Amortización para PYMES: Guía completa sobre las tablas del Impuesto de Sociedades y bienes de bajo valor
A la hora de realizar el pago de tributos, las empresas tienen derecho a aplicar amortizaciones que tengan en cuenta la depreciación que sufren sus activos con el paso del tiempo. Hacer correctamente las amortizaciones implica un ahorro fiscal y, a la vez, evita posibles sanciones por parte de Hacienda.
En este artículo, desglosaremos todo lo que necesitas saber sobre las tablas de amortización en el Impuesto de Sociedades (IS), su utilidad, cómo aplicarlas y, en particular, las facilidades para la amortización de elementos de bajo valor unitario.
¿Qué son las tablas de amortización del IS?
La tabla de amortización es revisada periódicamente por Hacienda, y nos indica qué porcentaje se pueden deducir las empresas en su base imponible, en virtud de la amortización del inmovilizado material, el intangible y las inversiones inmobiliarias.
Para que la amortización se pueda deducir, debe existir una depreciación efectiva, que es aquella que se ajusta a los criterios establecidos tanto en la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS) como en su Reglamento de desarrollo. La tabla nos indica qué elementos es posible amortizar, cuál es el coeficiente lineal máximo a amortizar en cada período impositivo y el número de años máximo en el que se puede realizar la amortización.
¿Para qué sirven las tablas de amortización del IS?
Para entender cuál es la utilidad de la tabla de amortización del Impuesto de Sociedades, primero debemos tener claro qué es una amortización. La amortización es una cantidad que busca compensar la depreciación efectiva que ha experimentado un bien a consecuencia de su uso o por el mero paso del tiempo. En contabilidad, las amortizaciones son partidas de gasto que influyen en el resultado contable de una sociedad.
Al aplicar las mismas en base a la tabla aprobada por Hacienda, se permite al obligado tributario deducir la inversión que en su momento realizó en el bien que ahora está amortizando. En el Impuesto de Sociedades, igual que ocurre con los autónomos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el obligado tributario puede deducirse los gastos en los que haya incurrido para llevar a cabo su actividad. Sin embargo, hay gastos que son tan elevados que no se deducen de una sola vez, sino que se recurre a la amortización. Así, el coste de ese bien se va deduciendo a lo largo de varios ejercicios fiscales.
Imaginemos que una entidad mercantil compra una nave industrial para ejercer su actividad. No puede deducirse en el Impuesto de Sociedades este gasto de una sola vez, sino que tendrá que aplicar una amortización del inmovilizado.
Reglas relativas a las amortizaciones
Las reglas relativas a las amortizaciones se encuentran recogidas en los artículos 12 de la LIS y del 3 al 7 del RIS.
Cuando el gasto contabilizado conforme al Plan General Contable (PGC) y demás normas aplicables no resulta fiscalmente deducible, el contribuyente deberá realizar un ajuste positivo, incrementando su base imponible en el importe del gasto que no sea deducible. Por el contrario, cuando la ley del impuesto permita considerar, en ciertos casos, que el gasto fiscalmente deducible es mayor que el que se ha contabilizado, o que el ingreso imputable es menor que el registrado contablemente, el contribuyente realizará un ajuste negativo reduciendo su base imponible en el importe correspondiente.
Amortización de elementos utilizados en más de un turno diario
El artículo 4.2 del RIS indica una alternativa consistente en el cálculo de un nuevo coeficiente máximo. Este se determina multiplicando la diferencia entre el coeficiente de amortización lineal máximo y el mínimo por el cociente entre las horas diarias habitualmente trabajadas y ocho horas.
Amortización de elementos patrimoniales adquiridos usados
El artículo 4.3 del RIS establece varias alternativas, aplicables a opción del contribuyente, para la determinación de la amortización fiscalmente deducible por el método de tabla. Una de ellas calcula la amortización sobre el precio de adquisición del elemento usado. Si se opta por el precio de adquisición del elemento usado, el coeficiente a aplicar será, como máximo, el resultado de multiplicar por dos el coeficiente máximo que fije la tabla de amortización.
Amortización según el método de porcentaje constante
Este método se encuentra regulado en la letra b) del artículo 12.1 de la LIS y en el artículo 5 del RIS. Se trata de aplicar un porcentaje constante sobre la base de amortización de cada ejercicio, constituida esta por el valor pendiente de amortización. El contribuyente escogerá el periodo en el cual desea amortizar el bien, comprendido entre el límite superior de la tabla de amortización y el límite inferior que se derivaría de aplicar el coeficiente máximo de la tabla. Escogido el periodo, se determina el coeficiente de amortización lineal como resultado de dividir 100 entre el número de años escogido. Dicho coeficiente se multiplica por un factor en función del periodo de amortización:
- Periodo de amortización inferior a cinco años: 1,5.
- Periodo de amortización igual o mayor a cinco años e inferior a ocho: 2,0.
- Periodo de amortización igual o mayor a ocho años: 2,5.
El coeficiente así obtenido no podrá ser menor del 11%. El coeficiente obtenido se aplicará sobre el valor pendiente de amortización, obteniendo así la cuota correspondiente. El valor pendiente de amortización será la diferencia entre el valor de adquisición y la amortización practicada hasta ese ejercicio.
Amortización según el método de números dígitos
Regulado en la letra c) del artículo 12.1 de la LIS y en el artículo 6 del RIS, este método permite determinar cuotas de amortización tanto decrecientes como crecientes. La sociedad escogerá el periodo en el que se desea amortizar el bien, que podrá ser cualquiera de entre los comprendidos entre el mínimo y el máximo según tabla de amortización. Se calcula la suma de dígitos asignando un valor numérico, a partir de la unidad, a cada uno de los años en los que se vaya a amortizar el elemento patrimonial. La suma de dichos valores determinará la suma de dígitos. A continuación, se divide el valor a amortizar entre la suma de dígitos obtenida, determinándose así la cuota por dígito. Si la asignación de cada valor numérico a cada uno de los años de la vida útil se realiza de forma creciente, obtendremos cuotas de amortización crecientes. En caso contrario, y por tanto, orden decreciente, obtendremos unas cuotas de amortización por números dígitos decrecientes.
Amortización según plan específico
Para los supuestos en los que el contribuyente considere que la depreciación efectiva de alguno de los elementos de su inmovilizado material, intangible y de inversiones inmobiliarias no se corresponde con la amortización que pudiera resultar de la aplicación de los métodos anteriormente estudiados, la Administración ofrece la posibilidad de computar como amortización el importe de dicha depreciación.
Amortización método degresivo porcentaje constante
Tabla de amortización del IS en 2026
A continuación, se presenta un extracto de la tabla de amortización fiscal, la cual detalla los coeficientes lineales máximos y los períodos máximos en años para diversos tipos de elementos:
| Tipo de elemento a amortizar | Coeficiente lineal máximo | Período de años máximo |
|---|---|---|
| Obra civil | ||
| Obra civil general | 2% | 100 |
| Pavimentos | 6% | 34 |
| Infraestructuras y obras mineras | 7% | 30 |
| Centrales | ||
| Centrales hidráulicas | 2% | 100 |
| Centrales nucleares | 3% | 60 |
| Centrales de carbón | 4% | 50 |
| Centrales renovables | 7% | 30 |
| Otras centrales | 5% | 40 |
| Edificios | ||
| Edificios industriales | 3% | 68 |
| Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras | 4% | 50 |
| Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) | 7% | 30 |
| Edificios comerciales, administrativos, de servicio y viviendas | 2% | 100 |
| Instalaciones | ||
| Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía | 5% | 40 |
| Cables | 7% | 30 |
| Resto de instalaciones | 10% | 20 |
| Maquinaria | 12% | 18 |
| Equipos médicos y asimilados | 15% | 14 |
| Elementos de transporte | ||
| Locomotoras, vagones y equipos de tracción | 8% | 25 |
| Buques, aeronaves | 10% | 20 |
| Elementos de transporte interno | 10% | 20 |
| Elementos de transporte externo | 16% | 14 |
| Autocamiones | 20% | 10 |
| Mobiliario y enseres | ||
| Mobiliario | 10% | 20 |
| Lencería | 25% | 8 |
| Cristalería | 50% | 4 |
| Útiles y herramientas | 25% | 8 |
| Moldes, matrices y modelos | 33% | 6 |
| Otros enseres | 15% | 14 |
| Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas | ||
| Equipos electrónicos | 20% | 10 |
| Equipos para procesos de información | 25% | 8 |
| Sistemas y programas informáticos | 33% | 6 |
| Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales | 33% | 6 |
| Otros elementos | 10% | 20 |
Libertad de amortización para PYMES: elementos de escaso valor (menos de 300 euros)
El artículo 12.3.e) de la LIS establece un nuevo supuesto de libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos que tengan escaso valor, concretamente para aquellos cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Esto representa una gran ventaja fiscal para las PYMES.
En aplicación de lo dispuesto en este precepto, habrá que realizar los siguientes ajustes en las casillas [01003] y [01004] «Libertad de amortización inmovilizado material nuevo (art. 12.3.e LIS)». En la casilla [01003] de aumentos se consignará el importe de la amortización de los gastos referidos contabilizado en el período impositivo objeto de declaración deducidos en períodos impositivos anteriores mediante la correspondiente disminución al resultado contable.
Otros supuestos de libertad de amortización
- Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales, afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.
- Los elementos del inmovilizado material e intangible afectos a las actividades de investigación y desarrollo, excluidos los edificios. Los edificios pueden amortizarse de forma lineal durante un periodo de 10 años, en la parte en que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
- Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.
- Los elementos de inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.
Inversiones en la cadena de valor de movilidad eléctrica
La disposición adicional decimosexta en la LIS, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 34/2020, recoge el incentivo fiscal de libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada para las inversiones realizadas en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021.
De esta forma, podrán amortizarse libremente las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción, puestos a disposición del contribuyente y que entren en funcionamiento entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media del año 2019. Además, para la aplicación de este supuesto de libertad de amortización, los contribuyentes deberán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión del contribuyente como apta.
Ejemplo de cómo utilizar las tablas de amortización para bienes de bajo valor
El cálculo de la amortización no es sencillo ya que, además de la tabla de amortización fiscal también hay que tener en cuenta la amortización contable y que el importe se prorratea por los días de uso efectivo. Pero, para que puedas entender cómo funciona la tabla y la libertad de amortización, te dejamos un ejemplo muy sencillo:
Ejemplo con elementos de bajo valor unitario
Una sociedad ha adquirido cuberterías por importe de 10.000 euros siendo el valor unitario de cada una de ellas inferior a 300 euros. Esta sociedad podría aplicar la libertad de amortización para estos bienes, deduciendo el importe total de 10.000 euros en el mismo ejercicio fiscal en el que se realice la adquisición, siempre que no se supere el límite de 25.000 euros para el período impositivo.
Ejemplo con herramientas
Imaginemos que una empresa adquiere herramientas por valor de 20.000 euros. Según la tabla, estas se pueden amortizar a un coeficiente máximo del 25% en un período máximo de 8 años. Su amortización sería así:
| Ejercicio | Amortización contable |
|---|---|
| 1 | 5.000 € (25% de 20.000 €) |
| 2 | 5.000 € (25% de 20.000 €) |
| 3 | 5.000 € (25% de 20.000 €) |
| 4 | 5.000 € (25% de 20.000 €) |
| 5 | 0 € (ya amortizado el total) |
En este caso, la empresa no tiene que llegar al plazo máximo de ocho años, porque en cinco ejercicios ha amortizado el importe total de lo que en su momento invirtió en herramientas.
La tabla de amortización del Impuesto de Sociedades es esencial para poder aplicar deducciones y conseguir con ello ahorro fiscal, así que no hay que perderla de vista. Si quieres completar la optimización fiscal más allá de la amortización, revisa los gastos deducibles y no deducibles en el Impuesto de Sociedades.
