir, si el contratador está en concurso de acreedores, FOGASA asumirá los sueldos o indemnizaciones pendientes de los trabajadores.

El tipo a aplicar a la base se regula anualmente, y podrá revisarse por el Gobierno, en función de las necesidades del Fondo. Para el año 2017, el tipo general es del 0,20 por 100 a cargo de la empresa. La cotización para los trabajadores por cuenta ajena agrarios, será del 0,10 por 100. La base de cotización es la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.

¿Qué salarios e indemnizaciones cubre el FOGASA?

El FOGASA cubre los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción del contrato con ciertos límites:

  • Los últimos 120 días de salario. Con un límite del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extra.
  • La indemnización por despido o extinción del contrato, con un máximo de 30 días por año, con un salario no superior al doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extra, con el límite de una anualidad.

En los casos de indemnización por despido improcedente, FOGASA cubre la indemnización con el límite de 30 días de indemnización por año de servicio, y con el límite de una anualidad y con una base diaria limitada al doble del SMI (Salario Mínimo Interprofesional). Los límites de la base diaria de cálculo se tienen en cuenta para un trabajador contratado a tiempo completo. En estos casos, FOGASA cubre los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago.

El Fondo de Garantía Salarial abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.

Hay que tener en cuenta que el FOGASA no cubre las cantidades reconocidas en el acto de conciliación previo realizado ante los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación de las Comunidades Autónomas. En los casos en los que se sospeche que la empresa no podrá pagar, se recomienda evitar conciliar ante estos organismos administrativos, y conciliar posteriormente en el Juzgado. Muchas veces conciliar en el Juzgado únicamente retrasa el acuerdo unas semanas, pero asegura poder cobrar del FOGASA en caso de insolvencia empresarial.

¡Atención! Los llamados salarios de tramitación, que son los que, en caso de despido y de posterior reincorporación por haberse declarado su nulidad, el empresario ha dejado de pagar al trabajador desde que se extinguió su contrato, no son cubiertos por FOGASA. Por el contrario, el Fondo sí se responsabiliza de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores, a causa de su despido o extinción de contrato.

Límites de Cuantía de FOGASA

Aunque FOGASA intervenga como un organismo de protección a favor del trabajador, no es ilimitado. Los salarios están cubiertos hasta un máximo de 120 días, con un límite diario del doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), incluyendo el prorrateo de pagas extra. Las indemnizaciones por despido tienen un tope de una anualidad, calculadas con el mismo límite diario del doble del SMI y un máximo de 30 días por año de servicio.

Concepto Límite de Cuantía
Salarios Impagados Doble del SMI diario (incluyendo pagas extra prorrateadas) x 120 días
Indemnizaciones Doble del SMI diario (incluyendo pagas extra prorrateadas) x 30 días/año, con un máximo de 1 anualidad

En el año 2026, siendo el SMI (incluyendo las pagas extra prorrateadas) de 46,83 € diarios, el límite máximo diario para salarios e indemnizaciones es de 93,66 € (46,83 € x 2).

Si recapitulamos recogiendo los datos más importantes sobre cuánto paga FOGASA, en una indemnización, aunque esta supere los 34.185,90 €, el Fondo de Garantía Salarial solo tiene la obligación de sufragar hasta ese importe. Y si se trata de salarios, hasta 11.239,20 €.

Requisitos para Beneficiarse del FOGASA

Podrán ser beneficiarios de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial toda aquella persona que haya realizado un contrato laboral con una empresa y no haya recibido su salario o indemnización al ser declarada la empresa insolvente o encontrarse en concurso de acreedores.

Insolvencia de la empresa

La insolvencia tiene que ser decretada por un Juzgado de lo Social, ya sea provisional o definitivamente. Para ello es necesario primero demandar a la empresa, ganar el juicio y obtener una sentencia que reconozca la improcedencia del despido o las cantidades adeudadas. Si la empresa no cumple la sentencia y no paga la indemnización o las cantidades correspondientes, es necesario solicitar al Juzgado de lo Social la ejecución de la sentencia.

Con esta ejecución se pretende el embargo del dinero o de los bienes de la empresa para cubrir la deuda que tiene con el trabajador. Si se conocen bienes que se puedan embargar (maquinaria, coches de empresa, la sede de la empresa si es en propiedad… habrá que indicarlo al Juzgado y este además una averiguación para ver si localiza algún bien o alguna cuenta bancaria que embargar. Si no se puede ejecutar a la empresa por no tener bienes, o se puede pero solo de forma parcial por no tener bienes suficientes para toda la cuantía, el Juzgado dictará un Auto indicando la insolvencia de la empresa.

Es en este punto en el cual se puede acudir al FOGASA. Pero será necesario presentar un escrito al Juzgado para que entregue al trabajador los «testimonios» que se tienen que adjuntar a la solicitud. Los testimonios son copias selladas del Juzgado, certificando su autenticidad, y se tendrá que pedir copia de: demanda presentada; sentencia; auto de ejecución o la orden general de ejecución; auto de declaración de insolvencia; en caso de que se haya podido ejecutar parte, documento que certifique la cuantía ejecutada; otros, dependiendo del caso concreto y del desarrollo del procedimiento judicial.

Cuando se va a demandar a la empresa por una reclamación de unos salarios adeudados, o contra un despido y se sospecha que la empresa finalmente será insolvente y no podrá pagar una futura condena, es recomendable co-demandar también al FOGASA. En el caso de que ya se haya demandado y posteriormente la empresa entre en situación de insolvencia, es recomendable ampliar la demanda contra el FOGASA, aunque no se les haya demandado desde el inicio.

Empresa en concurso de acreedores

En el caso de que la empresa esté en concurso el procedimiento puede llegar a ser mucho más rápido. En este caso es necesario solicitar al Administrador Concursal un certificado en el cual se reconozcan las cantidades adeudadas, su cuantía y los conceptos. Además es necesario el Auto de declaración de Concurso testimoniado. En algunas ocasiones la propia empresa lo entrega, en otras el Administrador Concursal, pero en la mayoría de los casos es necesario acudir al Juzgado de lo Mercantil que lleva el concurso de la empresa. Normalmente no es necesario estar personado en el concurso, es decir no es necesario ser parte del juicio del concurso, pero siempre es recomendable.

Para obtener este Auto se puede presentar un escrito al Juzgado o en muchas ocasiones basta con acudir personalmente al Juzgado y solicitarlo, identificándose con el DNI.

La empresa se encuentra en situación de concurso de acreedores cuando de manera voluntaria o forzosa es declarada en ésta situación por un Juzgado de lo Mercantil. En estos supuestos, será necesario localizar y contactar con el Administrador Concursal para solicitar que emita ese certificado. El problema habitual en estos supuestos es que al Administrador Concursal no le conste la deuda existente, de manera que no podrá emitir el certificado. Esto último obligará al trabajador, como en el caso anterior, a iniciar un procedimiento de impugnación por despido o cantidad. Así, una vez obtenida la sentencia o acta de conciliación judicial de despido o de cantidad, habrá que contactar nuevamente con el Administrador Concursal para que emita el certificado y finalmente, con éste se podrá ir al FOGASA (cita previa o por sede electrónica).

Qué es el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) y cómo funciona

Cambios introducidos por la Reforma Laboral (RD-Ley 3/2012)

La reciente Reforma Laboral, aprobada por RD-Ley 3/2012, de 10 de Febrero, ha modificado el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, que es el precepto que sirve de base legal para la intervención del FOGASA. Ahora, el Art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores señala: "8. En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. No será de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial como mediante sentencia. El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo".

Aspectos destacados de la nueva regulación:

  • Cobertura limitada a contratos indefinidos: La cobertura del FOGASA se limita a contratos de carácter indefinido, es decir, ya no afecta a los contratos temporales, como parecía desprenderse de la redacción anterior.
  • Ampliación de causas de despido objetivo: La nueva redacción del Art. 33.8 amplía la cobertura del FOGASA a todas las causas de despido objetivo previstas en el Art. 52 del E.T.
  • Exclusión de despidos improcedentes: De la cobertura del FOGASA quedan expresamente excluidas las extinciones de contrato declaradas improcedentes. Es decir, sólo se cubren los despidos colectivos y objetivos procedentes.
  • Resarcimiento al empresario: El FOGASA resarcirá al empresario de la parte de la indemnización (8 días por año, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año) que corresponde al trabajador. Esto implica que el empresario debe pagar al trabajador el 100% de la indemnización y luego solicitar al FOGASA ese resarcimiento.

Procedimiento de Solicitud de Prestaciones al FOGASA

Las solicitudes se pueden presentar directamente en las oficinas del FOGASA, en cualquier registro de ventanilla única, en la página del FOGASA, si se tiene certificado digital o DNI electrónico, a través de correo administrativo en las Oficinas de Correos y en el caso de estar en el extranjero se pueden presentar en las embajadas y consulados de España. Por correo postal, a través de las oficinas de Correos.

Plazo de presentación

El plazo de presentación es de 1 año desde la conciliación judicial, la sentencia, el auto o la resolución que reconozca los salarios o la indemnización. Pero este plazo se interrumpe con la presentación de la ejecución contra la empresa o por la presentación de acciones que busquen el reconocimiento del crédito en el concurso. Se dispone del plazo de 1 año desde que se dictó la resolución por la que la empresa es declarada insolvente o desde que se emite el certificado de deuda por el Administrador Concursal de la empresa.

Documentación necesaria

Dependiendo del supuesto de la solicitud y de los conceptos a abonar, la documentación necesaria variará.

  • Documento que acredite la personalidad del solicitante o de aquel que acredite la representación (DNI, NIE o documento equivalente). Si el interesado actúa mediante representante, deberá aportar documento que acredite su identidad y el documento por el que se acredite la representación (poder notarial, documento privado con firma legitimada...), o mediante declaración en comparecencia personal ante funcionario público.
  • En caso de tratarse de una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica, escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica o entidad de que se trate, además de la documentación justificativa de la capacidad para actuar en su nombre del representante. Para poder percibir las prestaciones a través del representante, deberá constar claramente en el documento de representación, la facultad del mismo para poder cobrar del FOGASA.
  • Carta de despido o comunicación por escrito al trabajador por la que se procede a su despido y donde necesariamente debe figurar la identidad del trabajador, el salario que haya servido para el cálculo de la indemnización a cargo de la empresa y la fecha de efectos del despido. Deberá adjuntarse también una declaración personal del trabajador, manifestando expresamente y bajo su responsabilidad que no ha interpuesto reclamación frente a la decisión extintiva del empresario o, en caso de haberse impugnado, copia testimoniada de la resolución firme que acredite la terminación del proceso administrativo o judicial seguido frente a dicha extinción, confirmando la procedencia del despido objetivo.
  • Deberá aportarse el documento que acredite que el trabajador ha percibido el 100% de la indemnización recogida en la letra b) del citado artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, calculada a razón de veinte días por año de servicio, prorrateando los periodos inferiores por meses completos y el documento bancario o contable que acredite la transferencia o el cargo realizado.
  • Resolución de ERE o Auto del Juzgado Mercantil. Cuando se trate de un despido colectivo conforme a los artículos 51 del Estatuto de los Trabajadores o 64 de la Ley 22/2003, Concursal, se aportará la Resolución de la autoridad laboral que autorice la extinción de los contratos o el Auto dictado por el Juez de lo Mercantil referida a esa extinción colectiva. En ambos casos con diligencia de firmeza.

Aunque no es obligatorio, si es recomendable fotocopia de la cartilla bancaria o algún documento donde se vea el número de cuenta donde se solicita el pago y que el titular de la cuenta es el trabajador que presenta la solicitud.

Resolución y Pago de las Prestaciones

El FOGASA tiene 3 meses desde la presentación de la solicitud para resolver el procedimiento. Dispone de un plazo de 3 meses. Una vez se finalice la instrucción del expediente, FOGASA ha de dictar resolución en el plazo máximo de tres meses (a contar desde tu solicitud). Si pasados los 3 meses que tiene el FOGASA para resolver, no lo hace, se entiende que la solicitud ha sido aceptada por el llamado «silencio administrativo positivo». En caso de no hacerlo, se entiende su resolución como estimatoria por silencio administrativo positivo.

Si resuelve positivamente, el FOGASA paga a través de transferencias bancarias a la cuenta indicada en la solicitud, que tendrá que estar a nombre del trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, una vez reconocida la prestación al trabajador, el abono suele realizarse seguidamente sin que habitualmente haya mucha demora. Una vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a la entidad financiera colaboradora, quién a su vez cursa las órdenes de transferencia a las entidades bancarias que constan en las solicitudes de las personas beneficiarias.

Impugnación de la resolución

En el caso de no estar de acuerdo con la resolución, se tendrá que poner directamente demanda ante el Juzgado de lo Social. Si te comunican una negativa expresa, puedes interponer demanda ante los juzgados de lo Social en el plazo de dos meses, que empiezan a computar desde el día siguiente a la notificación que recibas.

Tributación de las prestaciones

Es importante tener en cuenta que el dinero recibido del FOGASA por las nóminas adeudadas por el empresario está sujeto al mismo régimen de tributación que las rentas de trabajo habituales. Por lo tanto, se deberá satisfacer el IRPF adecuado por el dinero ingresado.

Subrogación de FOGASA

Una vez abonadas las prestaciones, el FOGASA se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones laborales frente a la empresa deudora, manteniendo los privilegios salariales.

tags: #aportacion #empresarial #fogasa

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