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Comunicación

Amenazas al Trabajador por Parte del Empresario: Acoso Laboral y Protección Legal

by Admin on 23/10/2025

En el ámbito laboral, pueden surgir diversas situaciones en las que los trabajadores se ven amenazados por acciones u omisiones de sus empleadores. Estas amenazas pueden abarcar desde el acoso laboral hasta condiciones de trabajo ilegales. Es crucial conocer los derechos y las protecciones legales disponibles para enfrentar estas situaciones.

En Civic Abogados somos abogados especialistas en derecho laboral. Si necesita un despacho laboralista con amplia experiencia, contacte con nosotros.

¿Qué es el Acoso Laboral?

Por acoso laboral debe entenderse el acoso sufrido por un trabajador dentro del ámbito laboral. Este comportamiento se conoce popularmente con el término anglosajón mobbing, y supone el conjunto de conductas hostiles que se producen dentro del entorno laboral y que afectan negativamente a un trabajador y ponen en peligro su integridad moral.

El acoso laboral suele manifestarse en forma de palabras o actitudes por parte de un trabajador frente a otro, de manera reiterada y pueden causar en éste ansiedad, estrés y depresión, entre otras. Es importante recalcar que si bien el acoso laboral suele darse en el lugar y horario de trabajo, no necesariamente puede ser así.

En un trabajo, puede haber un mejor o peor ambiente, tensiones, distintas relaciones entre los miembros de la empresa, etc. Por ejemplo, un trabajador puede levantar la voz a otro en alguna ocasión puntual por diferencias en el trabajo, y será un trato inadecuado, pero no constituirá acoso si no continúa sucediendo lo mismo.

Componentes del Acoso Laboral

Para hablar de acoso, debe haber una cierta intensidad en la violencia ejercida. La situación de acoso laboral requiere determinados componentes objetivos y subjetivos:

  • Objetivos:
    • Presión continuada.
    • Relación de causalidad con el trabajo.
    • Falta de amparo en el poder de dirección.
    • Gravedad en la conducta empleada.
  • Subjetivos:
    • Intencionalidad denigratoria.
    • Carácter individualizado del destinatario (no colectivo).

Estos elementos permiten distinguir el hostigamiento psicológico del ejercicio defectuoso de las facultades empresariales. En el hostigamiento se lesionan derechos fundamentales de la persona, como su dignidad e integridad moral, mientras que el ejercicio indebido de la actividad directiva compromete derechos laborales.

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El Acoso Laboral como Delito

El acoso laboral es delito cuando el acosador se aprovecha de su superioridad respecto a la víctima. La conducta típica consiste en un hostigamiento psicológico desarrollado en el marco de una relación laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.

Por lo expuesto, el acoso laboral debe tratarse con la seriedad que merece y por ello el legislador ha contemplado este comportamiento como delito dentro del título “De las torturas y otros delitos contra la integridad moral” y que ha establecido que aquel que cometa acoso en el ámbito laboral debe ser condenado a una pena de prisión de entre 6 meses y 2 años.

Obligaciones del Empresario ante el Acoso Laboral

Como empresario, si cree que en el seno de su empresa están produciéndose casos de acoso laboral, debe actuar inmediatamente. El empresario no solo tiene el deber moral de denunciar el acoso laboral que conozca, sino que tiene la obligación legal de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, adoptando cuantas medidas sean necesarias y, por ello, debe actuar en cuanto sea conocedor de un supuesto de acoso laboral poniendo fin al mismo.

La empresa no puede ignorar los comportamientos de sus trabajadores que supongan acoso laboral, sino que se exige una actitud activa frente a este tipo de comportamientos.

¿Cómo Denunciar el Acoso Laboral?

Si se encuentra sufriendo una situación de esta índole, debe denunciar el acoso laboral inmediatamente. Lo primero que debe hacer el trabajador para denunciar acoso laboral es informar de la situación a la empresa, en concreto al Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Riesgos Laborales.

Vías para Denunciar el Acoso Laboral

  • Informar a la empresa (Recursos Humanos y Riesgos Laborales).
  • Si la empresa cuenta con un canal de denuncias, este es un medio apropiado para denunciar la situación de acoso en la propia compañía.
  • Si la empresa no cuenta con canal de denuncias, y el acoso no es ejercido por la dirección, se pueden poner los hechos en su conocimiento.
  • Denunciar ante la Inspección de Trabajo.
  • Presentar una demanda para la tutela de derechos fundamentales, ante el juzgado de lo social competente.
  • Instar un proceso para solicitar la extinción de la relación laboral, si se entiende que ha habido un grave incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones, conforme al artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

El trabajador también puede denunciar el acoso laboral que sufre ante la Inspección de Trabajo, para que constate, directa y personalmente, en el centro de trabajo los hechos denunciados. El Juez otorgará al trabajador una indemnización por daños morales o por daños y perjuicios, como compensación por el acoso sufrido.

Extinción del Contrato por Acoso Laboral

¿Puedo extinguir mi contrato de trabajo si sufro acoso laboral, sin represalias y con derecho a indemnización? Además, el trabajador que sufre el acoso debe saber que puede extinguir su contrato, de acuerdo con el artículo 50.1 (apartados a y c) del Estatuto de los Trabajadores, ya que la falta de control por parte del empresario del acoso supone un incumplimiento grave de sus obligaciones, siendo evidente que no ha adoptado las medidas oportunas de salud y seguridad que debiera, y dado que se han modificado las condiciones laborales del trabajador de tal manera que perjudica a su dignidad.

Tanto si es empresa como trabajador, denunciar acoso laboral es un tema delicado y por ello es necesario contar con el asesoramiento de abogados especialistas en acoso laboral que guíen en todo momento el proceso y ayude a recabar las pruebas necesarias.

Ofensas Verbales o Físicas como Causa de Despido

De conformidad con el artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores constituyen causa de despido disciplinario: “Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos”.

Esta causa de despido conecta con dos derechos básicos de la persona, como son el derecho a la vida e integridad física(art. 15 CE) y el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen(art. 18 CE), que el Estatuto de los Trabajadores recoge en los apartados d) y e) del artículo 4.2.

Por otra parte, con esta causa de despido se trata de proteger la convivencia pacífica en la empresa, en el bien entendido que para que ésta podrá ofrecer los rendimientos económicos y sociales que determinan su existencia, en la medida en que se da la imprescindible armonía entre las personas que la forman.

Tipos de Ofensas

El incumplimiento sancionado en esta causa de despido abarca dos tipos de ofensas:

  • Verbales: Suponen un ataque a la dignidad, al honor y a la buena imagen de la persona.
  • Físicas: Afectan a la salud, a la integridad física o a la propia vida de la persona.

Es necesario que las ofensas -tanto verbales como físicas- comporten un ataque al honor de la persona o de su integridad física de tal entidad como para entender razonablemente que la convivencia entre ofensor y ofendido no sea posible en el seno de la empresa.

Criterios Generales en la Apreciación Jurisprudencial

Las ofensas verbales pueden serlo tanto de palabra como por escrito. Deben constituir un ataque a la fama, reputación, crédito personal o profesional, etc. y deben tener causa en el ámbito de la relación laboral. Pueden consistir en expresiones malsonantes, insultos, imputaciones carentes de contenido o de base probatoria, que suponen desprecio, falta de consideración y de respeto.

Las ofensas físicas hacen referencia a los malos tratos físicos. Para apreciar una conducta sancionable no es necesario que se produzca un contacto físico, ni tampoco que resulten lesiones como consecuencia de la actuación del agresor. Entre estas ofensas se encuentran las amenazas con el ánimo o intención de provocar en el amenazado el temor a sufrir un daño concreto. La agresión física se entiende que tiene la suficiente gravedad para motivar el despido del agresor.

Conductas Delictivas del Empresario

El Código Penal contempla una serie de conductas realizadas por el empresario que no respetan las condiciones mínimas de la vida profesional de los trabajadores, tanto sociales como individuales. Condiciones infrahumanas de trabajo, represión del derecho de huelga, actos de discriminación laboral o impago de las cuotas de la Seguridad Social forman parte de los delitos que contempla el Derecho Penal del Trabajo.

El autor del delito será siempre el empresario, individual o colectivo, pero es importante tener en cuenta que no es posible imputar a una empresa la responsabilidad penal del artículo 31 bis porque el artículo 318 CP no remite a él, sino que indica que en caso de que los hechos se atribuyan a personas jurídicas, la pena se impondrá a los administradores o encargados del servicios que hayan sido responsables de los hechos, o que conociéndolos, no puso nada de su parte para remediarlo.

Ejemplos de Delitos Empresariales

  • Imposición de condiciones ilegales de trabajo: Restringir derechos laborales o de seguridad social mediante engaño o abuso de necesidad (artículo 311 CP).
  • Discriminación laboral: Discriminar a los trabajadores por razón de ideología, sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad (artículo 314 CP).
  • Vulneración de la libertad sindical: Obstaculizar la libertad sindical o el derecho de huelga (artículo 315 CP).
  • Infracción de normas de prevención de riesgos laborales: No facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas (artículos 316 y 317).
  • Falta de cotización y alta en la Seguridad Social: No dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social (artículo 318 CP).

Estrategias para Defenderse del Acoso Laboral

Si estás sufriendo acoso laboral quizá podrías probarlo y demandar gratuitamente sin abogado de una forma más sencilla de la que crees. Podrías conseguir una indemnización por el acoso y seguir en la empresa o bien dos indemnizaciones (la de acoso y la de despido improcedente) y marcharte de la empresa con derecho a paro.

A diferencia de los otros cientos de artículos sobre acoso que hay en la red, nosotros te vamos a explicar cómo defenderte del acoso y contraatacar con armas igual o más eficaces que las que usa el empresario. Toda la vida te han dicho que o te aguantas o ahí tienes la puerta; pero ahora vas a aprender que es sencillo conseguir darle la vuelta a la tortilla.

Tácticas de Contraataque

  • Presentar denuncia ante Inspección de Trabajo por las ilegalidades laborales del resto de la plantilla.
  • Presentar otras denuncias ante los organismos competentes por otros temas.

Si contraatacaras, no sería de extrañar que de pronto a tu empresaurio se le bajaran los humos y pretendiera negociar contigo un despido.

Violencia Laboral: Tipos y Prevención

La violencia laboral externa e interna hace referencia a la exposición del trabajador/a a eventos violentos.

Tipos de Violencia Laboral

  • Tipo I, externa: Quienes llevan a cabo las acciones violentas no tienen ninguna relación legítima de trato con la víctima.
  • Tipo II, externa: En los casos en que existe algún tipo de relación profesional entre el causante del acto violento y la víctima.
  • Tipo III, interna: La violencia no debe estar solamente relacionada con la agresión física.

La violencia en el trabajo debe incluir, además de las agresiones físicas, las conductas verbales o físicas amenazantes, intimidatorias, abusivas y acosantes (NTP 489).

Conductas de Violencia

  • Conductas de violencia física: Uso de la fuerza física para producir daños físicos, psicológicos y/o sexuales.
  • Conductas de violencia psicológica: Intimidación, uso deliberado del poder, amenazas contra una persona o grupo para causar daño psicológico y moral.

Si las conductas de violencia se realizan de forma reiterada, prolongada, bajo cierto abuso de poder por una parte, etc., se pueden producir procesos de exposición a distintos tipos de “acoso”. Estos procesos tienen gran potencial de producir daños a la salud.

Tipos de Acoso

  • Acoso laboral o Acoso Psicológico en el Trabajo (APT): Exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica).
  • Acoso discriminatorio.
  • Acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Medidas Preventivas

Los factores que pueden favorecer la aparición de conductas de violencia psicológica son, principalmente, la organización del trabajo y la mala gestión de los conflictos por parte de las jefaturas. Para prevenir la violencia laboral, especialmente la psicológica, es preciso corregir los factores de riesgo psicosocial.

Cuando, a través de los resultados de este tipo de evaluaciones, se pone de manifiesto la posible exposición a conductas violentas en el trabajo, procede estudiar en profundidad dicho riesgo. Los procesos de estudio e investigación de acoso laboral, descritos en muchos casos en los protocolos de actuación de acoso laboral de las empresas e instituciones, tratan de analizar qué tipo de exposición puede haberse producido, si se ha producido. O bien cuál es el problema preventivo existente.

Es habitual que se contraste si están presentes todos los elementos exigibles para calificar (desde el punto de vista de la PRL) la situación como acoso laboral.

Obligaciones del Empresario en la Protección contra el Acoso

El empresario está obligado a proteger al trabajador siempre frente al acoso desde una triple perspectiva que engloba la tutela preventiva, la tutela proactiva y la tutela reactiva.

Tipos de Tutela

  • Tutela preventiva: Elaborar un código de buenas prácticas y un protocolo de actuación frente al acoso, tras un adecuado diagnóstico de los riesgos psicosociales de la empresa.
  • Tutela proactiva: Velar y poner en práctica ese protocolo ante la existencia de una denuncia por acoso en el trabajo.
  • Tutela reactiva: Reaccionar de forma que se intente disminuir o extinguir las posibles situaciones de acoso, mediante la puesta en práctica del protocolo.

Estas actuaciones pueden consistir en la separación efectiva entre acosador y víctima de forma preventiva, aunque si no estamos ante una supuesta situación de acoso denunciado, sino ante un acoso probado, la empresa podrá sancionar al trabajador por la comisión de infracciones de carácter muy grave, pudiendo comportar la suspensión de empleo y sueldo o, incluso, podrá aplicar el despido disciplinario de conformidad con lo que establece el artículo 54.2 g) del Estatuto de los Trabajadores en relación al 54.2.c) y d) del mismo texto legal.

Podrá optar por otras medidas como el traslado, cambio de horario, de jornada, etc., tanto de la víctima como del agresor. Todo esto, teniendo en cuenta que los cambios en la víctima deberán ser acordados de mutuo acuerdo, pues en caso contrario, nos encontraríamos ante una doble agresión, la proveniente del acosador en sí mismo y la del traslado que comportaría unas modificaciones sustanciales para la víctima.

El Delito de Acoso Laboral

El acoso laboral es una conducta que puede constituir un acto laboralmente reprobable o, si reviste especial gravedad, un delito. No todos los supuestos de acoso laboral suponen la comisión de un delito, ya que, para ser castigada penalmente, la conducta de que se trate debe reunir determinadas notas características que vamos a analizar a continuación.

En Dexia Abogados somos abogados especialistas en derecho penal en Madrid. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Elementos del Delito de Acoso Laboral (Artículo 173.1 del Código Penal)

  • Realizar contra otra persona actos hostiles o humillantes, sin llegar a constituir trato degradante.
  • Que tales actos sean realizados de forma reiterada.
  • Que se ejecuten en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial.
  • Que el sujeto activo se prevalga de su relación de superioridad.
  • Que tales actos tengan la caracterización de graves.

La pena impuesta para este delito es de prisión de 6 meses a 2 años.

Protocolo de Acoso Laboral

Actualmente, con la nueva ampliación del tipo de conductas que entran dentro de la regulación de este protocolo, debemos considerar las conductas contrarias a la libertad sexual, y todo tipo de agresiones sexuales. Igualmente, tenemos que considerar para el plan de acoso la libertad moral de la víctima. Consiste en un plan que contempla las medidas necesarias para prevenir o eliminar este tipo de situaciones.

Entre sus elementos se encuentra el procedimiento de actuación a seguir ante una situación de acoso, así como informar a toda la plantilla de los pasos a seguir.

Pasos para Crear un Protocolo de Acoso Laboral

  1. Designar a una comisión instructora constituida por tres personas.
  2. Diseñar y elaborar la normativa interna para prevenir y/o acabar con el acoso laboral.
  3. Ofrecer una formación de sensibilización contra el acoso laboral a toda la plantilla.
  4. Crear un canal de denuncia interno.
  5. Establecer un procedimiento de investigación del acoso laboral.
  6. Valorar la denuncia y entrevistar a las partes implicadas.
  7. Recoger las pruebas y testimonios de lo sucedido.
  8. Instar a la empresa a tomar las medidas sancionadoras pertinentes.
  9. Garantizar que la situación no vuelva a repetirse.

Contar con un protocolo de acoso laboral es una obligación. Debes tener en cuenta que no solo eres responsable del acoso que puedas ejercer al trabajador. No contar con un Protocolo de acoso laboral puede suponer un delito, e incluso, hasta la pena de prisión.

Tabla Resumen de Acciones y Derechos del Trabajador ante Amenazas Empresariales

Amenaza/Situación Acciones del Trabajador Derechos del Trabajador
Acoso Laboral Informar a la empresa, denunciar a Inspección de Trabajo, presentar demanda judicial. Indemnización por daños morales, extinción del contrato con indemnización, protección de la integridad moral.
Condiciones Ilegales de Trabajo Denunciar a Inspección de Trabajo, presentar demanda judicial. Cumplimiento de las leyes laborales, seguridad y salud en el trabajo.
Discriminación Laboral Denunciar a la empresa, presentar demanda judicial. Igualdad de trato, no discriminación por motivos de ideología, sexo, etc.
Violencia Laboral Informar a la empresa, denunciar a las autoridades. Protección contra la violencia física y psicológica, seguridad en el entorno laboral.

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