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Guía Completa para Autónomos: Altas y Bajas Simultáneas ante la AEAT y la Seguridad Social

by Admin on 18/05/2026

Cada vez es más habitual encontrar casos de autónomos que, por diversas circunstancias, trabajan en dos o más actividades económicas diferentes de manera simultánea. Se trata de una cuestión más compleja de lo que parece, ya que su fiscalidad puede llegar a cambiar de forma importante.

Desde un punto de vista emprendedor y liberal, siempre se ha entendido el trabajo por cuenta propia como uno de los ejercicios más valiosos de esfuerzo personal y valor económico. En la práctica, estos valientes realizan verdaderos actos de fe, apalancándose con lo que tienen para sacar adelante un negocio sin grandes estudios de mercado. Aún así, una gran parte de la población activa se atreve a prescindir de jefes y escapar de la vida en oficina para hacer realidad sus sueños.

A pesar de la crisis y la incertidumbre, este modelo laboral sigue atrayendo a emprendedores. Esto se debe a varias ventajas, como la transparencia de beneficios, el control total de la facturación, la ausencia de barreras de entrada al no requerir capital inicial o conocimientos contables específicos, y la diversificación de ingresos al construir una cartera de clientes propia.

Por suerte, la Administración ya está trabajando para reducir tanto las barreras de entrada al RETA como los plazos de los trámites convencionales. La Agencia Tributaria ha activado un nuevo servicio digital que permite a los autónomos darse de alta y de baja sin necesidad de presentar modelos físicos ni acudir a otras plataformas o trámites físicos.

Alta de Autónomos: Pasos y Requisitos

Para darse de alta como autónomo, se suelen dar dos situaciones distintas: formalizar una actividad ya desarrollada o emprender sin el capital mínimo para crear una sociedad. En ambos casos, es fundamental familiarizarse con los trámites de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Trámites ante la Seguridad Social (RETA)

El único requisito impuesto es que la fecha de alta en la Seguridad Social sea la misma o anterior a la de la Agencia Tributaria. Puedes darte de alta en el RETA hasta 60 días antes de la fecha de inicio de la actividad.

Para ello, deberás entrar en la sede electrónica para obtener el número de afiliación si nunca has trabajado y darte de alta en el RETA. Tus esfuerzos han de estar puestos en el modelo TA0521.

En el apartado tercero de esta sección verás que se te solicita el epígrafe del IAE y el código CNAE. En la segunda hoja del modelo tendrás que elegir la base de cotización y la mutua colaboradora. Es obligatoria para todos los autónomos y no tiene ningún coste adicional.

También deberás comunicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde. Si realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas.

Base de Cotización y Rendimientos Netos

Al darte de alta, tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales, conforme a una tabla general de bases fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Con el nuevo sistema de cotización, los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Según la previsión de tus rendimientos netos anuales, debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio.

Para el año 2026, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 5.101,20 € mensuales. Los porcentajes de cotización son:

  • 28,30% por contingencias comunes.
  • 1,3% por contingencias profesionales.
  • 0,9% por cese de actividad.
  • 0,1% por formación profesional.

La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Tendrás que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social. Si el titular de la cuenta es otra persona, necesitarás su consentimiento y proporcionar información adicional.

Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de Base de cotización y rendimientos. Para ello, dispondrás de un simulador de cuotas.

En el momento de solicitar el alta, deberás prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales. Podrás elegir tu base de cotización dentro del tramo asociado al importe del promedio mensual de rendimientos. Ten en cuenta que los cambios de bases de cotización no producen efectos de forma inmediata.

AUTÓNOMOS: te explico la COTIZACIÓN en menos de 4 MINUTOS

Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar. El importe de las bonificaciones se podrá ver afectado por la regularización de cuotas en los casos en los que la base de cotización definitiva es inferior a 950,98 €/mes. Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración.

Trámites ante la Agencia Tributaria (AEAT)

Al igual que sucede con la Seguridad Social, deberás acudir a la sede electrónica para cumplimentar ahí el modelo 036 (o el modelo 037 de resumen en su defecto). Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes.

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es el impuesto que Hacienda aplica tanto a autónomos como a sociedades por realizar una actividad empresarial, profesional o artística. Existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE.

Desde JRAEconomistas aconsejan elegir un solo epígrafe. Si trabajas en casa, habrías de reflejar los metros cuadrados de la vivienda que se utilizarán para desarrollar la actividad.

El continuo proceso de alta y baja puede despertar el interés de Hacienda y de la Seguridad Social, que interpreten los movimientos como indicios de elusión de obligaciones laborales y fiscales.

Altas y Bajas Múltiples o Simultáneas

Un trabajador por cuenta propia puede darse de alta y de baja en el RETA todas las veces que desee (con matices). Solo podrás elegir la fecha de alta y baja 3 veces al año y siempre que las hayas solicitado en plazo. En estos casos, cotizarás a partir del día del alta o dejarás de hacerlo a partir del día de la baja.

El resto de las altas que tramites durante ese año tendrán efectos desde el primer día del mes en el que empieces a trabajar. Igualmente, las restantes bajas tramitadas durante ese año natural tendrán efectos desde el último día del mes en el que dejes de trabajar. La respuesta estricta a esta pregunta sería que un trabajador por cuenta propia puede darse de alta y de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA- todas las veces que desee (con matices).

Para cumplir las obligaciones con la Agencia Tributaria, debe presentar el modelo 036 o 037 por cada alta o baja. Lleve control de las 3 altas prorrateadas que te permite la Seguridad Social cada año.

Autónomos con Múltiples Actividades

Para realizar más de una actividad económica de forma simultánea, no es necesario que el autónomo cotice más ni esté dado de alta en el RETA por partida doble. Las grandes diferencias entre realizar una sola actividad económica y hacerlo en dos o más se encuentran en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Otras grandes diferencias que encuentran los autónomos que realizan más de una actividad económica de manera simultánea son la contabilidad y la fiscalidad, dos apartados donde estos trabajadores por cuenta propia deben seguir unos procedimientos diferentes a los de los autónomos que solo desempeñan una actividad.

Contabilidad y Fiscalidad

Con respecto a la contabilidad, la legislación establece que los autónomos que realicen más de una actividad económica deberán llevar tantos registros separados como actividades tengan, “un requisito que sólo afecta en términos de IVA, y siempre que las actividades se encuentren en regímenes diferentes”.

Por ejemplo, si un trabajador por cuenta propia es electricista y también presta servicios de intermediación inmobiliaria, debería tener una contabilidad para su actividad como electricista y otra para la de agente inmobiliario. No obstante, en estos supuestos, es difícil separar los gastos de cada actividad en algunos conceptos, como los relativos a la asesoría, a la hora de establecer las deducciones.

Sobre la fiscalidad, los expertos recomiendan que todas las actividades económicas en las que trabaje el autónomo tributen por el mismo régimen en el Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Sin embargo, no siempre es posible, por ejemplo, en el caso de un autónomo que realice una actividad sujeta al Régimen General y otra bajo uno de los regímenes especiales que contempla la Agencia Tributaria.

En cuanto a la regularización de cuotas de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido. Esto puede resultar en:

  • A devolver: Diferencias de cotización a tu favor.
  • A ingresar: Diferencias en tu cotización, que requieren un ingreso por tu parte del importe que se especifica en la resolución antes de la fecha indicada. Si no realizas el ingreso en plazo, se aplicará un recargo del 10% o 20%, según las circunstancias.
  • Sin diferencias: No se han detectado diferencias en tu cotización.

Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas como socio o integrante de cualquier tipo de sociedad o entidad, se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador, así como los rendimientos de dicha naturaleza obtenidos en su condición de socio trabajador autónomo de una cooperativa de trabajo asociado.

Estos rendimientos adicionales le son imputados al socio a través de los modelos 190 y 193 presentados por la sociedad y se podrán visualizar en los datos fiscales de Renta. Los modelos 190 y 193 que la AEAT comunica a la Seguridad Social para el cálculo del rendimiento neto son:

  • Modelo 190: Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas.
  • Modelo 193: Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas.

No pagas “una cuota por actividad”: cotizas por ingresos reales y eliges base dentro de tu tramo de rendimientos netos previstos, sumando los rendimientos de todas tus actividades.

Tabla de Rendimientos y Bases de Cotización 2026

Rendimientos Netos Mensuales (€) Base de Cotización Mínima (€) Base de Cotización Máxima (€)
Hasta 670 950.98 950.98
670 - 900 950.98 1.200
900 - 1.166.70 950.98 1.400
1.166.70 - 1.300 950.98 1.600
1.300 - 1.500 950.98 1.800
1.500 - 1.700 950.98 2.000
1.700 - 2.000 950.98 2.300
2.000 - 2.500 950.98 2.800
2.500 - 3.000 950.98 3.300
Más de 3.000 Variable 5.101.20

Nota: Esta tabla es una representación simplificada y las cifras exactas pueden variar según la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Situaciones Particulares

En algunas ocasiones, se da la situación de que un trabajador por cuenta propia que realiza sólo una actividad de manera habitual recibe ingresos por otra de manera puntual. En estos casos, la situación es distinta, ya que no puede considerarse que el autónomo trabaje en dos actividades a la vez. Sólo se recoge la obligatoriedad de estar dado de alta en varios epígrafes del IAE “si las actividades se realizan con habitualidad”. En principio, el autónomo puede recibir ingresos de otra actividad de manera ocasional.

Si eres trabajador autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, tu situación será de pluriactividad. De igual modo, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes. Si estás de alta en varios regímenes, tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad.

Si eres autónomo societario deberás tener al menos el 33% del capital social de la sociedad. Si has estado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo al menos 90 días en el año 2026 como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, puedes mantener tu base de cotización provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, ten en cuenta que, en la regularización anual de cuotas, se aplicará, en todo caso, una base de cotización mínima de 1.424,40 euros.

Beneficios y Bonificaciones para Autónomos

Los autónomos cuentan con diversos beneficios y bonificaciones para fomentar su actividad.

Tarifa Plana

La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo. Hay particularidades para distintas situaciones para las que habrá una reducción específica. En este caso, la tarifa plana tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional.

Para disfrutar de estos beneficios, tendrás que estar al corriente del pago con la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias. Algunas deducciones no son compatibles entre sí.

Existen tarifas planas para:

  • Personas con discapacidad, acreditando un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Víctimas de violencia de género.
  • Víctimas de terrorismo.

Los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos, por lo que no pueden solicitar la tarifa plana.

Sí, podrás renunciar expresamente a la tarifa plana a través del servicio Renuncia a tu tarifa plana.

Prestaciones

Los autónomos tienen derecho a diversas prestaciones, incluyendo:

  • Contingencias comunes.
  • Contingencias profesionales.
  • Cese de actividad.
  • Por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.
  • Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).

Si la incapacidad se debe a una enfermedad o un accidente no relacionados con el trabajo, tendrás derecho a cobrar el subsidio a partir del cuarto día de la baja. Es necesario estar al corriente en el pago de las cuotas. Si tienes algún pago pendiente, tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas.

Si, por el contrario, la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, no se exige período previo de cotización. Acude a la página web oficial de tu Mutua para solicitar la prestación.

Los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad. Para ello, es necesario estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social. Si tienes algún pago pendiente, tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas.

El fin de la actividad debe ser por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será tu prestación. El tiempo mínimo de la duración de la prestación es de 4 meses y el máximo de 24 meses.

Al darte de alta como autónomo tienes que elegir una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Puedes cambiar tu mutua y las coberturas a través de Modificación de datos de trabajo autónomo.

Baja de Autónomos y Modificaciones

El proceso para darte de baja como autónomo es prácticamente el mismo que el de alta.

Si vas a finalizar tu actividad por cuenta propia, tendrás que comunicar tu baja a la Seguridad Social a través de Baja en trabajo autónomo. Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 3 días siguientes. Si comunicas la baja más tarde, se considerará que la fecha de baja será el último día del mes de la finalización de la actividad.

Además, si estás dado de alta en la Agencia Tributaria, tendrás que comunicar tu baja desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037.

Si la baja es por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial, tendrás derecho al paro de autónomos.

El plazo para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta. Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio.

Ten en cuenta que, al modificar la actividad económica, es posible que varíen tus condiciones de cotización, por lo que se podrían producir cambios en la cuota a pagar. Si tienes comunicada más de una actividad por cuenta propia a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrás tramitar el fin de alguna de ellas a través del servicio Comunicar fin de alguna de tus actividades.

Si quieres cambiar de mutua, deberás hacerlo a través del servicio Modificación de datos de trabajo autónomo. La modificación de Mutua, tendrás que solicitarla antes del 1 de octubre de cada año y tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente. Cuando solicites un cambio de Mutua, en algunos casos, deberás comunicar a tu Mutua que ya no deseas mantener con ella la cobertura de los riesgos.

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