Guía Completa para Dar de Alta a un Hijo como Autónomo Colaborador o Trabajador por Cuenta Ajena en el Sistema RED
La contratación de familiares en el negocio de un trabajador autónomo es una opción común en España, pero que genera numerosas dudas. Especialmente, cuando se trata de dar de alta a un hijo en la Seguridad Social. La legislación actual ofrece diferentes vías, como el alta como trabajador por cuenta ajena o como autónomo colaborador, cada una con sus propios requisitos, beneficios y trámites.
El Sistema RED y los Autónomos: ¿Quién debe darse de alta?
Inicialmente, existió cierta incertidumbre sobre la obligatoriedad de los autónomos de darse de alta en el Sistema RED. Un criterio que aún hoy en día se mantiene y que sigue haciendo referencia en la página de la Seguridad Social sobre el sistema RED a la Orden anterior ESS/484/2013, de 26 de marzo.
Con la andadura de la nueva orden y las primeras notificaciones de la Seguridad Social, ya podemos confirmar cuál es el criterio definitivo de la Administración respecto a este tema.
¿Para qué sirve el Sistema RED?
El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) es una plataforma online de la Seguridad Social que permite a empresas y profesionales autorizados realizar trámites relacionados con la afiliación, cotización y recaudación de sus trabajadores. Entre sus funciones principales se encuentran:
- Dar de alta o de baja a trabajadores.
- Modificar datos de afiliación.
- Consultar información sobre cotizaciones.
Para usar RED, antes la Seguridad Social debe autorizar. A través de un autorizado RED que actúe en representación tuya. Un autorizado RED solo puede gestionar en CCC asignados. En el artículo Cómo asignarme un CCC de cliente a mi autorizado, te lo contamos. En caso contrario, en la asesoría online de Infoautónomos te decimos cómo gestionarlo. Puedes solicitar una autorización o acudir a un autorizado RED. Si no tienes empleados contratados (ni los piensas tener), puede que el sistema RED (o RED Directo) te quede un poco grande. En este sentido, la sede electrónica -o su plataforma Importass- es suficiente.
El teléfono de contacto es el 901 50 20 50.
Diferentes Opciones para Dar de Alta a un Hijo Autónomo
Los autónomos podrán contratar a familiares directos de hasta un segundo grado de consanguinidad o adopción. Sin embargo, existen particularidades para los hijos:
- Si tienen más de 30 años, estos familiares deben darse de alta como "autónomos colaboradores" en la Seguridad Social. Te explicamos más adelante qué significa ser autónomo colaborador.
- En el caso de los hijos menores de 30 años y los mayores con discapacidad igual o superior al 33% pueden ser contratados por cuenta ajena directamente por el autónomo, sin necesidad de darse de alta como autónomos colaboradores.
Cómo Contratar a un Hijo Menor de 30 Años por Cuenta Ajena
El autónomo puede contratar a sus hijos menores de 30 años como trabajadores por cuenta ajena. La disposición adicional décima del Estatuto del Trabajador Autónomo establece que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él.
Si el hijo menor de 30 años convive con el autónomo, este puede beneficiarse de una bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante los primeros 12 meses.
Trámites que se deben realizar:
- Redactar un contrato de trabajo o de colaboración familiar que cumpla con la legislación laboral.
- Solicitar un número de afiliación a la Seguridad Social (NAF) para el hijo y darle de alta como trabajador por cuenta ajena o autónomo colaborador.
- Cumplir con las obligaciones de cotización a la Seguridad Social y asegurar al hijo.
Ventajas del Contrato Indefinido para Familiares de Trabajadores Autónomos
- Estabilidad laboral para el trabajador.
- Reducción de costes para el trabajador autónomo gracias a la bonificación en las cuotas a la Seguridad Social. La bonificación será del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un período de 12 meses.
- Fomento del empleo entre los familiares de trabajadores autónomos.
Inconvenientes del Contrato Indefinido para Familiares de Trabajadores Autónomos
- Requisitos específicos que deben cumplir tanto el trabajador como el trabajador autónomo.
- Duración limitada de la bonificación a la Seguridad Social (12 meses).
¿Cómo solicitar el contrato indefinido para familiar de trabajador autónomo?
El trabajador autónomo interesado en contratar a un familiar bajo esta modalidad debe presentar la solicitud en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Píldora Laboral: Cómo realizar la baja de un trabajador a través del Sistema RED
Autónomos Colaboradores: ¿Qué debes saber?
Si el hijo, o cualquier familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tiene más de 30 años, deberá darse de alta como "autónomo colaborador" en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Si existe convivencia se deberán sumar los porcentajes de participación de los padres y del hijo o hija, que no podrán superar el 50%. Asimismo, ser autónomo colaborador tiene algunas ventajas.
Para ello, es recomendable aportar una declaración del autónomo/a y del familiar en la que se recojan los motivos por los que se puede realizar la contratación por cuenta ajena.
Los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos, por lo que, no pueden solicitar la tarifa plana.
Proceso de Alta en la Seguridad Social y Hacienda
Estar de alta en Seguridad Social el día de inicio de la actividad es una obligación. Inscribirte como empresario en la Seguridad Social, accediendo al servicio en la Sede Electrónica Inscripción y asignación de CCC para empresario individual o a través del Sistema Red.
Para utilizar este Sistema debes solicitar una autorización o acudir a un autorizado RED. Solicitar la asignación de Número de Seguridad Social para el trabajador si no lo tiene.
Alta en Hacienda
Como norma general, todos los trabajadores autónomos tienen que darse de alta en Hacienda. Para darte de alta en Hacienda, tienes que completar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes. Recuerda que darte de alta como autónomo es obligatorio.
¿Qué es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)?
El Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE es el impuesto que se aplica por realizar cualquier tipo de actividad económica. Es el impuesto que Hacienda aplica tanto a autónomos como a sociedades, por realizar una actividad empresarial, profesional o artística. Existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE.
¿Debo comunicar mi CNAE a la Seguridad Social?
Sí, cuando te das de alta en Trabajo Autónomo tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde. Si realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas.
Situación de Pluriactividad
Si eres trabajador autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, tu situación será de pluriactividad. De igual modo, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes. Si estás de alta en varios regímenes, tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad.
Modificación y Baja
- El plazo para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta.
- Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio. Ten en cuenta que, al modificar la actividad económica, es posible que varíen tus condiciones de cotización, por lo que se podrían producir cambios en la cuota a pagar.
- Si lo que quieres es modificar tu condición de trabajador autónomo porque tu situación ha cambiado, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes desde que se haya producido el cambio.
- Si tienes comunicada más de una actividad por cuenta propia a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrás tramitar el fin de alguna de ellas a través del servicio Comunicar fin de alguna de tus actividades.
- Si vas a finalizar tu actividad por cuenta propia tendrás que comunicar tu baja a la Seguridad Social a través de Baja en trabajo autónomo. Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 3 días siguientes. Si comunicas la baja más tarde, se considerará que la fecha de baja será el último día del mes de la finalización de la actividad.
- Además, si estás dado de alta en la Agencia Tributaria tendrás que comunicar tu baja desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037.
Cotización y Cuotas para Autónomos
Con el nuevo sistema de cotización los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Según la previsión de tus rendimientos netos anuales debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio.
Base de Cotización
Al darte de alta, tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el momento de solicitar el alta, deberás prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales. Podrás elegir tu base de cotización dentro del tramo asociado al importe del promedio mensual de rendimientos.
Ten en cuenta que los cambios de bases de cotización no producen efectos de forma inmediata. Ten en cuenta que este cambio no tendrá efectos hasta el día 1 de marzo, si lo haces antes del 28 de febrero.
Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de Base de cotización y rendimientos. Para ello, dispondrás de un simulador de cuotas donde la podrás revisar y ajustar al nuevo sistema de cotización, teniendo en cuenta la situación de tus rendimientos en el momento de la consulta.
Tabla de rendimientos y bases de cotización 2026
Para el año 2026, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 5.101,20 € mensuales.
| Rendimientos Netos Mensuales (Euros) | Base de Cotización Mínima (Euros) | Base de Cotización Máxima (Euros) |
|---|---|---|
| Hasta 670 | 200,00 | 230,00 |
| 670,01 - 900 | 230,01 | 260,00 |
| 900,01 - 1.166,70 | 260,01 | 290,00 |
| 1.166,71 - 1.500 | 950,98 | 1.500,00 |
| 1.500,01 - 2.000 | 1.500,01 | 2.000,00 |
| 2.000,01 - 3.000 | 2.000,01 | 3.000,00 |
| 3.000,01 - 4.000 | 3.000,01 | 4.000,00 |
| 4.000,01 - 5.101,20 | 4.000,01 | 5.101,20 |
Cuota de Autónomos y Pagos
La cuota de autónomos se paga desde la fecha del inicio de la actividad o desde la fecha de efectos del alta. Ten en cuenta que podrás elegir la fecha de alta 3 veces al año, de forma que produzcan efectos desde el inicio de actividad. El resto de las altas tendrán efectos el primer día del mes en el que inicies tu actividad. Durante el trámite de alta en Trabajo Autónomo, podrás optar por pago trimestral.
La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Tendrás que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social. Si el titular de la cuenta es otra persona, deberá proporcionar información adicional en esta pantalla. El tipo de documento que puede ser un DNI/NIE/NIF del titular de la cuenta.
Los porcentajes de cotización se distribuyen de la siguiente manera:
- 28,30% por contingencias comunes.
- 1,3% por contingencias profesionales.
- 0,9% por cese de actividad.
- 0,1% por formación profesional.
- Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).
Regularización de Cuotas
La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido.
- A devolver: Diferencias de cotización a tu favor.
- A ingresar: Diferencias en tu cotización, que requieren un ingreso por tu parte del importe que se especifica en la resolución antes de la fecha indicada. Si no realizas el ingreso en plazo, se aplicará un recargo del 10% o 20%, según las circunstancias.
- Sin diferencias: No se han detectado diferencias en tu cotización.
Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar. Además, el importe de las bonificaciones se podrá ver afectado por la regularización de cuotas en los casos en los que la base de cotización definitiva es inferior a 950,98 €/mes. Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración.
Con carácter general, no se procederá a la regularización de cuotas cuando el promedio de los rendimientos netos mensuales obtenidos sean iguales o inferiores a los 3.000€ anuales y hayas cotizado por la base reducida de 526,14€/mes.
Consideraciones Específicas
- Si eres autónomo societario deberás tener al menos el 33% del capital social de la sociedad.
- Si eres religioso de la Iglesia Católica no cotizarás conforme al nuevo sistema de cotización para autónomos.
- Si has estado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo al menos 90 días en el año 2026 como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, puedes mantener tu base de cotización provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, ten en cuenta que, en la regularización anual de cuotas, se aplicará, en todo caso, una base de cotización mínima de 1.424,40 euros.
Beneficios de Cotización y Prestaciones
Tarifa Plana
La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo. Hay particularidades para distintas situaciones para las que habrá una reducción específica. En este caso, la tarifa plana tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional.
¿Quiénes pueden acceder a la Tarifa Plana?
- Personas con discapacidad: Debes acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Víctimas de violencia de género.
- Víctimas de terrorismo.
Recuerda que para disfrutar de estos beneficios tendrás que estar al corriente del pago con la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias. Algunas deducciones no son compatibles entre sí. Sí, podrás renunciar expresamente a la tarifa plana a través del servicio Renuncia a tu tarifa plana.
Prestaciones
Ten en cuenta que el importe de tus prestaciones variará en función de tu cotización a la Seguridad Social.
Incapacidad Temporal
Si la incapacidad se debe a una enfermedad o un accidente no relacionados con el trabajo tendrás derecho a cobrar el subsidio a partir del cuarto día de la baja. Si, por el contrario, la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo no se exige período previo de cotización. Acude a la página web oficial de tu Mutua para solicitar la prestación.
Al darte de alta como autónomo tienes que elegir una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Puedes cambiar tu mutua y las coberturas a través de Modificación de datos de trabajo autónomo. La modificación de Mutua, tendrás que solicitarla antes del 1 de octubre de cada año y tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente. Cuando solicites un cambio de Mutua, en algunos casos, deberás comunicar a tu Mutua que ya no deseas mantener con ella la cobertura de los riesgos.
Cese de Actividad (Paro de Autónomos)
Sí. Los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad. El fin de la actividad debe ser por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será tu prestación. El tiempo mínimo de la duración de la prestación es de 4 meses y el máximo de 24 meses.
Para acceder a estas prestaciones es indispensable Estar al corriente en el pago de las cuotas. Si tienes algún pago pendiente tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas. Consulta de deudas y obtención de documento de pago.
