Subvenciones Autonómicas del IRPF e Impuesto de Sociedades en Andalucía para Fines Sociales
Las subvenciones destinadas a fines de interés social en Andalucía proceden de una asignación tributaria fundamental: el 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a través de la conocida “X solidaria”, y, desde 2021, del 0,7% de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades. Estas ayudas se han convertido en una herramienta esencial para la ejecución de proyectos que abordan necesidades específicas de la sociedad andaluza.
Origen y Gestión de los Fondos para Fines Sociales
Las subvenciones que abordamos en este post proceden del 0,7% del IRPF recaudado a través de la casilla de la declaración de la renta destinada a fines de interés social, conocida popularmente como la “X solidaria”, y, desde 2021, de la opción de destinar el 0,7 % de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades.
La gestión de estos fondos tiene una doble vertiente: estatal y autonómica. Una vez publicada la convocatoria estatal, es cuestión de tiempo que se vayan publicando progresivamente las convocatorias autonómicas. La convocatoria estatal del 0,7% de 2024 fue publicada en el BOE el 17 de mayo de 2024 y el plazo ya está cerrado.
En el caso autonómico, la gestión depende directamente de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas. Al tratarse de una gestión autonómica, las convocatorias autonómicas se publican en los diferentes boletines y diarios oficiales autonómicos.
Para optar al tramo estatal, las entidades deben tener actuación en más de una Comunidad Autónoma o en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, mientras que las convocatorias autonómicas se centran en el ámbito territorial de cada comunidad.
Las Subvenciones del IRPF en Andalucía: Foco y Objetivos
La Junta de Andalucía ha puesto en marcha unas subvenciones destinadas a entidades privadas o concertadas dedicadas a fines sociales. Su fin es ejecutar proyectos que atiendan las necesidades específicas de distintos sectores de la sociedad en los que existe riesgo de exclusión o vulnerabilidad.
Es así como se ha tenido en cuenta, de forma muy especial, aquellas entidades privadas que atienden las necesidades de la infancia y juventud, personas mayores, distintas discapacidades e igualdad entre hombres y mujeres. Estas ayudas tienen una periodicidad anual y cuentan con un cargo del 0 ‘7% del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, amparadas en el ámbito que contempla la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
Así, se han convertido hoy por hoy, en la herramienta fundamental para la ejecución de obras y equipamiento específico para estos fines. La CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD de la Junta de Andalucía establece, en la Orden de 10 de julio de 2024, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería, introduciendo nuevas líneas de subvenciones, como la Línea 4.
Requisitos Generales para Entidades Beneficiarias
Para poder ser candidata a la subvención, la entidad debe realizar una serie de gestiones obligadas que se contemplan en las normas gubernamentales creadas al respecto. Entre los requisitos generales, se encuentran:
- Las entidades deben estar legalmente constituidas con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
- Deben tener fines institucionales adecuados recogidos en sus estatutos para la realización de los programas.
- Es obligatorio que toda empresa de más de 50 trabajadores, al menos, el 2% tengan una discapacidad.
- Las alianzas, si las hubiere, deben ser formales.
- Es necesario presentar un Modelo 2 de declaración responsable acreditativa de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Proceso de Solicitud y Ejecución de Proyectos
El proceso para obtener el beneficio de la subvención del IRPF requiere la presentación de un proyecto detallado. Debido a la duración limitada de la subvención (anual), se suelen presentar proyectos de carácter temporal, de innovación o pilotaje. Es importante tener en cuenta que las líneas de trabajo pueden variar, por lo que es fundamental consultar cada convocatoria.
Los pasos clave incluyen:
- Presentación del Proyecto: Tanto si se trata de una obra nueva o de una reforma, es necesario realizar un proyecto básico en el que se muestren todos los detalles que vayan a conformarlo. Es imprescindible que se detalle todas las mejoras técnicas que se van a aplicar en el caso de edificios ya construidos o todas las prestaciones que va a incluir el edificio de nueva edificación, tanto a nivel de estructura como de equipamientos principales.
- Presupuesto: Para cualquiera de los casos anteriores, es necesario presentar un presupuesto ajustado a todas las mejoras, necesidades y equipamiento adecuado de forma particular y específica.
- Solicitud: Para que la ayuda pueda ser concedida, es necesario presentar la pertinente solicitud en los organismos oficiales dedicados a ello. Además, del propio impreso, debe ir acompañado por una serie de documentos para que pueda admitirse a trámite.
- Periodo de Subsanación: Una vez entregada la solicitud, existe un periodo conocido como periodo de subsanación en la que se revisan a fondo todos los documentos presentados.
- Aprobación y Ajuste Presupuestario: Una vez aprobado el proyecto se conocerá la dotación económica que ha sido concedida. Es el momento en el que se abre un nuevo plazo para presentar un nuevo proyecto, ajustándose al presupuesto concedido.
- Memoria de Justificación: Acabado todo el proceso y puesto en marcha el proyecto, es cuando se redacta el documento más importante y fundamental del proyecto: la memoria de justificación.
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Gestión Autonómica, Plazos y Desafíos
Los plazos y requisitos son importantes consultarlos en cada convocatoria autonómica, ya que pueden diferir entre Comunidades Autónomas. Cada Comunidad Autónoma publica en su convocatoria la cuantía asignada.
En los últimos años, el crecimiento del número de entidades y de proyectos financiados ha sido mayor que el aumento de la asignación de fondos, lo que ha derivado en la financiación de los proyectos con menores cuantías. Si bien las CCAA deberían publicar las resoluciones definitivas antes de final de año, esto no siempre es así y a veces se producen demoras. Es importante tener esto en cuenta, ya que puede afectar a la ejecución de los proyectos.
En las diferentes CCAA existen diferentes criterios de justificación, lo que puede generar dificultades en el momento de imputar algunos gastos (por ejemplo, en materia de personal o de gastos desplazamiento). No obstante, en la mayoría de las CCAA, las entidades sociales cuentan con algún espacio de diálogo o interlocución con la administración sobre la convocatoria de las subvenciones, que permiten incorporar mejoras en las bases y los procedimientos. Desde la Plataforma del Tercer Sector se realiza anualmente un informe que identifica las principales tendencias en las CCAA en el ámbito de estas subvenciones.
Implicaciones Fiscales de las Subvenciones IRPF
Las distintas modalidades que pueden adoptar estas ayudas y sus diferentes aplicaciones dan lugar a un distinto tratamiento tributario según la calificación que proceda otorgar a las ayudas: subvenciones corrientes o de capital.
La subvención percibida, en la medida en que tiene por objeto la promoción del empleo autónomo para personas desempleadas, tiene en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la calificación de rendimientos de actividades económicas, conforme lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establece que "Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".
- Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio.
- Por el contrario, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas.
No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención. Por tanto, la subvención percibida por el consultante tendrá el carácter de subvención de capital siempre que tenga como finalidad la financiación de inmovilizado o capital fijo del empresario o profesional. No obstante, si su objeto es garantizar, durante el inicio de la actividad, unos ingresos mínimos, deberá tratarse como una subvención corriente. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la mencionada subvención, la finalidad de la misma es el fomento de la creación de empleo estableciendo una renta de inserción, es decir, la de asegurar unos ingresos durante el inicio de la actividad y puesta en marcha de la iniciativa empresarial o profesional, por lo que estamos ante una subvención corriente.
En cuanto a la imputación temporal de la subvención, el artículo 14.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, dispone que "los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse". Esta remisión nos lleva al artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que establece: "Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros".
Por tanto, la subvención deberá imputarse en el período impositivo en que se devengue. Esta circunstancia se producirá en el período impositivo que comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva de la misma, es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma. No obstante, si el consultante hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, en los términos previstos en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la subvención deberá imputarse en el período impositivo en que se produzca el correspondiente cobro de la misma.
Tabla: Tratamiento Fiscal de las Subvenciones
A continuación, se presenta un resumen del tratamiento fiscal de las subvenciones, distinguiendo entre corrientes y de capital:
| Característica | Subvenciones Corrientes | Subvenciones de Capital |
|---|---|---|
| Finalidad | Compensar gastos del ejercicio o pérdida de ingresos. | Favorecer inversiones en inmovilizado o gastos plurianuales. |
| Tratamiento Fiscal | Ingresos del ejercicio. | Imputación en la misma medida que se amorticen las inversiones/gastos. |
| Casos Especiales de Imputación | N/A | Si los bienes no son amortizables, imputación íntegra al enajenar o dar de baja el activo financiado. |
| Imputación Temporal (Criterio Devengo) | En el periodo impositivo que comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva. | En el periodo impositivo que comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva. |
| Imputación Temporal (Criterio Cobros/Pagos) | En el periodo impositivo en que se produzca el cobro. | En el periodo impositivo en que se produzca el cobro. |
Normativa y Presentación Electrónica de Solicitudes
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 convoca la concesión de subvenciones a entidades que realicen actividades de interés general consideradas de interés social con cargo a la asignación tributaria del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades para el año 2025.
Las bases reguladoras para estas subvenciones a nivel estatal se establecen mediante el Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Las solicitudes se formalizarán en los modelos que se establezcan en cada convocatoria. Es crucial destacar que la presentación de la solicitud y demás documentación se ajustará, en sus diversos aspectos, a las previsiones contenidas en los artículos 14.2, 16 y 28, y cualesquiera otros que pudieran resultar de aplicación, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, los interesados estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo. De acuerdo con el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, si se realiza la solicitud presencialmente, se le requerirá a la persona interesada para que subsane a través de su presentación electrónica.
Entre los documentos y modelos a presentar se incluyen:
- Modelo 1 de autorización para que el Centro Directivo instructor recabe por medios telemáticos los datos de identidad personal.
- Modelo 2 de declaración responsable acreditativa de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cabe señalar que, en la convocatoria de 2025, los Modelos 3 y 4 ya no se deben aportar.
